TEXTO PAGINA: 68
PÆg. 246974 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (2) Con experiencia previa en aviación que haya de- jado de volar más de veinticuatro (24) meses: Deberá haber completado la familiarización en tierra y un mínimo de cuarenticinco (45) minutos de instruc-ción en vuelo en el equipo en que se recalificará o habi- litará, bajo la dirección de un instructor de tripulante auxi- liar, ambos programados en exceso de la tripulaciónmínima operacional. (3) En curso de transición: Deberá haber complementado la familiarización en tierra y un mínimo de cuarenticinco (45) minutos de ins- trucción en vuelo en el equipo en que se habilitará, bajola dirección de un instructor de tripulante auxiliar, ambos programados en exceso de la tripulación mínima opera- cional. En todos los casos, el tripulante auxiliar deberá con- tar con una autorización provisional expedida por laDGAC por un período de sesenta (60) días, prorroga- bles por treinta (30) días. Deberá aprobar chequeo práctico con Inspector DGAC en la aeronave adicional a habilitarse. 63.72 Experiencia reciente(a) Los tripulantes auxiliares que no registran activi- dad de vuelo después de noventa (90) hasta trescientossesenticinco (365) días calendarios y con el curso de refresco / transición vencido, deberán someterse a un re-entrenamiento dirigido por un Instructor de Vuelo o unExaminador Designado del Explotador para tripulantes auxiliares (EDE). El re-entrenamiento consiste en un refresco teórico en aula y práctico en un vuelo no menorde cuarenticinco (45) minutos de duración, en cada una de las aeronaves implicadas, bajo la dirección de un instructor de tripulante auxiliar, ambos programados enexceso de la tripulación mínima operacional. El Exami- nador Designado del Explotador (EDE) solo aplicará en caso de refresco. (b) El tripulante auxiliar que haya dejado de ejercer atri- buciones de su licencia y/o habilitación, en un explotador certificado, de doce (12) a veinticuatro (24) meses inclusi-ve, deberá cumplir, con el mismo explotador certificado, un curso inicial recién contratado reducido al 50% y chequeo con instructor de tripulante auxiliar, ambos programadosen exceso de la tripulación mínima operacional. (c) Los tripulantes auxiliares con habilitaciones en más de un equipo, y que se mantengan en actividad yhayan dejado de volar un equipo determinado del mismo explotador por: (1) Más de noventa (90) pero menos de trescientos sesenticinco (365) días calendarios deberán realizar un curso de refresco; (2) Más de trescientos sesenticinco (365) días pero menos de veinticuatro (24) meses deberán realizar un curso inicial en el equipo (transición) al 50% y un vuelono menor de cuarenticinco (45) minutos, bajo la direc- ción de un instructor de tripulante auxiliar, ambos pro- gramados en exceso de la tripulación mínima operacio-nal. 63.72a Renovación de licencia(a) Para la renovación de la licencia de tripulante auxiliar, el titular además de cumplir con los requisitos deaptitud psicofísica Clase II vigente y curso de refresco en los equipos que opera, deberá acreditar experiencia reciente señalada en la Sección 63.72. (b) El tripulante auxiliar que haya dejado de ejercer las atribuciones de su licencia por más de veinticuatro (24) meses deberá cumplir con un curso inicial reciéncontratado de acuerdo al programa de instrucción y en- trenamiento de un explotador certificado, y chequeo prác- tico en vuelo en cada aeronave con Inspector DGAC.Este tripulante auxiliar no rendirá examen teórico de te- mas generales en la DGAC. 63.73 Autorización de Examinador Designado del Explotador para tripulantes auxilia- res (EDE) (a) Un Examinador Designado del Explotador para tripulantes auxiliares es un tripulante auxiliar de un ex-plotador certificado que tiene la experiencia, los conoci- mientos y la habilidad apropiada para evaluar y certificar, como representante de la DGAC, los conocimientos y habilidades de la tripulación auxiliar del explotador parael cual sirve. Un candidato a Examinador Designado del Explota- dor para tripulante auxiliar (EDE) debe haber alcanzadoy mantenido un récord favorable como tripulante auxiliar. Una vez aprobado, el EDE deberá dar una buena ima- gen y mantener una reputación profesional y personalpositiva ante su empleador y ante la DGAC. (b) Para ser autorizado como EDE, el titular de una licencia de tripulante auxiliar deberá poseer y demostrarante la DGAC lo siguiente: (1) Ser presentado por el explotador para el cual tra- baja. (2) Tener como mínimo veintiséis (26) años de edad. (3) Poseer una licencia de tripulante auxiliar con habi- litación en por lo menos dos (2) diferentes tipos de aero- naves debiendo estar vigente en los tipos de aeronaves sobre los cuales va a supervisar. (4) Tener por lo menos tres mil quinientas (3500) ho- ras de vuelo o demostrar experiencia de cinco (5) años o más en operación de línea aérea, de los cuales dos (2)años de esta experiencia como supervisor o jefe de ca- bina. (5) No haber sido sancionado por la Junta de Infrac- ciones de Aeronáutica Civil (JIAC). (6) Demostrar conocimiento sobre temas aeronáuti- cos relativos al tripulante auxiliar y a la aeronave sobrela cual va a supervisar. (7) Aprobar la evaluación que disponga la DGAC. (8) Aprobar un curso de adoctrinamiento impartido por la DGAC. (9) Mantener vigente el reconocimiento de la DGAC para ejercer como tal. 63.74Atribuciones del Examinador Designa- do del Explotador para tripulantes auxi-liares (EDE) (a) Además de las atribuciones propias de su licen- cia, el EDE para tripulantes auxiliares tendrá las siguien- tes, por delegación expresa de la DGAC y en el momen- to que ésta estime pertinente: (1) Chequeos para T/A, excepto iniciales y transi- ción; (2) Chequeo de recalificación en ruta; (3) Instrucción en tierra y/o en vuelo para T/A, salvo que no haya completado las horas requeridas para ins-tructor. 63.75Limitaciones del Examinador Designa- do del Explotador para tripulantes auxi- liares (EDE) (a) El EDE para tripulantes auxiliares y los explotado- res tendrán las siguientes limitaciones: (1) Los EDE no podrán desempeñar ningún otro pues- to de confianza para su explotador aéreo. (2) Los EDE no podrán realizar actividades de su- pervisión ni ninguna otra función para otro explotador. (3) Durante sus actividades de supervisión, el EDE no podrá desempeñar otras tareas, ni será consideradocomo parte de la tripulación auxiliar titular y será progra- mado en exceso de ésta. (4) Los explotadores aéreos no tendrán injerencia ni podrán influir en el trabajo o en los resultados de la su- pervisión de los EDE. 63.77 Calificación para instructor en vuelo de línea aérea (a) El solicitante para el otorgamiento de una autori- zación de instructor de vuelo de tripulante auxiliar, debe- rá cumplir con los siguientes requisitos: (1) Edad: No tendrá menos de veintiún (21) años de edad; (2) Acreditar: Curso de técnicas didácticas, no me- nor de veinticinco (25) horas de teoría y como mínimo treinta (30) minutos de práctica por cada participante.