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PÆg. 246973 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 63.61 Atribuciones del titular y condiciones de vigencia. (a) Atribuciones(1) El titular de una licencia de navegante de vuelo puede actuar como tal en los tipos de aeronave en losque ha demostrado los conocimientos, experiencia y pericia exigidos por la DGAC en esta Parte. (2) Los tipos de aeronave en los que el titular de la licencia de navegante de vuelo está habilitado, se anota- rán en la misma. (b) Experiencia reciente y renovación de licencia. Además de presentar el correspondiente certificado médico, cumplir con el entrenamiento señalados en laParte 121, el titular de la licencia de navegante de vuelo deberá acreditar como mínimo quince (15) horas de vuelo en el tipo de aeronave que se encuentra habilitado,en los noventa (90) días precedentes a la renovación; caso contrario, deberá ser readaptado con un Instructor de Vuelo calificado. (c) Recalificación. En caso que los titulares no ejerzan las atribuciones de su licencia más de un año calendario, deberán cum- plir con el proceso de recalificación señalado en la Parte 121 y rendir las evaluaciones teóricas en los casos quela DGAC lo considere necesario. SUBPARTE D: TRIPULANTES AUXILIARES (T/A)63.63 Requisitos para tripulante auxiliar (T/A ) El solicitante de una licencia de tripulante auxiliar de- berá reunir los siguientes requisitos respecto a edad, conocimientos, experiencia, pericia, aptitud psicofísica,e inglés básico. Edad.- No tendrá menos de dieciocho (18) ni más de sesenticinco (65) años de edad 63.65Requisitos de conocimientos El solicitante a una licencia de tripulante auxiliar de- mostrará ante la DGAC lo siguiente: a) Haber terminado satisfactoriamente 5to. año de instrucción secundaria. b) Conocimiento de los principios generales de las siguientes materias aeronáuticas: (1) Legislación aeronáutica del Perú y de OACI; (2) Reglamento del aire; (3) Meteorología básica y aerodinámica básicas; (4) Medicina aeroespacial;(5) Relaciones humanas; (6) Inglés técnico; (7) Primeros auxilios;(8) Supervivencia en mar y en tierra. c) Adoctrinamiento del Manual General de Operacio- nes (MGO) del explotador en las siguientes materias aeronáuticas: (1) Políticas generales de la empresa; (2) Factores Humanos en operaciones / CRM; (3) Deberes y responsabilidades del tripulante auxi- liar (T/A); (4) Autoridad del piloto; (5) Política de pasajeros, carga y mercancías peli- grosas; (6) Política de prevención de accidentes (PREVAC) y procedimientos en caso de accidente; (7) Seguridad de la aviación (AVSEC); relativos a pa- sajeros y equipajes de mano. Disposiciones relativas a la interferencia ilícita de aeronaves; (8) Documentación a bordo. d) Conocimientos de los procedimientos del opera- dor para cada tipo de aeronave: (1) Uso del equipo de primeros auxilios de la aerona- ve; (2) Procedimientos de emergencia /coordinación de la tripulación.(3) Procedimientos de evacuación / coordinación de la tripulación (teoría y práctica); (4) Familiarización con los equipos de emergencia a utilizarse en la aeronave que operará según la Sección121.417/135.331 y sus sistemas; (5) Amaraje (ditching) (si aplica al tipo de operación a realizar por el explotador) y técnicas específicas de su-pervivencia de acuerdo al tipo de aeronave a instruir. 63.67 Requisitos de experiencia(a) El solicitante a una licencia de tripulante auxiliar demostrará que posee la siguiente experiencia: (1) Haber aprobado satisfactoriamente un curso ini- cial teórico y práctico en tierra, sobre todas las materiasestablecidas en la Sección 63.65 de esta Parte, dictado por un explotador de servicios aéreos certificado, de acuerdo a su programa de instrucción y entrenamiento.El curso en mención tendrá una duración no menor de quince (15) días en forma continua. b) Deberá haber completado una instrucción mínima en vuelo de dos (2) horas, por cada equipo en el que se habilitará por no tener experiencia previa en aviación,bajo la supervisión de un instructor de vuelo ambos, alumno e instructor, deberán ser programados en exce- so de la tripulación mínima operacional. Para efectos de realizar la instrucción en vuelo, el solicitante deberá contar con una autorización provisio- nal expedida por la DGAC por un período de sesenta(60) días, prorrogables por treinta (30) días, para lo cual el explotador aéreo previamente habrá notificado a la DGAC el contrato respectivo del postulante. c) Al finalizar su instrucción de vuelo, el instructor de vuelo otorgará el visto bueno para su evaluación final con la DGAC. 63.69 Requisito de habilidad y/o pericia El solicitante de una licencia de tripulante auxiliar de- berá: (a) Sin experiencia previa en aviación, aprobar un examen teórico en la DGAC sobre temas generales, después de haber finalizado un curso Inicial reciéncontratado con el explotador, para poder realizar sus horas de vuelo con instructor de tripulante auxiliar del explotador y un chequeo práctico en vuelo con Ins-pector DGAC. (b) El tripulante auxiliar que haya dejado de ejercer las atribuciones de su licencia por más veinticuatro (24)meses, deberá cumplir con un curso inicial en tierra de acuerdo al programa de instrucción y entrenamiento de un explotador certificado, y adicionalmente, aprobar exa-men teórico con el explotador y chequeo práctico en vuelo con Inspector DGAC. Este tripulante auxiliar no deberá rendir examen teórico de temas generales en laDGAC. Aptitud Psicofísica - Demostrará su aptitud psicofí- sica en forma bianual basándose en el cumplimiento de los requisitos de la Parte 67, con la presentación del Certificado Médico Clase II. 63.71 Habilitación por tipo de aeronaves (a) Para ser habilitado en un nuevo tipo de aeronave, el titular de una licencia vigente de tripulante auxiliar de- berá demostrar conocimientos en los puntos estableci-dos en el párrafo 63.65 (d) de esta Sección. (b) Para esto, deberá haber aprobado satisfactoria- mente un curso inicial o de transición en tierra del tipo deaeronave en la que se habilitará, debidamente reconoci- do por la DGAC, de acuerdo al programa de instrucción de un explotador de servicios aéreos certificado. (c) Adicional a lo señalado en (a) y (b) el tripulante auxiliar: (1) Sin experiencia previa en aviación: Deberá haber completado la familiarización en tierra y un mínimo de dos (2) horas de instrucción en vuelo, enel equipo en el que se habilitará, bajo la dirección de un instructor de tripulante auxiliar, ambos programados en exceso de la tripulación mínima operacional.