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PÆg. 246996 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 67.505 Cer tificación médica: Quien puede realizar. 67.507Delegación de autoridad. 67.509Negación del certificado médico. 67.511 Certificados médicos otorgados por examina- dores médicos de las Fuerzas Armadas (Re- servado). 67.513 Expedientes clínicos.67.515Devolución del certificado médico a raíz de una suspensión o revocación. SUBPARTE - A GENERALIDADES 67.1Introducción y aplicabilidad (a) La medicina aeroespacial es la disciplina médica que estudia los efectos que tienen lugar en el ser huma- no, cuando se somete a un medio dotado de unas con- diciones y características tan específicas como las quefiguran en el medio aeronáutico y espacial. Esta especialidad médica estudia las adaptaciones del hombre al medio referido, las repercusiones de esemedio sobre el organismo tanto sano como enfermo e incluso, los efectos que los diferentes fármacos y dro- gas pueden tener sobre el organismo sometido a lasespeciales condiciones del medio aeroespacial. (b) Esta Parte prescribe las normas médicas y pro- cedimientos de certificación para otorgar certificados mé-dicos al personal aeronáutico y permanecer apto para dicha certificación, en el Hospital Central de la FAP u otros Centros Asistenciales pertenecientes al HCFAPcertificados por la DGAC para atender en provincias. 67.3Otorgamiento La persona que, previo examen médico y evaluación de su historial, cumple con los requisitos médicos esta-blecidos en esta parte, tiene derecho a un certificado médico correspondiente a su clase. 67.5 Certificación de personal aeronáutico ex- tranjero A una persona que no es ciudadano peruano ni resi- dente extranjero se le otorga un certificado médico con arreglo a esta Parte, solamente cuando la DGAC estimaque dicho certificado es necesario para mantener vigen- te su licencia extranjera y la autorización o convalida- ción otorgada por la DGAC, para operar aeronaves conmatrícula peruana fuera o dentro del Perú. 67.7 Clases de evaluación médica(a) Se instituyen tres (3) clases de evaluación médi- ca: (1) Evaluación médica de Clase I: Aplicable a los solicitantes y titulares de: (i) Licencia de piloto comercial - avión/helicóptero. (ii) Licencia de piloto TLA - avión /helicóptero.(iii) Licencia de ingeniero de vuelo. (iv) Licencia de navegante de vuelo. (2) Evaluación médica de Clase II: Aplicable a los solicitantes y titulares de: (i) Licencia de alumno piloto. (ii) Licencia de piloto privado avión /helicóptero. (iii) Licencia de piloto globo libre.(iv) Licencia de tripulante auxiliar. (v) Licencia de piloto de planeador. (vi) Mecánico que realiza funciones a bordo (3) Evaluación médica de Clase III: Aplicable a los solicitantes y titulares de: (i) Licencia de controlador de transito aéreo. (ii) Licencia de operador AFIS(iii) Inspector de operaciones de la DGAC. 67.9 Procedimientos de la evaluación médica(a) El propio solicitante de una evaluación médica suministrará al médico examinador una declaración ju-rada de los datos médicos referentes a su historia per- sonal, familiar y hereditaria, indicando si ha sido someti- do a algún reconocimiento médico análogo y cual fue el resultado, así como el uso de fármacos habituales. Sehará saber al solicitante que es necesario que presente una declaración tan completa y precisa como sus cono- cimientos de estos detalles le permitan, y toda declara-ción falsa hecha a los médicos examinadores por el so- licitante de una licencia o habilitación se pondrá en cono- cimiento de la DGAC, a fin de que se dicten las sancio-nes correspondientes. Esta declaración será anexada a su historia o ficha clínica. (b) El médico examinador informará a la DGAC de todo caso que a su juicio comprometa la seguridad de vuelo. En caso que el solicitante no satisfaga las normas médicas prescritas por esta Parte, la DGAC no expediráni renovará una licencia, a menos que se satisfagan las condiciones siguientes: (1) El dictamen médico acreditado debe indicar que, en circunstancias especiales la falta de cumplimiento por parte solicitante de cualquier requisito, ya sea numé-rico o de otra clase, es tal, que no es probable que el ejercicio de las atribuciones de la licencia que solicita, ponga en peligro la seguridad de vuelo; (2) Se preste la debida consideración a la idoneidad profesional, pericia y experiencia del solicitante y a las condiciones de operación, que puedan compensar ladeficiencia; (3) Se anote en la licencia cualquier limitación o limita- ciones especiales cuando el desempeño seguro de lasfunciones del titular de la licencia depende del cumpli- miento de tal limitación y otras; (c) En los exámenes médicos de evaluación inicial (evaluación completa), el solicitante deberá ser someti- do a los especialistas, exámenes de laboratorio y deayuda al diagnóstico indicados en la Subparte B, Sec- ción 67.101. (d) Todo tripulante de vuelo poseedor de un certifica- do médico Clase I ó II, al sufrir un accidente de aviación, será inhabilitado temporalmente, hasta que sea evalua- do y dado como APTO por el Hospital Central de la FAPu otros Centros Asistenciales pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, previa evaluación médica integral basado en las regula-ciones vigentes. (e) Los exámenes de renovación del apto médico para el personal aeronáutico deberán iniciarse con elmédico aeronáutico, quien será el encargado de efec- tuar la evaluación integral (requisitos visuales, de oído, nariz, garganta y equilibrio, salud mental, neurológico,cardiovascular, estado médico general y exámenes auxi- liares) y sólo en los casos debidamente fundamentados el solicitante será sometido a evaluación por otra espe-cialidad (como psiquiatría, psicología, oftalmología, etc.) o a una Junta Médica, según el criterio del examinador. (f) El personal aeronáutico al cumplir 60 años deberá cumplir lo dispuesto en la Subparte B, sección 67.105 (b). 67.11 Renovación de la evaluación médica Las evaluaciones médicas se renovarán en interva- los no mayores de: (a) Seis (06) meses consecutivos: (1) Piloto transporte línea aérea mayor de 40 años: avión/helicóptero; (2) Piloto comercial mayor de 40 años de avión/heli- cóptero. (b) Doce (12) meses consecutivos: (1) Alumno piloto - avión/helicóptero/planeador/ glo- bo libre; (2) Piloto privado - avión/helicóptero; (3) Piloto comercial avión/helicóptero;(4) Piloto transporte línea aérea - avión/helicóptero; (5) Piloto planeador; (6) Piloto globo libre;(7) Ingeniero de vuelo; (8) Navegante de vuelo.