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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 86

PÆg. 246992 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 65.187Atribuciones del titular de la licencia de operador de estación aeronáutica y con- diciones que deben observarse para ejer- cerlas (a) Con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 65.15, las atribuciones deltitular de una licencia de operador de estación aeronáu- tica serán suministrar, en una estación aeronáutica, las comunicaciones aeronáuticas relativas a la seguridad yregularidad de los vuelos, principalmente en las rutas ATS. (b) Antes de ejercer las atribuciones de operador de estación aeronáutica que su licencia le confiere, el titular se familiarizará con toda la información pertinente y vi- gente sobre el equipo y los procedimientos de trabajoque se utilicen en esa estación aeronáutica. (c) Esta licencia no faculta a su titular a suministrar el servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS). 65.188Reglas aplicables al titular de una licen- cia de operador de estación aeronáutica El operador de estación aeronáutica debe ser porta- dor de su certificado médico vigente así como de sulicencia durante el ejercicio de sus atribuciones en una dependencia de tránsito aéreo y deberá presentarlas a requerimiento del Inspector DGAC. 65.204 Autorización de instructor de estación aeronáutica (a) Atribuciones: El instructor OEA es una persona designada por el proveedor del servicio móvil aeronáutico y autorizada por la DGAC, para brindar la instrucción requerida para dicho proveedor, únicamente en las materias relaciona-das con la licencia para la que esta calificado. Eventual- mente, la DGAC puede autorizarlo a dar instrucción para otro proveedor del servicio móvil aeronáutico. (b) Los requisitos para acceder a la autorización son los siguientes: (1) Contar con licencia OEA vigente; (2) Contar con experiencia de cinco (5) años acredi- tados en la especialidad; (3) Haber completado satisfactoriamente un curso de instrucción reconocido; y (4) Aprobar evaluación previa con la DGAC. (c) Vigencia de autorización y condiciones de reno- vación: Se otorgará por un período de un año, renovable mediante declaración expresa del proveedor del servi- cio móvil aeronáutico, que evidencie el ejercicio de lasatribuciones del instructor, especificando los cursos im- partidos durante la vigencia de la autorización. De no acreditar este requisito, deberá cumplir con lo señalado en 65.204 (b)(4). SUBPARTE J: ESPECIALISTA DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA 65.205 Requisitos y calificaciones Nadie puede actuar como especialista de informa- ción aeronáutica a no ser que: (a) Sea poseedor de una licencia de especialista de información aeronáutica de acuerdo a lo dispuesto enesta Subparte; (b) Reservado. 65.207Requerimientos generales de elegibilidad Para ser elegible a una licencia de especialista de información aeronáutica se requiere: (a) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad; (b) Hablar correctamente el idioma español y poseer conocimientos prácticos del idioma inglés, como ayuda en el desempeño de sus funciones; y (c) Reservado; (d) Cumplir con la Sección 65.209.65.209 Requisitos de conocimientos, experien- cia y pericia Se requiere que los aspirantes a una licencia de es- pecialista de información aeronáutica cumplan con lo siguiente: a) Conocimientos: El solicitante deberá demostrar ante la DGAC un nivel de conocimientos apropiados como mínimo en lo siguiente: (1) Las funciones específicas del servicio de infor- mación aeronáutica, sus métodos, sistemas y procedi-mientos de trabajo, las relaciones y enlaces con los ser- vicios internacionales, gubernamentales, con las áreas aeronáuticas especializadas de la organización y servi-cios afines; (2) Recopilación, preparación y divulgación de la do- cumentación integrada de información aeronáutica; (3) Anexo 15 OACI - servicio de información aero- náutica Documento 8126 - manual para los servicios de in- formación aeronáutica. Anexo 4 OACI - cartas aeronáuticas. Documento 8697 - manual de cartas aeronáuticas.Documento 8400 - procedimientos para los servicios de navegación aérea y abreviaturas y códigos OACI. (PANS - ABC); así como toda la documentación relacio-nada con el AIS. (b) Experiencia: El solicitante: (1) Habrá completado satisfactoriamente un curso aprobado por la DGAC, en el período de seis (6) mesesque preceda inmediatamente a su solicitud, y habrá pres- tado servicios satisfactorios, por un período mínimo de noventa (90) horas efectivas o dos (2) meses, de am-bos el mayor, bajo las órdenes de un especialista AIS calificado; o (2) En el período de doce (12) meses precedentes a su solicitud, habrá prestado servicios satisfactorios a las órdenes de un especialista de información aeronáu- tica calificado, durante al menos trescientas (300) horasefectivas o seis (6) meses, de ambos el período que sea mayor. (3) El personal que tuviere más de cinco (5) años prestando servicio AIS, con experiencia e idoneidad com- probada, podrá ser evaluado por la DGAC, para la ob- tención de la licencia respectiva, mediante una evalua-ción oral y práctica de los conocimientos señalados en el curso mencionado. (c) Pericia: Habrá demostrado ante la DGAC, a un nivel apropiado las atribuciones que se confieren, la ha- bilidad, el discernimiento y la actuación que precisanpara cumplir eficientemente las responsabilidades del servicio de información aeronáutica. 65.211Atribuciones del titular de la licencia de especialista de información aeronáutica Con sujeción al cumplimiento de los requisitos esta- blecidos en la Sección 65.15, las atribuciones del titular de una licencia de especialista en información aeronáu-tica serán suministrar los servicios de información aero- náutica necesarios para la seguridad, regularidad y efi- ciencia de la navegación aérea, así como aplicar losmétodos y procedimientos de los servicios de tránsito aéreo relativos a la notificación de los servicios de trán- sito aéreo. 65.221Reglas aplicables al titular de una licen- cia de especialista de información aero-náutica El especialista de información aeronáutica debe ser portador de su certificado médico vigente así como de su licencia durante el ejercicio de sus atribuciones en una dependencia de tránsito aéreo y deberá presentar-las a requerimiento del Inspector DGAC. 65.223 Autorización de instructor de informa- ción aeronáutica (a) Atribuciones: