Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion del Articulo 52º y 65º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; asi como de las Bases Integradas, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/20.ZIX, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, en consecuencia el Comite Especial Permanente debera evaluar y calificar las propuestas presentadas de acuerdo con los criterios de evaluacion y calificacion senalados en las Bases; Que, en consecuencia, carece de objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por E.M.V. LA MARGINAL S.R.L y A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L.; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias y las Bases de Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003-MTC/20 ZIX; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0007-2003MTC/20.ZIX, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de la evaluacion de propuestas. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos por E.M.V. LA MARGINAL S.R.L. y A.M.R. VIRGEN DEL MORDAZA S.C.R.L. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion a los miembros del Comite Especial Permanente encargado de llevar a cabo la Adjudicacion Directa Publica Nº 00072003-MTC/20.ZIX. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14033

miso de Operacion otorgado por Resolucion Directoral; Que, la RAP 145.17 literal b) senala que el Permiso de Operacion de un Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero tiene una vigencia de 12 meses, salvo que sea suspendido o revocado MORDAZA del vencimiento del mismo; Que, con Informe Nº 015-2003-MTC/12.04.SDA de fecha 3 de junio del 2003, ratificado por el Memorandum Nº 1119-2003-MTC/12.04-SDA de fecha 5.6.2003 de la Subdireccion de Aeronavegabilidad de la Direccion General de Aeronautica Civil, se determino que se encuentra acreditada la capacidad tecnica de la empresa; Que, el recurrente ha cumplido con presentar el documento que acredita que el Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero se encuentra certificado o autorizado por la Federal Aviation Administration de los Estados Unidos de America; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la compania AEROMANTENIMIENTO S.A. - AEROMAN, por el plazo de un (1) ano contado a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero, con las siguientes Habilitaciones: Aeronaves (Limitado) Plantas de poder (Limitado) Avionica (Limitado) Accesorios (Limitado) Servicios Especializados (Limitado)

Autorizan a Aeromantenimiento S.A. para funcionar y operar como Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 183-2003-MTC/12 MORDAZA, 27 de junio del 2003 Visto, el expediente presentado por la compania AEROMANTENIMIENTO S.A. - AEROMAN, sobre la Autorizacion para el funcionamiento y operacion como Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero; CONSIDERANDO: Que, el pedido de la empresa AEROMANTENIMIENTO S.A. - AEROMAN ha sido materia de analisis y estudio, asi como de la inspeccion tecnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil; concluyendose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronauticas del Peru, en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero; Que, el articulo 9º literal h) de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Per-

Articulo Segundo.- Las habilitaciones a la que se refiere el Articulo Primero de la presente resolucion, se encuentra descrita en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero, numero TMAE-003, y estan limitadas a lo senalado en las "Especificaciones de Operacion". Articulo Tercero.- La actividad autorizada a la compania AEROMANTENIMIENTO S.A. - AEROMAN debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspeccion, cuya MORDAZA se archiva en la Direccion General de Aeronautica Civil. En caso que se tenga que efectuar algun cambio en dicho Manual, debera solicitarse la aprobacion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo Cuarto.- La Direccion General de Aeronautica Civil, de acuerdo a un Programa de Vigilancia, efectuara inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero de la compania AEROMANTENIMIENTO S.A. - AEROMAN a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolucion. Articulo Quinto.- La presente autorizacion sera revocada o suspendida de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion, asi como las exigidas por Ley Nº 27261-Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento, y demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero y Manual de Procedimientos de Inspeccion. Articulo Sexto.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion al Taller de Mantenimiento Aeronautico Extranjero de la compania AEROMANTENIMIENTO S.A. - AEROMAN queda sujeta a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC, a las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a las Directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil y a las demas normas aplicables a la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BENZAQUEN R. Director General de Aeronautica Civil 13145

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