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PÆg. 247001 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 co acreditado indique que no es probable que la afección afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (10) Los casos que presenten cualquier señal de enfermedad orgánica de los riñones, se considerarán como causa de incapacidad; los debidos a circunstan- cias pasajeras pueden considerarse causa de incapaci-dad temporal. La orina no contendrá ningún elemento anormal que, a juicio del médico examinador, sea patoló- gicamente importante. Las afecciones de las vías urina-rias y de los órganos genitales se considerarán como causa de incapacidad; las producidas por causas tran- sitorias pueden considerarse como causa de incapaci-dad temporal. (11) Toda secuela de enfermedad o de intervencio- nes quirúrgicas en los riñones y en las vías urinariasque pueda causar incapacidad, especialmente las obs- trucciones por estrechez o compresión, será eliminato- ria. Podrá considerarse que no es eliminatoria la nefrec-tomía compensada, sin hipertensión ni uremia. (12) A la persona que solicite por primera vez una licencia y cuyos antecedentes clínicos indiquen que haestado afectada de sífilis, se le exigirá que presente pruebas que convenzan al médico examinador que se ha sometido a tratamiento adecuado. (13) Las solicitantes que tengan un historial de gra- ves trastornos menstruales, que haya demostrado ser incorregibles por tratamiento y que es probable que lesimpidan el ejercicio de las atribuciones correspondien- tes a su licencia y habilitación, se considerarán como incapacitadas. (14) El embarazo será motivo de incapacidad tempo- ral, debiendo el personal femenino al tener conocimiento de su condición acudir al Hospital Central de la FAP uotro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certifi- cados por la DGAC para atender en provincias, con la finalidad que el médico examinador determine su condi-ción, capacidad y tiempo prudente (aproximadamente hasta el primer trimestre) para poder efectuar activida- des de vuelo. Después del parto o cesación del embara-zo, no se permitirá que la solicitante ejerza las atribucio- nes correspondientes a su licencia, hasta que no se haya sometido a un reconocimiento y se la consideraapta. (15) Toda afección activa de los huesos, articulacio- nes, músculos o tendones y todas las secuelas funcio-nales graves de enfermedades congénitas o adquiridas, se considerarán como causa de incapacidad. Podrán considerarse que no son causa de incapacidad las con-secuencias funcionales de lesiones en los huesos, arti- culaciones, músculos o tendones, y ciertos defectos anatómicos compatibles con el ejercicio de las atribucio-nes correspondientes a la licencia y habilitación del soli- citante. (16) El solicitante de una evaluación médica inicial con un I.M.C. mayor de 29.9 será considerado NO APTO y deberá ser sometido a evaluación por endocrinólogo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador,pudiendo ser evaluado nuevamente en un lapso de 12 meses. En los casos de renovación, el solicitante con un I.M.C. mayor de 29.9 deberá ser sometido a evaluación por endocrinólogo, nutricionista u otro especialista a cri- terio del examinador, siendo evaluado periódicamente aintervalos determinados por el examinador; es respon- sabilidad del médico aeronáutico el seguimiento respec- tivo. Asimismo se deberá consignar el I.M.C. mayor de29.9 solamente en la ficha correspondiente a la DGAC. (e) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitación es- tructural o funcional que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la DGAC a través del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecien-tes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones corres- pondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular;o (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer lasatribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certifi- cado médico correspondiente.(f) Ningún medicamento u otro tratamiento que, ba- sado en la historia clínica y juicio médico autorizado re- lacionado con los medicamentos u otro tratamiento, la DGAC a través del Hospital Central de la FAP u otroCentro Asistencial pertenecientes al HCFAP certifica- dos por la DGAC para atender en provincias encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones corres-pondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certifi-cado médico correspondiente. 67.215 Entrega discrecionalLa persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.203 al 67.213 puede solicitar la entrega discrecio-nal al Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias (otorgamiento especial de certifi-cados) de un certificado de acuerdo a 67.501. 67.217 Consideraciones especiales para reno- vación (a) La condición de enfermedad coronaria que re- quiere tratamiento, manifestada por un infarto de mio- cardio o isquemia es descalificante para todas las cla- ses de certificado de apto médico. (b) Un test de esfuerzo positivo, requiere de otros procedimientos de diagnóstico definitivo antes que el so- licitante regrese a sus actividades de vuelo, si estos sonpositivos, el tripulante técnico es descalificado hasta obtener los resultados de la angiografía coronaria. En general, lesiones con estenosis igual o mayores al 50%son descalificantes. (c) El tripulante técnico que sufre un infarto al miocar- dio o es sometido a procedimientos para tratar la enfer-medad coronaria, requiere por lo menos de seis meses de observación y evaluaciones antes de optar su recer- tificación y poder obtener un certificado especial. (d) Las evaluaciones de seguimiento deberán con- sistir en pruebas de estrés por lo menos cada doce (12) meses y pruebas de estrés con radionúclidos por lomenos cada veinticuatro (24) meses. (e) Los casos que requieran implante de válvulas o de marcapaso serán evaluados individualmente. (f) El cáncer es una condición descalificante para los tripulantes técnicos, con excepción de ciertos cánceres superficiales, o la excisión total del cáncer de piel nomelanoma. (g) Para poder otorgar el certificado especial, se debe de documentar la remoción satisfactoria del tumor, ha-ber culminado cualquier tipo de terapia y la ausencia de metástasis. (h) Los tripulantes técnicos diabéticos en quienes los niveles de glucosa están debidamente controlados con la terapia oral y que no utilizan insulina pueden optar por un certificado especial, cuando se demuestra que adi-cionalmente no existen complicaciones relacionadas con la diabetes, como por ejemplo lesiones de retina, daño neurológico o úlceras dérmicas significativas. (i) Se debe demostrar que el tripulante técnico no responda con hipoglicemia al tratamiento oral (medica- mentos aprobados por la DIGEMID). (j) Cada caso deberá ser evaluado en forma indivi- dual y el otorgamiento especial del certificado deberá ser avalado por una Junta Médica a cargo del HospitalCentral de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecien- tes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias. SUBPARTE D: CERTIFICADO MÉDICO CLASE II 67.301 Idone idad Para optar a un certificado médico Clase II y perma- necer apto para dicho certificado médico, la persona debe cumplir los requisitos establecidos en esta Subparte y lo señalado en la Sección 67.13 de esta Parte.