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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2003 (27/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 248903 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infrac- ción del Artículo 52º y 65º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; así como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otor- gamiento de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaPública Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX, debiendo retrotraer- se el proceso hasta la etapa de evaluación de propues- tas, en consecuencia el Comité Especial Permanentedeberá evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación se- ñalados en las Bases; Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciar- se sobre los recursos de apelación interpuestos por E.M.V. LA MARGINAL S.R.L y A.M.R. VIRGEN DEL CARMENS.C.R.L.; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y las Bases deAdjudicación Directa Pública Nº 0007-2003-MTC/20 ZIX; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Bue- na Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2003- MTC/20.ZIX, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retro-traerse el proceso hasta la etapa de la evaluación de pro- puestas. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre los recursos de apelación interpuestos por E.M.V. LA MARGINAL S.R.L. y A.M.R. VIRGEN DEL CARMEN S.C.R.L. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a los miembros del Comité Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicación Directa Pública Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de loscinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 14033 Autorizan a Aeromantenimiento S.A. para funcionar y operar como Taller deMantenimiento AeronÆutico Extranjero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 183-2003-MTC/12 Lima, 27 de junio del 2003 Visto, el expediente presentado por la compañía AEROMANTENIMIENTO S.A. - AEROMAN, sobre la Autorización para el funcionamiento y operación comoTaller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero; CONSIDERANDO:Que, el pedido de la empresa AEROMANTENIMIENTO S.A. - AEROMAN ha sidomateria de análisis y estudio, así como de la inspec- ción técnica correspondiente, efectuada por las de- pendencias competentes de la Dirección General deAeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, en su Parte 145,relacionadas al establecimiento de un Taller de Man- tenimiento Aeronáutico Extranjero; Que, el artículo 9º literal h) de la Ley de Aeronáu- tica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otor- gar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras,Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Per-miso de Operación otorgado por Resolución Directo- ral; Que, la RAP 145.17 literal b) señala que el Permiso de Operación de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero tiene una vigencia de 12 meses, salvo quesea suspendido o revocado antes del vencimiento del mismo; Que, con Informe Nº 015-2003-MTC/12.04.SDA de fecha 3 de junio del 2003, ratificado por el Memorándum Nº 1119-2003-MTC/12.04-SDA de fecha 5.6.2003 de la Subdirección de Aeronavegabilidad de la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil, se determinó que se encuen- tra acreditada la capacidad técnica de la empresa; Que, el recurrente ha cumplido con presentar el docu- mento que acredita que el Taller de Mantenimiento Aero- náutico Extranjero se encuentra certificado o autorizado por la Federal Aviation Administration de los EstadosUnidos de América; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobadomediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la compañía AERO- MANTENIMIENTO S.A. - AEROMAN, por el plazo de un(1) año contado a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente Resolución en el Diario Oficial El Pe- ruano, para el funcionamiento y operación como Taller deMantenimiento Aeronáutico Extranjero, con las siguien- tes Habilitaciones: - Aeronaves (Limitado) - Plantas de poder (Limitado) - Aviónica (Limitado)- Accesorios (Limitado) - Servicios Especializados (Limitado) Artículo Segundo.- Las habilitaciones a la que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución, se encuentra descrita en el Certificado de Taller de Mante-nimiento Aeronáutico Extranjero, número TMAE-003, y están limitadas a lo señalado en las "Especificaciones de Operación". Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la compa- ñía AEROMANTENIMIENTO S.A. - AEROMAN debe efec- tuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Ma-nual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se ar- chiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dichoManual, deberá solicitarse la aprobación correspondien- te a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáu- tica Civil, de acuerdo a un Programa de Vigilancia, efec- tuará inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáuti- co Extranjero de la compañía AEROMANTENIMIENTOS.A. - AEROMAN a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automáti- ca, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución, así como las exigi-das por Ley Nº 27261-Ley de Aeronáutica Civil, su Re- glamento, y demás disposiciones legales vigentes; o re- nuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi-cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Extranjero y Manual de Procedimientos de Inspección. Artículo Sexto.- La autorización que se otorga por la presente resolución al Taller de Mantenimiento Aero- náutico Extranjero de la compañía AEROMANTENI- MIENTO S.A. - AEROMAN queda sujeta a la Ley de Ae-ronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC, a las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú, a las Directivas que dicte la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil y a las demás normas apli- cables a la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUEN R. Director General de Aeronáutica Civil 13145