TEXTO PAGINA: 97
PÆg. 247003 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 por la DGAC, a través del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certifi- cados por la DGAC para atender en provincias de recu- peración, incluyendo la abstinencia total de la(s)sustancia(s) por un período no inferior a 2 años y que el solicitante no sufra incapacidad permanente; (i) En esta sección "sustancia psicoactiva" incluye: Alcohol; opiáceos, los canabinoides, los sedativos o hip- nóticos, la cocaína, otros psicoestimulantes, los aluci-nógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína. (ii) "Dependencia de sustancias psicoactivas" signi- fica una condición en la cual una persona depende de una sustancia, aparte del tabaco y bebidas que contie- nen xanteína (ej. cafeína) y que se evidencia por: (A) Mayor tolerancia; (B) Manifestación de signos de abstinencia (withdrawal); (C) Control deteriorado del consumo; o (D) Uso continuo a pesar del daño causado a la sa- lud física o el deterioro de la función social, personal o ocupacional. (b) No haber abusado de sustancias en los 2 años precedentes. (c) El solicitante no deberá tener historia clínica com- probada ni diagnóstico clínico de cualquier anomalía men- tal, desorden de la personalidad o neurosis que, según dictamen médico acreditado, sea probable que, dentrode los dos años siguientes al reconocimiento, le impidan ejercer con seguridad los privilegios de la licencia o ha- bilitación solicitada o que ya posee. (d) Ninguna otra anomalía mental o neurosis, u otra condición que, basado en la historia clínica y juicio médi- co autorizado, la DGAC a través del Hospital Central dela FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias considera que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones corres-pondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certifi-cado médico correspondiente. (e) Este examen es obligatorio para la evaluación inicial y al cumplir los 60 años. En las evaluaciones para renovación, solamente se efectuará en los casos debi- damente fundamentados por el médico aeronáutico exa-minador. 67.309Neurológico Los requisitos neurológicos para un certificado médi- co Clase II son: (a) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (1) Epilepsia; (2) Ninguna enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos, según dictamen médico acreditado, puedan interferir en el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilita-ción del solicitante; (3) Cualquier trastorno recurrente del conocimiento, sin explicación médica satisfactoria de su causa o delmecanismo que pudiera provocar una recaída o brote; (4) La pérdida momentánea y recurrente de control de funciones del sistema nervioso, sin explicación médi-ca satisfactoria de su causa. (5) Se considerarán como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefálicos, cuyos efec-tos, según dictamen médico acreditado, puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (6) Anormalidades electroencefalografía: (i) Ondas Delta l Tetha(ii) Complejo de punta, polipunta, punta onda o punta lenta, focales, generalizados o paroxismales. (b) Ningún otro desorden del conocimiento, o condi- ción neurológica que la DGAC a través del Hospital Cen- tral de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en pro-vincias basado en la historia clínica y juicio médico auto- rizado encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones corres- pondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular;o (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer lasatribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certifi- cado médico correspondiente. 67.311 Cardiovascular Los requisitos cardiovasculares para un certificado médico Clase II son: (a) El solicitante no presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida, que pueda impedirle el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licen-cia y habilitación del solicitante. (b) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (1) Infarto al miocardio; (2) Angina de pecho;(3) Enfermedad coronaria que requirió tratamiento o, si no recibió tratamiento, fue sintomático o de importan- cia clínica; (4) Reemplazo de válvula cardiaca; (5) Implante permanente de marcapasos cardíaco; (6) Trasplante del corazón; (c) Deberá realizarse una ecocardiografía y Rx de Pulmones. (d) La electrocardiografía formará parte del recono- cimiento cardiaco para la primera expedición de una li- cencia, en el primer reconocimiento efectuado despuésde los 40 años de edad y a continuación por lo menos cada cinco años y en los reconocimientos sucesivos en todos los casos dudosos. A partir de los 60 años laevaluación será por lo menos una vez al año. (e) Las presiones arteriales, sistólica y diastólica, estarán comprendidas dentro de los límites normales. (f) El sistema circulatorio no presentará ninguna ano- malía funcional o estructural importante. La presencia de varicosidades no será necesariamente eliminatoria. 67.313 Estado médico general Los requisitos del estado médico general para un certificado médico Clase II son: (a) El solicitante no padecerá ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente operar con seguridad una aeronave o desempeñar con seguri-dad sus funciones. (b) No existirá ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna enfermedad activa en la estructura de los pul-mones, mediastino o pleura. La radiografía formará par- te del reconocimiento médico. (c) Toda mutilación extensa de la pared torácica, y las secuelas de intervenciones quirúrgicas que ocasio- nen deficiencia respiratoria en altitud, serán causa de que se considere como no apto al solicitante. (d) Asimismo para la Evaluación Médica Clase II de- berá observarse lo siguiente: (1) Los casos de enfisema pulmonar sólo se consi- derarán como causa de incapacidad si la afección pre- senta síntomas. (2) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debi- damente diagnosticados, se considerarán como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cica-trizadas, que se sabe que son tuberculosas o se presu- me que tienen origen tuberculoso, pueden considerarse admisibles.