Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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registro contable de la institucion de compensacion y liquidacion de valores que lleve tal registro, hasta los dos (2) dias anteriores al de la realizacion de la Junta. General. Asimismo, podran concurrir los Directores y el gerente general que no MORDAZA accionistas, con voz pero sin voto. La Junta General o el Directorio pueden invitar a concurrir a los funcionarios, profesionales y tecnicos al servicio de la Sociedad y a cualquier persona que tuviera interes en la buena marcha de los asuntos sociales, con las mismas limitaciones establecidas para los Directores y el gerente general. Articulo Vigesimo Primero.- JUNTA OBLIGATORIA ANUAL Se celebrara la Junta Obligatoria Anual dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminacion del ejercicio economico. El Directorio esta obligado a realizar la convocatoria dentro de dicho periodo. Compete a esta Junta: a) Pronunciarse sobre la gestion social y los resultados economicos del ejercicio anterior, expresados en los estados financieros del ejercicio anterior; b) Disponer la aplicacion de las utilidades, si las hubiere; c) Designar auditores externos y fijar su retribucion, o delegar en el Directorio esta facultad; d) De acuerdo a lo estipulado en los articulos Trigesimo MORDAZA y Trigesimo MORDAZA, elegir a los miembros del Directorio para cada periodo y fijar su retribucion, e) Tratar los demas asuntos que le MORDAZA propios conforme al Estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria, siempre y cuando se cuente con el quorum correspondiente. Articulo Vigesimo Segundo.- JUNTA GENERAL Habra Junta General cuando sea convocada de acuerdo a lo previsto en el articulo Decimo Octavo del Estatuto. Compete a esta Junta: a) Remover a los miembros del Directorio y designar a sus nuevos integrantes, conforme a los articulos Trigesimo MORDAZA, Trigesimo MORDAZA y Trigesimo Septimo. b) Modificar el Estatuto Social; c) Aumentar o reducir el capital social; d) Emitir obligaciones con los requisitos y dentro de las limitaciones establecidas por la Ley; e) Acordar la enajenacion, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento (50%) del capital de la Sociedad; f) Disponer investigaciones y auditorias especiales; g) Aprobar la transformacion, fusion, escision, reorganizacion, disolucion y liquidacion de la Sociedad. Esto ultimo, conforme al Titulo Quinto; h) Conocer cualquier otro MORDAZA que juzgue conveniente someterle a los accionistas o al Directorio y resolver en los casos en que la Ley o el Estatuto disponga su intervencion y en cualquier otro MORDAZA que requiera el interes social. Articulo Vigesimo Tercero.- CELEBRACION DE JUNTAS GENERALES Y ADOPCION DE ACUERDOS Para la celebracion de las Juntas Generales en su primera convocatoria, cuando no se trate de los asuntos mencionados en el articulo siguiente, se requiere la concurrencia, al menos, de accionistas que representen el cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas con derecho a voto. En MORDAZA convocatoria, bastara la concurrencia de cualquier numero de acciones suscritas con derecho a voto. Las Juntas Generales quedan legalmente constituidas y resolveran validamente si al inicio de la Junta General se encuentran accionistas que representen el quorum requerido segun sea el caso, conforme a lo dispuesto en este articulo. Los acuerdos se adoptan con el MORDAZA favorable de la mayoria absoluta de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA representadas en la Junta General. Articulo Vigesimo Cuarto.- QUORUM CALIFICADO Y ADOPCION DE ACUERDOS Para que la Junta General adopte validamente acuerdos relacionados con los siguientes asuntos:

1. Modificar el Estatuto; 2. Aumentar o reducir el capital social; 3. Emitir obligaciones; 4. Acordar la enajenacion, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento del capital de la Sociedad; y, 5. Acordar la transformacion, fusion, escision, reorganizacion y disolucion de la Sociedad, asi como resolver sobre su liquidacion. Es necesaria en primera convocatoria, cuando menos, la concurrencia de accionistas que representen, al menos dos tercios de las acciones suscritas con derecho a voto. En MORDAZA convocatoria se requiere la asistencia de al menos las tres quintas partes de las acciones suscritas con derecho a voto. En ambos casos, los acuerdos se adoptan con el MORDAZA aprobatorio de al menos la mayoria absoluta de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA emitidas por la sociedad. Articulo Vigesimo Quinto.- JUNTAS ESPECIALES Los acuerdos de la Junta General que afecten los derechos particulares de cualquier clase de acciones deben ser aprobados en sesion separada por la Junta Especial de accionistas de la clase afectada. La Junta Especial se regira por las disposiciones de la Junta General, en tanto le MORDAZA aplicables, inclusive en cuanto al quorum y la mayoria calificada cuando se trate de los casos previstos en el Articulo 126º de la Ley General de Sociedades. Articulo Vigesimo Sexto.- REPRESENTACION El accionista con derecho a participar en las Juntas Generales puede hacerse representar por otra persona. La representacion debe constar en carta simple, facsimil o cualquier otro medio de comunicacion del cual quede MORDAZA escrita, entendiendose que la representacion es para cada Junta General, salvo que se trate de poderes otorgados por escritura publica. Los poderes deben ser registrados ante la Sociedad con una anticipacion no menor de veinticuatro horas a la hora fijada para la celebracion de la Junta General. La representacion ante la Junta General es revocable. La asistencia personal del representado a la Junta General producira la revocacion del poder conferido tratandose del poder especial y dejara en suspenso, para esa ocasion, el otorgado por escritura publica. Lo dispuesto en este parrafo no sera de aplicacion en los casos de poderes irrevocables, pactos expresos u otros casos permitidos por la Ley. Articulo Vigesimo Septimo.- DERECHO DE INFORMACION DE LOS ACCIONISTAS Desde el dia de publicacion de la convocatoria los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la Junta General estaran a disposicion de los accionistas en las oficinas de la Sociedad o en el lugar de celebracion de la Junta General, durante el horario de oficina. Los accionistas pueden solicitar MORDAZA de la Junta General o en MORDAZA los informes y explicaciones que juzguen necesarios respecto de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El Directorio estara obligado a proporcionarselos, salvo en los casos en que juzgue que la publicidad de los datos proporcionados perjudique los intereses sociales. Esta excepcion no procedera cuando la solicitud sea formulada por los accionistas presentes en la Junta General que representen cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas con derecho a voto. Articulo Vigesimo Octavo.- APLAZAMIENTO DE LA JUNTA GENERAL A solicitud de accionistas que representen al menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA, la Junta General se aplazara, por una sola vez, por no menos de tres (3) ni mas de cinco (5) dias y sin necesidad de nueva convocatoria, para deliberar y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados. Cualquiera que sea el numero de reuniones en que eventualmente se divida una Junta General, se la considera como una sola, y se levantara una acta unica. Articulo Vigesimo Noveno.- ACTAS Las sesiones de Junta General y los acuerdos adoptados en MORDAZA pueden asentarse en un libro abierto a di-

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