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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2003 (27/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 248909 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 registro contable de la institución de compensación y liquida- ción de valores que lleve tal registro, hasta los dos (2) díasanteriores al de la realización de la Junta. General. Asimismo, podrán concurrir los Directores y el gerente general que no sean accionistas, con voz pero sin voto. LaJunta General o el Directorio pueden invitar a concurrir a los funcionarios, profesionales y técnicos al servicio de la Socie- dad y a cualquier persona que tuviera interés en la buenamarcha de los asuntos sociales, con las mismas limitaciones establecidas para los Directores y el gerente general. Artículo Vigésimo Primero.- JUNTA OBLIGATORIA ANUAL Se celebrará la Junta Obligatoria Anual dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. El Directorio está obligado a realizar la con-vocatoria dentro de dicho período. Compete a esta Junta: a) Pronunciarse sobre la gestión social y los resulta- dos económicos del ejercicio anterior, expresados en los estados financieros del ejercicio anterior; b) Disponer la aplicación de las utilidades, si las hu- biere; c) Designar auditores externos y fijar su retribución, o delegar en el Directorio esta facultad; d) De acuerdo a lo estipulado en los artículos Trigési- mo Quinto y Trigésimo Sexto, elegir a los miembros delDirectorio para cada período y fijar su retribución, e) Tratar los demás asuntos que le sean propios con- forme al Estatuto y sobre cualquier otro consignado en laconvocatoria, siempre y cuando se cuente con el quórum correspondiente. Artículo Vigésimo Segundo.- JUNTA GENERAL Habrá Junta General cuando sea convocada de acuer- do a lo previsto en el artículo Décimo Octavo del Estatu-to. Compete a esta Junta: a) Remover a los miembros del Directorio y designar a sus nuevos integrantes, conforme a los artículos Trigé- simo Quinto, Trigésimo Sexto y Trigésimo Séptimo. b) Modificar el Estatuto Social; c) Aumentar o reducir el capital social; d) Emitir obligaciones con los requisitos y dentro de las limitaciones establecidas por la Ley; e) Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento (50%)del capital de la Sociedad; f) Disponer investigaciones y auditorías especiales; g) Aprobar la transformación, fusión, escisión, reor- ganización, disolución y liquidación de la Sociedad. Esto último, conforme al Título Quinto; h) Conocer cualquier otro asunto que juzgue conve- niente someterle a los accionistas o al Directorio y resol- ver en los casos en que la Ley o el Estatuto disponga su intervención y en cualquier otro asunto que requiera elinterés social. Artículo Vigésimo Tercero.- CELEBRACIÓN DE JUNTAS GENERALES Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS Para la celebración de las Juntas Generales en su primera convocatoria, cuando no se trate de los asuntosmencionados en el artículo siguiente, se requiere la con- currencia, al menos, de accionistas que representen el cincuenta por ciento (50%) de las acciones suscritas conderecho a voto. En segunda convocatoria, bastará la con- currencia de cualquier número de acciones suscritas con derecho a voto. Las Juntas Generales quedan legalmente constitui- das y resolverán válidamente si al inicio de la Junta Ge- neral se encuentran accionistas que representen elquórum requerido según sea el caso, conforme a lo dis- puesto en este artículo. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas con derecho a voto representadas en la Junta General. Artículo Vigésimo Cuarto.- QUÓRUM CALIFICADO Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS Para que la Junta General adopte válidamente acuer- dos relacionados con los siguientes asuntos:1. Modificar el Estatuto; 2. Aumentar o reducir el capital social;3. Emitir obligaciones; 4. Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable exceda el cincuenta por ciento delcapital de la Sociedad; y, 5. Acordar la transformación, fusión, escisión, reor- ganización y disolución de la Sociedad, así como resol-ver sobre su liquidación. Es necesaria en primera convocatoria, cuando me- nos, la concurrencia de accionistas que representen, al menos dos tercios de las acciones suscritas con dere- cho a voto. En segunda convocatoria se requiere la asis-tencia de al menos las tres quintas partes de las accio- nes suscritas con derecho a voto. En ambos casos, los acuerdos se adoptan con el voto aprobatorio de al menos la mayoría absoluta de las accio- nes suscritas con derecho a voto emitidas por la sociedad. Artículo Vigésimo Quinto.- JUNTAS ESPECIALES Los acuerdos de la Junta General que afecten los dere- chos particulares de cualquier clase de acciones deben seraprobados en sesión separada por la Junta Especial de ac- cionistas de la clase afectada. La Junta Especial se regirá por las disposiciones de la Junta General, en tanto le seanaplicables, inclusive en cuanto al quórum y la mayoría califi- cada cuando se trate de los casos previstos en el Artículo 126º de la Ley General de Sociedades. Artículo Vigésimo Sexto.- REPRESENTACIÓN El accionista con derecho a participar en las Juntas Generales puede hacerse representar por otra persona. La representación debe constar en carta simple, facsímil o cualquier otro medio de comunicación del cual quedeconstancia escrita, entendiéndose que la representación es para cada Junta General, salvo que se trate de pode- res otorgados por escritura pública. Los poderes debenser registrados ante la Sociedad con una anticipación no menor de veinticuatro horas a la hora fijada para la cele- bración de la Junta General. La representación ante laJunta General es revocable. La asistencia personal del representado a la Junta General producirá la revocación del poder conferido tratándose del poder especial y deja-rá en suspenso, para esa ocasión, el otorgado por escri- tura pública. Lo dispuesto en este párrafo no será de apli- cación en los casos de poderes irrevocables, pactos ex-presos u otros casos permitidos por la Ley. Artículo Vigésimo Séptimo.- DERECHO DE INFOR- MACIÓN DE LOS ACCIONISTAS Desde el día de publicación de la convocatoria los docu- mentos, mociones y proyectos relacionados con el objetode la Junta General estarán a disposición de los accionis- tas en las oficinas de la Sociedad o en el lugar de celebra- ción de la Junta General, durante el horario de oficina. Losaccionistas pueden solicitar antes de la Junta General o en ella los informes y explicaciones que juzguen necesarios respecto de los asuntos comprendidos en la convocatoria.El Directorio estará obligado a proporcionárselos, salvo en los casos en que juzgue que la publicidad de los datos pro- porcionados perjudique los intereses sociales. Esta excep-ción no procederá cuando la solicitud sea formulada por los accionistas presentes en la Junta General que representen cuando menos, el veinticinco por ciento (25%) de las accio-nes suscritas con derecho a voto. Artículo Vigésimo Octavo.- APLAZAMIENTO DE LA JUNTA GENERAL A solicitud de accionistas que representen al menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones suscritascon derecho a voto, la Junta General se aplazará, por una sola vez, por no menos de tres (3) ni más de cinco (5) días y sin necesidad de nueva convocatoria, para de-liberar y votar los asuntos sobre los que no se conside- ren suficientemente informados. Cualquiera que sea el número de reuniones en que eventualmente se divida una Junta General, se la consi- dera como una sola, y se levantará una acta única. Artículo Vigésimo Noveno.- ACTAS Las sesiones de Junta General y los acuerdos adop- tados en ella pueden asentarse en un libro abierto a di-