Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

4. Ser preferido, con las excepciones y en la forma prevista en la Ley para: a) La suscripcion de acciones en caso de aumento del capital social y en los demas casos de colocacion de acciones; y, b) La suscripcion de obligaciones u otros titulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones; y 5. Separarse de la Sociedad en los casos previstos en la Ley y en el Estatuto. Articulo Decimo Segundo.- ACCIONES CLASE B Las Acciones Clase B son acciones sin derecho a MORDAZA, confieren a su titular la calidad de accionista y le atribuyen los siguientes derechos: 1. Participar en el reparto de utilidades en forma preferencial, la misma que consiste en recibir un pago adicional de cinco por ciento por accion sobre el monto de los dividendos en efectivo pagados a las acciones Clase A por accion. Cuando se trate de la distribucion de dividendos en especie o en acciones de propia emision, sea que estas se originen en reexpresiones de capital, ajustes contables, capitalizacion de utilidades, revaluaciones o cualquier otra causa o motivo, el dividendo en especie o en acciones de propia emision sera pagado por igual a las acciones Clase A y a las acciones Clase B, guardando la proporcion existente entre MORDAZA clases de acciones. 2. En caso de liquidacion de la sociedad, a obtener el reembolso del valor nominal de sus acciones, descontando los correspondientes dividendos pasivos, MORDAZA de que se pague el valor nominal de las demas acciones; 3. Separarse de la Sociedad en los casos previstos por la Ley y en el Estatuto; y, 4. en caso de aumento de capital: a) A suscribir acciones con derecho a MORDAZA a prorrata de su participacion en el capital, en el caso de que la Junta General acuerde aumentar el capital unicamente mediante la creacion de acciones con derecho a voto. b) A suscribir acciones con derecho a MORDAZA de manera proporcional y en el numero necesario para mantener su participacion en el capital, en el caso que la Junta General acuerde que el aumento incluye la creacion de acciones sin derecho a MORDAZA, pero en un numero insuficiente para que los titulares de estas acciones conserven su participacion en el capital c) A suscribir acciones sin derecho a MORDAZA a prorrata de su participacion en el capital en los casos de aumento de capital en los que el acuerdo de la Junta General no se limita a la creacion de acciones con derecho a MORDAZA o en los casos en que se acuerde aumentar el capital unicamente mediante la creacion de acciones sin derecho a voto. d) A suscribir obligaciones u otros titulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones, aplicandose las reglas de los literales anteriores segun corresponda a la respectiva emision de las obligaciones o titulos convertibles. 5. Impugnar los acuerdos que lesionen sus derechos; y, 6. Ser informado cuando menos semestralmente de las actividades y gestion de la Sociedad. Articulo Decimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS Los accionistas no responden personalmente por las deudas sociales, quedando su responsabilidad limitada a los aportes que hubiesen realizado. Articulo Decimo Cuarto.- INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y REPRESENTACION DE LA ACCION Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de acciones deben designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de accionista y responden solidariamente frente a la Sociedad de cuantas obligaciones deriven de su calidad de accionistas. La designacion se efectuara mediante carta con firma legalizada notarialmente, suscrita por copropietarios que representen mas del 50% de los derechos y acciones sobre las acciones en copropiedad. Todas las acciones pertenecientes a un accionista deben ser representadas por una sola persona, salvo cuando se trata de acciones que pertenecen individualmente a diversas personas pero aparecen registradas en

la Sociedad a nombre de un MORDAZA o de un depositario. Articulo Decimo Quinto.- COTIZACION EN BOLSA DE LAS ACCIONES Las Acciones Clase A y las Acciones Clase B son libremente transferibles y estaran listadas en una MORDAZA de bolsa. TITULO TERCERO ORGANOS DE LA SOCIEDAD Articulo Decimo Sexto.- DE LOS ORGANOS DE LA SOCIEDAD Los organos de la Sociedad son: a) La Junta General de Accionistas b) El Directorio. c) La Gerencia. Articulo Decimo Septimo.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta General de Accionistas es el organo supremo de la Sociedad. Los accionistas constituidos en Junta General debidamente convocada y con el quorum correspondiente, deciden por la mayoria que establece el presente Estatuto, los asuntos propios de su competencia. Todos los accionistas incluso los disidentes y los que no hubieran participado de la reunion estan sometidos a los acuerdos adoptados en la Junta General. Articulo Decimo Octavo.- CONVOCATORIAS La Junta General habra de ser convocada para realizarla en la sede social, salvo que el Directorio acuerde su celebracion en otro lugar dentro de la provincia de Lima. Las Juntas Generales deberan ser convocadas por el Directorio mediante aviso que se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion nacional, que designe el Directorio, debiendo aparecer el aviso con una anticipacion minima de diez (10) dias de la fecha senalada para las Juntas Obligatorias Anuales y de tres (3) dias para las demas Juntas Generales Cuando la convocatoria se realice a solicitud notarial de accionistas que representen el 20% de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA, el Directorio debe publicar el aviso de convocatoria dentro de los quince (15) dias siguientes de la recepcion de la solicitud respectiva. La Junta General debera ser convocada, para su celebracion, dentro de los quince (15) dias de la fecha de la publicacion de la convocatoria. En los avisos de convocatoria a Junta General se indicara el dia, la hora, el lugar de la reunion y las materias a tratar. Asimismo, en el aviso puede hacerse constar el lugar, dia y hora en que, si asi procediera, se reunira la Junta General en MORDAZA convocatoria. Dicha reunion debe celebrarse no menos de tres (3) ni mas de diez (10) dias despues de la primera. Se tendra media hora de tolerancia a partir de la indicada en el aviso de convocatoria para la celebracion de la Junta General de Accionistas. En caso que transcurra la media hora de tolerancia y no se contase con el quorum de Ley, y no se hubiera previsto una MORDAZA convocatoria en el aviso referido en el parrafo anterior, se convocara nuevamente a Junta General dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha en que debio celebrarse la frustrada. Los avisos para esta convocatoria deberan publicarse por lo menos con una anticipacion de tres (3) dias a la fecha de la reunion. Articulo Decimo Noveno.- JUNTA UNIVERSAL No sera necesaria la convocatoria previa y la Junta General se entendera convocada y validamente constituida, siempre que esten presentes o representados accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a MORDAZA y que los accionistas acepten por unanimidad la celebracion de la Junta General y los asuntos que en MORDAZA se proponga tratar, de lo cual se dejara expresa MORDAZA en el Acta de la respectiva Junta General. Articulo Vigesimo.- DERECHO DE ASISTIR A LA JUNTA GENERAL Tienen derecho a asistir a la Junta General los titulares de acciones con derecho a MORDAZA registrados como tales en el

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