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PÆg. 246262 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46º de la Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”), las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vi- gencia en los meses de mayo y noviembre de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se inició el 14 de enero de 2003 con la presentación delEstudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijación de Tarifas en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que el COES-SINAC expusie- ra el contenido y sustento del Estudio Técnico Económico,la misma que se realizó el 24 de enero de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presentó sus obser- vaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras ob-servaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Pública. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52º 2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procederá a fijar y publicar las Tarifas en Barra y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija la Tarifas en Barra y la relación de la información que la sustenta, la AudienciaPública de fecha 25 de marzo de 2003 y la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicación, conforme a lo dispuesto enlos literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijación de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de abril de 2003, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43º de la LCE 3, publicó la Resolución OSINERG Nº 057-2003-OS/ CD, la misma que estableció las Tarifas en Barra y sus fór-mulas de actualización para el período mayo - octubre 2003; Que, con fecha 12 de mayo de 2003, REP interpuso recurso de reconsideración contra la resolución citadaanteriormente, cuyos alcances se señalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera audiencia pública para que las instituciones, empresas y demás interesados que presentaron recur- sos de reconsideración contra la Resolución OSINERGNº 057-2003-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 22 de mayo de 2003; Que, finalmente, con relación al recurso de reconside- ración se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 038-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria (en adelante “GART”) del OSINERG y el Informe OSI- NERG-GART-AL-2002-083 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sus-tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane- ra con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General 4 (en adelante “LPAG”); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, el recurso de reconsideración de REP contiene la siguiente pretensión: Que, se modifique la Resolución OSINERG Nº 057- 2003-OS/CD en la parte que establece las tarifas de trans-misión correspondientes al sistema de transmisión de REP, de manera que dichas tarifas estén de acuerdo con el Con- trato de Concesión de los Sistema de Transmisión Eléctri-ca ETECEN-ETESUR (en adelante el “CONTRATO”) sus- crito entre el Estado Peruano y REP; de forma que la re- muneración correspondiente a las instalaciones materia delos contratos incluidos en el Numeral 11.1.1. (Anexo 11 del CONTRATO) sea un ingreso adicional a la RAG. Para ello, solicita se considere lo siguiente: a) Se fije nuevamente el Peaje de Conexión al Sistema Principal de REP previo recálculo de la RAG por el períodomayo 2003 - abril 2004, y de la liquidación período sep- tiembre 2002 a febrero 2003 en los cuales no se considere la remuneración correspondiente a las instalaciones mate-ria de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1. del Anexo 11 del CONTRATO que constituye ingresos adicionales a la RAG;b) Establecer el procedimiento de detalle necesario para efectuar el cálculo de la RAG, conforme el numeral 1.0 del Anexo 7 del CONTRATO y, una vez establecido el procedi- miento, se efectúe la liquidación de manera que se restitu-ya la integridad de los ingresos por concepto de RAG y la remuneración correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1. del Anexo11 del CONTRATO; c) Establecer las compensaciones y tarifas aplicables a las instalaciones de transmisión secundaria que fueramateria del contrato de servicios de transmisión entre REP y SHOUGESA, aplicando el procedimiento del Ar- tículo 139º del Reglamento de la LCE y con aplicación re- troactiva de la Resolución OSINERG Nº 1449-2002-OS/ CD, para restituir la integridad de la remuneración co- rrespondiente a las instalaciones materia de los contratosincluidos en el numeral 11.1.1. Que, REP acompaña como prueba instrumental, los siguientes documentos: - Acta de entrega de los bienes de la concesión de los sistemas de transmisión eléctrica ETECEN-ETESUR a REP, de fecha 6 de abril de 1998. - Contratos incluidos en el apartado 11.1.1 del Anexo Nº 11 del CONTRATO y sus respectivos Contratos de Ce- sión de Posición Contractual: - Contrato por Servicios de Transmisión del Sistema Secundario por el uso de celda 60kV de L-656 a C.H. Gallito Ciego. - Acta por el uso de las instalaciones de ETECEN en S.E. Paramonga Nueva (Celda 138kV de L-101 y Auto- transformador 220/138kV). - Carta remitida por REP a PROINVERSIÓN de fecha 17 de setiembre de 2002. - Oficio remitido por PROINVERSIÓN a REP de fecha 26 de febrero de 2003. - Carta GG-0354-2002 de Cahua S.A. de fecha 4 de octubre de 2002. 2.1 EL PEAJE POR CONEXIÓN NO DEBE CONSI- DERAR LA REMUNERACIÓN DE LOS CONTRATOS QUE CONSTITUYEN INGRESO ADICIONAL A LA RAG 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, como fundamento de hecho de su recurso, REP sostiene que conforme al CONTRATO, debería recibir como 1Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y entrarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cada año.Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación. 2Artículo 52º.- La Comisión de Tarifas de Energía comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico-económico. El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio,de ser necesario. La Comisión de Tarifas de Energía evaluará los nuevos cálculos y luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajustemensuales, antes del 30 de abril y 31 de octubre de cada año. 3Artículo 43º .- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41º de la presente Ley.Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión y Distribución; c) Las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Público de Electricidad. 4Artículo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ...