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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 246953 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 61.150Aplicabilidad. 61.151Requerimientos de elegibilidad: Generalidades. 61.153Habilitación de avión: Conocimiento aeronáuti- co. 61.155Habilitación de avión: Experiencia aeronáutica. 61.156Habilitación de avión: Instrucción de vuelo. 61.157Habilitación de avión: Pericia aeronáutica. 61.158Habilitación de aeronave: Pericia aeronáutica. Reservado . 61.159Habilitación helicóptero: Conocimiento aeronáu- tico. 61.161 Habilitación de helicóptero: Experiencia aero- náutica. 61.162Habilitación de helicóptero: Instrucción de vue- lo. 61.163Habilitación de helicóptero: Pericia aeronáutica. 61.165Habilitación de categoría adicional. 61.167 Pruebas. 61.169Limitaciones y privilegios generales. SUBPARTE G: INSTRUCTORES DE VUELO 61.181Aplicabilidad. 61.182Autorización para impartir instrucción de vuelo. 61.183Requisitos de elegibilidad: Generalidades. 61.185 Conocimiento aeronáutico. 61.187Instrucción de vuelo. 61.188 Per icia de vuelo. 61.189Registro de vuelos de instrucción. 61.191 Habilitaciones adicionales de un instructor de vuelo. 61.193Atribuciones del instructor de vuelo. 61.195Limitaciones al instructor de vuelo. 61.197 V alidez y renovación de licencias de instructor de vuelo. 61.199Instructores de vuelo para habilitación tipo. SUBPARTE H: LÌMITES DE TIEMPO DE VUELO 61.211Aplicabilidad 61.213Tiempo límite de Vuelo. APÉNDICE A: Requisitos de pruebas prácticas para las Licencias de Piloto de Transporte de Línea Aérea y Calificaciones asociadas de clase y tipo. APÉNDICE B: Requisitos de pruebas prácticas para la licencia de helicóptero: De piloto de Trans- porte de Línea Aérea de helicóptero; califi-caciones asociadas de Clase y de Tipo. SUBPARTE A: GENERALIDADES 61.1Aplicabilidad (a) Esta Parte establece los requisitos que se deben cumplir para obtener licencias y habilitaciones de piloto einstructor de vuelo, las condiciones en que estas licen- cias y habilitaciones son otorgadas, los privilegios y limi- taciones de estas licencias y habilitaciones. (b) Excepto lo previsto en la Sección 61.71, el solici- tante de una licencia o habilitación debe cumplir los re- querimientos de esta Parte. (c) Definiciones y términos Instructor autorizado.- Un instructor que tiene una habilitación vigente de instructor en tierra o instructor en vuelo otorgada por la DGAC. Simulador de vuelo (avión o helicóptero).- Es una réplica completa de la cabina de mando de un tipo espe- cífico de aeronave, que simula la operación en tierra y en vuelo de la misma en un sistema de movimiento libresobre tres ejes; utiliza un sistema visual con un campo horizontal de por lo menos 45º y un campo vertical de 30º simultáneamente para cada piloto; y ha sido evalua-do y aprobado por la DGAC para instrucción, entrena- miento y chequeos para esa aeronave. Dispositivo de entrenamiento de vuelo.- Es una répli- ca del panel, los instrumentos, los equipos y los contro- les de una clase de avión o helicóptero, en una área de cabina abierta o cerrada que no tiene necesariamenteun sistema visual o un sistema de movimiento simulado, evaluado y aprobado por la DGAC para instrucción y entrenamiento de pilotos.61.2 Calificación de pilotos e instructores de vuelo extranjeros (a) A los tripulantes técnicos y/o instructores de vuelo extranjeros no residentes en el Perú se les emite una autorización bajo esta Parte (a excepción de la Sección 61.75) para operar una aeronave de una em-presa aérea peruana dentro o fuera del Perú y por un tiempo no mayor a seis meses calendario, únicamente cuando, a falta de pilotos peruanos o residentes perua-nos habilitados en el equipo, la DGAC encuentre que la licencia de piloto es necesaria para la operación de una aeronave civil, ya sea de registro peruano o de otroEstado, o, que la autorización es requerida para entre- nar pilotos peruanos en dicho equipo. Esta autorización podrá ser prorrogada, por inexistencia comprobada depersonal peruano, siempre que la DGAC lo considere conveniente y razonable. (b) Una persona extranjera no residente puede apli- car a una autorización de piloto o de instructor de vuelo bajo esta Parte, siempre que el mismo sea necesitado para operar aeronaves de matrícula peruana en el ex-tranjero o para entrenar estudiantes que son ciudada- nos peruanos. (c) Los requisitos para esta autorización serán esta- blecidos por la DGAC, siendo obligatorio en estos casos que los postulantes obtengan un resultado satisfactorio del examen teórico de Reglamento del Aire, conforme alArt. 12º del Convenio de Chicago y de las regulaciones aplicables a la actividad aérea a realizar (RAP 91, 121 ó 135). 61.3 Requisitos para obtener licencias, habi- litaciones y autorizaciones (a) Licencia de piloto. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en cualquier otra condición de tripulante técnico de vuelo en una aeronave civil de registro en el Perú, a menos que tenga en su posesión una licencia vigente depiloto emitida bajo esta Parte, con las calificaciones ac- tualizadas y específicas de la función que desempeña a bordo. (b) Licencia de piloto: Aeronave extranjera. Ninguna persona puede, dentro del Perú, actuar como piloto al mando o en otra función de tripulante técnico en una aeronave civil de registro extranjero, a menos que tenga en su posesión una licencia vigente de piloto emi-tida bajo esta Parte o una licencia de piloto emitida por la autoridad del país en donde la aeronave está registrada, de acuerdo a convenios vigentes. (1) Copiloto Un piloto comercial puede ejercer la función de copi- loto en aeronaves de transporte de pasajeros luego de aprobar la calificación correspondiente. (c) Certificado médico. Ninguna persona puede actuar como piloto al mando o en cualquier otra función de tripulante de vuelo de unaaeronave que requiere licencia vigente, a menos que lleve consigo un certificado de apto médico vigente y emitido bajo la Parte 67. Sin embargo, cuando la aeronave opera en un país extranjero con una licencia de piloto emitida por ese país, se puede usar la habilitación médica vigente emitida pordicho país. En el caso de una licencia de piloto emitida basándo- se en una licencia de piloto extranjera bajo la Sección61.75, la evidencia de habilitación médica vigente se acepta para la emisión de la licencia con validez del tiempo de ese certificado médico extranjero. El plazo de vigencia del certificado médico se ajusta- rá a lo previsto en la Sección 61.23 y surtirá efecto a partir de la fecha en la cual se hizo la evaluación médica. El plazo de vencimiento del apto médico será el últi- mo día del mes calendario que corresponda al tipo de licencia y edad del titular. (d) Licencia de instructor de vuelo. A excepción de la instrucción de vuelo en aviones más livianos que el aire, ninguna persona, salvo que posea una calificación de instructor de vuelo emitida por la DGAC, puede: