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PÆg. 248908 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 4. Ser preferido, con las excepciones y en la forma prevista en la Ley para: a) La suscripción de acciones en caso de aumento del capital social y en los demás casos de colocación deacciones; y, b) La suscripción de obligaciones u otros títulos con- vertibles o con derecho a ser convertidos en acciones; y 5. Separarse de la Sociedad en los casos previstos en la Ley y en el Estatuto. Artículo Décimo Segundo.- ACCIONES CLASE B Las Acciones Clase B son acciones sin derecho a voto, confieren a su titular la calidad de accionista y le atribu- yen los siguientes derechos: 1. Participar en el reparto de utilidades en forma prefe- rencial, la misma que consiste en recibir un pago adicional de cinco por ciento por acción sobre el monto de los dividen- dos en efectivo pagados a las acciones Clase A por acción. Cuando se trate de la distribución de dividendos en especie o en acciones de propia emisión, sea que éstas se originen en reexpresiones de capital, ajustes conta-bles, capitalización de utilidades, revaluaciones o cual- quier otra causa o motivo, el dividendo en especie o en acciones de propia emisión será pagado por igual a lasacciones Clase A y a las acciones Clase B, guardando la proporción existente entre ambas clases de acciones. 2. En caso de liquidación de la sociedad, a obtener el reembolso del valor nominal de sus acciones, descon- tando los correspondientes dividendos pasivos, antes de que se pague el valor nominal de las demás acciones; 3. Separarse de la Sociedad en los casos previstos por la Ley y en el Estatuto; y, 4. en caso de aumento de capital: a) A suscribir acciones con derecho a voto a prorrata de su participación en el capital, en el caso de que laJunta General acuerde aumentar el capital únicamente mediante la creación de acciones con derecho a voto. b) A suscribir acciones con derecho a voto de manera proporcional y en el número necesario para mantener su participación en el capital, en el caso que la Junta Gene- ral acuerde que el aumento incluye la creación de accio-nes sin derecho a voto, pero en un número insuficiente para que los titulares de estas acciones conserven su participación en el capital c) A suscribir acciones sin derecho a voto a prorrata de su participación en el capital en los casos de aumento de capital en los que el acuerdo de la Junta General no se limitaa la creación de acciones con derecho a voto o en los casos en que se acuerde aumentar el capital únicamente mediante la creación de acciones sin derecho a voto. d) A suscribir obligaciones u otros títulos convertibles o con derecho a ser convertidos en acciones, aplicándose las reglas de los literales anteriores según corresponda a la res-pectiva emisión de las obligaciones o títulos convertibles. 5. Impugnar los acuerdos que lesionen sus derechos; y, 6. Ser informado cuando menos semestralmente de las actividades y gestión de la Sociedad. Artículo Décimo Tercero.- RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIONISTAS Los accionistas no responden personalmente por las deudas sociales, quedando su responsabilidad limitada a los aportes que hubiesen realizado. Artículo Décimo Cuarto.- INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES Y REPRESENTACIÓN DE LA ACCIÓN Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de ac- ciones deben designar a una sola persona para el ejercicio de los derechos de accionista y responden solidariamentefrente a la Sociedad de cuantas obligaciones deriven de su calidad de accionistas. La designación se efectuará mediante carta con firma legalizada notarialmente, suscrita por co-propietarios que representen más del 50% de los derechos y acciones sobre las acciones en copropiedad. Todas las acciones pertenecientes a un accionista deben ser representadas por una sola persona, salvo cuando se trata de acciones que pertenecen individual- mente a diversas personas pero aparecen registradas enla Sociedad a nombre de un custodio o de un deposita- rio. Artículo Décimo Quinto.- COTIZACIÓN EN BOLSA DE LAS ACCIONES Las Acciones Clase A y las Acciones Clase B son libremente transferibles y estarán listadas en una rueda de bolsa. TÍTULO TERCERO ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD Artículo Décimo Sexto.- DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD Los órganos de la Sociedad son: a) La Junta General de Accionistas b) El Directorio. c) La Gerencia. Artículo Décimo Séptimo.- JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS La Junta General de Accionistas es el órgano supre- mo de la Sociedad. Los accionistas constituidos en Jun- ta General debidamente convocada y con el quórum co-rrespondiente, deciden por la mayoría que establece el presente Estatuto, los asuntos propios de su competen- cia. Todos los accionistas incluso los disidentes y los queno hubieran participado de la reunión están sometidos a los acuerdos adoptados en la Junta General. Artículo Décimo Octavo.- CONVOCATORIAS La Junta General habrá de ser convocada para realizarla en la sede social, salvo que el Directorio acuerde su celebra-ción en otro lugar dentro de la provincia de Lima. Las Juntas Generales deberán ser convocadas por el Directorio mediante aviso que se publicará por una sola vezen el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación nacional, que designe el Directorio, debien- do aparecer el aviso con una anticipación mínima de diez(10) días de la fecha señalada para las Juntas Obligatorias Anuales y de tres (3) días para las demás Juntas Generales Cuando la convocatoria se realice a solicitud notarial de accionistas que representen el 20% de las acciones suscritas con derecho a voto, el Directorio debe publicar el aviso de convocatoria dentro de los quince (15) díassiguientes de la recepción de la solicitud respectiva. La Junta General deberá ser convocada, para su celebra- ción, dentro de los quince (15) días de la fecha de lapublicación de la convocatoria. En los avisos de convocatoria a Junta General se in- dicará el día, la hora, el lugar de la reunión y las materiasa tratar. Asimismo, en el aviso puede hacerse constar el lugar, día y hora en que, si así procediera, se reunirá la Junta General en segunda convocatoria. Dicha reunióndebe celebrarse no menos de tres (3) ni más de diez (10) días después de la primera. Se tendrá media hora de tolerancia a partir de la indi- cada en el aviso de convocatoria para la celebración de la Junta General de Accionistas. En caso que transcurra la media hora de tolerancia y no se contase con el quórum de Ley, y no se hubiera previsto una segunda convocatoria en el aviso referido en el párrafo anterior, se convocará nuevamente a JuntaGeneral dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que debió celebrarse la frustrada. Los avisos para esta convocatoria deberán publicarse por lo menos con unaanticipación de tres (3) días a la fecha de la reunión. Artículo Décimo Noveno.- JUNTA UNIVERSAL No será necesaria la convocatoria previa y la Junta Ge- neral se entenderá convocada y válidamente constituida,siempre que estén presentes o representados accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y que los accionistas acepten por unanimidadla celebración de la Junta General y los asuntos que en ella se proponga tratar, de lo cual se dejará expresa constancia en el Acta de la respectiva Junta General. Artículo Vigésimo.- DERECHO DE ASISTIR A LA JUNTA GENERAL Tienen derecho a asistir a la Junta General los titulares de acciones con derecho a voto registrados como tales en el