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PÆg. 246986 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 65.11 Solicitud y emisión (a) La solicitud para una licencia o habilitación bajo esta Parte, debe ser hecha de la forma y manera esta-blecida por la DGAC. Cualquier persona que no sea ciu- dadano peruano, ni ciudadano residente, que solicite cualquier certificación o habilitación deberá observar losprocedimientos establecidos por la DGAC. (b) El solicitante que cumpla los requerimientos de esta Parte, tiene el derecho de obtener una licencia yhabilitación apropiada. 65.12Uso de sustancias psicoactivas y deli- tos que involucran alcohol y drogas (a) Ningún titular de licencia emitida bajo esta Parte, ejercerá las atribuciones que su licencia y habilitaciones le confiere, mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva definida en la Parte 1 deestas regulaciones, que pudiera impedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada. El titular de una licencia prevista en la Parte 65 de las regulaciones, se abstendrá de todo abuso de sustan- cias psicoactivas y de cualquier uso indebido de las mismas. (b) La comprobación de un fallo de culpabilidad por las leyes del Perú, relacionado con el cultivo, procesa- miento, venta, posesión, transporte, importación o ex-portación ilegal de narcóticos, drogas, marihuana, de- presivos o drogas estimulantes son causas para la: (1) Negación de trámite para cualquier solicitud de una licencia o habilitación emitida bajo esta Parte por un período de por lo menos 1 año después del cumplimien-to de la condena. (2) Suspensión o revocación de cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte. (c) La comisión de un acto prohibido por el párrafo 91.19(a) de estas regulaciones es causa de: (1) Negación de una solicitud para cualquier licencia o habilitación bajo esta Parte por un período de por lo menosun (1) año después de la fecha de cometido el acto; (2) Suspensión o revocación de cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte. 65.13Licencia temporal Una licencia efectiva por un período de no más de treinta (30) días puede ser emitida a un solicitante califi- cado, durante la revisión de su solicitud y documenta-ción adicional de sustento, expresando la certificación/ licencia para lo que se ha solicitado, cuando la DGAC lo considere necesario. 65.15 Duración de la licencia (a) Una Licencia emitida bajo esta Parte mantiene su vigencia hasta que ésta sea vencida, suspendida o re- vocada. (b) El personal aeronáutico a que se refiere esta Par- te, durante el desempeño de la función para la cual está autorizado, deberá llevar consigo su licencia y certifica-do médico si corresponde. (c) El certificado médico Clase III tiene vigencia de dos años, contados a partir de la fecha en la cual serealizó la evaluación médica. Al cumplir los sesenta (60) años de edad, se reducirá el periodo de vigencia del certificado médico a un año, conforme con el párrafo67.105 (b) de la Parte 67 de las RAP. (d) Los operadores aéreos, las entidades aéreas, las escuelas de aviación civil, los aeroclubes y asocia-ciones aerodeportivas, serán responsables que el per- sonal aeronáutico sea titular de una licencia válida vi- gente. 65.16 Cambio de nombre, reemplazo de licen- cia por pérdida o destrucción (a) La solicitud para un cambio de apellido en una licencia actual del solicitante, será sustentada por la par-tida de matrimonio, orden del Juez u otro documento. Estos documentos son devueltos al solicitante después de la aceptación.(b) El duplicado de una licencia por pérdida o des- trucción deberá ser tramitado mediante una solicitud, de acuerdo al formato y procedimiento establecido por la DGAC, adjuntando la denuncia policial sobre la pérdidade la licencia. (c ) La solicitud para el reemplazo de un certificado médico por pérdida o destrucción deberá ser dirigida alHospital Central de la Fuerza Aérea del Perú (HCFAP) u otro centro asistencial autorizado por la DGAC. (d) Una persona cuya licencia expedida por estas regulaciones o el certificado médico, o ambos, se hayan extraviado, pueden obtener una comunicación vía fax de la DGAC confirmando su vigencia, el mismo que pue-de portar como un documento provisional por un perío- do no mayor de treinta (30) días, hasta que cumpla con solicitar la emisión del duplicado en la DGAC. Este docu-mento provisional se otorgará exclusivamente para el personal que desempeña funciones en provincia. 65.17Pruebas: Procedimientos generales (a) Las pruebas establecidas por esta Parte serán fijadas en las fechas, lugares y ante los Inspectores designados por la DGAC. (b) El grado de evaluación mínimo para la aprobación de cada prueba es 80 % y tiene la vigencia de un (1) año. 65.18 Pruebas escritas: Fraude u otras conduc- tas no autorizadas (a) Excepto como lo autorizado por la DGAC, ningu- na persona puede: (1) Copiar o intencionalmente sustraer una prueba escrita, bajo esta Parte; (2) Dar o recibir de otra persona, cualquier parte o copia de esta prueba. (3) Dar ayuda en esta prueba o recibirla de alguna persona durante el período que está siendo realizada. (4) Realizar esta prueba en nombre de otra persona.(5) Usar cualquier material o ayuda durante el perío- do que esta prueba está siendo realizada. (6) Intencionalmente causar ayuda o participar en cualquier acto prohibido en este párrafo. (b) Ninguna persona comprometida en un acto prohi- bido por el párrafo (a) de esta Sección, tiene derecho de obtener una licencia o habilitación de instructor bajo esta Parte, por el período de un (1) año después de la fechade ese acto. En suma, la comisión de dicho acto es motivo de suspensión o revocación de cualquier licen- cia, o habilitación en posesión de esta(s) persona(s). 65.19 Repetición de pruebas Un solicitante para una licencia y habilitación o habi- litaciones adicionales, que haya sido desaprobado en sus pruebas escritas, orales o prácticas puede solicitaruna nueva prueba: (a) Después de treinta (30) días de la fecha que el solicitante ha sido desaprobado; o (b) Antes de que los treinta (30) días hayan expirado, si el solicitante presenta un documento firmado por unapersona autorizada y con las habilitaciones que el solici- tante desea obtener, certificando que le ha dado al solici- tante instrucción adicional en cada uno de los temasdesaprobados y que él considera al solicitante capacita- do para una repetición de las pruebas. (c) De incurrir el solicitante en tres (3) exámenes desaprobados dentro del plazo de un año, la solicitud será denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podrá volver apresentarse, previo curso inicial. (d) Por cada opción de chequeo práctico, se deberá cumplir con el pago de los derechos según el TUPA delMTC vigente. 65.20Solicitudes, libros de vuelo, reportes y registros: Falsificación, reproducción o alteración (a) Ninguna persona puede hacer o causar: (1) Declaración fraudulenta o intencionalmente fal-