TEXTO PAGINA: 63
PÆg. 246969 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (c) Su licencia puede renovarse sin tomar la prueba práctica, si dentro de los noventa (90) días antes del vencimiento para la renovación de su licencia cubre los siguientes requerimientos: (1) Posee un récord que muestra conocimientos sa- tisfactorios en entrenamiento de pilotos y certificacio-nes, y muestra que en los últimos veinticuatro (24) me- ses ha servido: (i) Como piloto chequeador (Check pilot) de una ae- rolínea; (ii) Como jefe de instrucción en vuelo o asistente del jefe de instrucción en vuelo; (iii) Como tripulante chequeador o instructor de vuelo bajo Partes 121 ó 135; (iv) Como instructor o evaluador de un centro de entrenamiento certificado; o (v) En una posición comparable en la evaluación de pilotos. (2) Posee un certificado de parte de un instructor de vuelo calificado, acreditando haber recibido un curso de refresco consistente en un entrenamiento en tierra o entrenamiento en vuelo, o ambos. (d) Excepto lo especificado en el párrafo (d) de esta Sección, la evaluación práctica requerida en el párrafo (a)de esta Sección debe ser conducida en una aeronave. (e) La evaluación práctica requerida por el párrafo (a) de esta Sección puede ser completada en un simulador devuelo o dispositivo de entrenamiento de vuelo, si el chequeo es efectuado conforme al curso aprobado conducido por un centro de entrenamiento calificado para tal fin. (f) El titular de una licencia de instructor de vuelo, que ha cumplido en su oportunidad con los requisitos para la expe- dición de esta Licencia y se mantiene vigente en la función alcumplir los sesenticinco (65) años de edad, puede continuar realizando actividades aeronáuticas como instructor de vuelo en Escuelas de Pilotos (RAP 141) o Centros de Entrena-miento (RAP 142), siempre que acredite los requisitos seña- lados en los párrafos precedentes. 61.199 Instructores de vuelo para habilitación tipo. (a) Para actuar como instructor de vuelo de alumnos que requieren una habilitación tipo, el solicitante deberá ser presentado por el explotador aéreo donde ejercerásus funciones, cumpliendo los requisitos señalados en la Parte 121 ó 135, según sea el caso. Asimismo, deberá acreditar cuatrocientas (400) horas como piloto al man-do, en el tipo de aeronave donde impartirá instrucción. (b) Todo piloto que siendo Instructor en un determi- nado tipo de aeronave, solicite la habilitación de Instruc-tor en un equipo de similares características, tendrá que demostrar como mínimo cien (100) horas de vuelo como piloto al mando, en la aeronave que solicita la calificaciónadicional. (c) Para los casos señalados en los párrafos (a) y (b), el solicitante deberá rendir las evaluaciones teóricasy prácticas requeridas por la DGAC. (d) El los casos señalados anteriormente, no se otor- gará una licencia sino una autorización específica parael desarrollo de su función. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE AÉREO REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 63 LICENCIAS DE TRIPULANTES DE VUELO Y OTROS QUE NO SEAN PILOTOS REFERENCIA: ANEXO 1 (OACI) LICENCIAS, TRIPULANTES DE VUELO EXCEPTO PILOTOS CAPÍTULO IV: PERSONAL AERONÁUTICO SUBPARTE A: GENERALIDADES63.1 Aplicabilidad 63.2 Calificación de tripulantes aéreos extranjeros y otros que no sean pilotos. 63.3 Tr ipulantes aéreos: Licencias y habilitaciones requeridas. 63.11 Solicitud y expedición de licencias. 63.12Uso de sustancias psicoactivas y los delitos que involucran alcohol o drogas. 63.12aNegarse a someterse a una prueba de alcohol o no proporcionar resultados de la prueba. 63.12bNegarse a someterse a una prueba de droga. 63.13 Licencia temporal. 63.15 Duración de las licencias.63.15aPlazos para cursos de refresco y chequeo de proficiencia. 63.16 Cambio de nombre; duplicado de licencia por pérdida o destrucción. 63.17 Pruebas: Procedimiento general. 63.18Pruebas escritas: Plagio u otra conducta no autorizada. 63.19 Operaciones durante una deficiencia física. 63.20 Solicitudes, certificados, historiales, informes y registros; falsificación, reproducción o altera- ción de las licencias u otros documentos. 63.21 Cambio de domicilio.63.23Reconocimiento de licencias y habilitaciones otorgadas a peruanos en el extranjero. SUBPARTE B: INGENIERO DE VUELO 63.31 Requisitos del postulante: Generalidades 63.33Reservado 63.35 Requisitos de conocimientos. 63.37 Requisitos en experiencia aeronáutica.63.39 Requisitos de pericia. 63.41 Subsanación del examen escrito o práctico des- pués de ser desaprobado. 63.42 Convalidación de la licencia de ingeniero de vue- lo emitida en base a una licencia extranjera. 63.43 Requisitos de cursos de capacitación para in- geniero de vuelo. 63.44 Atribuciones del titular y condiciones de vigen- cia. 63.45 Calificación de instructor de vuelo e instructor de simulador. 63.47Reservado 63.49Reservado 63.50Reservado SUBPARTE C: NAVEGANTE DE VUELO 63.51 Requisitos del postulante: Generalidades. 63.53 Requisitos de conocimientos. 63.55 Requisitos en experiencia aeronáutica.63.57 Requisitos de pericia. 63.59 Subsanación del examen escrito o práctico des- pués de ser desaprobado. 63.61 Atribuciones del titular y condiciones de vigen- cia. SUBPARTE D: TRIPULANTES AUXILIARES (T/A) 63.63 Requisitos para tripulante auxiliar (T/A). 63.65 Requisitos de conocimiento. 63.67 Requisitos de experiencia. 63.69 Requisitos de habilidad y/o pericia.63.71 Habilitación por tipo de aeronaves. 63.72 Experiencia reciente. 63.72 a) Renovación de licencia.63.73 Autorización de Examinador Designado del Ex- plotador para tripulantes auxiliares (EDE). 63.74 Atribuciones del Examinador Designado del Ex- plotador para tripulantes auxiliares (EDE). 63.75 Limitaciones del Examinador Designado del Ex- plotador para tripulantes auxiliares (EDE). 63.77Calificación para instructor en vuelo de línea aérea. 63.79 Experiencia de instructor de vuelo de tripulante auxiliar. 63.81Reservado. 63.83 Atribuciones del instructor de vuelo de tripulan- te auxiliar. 63.85 Subsanación del examen escrito o práctico des- pués de ser desaprobado