Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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1.- ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 46º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, son fijadas semestralmente por el OSINERG y entran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 010A-2003, se inicio el 14 de enero de 2003 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas en MORDAZA, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 24 de enero de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º2 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija la Tarifas en MORDAZA y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 25 de marzo de 2003 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en Barra; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2003, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 43º de la LCE3 , publico la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/ CD, la misma que establecio las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de actualizacion para el periodo MORDAZA - octubre 2003; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2003, REP interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada anteriormente, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera audiencia publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 22 de MORDAZA de 2003; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 038-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG y el Informe OSINERG-GART-AL-2002-083 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General4 (en adelante "LPAG"); 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el recurso de reconsideracion de REP contiene la siguiente pretension: Que, se modifique la Resolucion OSINERG Nº 0572003-OS/CD en la parte que establece las tarifas de transmision correspondientes al sistema de transmision de REP, de manera que dichas tarifas esten de acuerdo con el Contrato de Concesion de los Sistema de Transmision Electrica ETECEN-ETESUR (en adelante el "CONTRATO") suscrito entre el Estado Peruano y REP; de forma que la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1. (Anexo 11 del CONTRATO) sea un ingreso adicional a la RAG. Para ello, solicita se considere lo siguiente: a) Se fije nuevamente el Peaje de Conexion al Sistema Principal de REP previo recalculo de la RAG por el periodo MORDAZA 2003 - MORDAZA 2004, y de la liquidacion periodo septiembre 2002 a febrero 2003 en los cuales no se considere la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1. del Anexo 11 del CONTRATO que constituye ingresos adicionales a la RAG;

b) Establecer el procedimiento de detalle necesario para efectuar el calculo de la RAG, conforme el numeral 1.0 del Anexo 7 del CONTRATO y, una vez establecido el procedimiento, se efectue la liquidacion de manera que se restituya la integridad de los ingresos por concepto de RAG y la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1. del Anexo 11 del CONTRATO; c) Establecer las compensaciones y tarifas aplicables a las instalaciones de transmision secundaria que fuera materia del contrato de servicios de transmision entre REP y SHOUGESA, aplicando el procedimiento del Articulo 139º del Reglamento de la LCE y con aplicacion retroactiva de la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/ CD, para restituir la integridad de la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1. Que, REP acompana como prueba instrumental, los siguientes documentos: - Acta de entrega de los bienes de la concesion de los sistemas de transmision electrica ETECEN-ETESUR a REP, de fecha 6 de MORDAZA de 1998. - Contratos incluidos en el apartado 11.1.1 del Anexo Nº 11 del CONTRATO y sus respectivos Contratos de Cesion de Posicion Contractual: - Contrato por Servicios de Transmision del Sistema MORDAZA por el uso de celda 60kV de L-656 a C.H. Gallito Ciego. - Acta por el uso de las instalaciones de ETECEN en S.E. Paramonga Nueva (Celda 138kV de L-101 y Autotransformador 220/138kV). - Carta remitida por REP a PROINVERSION de fecha 17 de setiembre de 2002. - Oficio remitido por PROINVERSION a REP de fecha 26 de febrero de 2003. - Carta GG-0354-2002 de Cahua S.A. de fecha 4 de octubre de 2002. 2.1 EL PEAJE POR CONEXION NO DEBE CONSIDERAR LA REMUNERACION DE LOS CONTRATOS QUE CONSTITUYEN INGRESO ADICIONAL A LA RAG 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, como fundamento de hecho de su recurso, REP sostiene que conforme al CONTRATO, deberia recibir como

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Articulo 46º.- Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijados semestralmente por la Comision de Tarifas de Energia y entraran en vigencia en los meses de MORDAZA y noviembre de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulacion. Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnico-economico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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