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PÆg. 246987 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 sear cualquier solicitud para una certificación/licencia o habilitación bajo esta Parte; (2) Anotaciones fraudulentas o intencionalmente fal- sas en los Informes Técnicos de Vuelo (ITV) o libros devuelo, registros o reportes que es necesario mantener, hacer o ser usados, para cumplir con los requerimientos de cualquier licencia o habilitación bajo esta Parte; (3) Cualquier reproducción con propósito fraudulen- to, de cualquier licencia o calificación bajo esta Parte; o (4) Cualquier alteración de cualquier licencia o califi- cación bajo esta Parte. (b) La comisión de cualquier acto prohibido bajo el párrafo (a) de esta Sección por cualquier persona, es una razón para suspender o inhabilitar a todo poseedor de una licencia o habilitación emitida por la DGAC, sinperjuicio del proceso penal que se le instaure. (c) Todo personal aeronáutico a quien se le detecte que posee una licencia no válida o adulterada, señalada en estaParte o, que ha presentado un documento no válido o adul- terado para cumplir un requisito señalado en las RAP vigen- tes, no podrá durante el lapso que duren las investigacionesde la Junta de Infracciones de la DGAC realizar o continuar ningún trámite para una licencia aeronáutica. (d) De comprobarse que una persona, que no es personal aeronáutico, posee o ha utilizado una licencia no válida o adulterada señalada en esta Parte, quedará en automático inhabilitado para solicitar cualquier licen-cia por un período de dos (2) años. (e) Cuando la DGAC tenga indicios razonables de que el personal aeronáutico es responsable de falsifica-ción de licencias a favor de terceros, lo comunicará a la Procuraduría del MTC para que inicie las acciones pe- nales pertinentes. (f) Las licencias que se presuman no válidas o adul- teradas podrán ser retenidas por el personal acreditado de la DGAC. 65.21 Cambio de dirección Dentro de los treinta (30) días después de cualquier cambio de dirección permanente el poseedor de una licencia emitida bajo esta Parte deberá notificar a la Di-rección General de Aeronáutica Civil, indicando por es- crito su nueva dirección. 65. 23 Rechazo y/o negación para someterse a una prueba de alcohol y/o drogas (a) Esta sección se aplica a toda persona que efec- túa una de las funciones listadas en el párrafo siguiente para un Operador Comercial o Transportador Aéreo: (1) Tripulación técnica. (2) Tripulación auxiliar.(3) Instructores de vuelo o tierra (se incluyen los instructores ATC). (4) Despachadores de vuelo.(5) Personal de mantenimiento. (6) Controladores de tránsito aéreo. (7) Operadores AFIS.(8) Operadores de estación aeronáutica. (9) Especialista de información aeronáutica. (b) La negativa del poseedor de una licencia, emitida bajo esta Parte, para efectuar una prueba de sustancias psicoactivas especificada en estas regulaciones, cuan-do sea requerido por el empleador o DGAC competente en circunstancias especificadas, es causal para la: (1) Negación de cualquier solicitud para cualquier li- cencia o habilitación emitida bajo esta Parte por un pe- ríodo mínimo de un (01) año después de la fecha de lanegativa; y (2) Suspensión o revocación de cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte. 65.25 Reconocimiento de licencias y habilita- ciones otorgadas a peruanos en el ex-tranjero (a) La DGAC reconocerá las licencias y habilitaciones señaladas en las Subpartes C, D y G, otorgadas en el ex- tranjero a peruanos, siempre que éstas se encuentres vi- gentes.(b) En el caso que el solicitante no cuente con licen- cia peruana, deberá obtener resultado satisfactorio de evaluación teórica de regulaciones peruanas, así como las aplicables a la actividad donde enmarcará sus fun-ciones. (Partes 91, 121 ó 135). (c) Los requisitos y procedimientos de reconocimien- to, serán los aplicables por la DGAC para la expediciónde licencias similares, contenidas en esta Parte. (d) La DGAC podrá determinar la obligación de rendir exámenes adicionales, en los casos que las condicio-nes de evaluación y otorgamiento de licencias de la au- toridad aeronáutica civil extranjera, no sean similares a las peruanas. (e) La DGAC se reserva el derecho de realizar las verificaciones del caso con la Autoridad Aeronáutica ex- tranjera. 65.26 Personal de Fuerzas Armadas que soli- citan el otorgamiento de licencias y ha-bilitaciones La DGAC reconocerá los conocimientos y experien- cia, debidamente acreditados, del personal proveniente de las Fuerzas Armadas, siempre que éstos sean equi- valentes a los que se exigen para cada licencia y habili-tación señalada en esta Parte. Para tal efecto, deberán presentar con la solicitud correspondiente: (a) Título, diploma o certificado de graduación obteni- do por la Fuerza Armada y certificado de estudios co- rrespondiente, para verificar la equivalencia con las ma-terias exigidas por esta Parte. (b) Constancia original firmada por la jefatura de ope- raciones del Instituto Armado del cual provenga, queacredite tiempo de servicios y experiencia reciente, para la licencia y habilitación que solicita. (c) Constancia de curso de refresco recibido dentro de los doce (12) meses precedentes a la solicitud. (d) Cumplir con las evaluaciones teóricas y prácti- cas exigidas por la DGAC, de acuerdo a la licencia yhabilitación que aplica. 65.27 Mal uso del alcohol(a) Concentración de alcohol: Ninguna persona titu- lar de una licencia establecida en la Sección 65.1 deberápresentarse a servicio o permanecer en servicio duran- te el desempeño de sus funciones mientras tenga alco- hol en una concentración de 0.04 o más. Ningún em-pleador o su representante, que tenga conocimiento de que un empleado titular de una licencia, tiene una con- centración de alcohol de más de 0,04 deberá permitirque ese empleado efectúe o continúe desempeñando sus funciones. (b) Empleo en servicio: Ningún empleado deberá in- gerir alcohol mientras desempeña sus funciones. Nin- gún empleador que tenga conocimiento de que el em- pleado está ingiriendo alcohol mientras desempeña susfunciones deberá permitir que el empleado continúe des- empeñando dichas funciones. (c) Uso antes del trabajo: Ningún empleado deberá desempeñar sus funciones dentro de las ocho (8) horas siguientes de haber ingerido alcohol. Ningún empleador que tenga conocimiento de que un empleado ha estadoingiriendo alcohol dentro de las ocho (8) horas previas deberá permitir al empleado que efectúe o continúe des- empeñando dichas funciones. (d) Uso a continuación de un accidente: Ningún em- pleado titular de una licencia establecida en la Sección 65.1 que durante el desempeño de sus funciones estu-vo relacionado con una aeronave involucrada en un ac- cidente o incidente aeronáutico deberá ingerir alcohol en las siguientes ocho (8) horas de producido dichos even-tos. (e) Rehusarse a someter a la prueba de alcohol soli- citada: Ningún empleado deberá rehusar a someterse a una prueba al azar de alcohol posterior al accidente o incidente. Ningún empleador deberá permitir que un em- pleado que se niega a someterse a tal prueba efectúe ocontinúe con sus funciones. 65.28 Renovación de la licencia(a) La licencia es un documento de carácter definiti- vo, sin embargo, el ejercicio de las funciones que la