TEXTO PAGINA: 84
PÆg. 246990 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 reparación y alteraciones de acuerdo a la Parte 43 de las regulaciones. (ii) Tener cursos de calificación para los equipos y técnicas en los cuales se le habilitará. (3) Ser empleado para un trabajo específico requi- riendo estas calificaciones especiales por un TMA, o porun operador comercial certificado o por un transporta- dor aéreo certificado, que es requerido por su AOC o por sus Especificaciones de Operación requeridas paraproporcionar un programa de mantenimiento de aerona- vegabilidad continuada, de acuerdo con sus manuales de mantenimiento. (4) Ser recomendado para la licencia por su emplea- dor (compañía, empresa) para constancia de ejercicio de especialidad ante la DGAC, así como ser capaz demantener satisfactoriamente la aeronave o componen- tes apropiados para el trabajo para el cual es empleado por quien lo recomienda. (5) Tener: (i) Como mínimo tres (3) años de experiencia prácti- ca en la habilitación solicitada. (6) Ser capaz de leer, escribir, hablar y comprender el idioma español, o en caso de un solicitante que no presente estos requerimientos y que sea empleado fuera de la repú- blica del Perú por un TMA certificado o un operador comer-cial o un transportador aéreo certificado en la república del Perú, tendrá indicado en su certificado/licencia "Válido sola- mente fuera de la república del Perú". (7) Leer e interpretar publicaciones técnicas en in- glés (8) Aprobar un examen oral/práctico sobre la habili- tación solicitada. (b) Su licencia se renovará cada dos (2) años:(1) Presentando una constancia laboral que indique haberse dedicado a las actividades propias de su licen-cia los seis (6) meses en un periodo de veinticuatro (24) meses precedentes a su solicitud de renovación. (2) Aprobar las evaluaciones de refresco que determine la DGAC. En caso de no reunir los requisitos de experiencia reciente establecidos en el subpárrafo (b)(1), deberá apro- bar el examen, oral y práctico correspondiente. SUBPARTE G: INSPECTOR DE MANTENIMIENTO 65.139Requisitos para la licencia de inspector de mantenimiento de aeronaves, moto- res y aviónica (a) Para obtener una licencia o habilitaciones asocia- das de inspector de mantenimiento, una persona debe: (1) Tener no menos de veintiún (21) años de edad. (2) Poseer por lo menos cinco (5) años de licencia de mecánico de mantenimiento. (3) Estar apto para leer, escribir, hablar y compren- der el idioma español, o en caso de un solicitante que nopresente estos requerimientos y que sea empleado fue- ra de la república del Perú por un transportador aéreo con matrícula peruana, tendrá indicado en su certificado "Válido solamente fuera del Perú" . (4) Tener conocimiento avanzado de inglés técnico. (5) Presentar la documentación de sustento de acuer- do con la habilitación solicitada. (6) Haber cumplido con todas las evaluaciones pres- critas en las Secciones 65.147 y 65.149, dentro de unperíodo de seis (6) meses para la habilitación solicitada. (b) El Inspector que posea una licencia y que solicite una habilitación adicional deberá dentro de un período de seis (6) meses cumplir los requerimientos de las Sec- ciones 65.147 y 65.149, así como demostrar un mínimode dos (2) años de experiencia práctica en la habilitación adicional solicitada. 65.141Renovación de licencia y experiencia re- ciente Para la renovación de la licencia de inspector de Man- tenimiento será necesario presentar cada veinticuatro (24) meses ante la DGAC lo siguiente:(a) Constancia laboral que indique haberse dedicado a las actividades propias de su licencia, en por lo menos seis (6) meses en un período de veinticuatro (24) me- ses precedentes a la solicitud de renovación y cursoanual de refresco dado por el explotador aéreo o TMA donde labora. (b) Aprobar las evaluaciones técnicas, orales y prác- ticas que la DGAC determine según las Secciones 65.147 y 65.149. 65.142 Habilitaciones (a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo esta Subparte: (1) Aeronave y sus sistemas. (2) Motor. (3) Aviónica (b) Una persona que posea una licencia con una habilitación para aeronave, sistema, motor o todas, re- conocidas por la DGAC, y que fue emitida con anteriori-dad a la puesta en vigencia de la presente regulación, mantendrá su vigencia y validez con las habilitaciones y limitaciones conferidas, siempre y cuando satisfaga losrequerimientos prescritos en las Secciones 65.147 y 65.149. 65.147 Requerimientos de conocimientos (a) Cada solicitante para una licencia o habilitación para inspector de mantenimiento, deberá presentar la certificación de haberse desempeñado como mecánico de mantenimiento, de acuerdo con la habilitación solici-tada, expedida por los TMA y/o empresa de transporte aéreo por quien(es) fue empleado, acreditando el ejerci- cio de esta certificación durante por lo menos los doce(12) meses precedentes, y de haber participado en ins- pecciones, reparaciones y/o alteraciones mayores por un período mínimo de tres (3) años. (b) Deberá conocer las regulaciones aplicables a las Partes 21, 43, 65, 91, 121 y 135 de estas regulaciones. (c ) Deberá aprobar una prueba que comprenda el montaje, funcionamiento, inspección, así como los prin- cipios de construcción de las actividades que se indi- can: (1) Aeronaves en su totalidad. (2) Estructuras y afines.(3) Sistemas motopropulsores y accesorios. (4) Aviónica. (d) El solicitante debe aprobar cada sección de la prueba con una nota mínima de 80%, antes de solicitar las pruebas orales y prácticas prescritas por la Sección65.149. (e) El solicitante deberá sustentar su actualización de conocimientos con la certificación de los cursos deinstrucción o refresco recibidos. 65.149 Requerimientos de habilidadesCada solicitante de una licencia de inspector de man- tenimiento deberá aprobar una evaluación oral y prácti-ca sobre la habilitación que solicita. Las pruebas cubren las destrezas del solicitante en la ejecución práctica de los temas evaluados en la prue-ba escrita, así como los métodos de supervisión, ins- pección y conducción de los diferentes sistemas de man- tenimiento aplicados. 65.151Privilegios y limitaciones generales (a) Un inspector de mantenimiento con licencia pue- de efectuar, supervisar o inspeccionar el mantenimien- to, mantenimiento preventivo y alteraciones de acuerdoa la Parte 43, de una aeronave, motor o accesorios para lo cual está habilitado, y puede efectuar trabajos adicio- nales de acuerdo con las Secciones 65.153, 65.155 y65.156. (b) Un inspector de mantenimiento poseedor de una licencia puede ejercer funciones de instructor, siempreque cumpla los requerimientos de la DGAC para este fin. (c ) Un inspector de mantenimiento con una licencia no puede ejercer los privilegios de esta licencia y sus