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PÆg. 246970 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 APÉNDICE A: (RESERVADO) APÉNDICE B: (RESERVADO) APÉNDICE C: Requisitos de curso de capacitación para ingeniero de vuelo. APÉNDICE D: Requisitos de curso de capacitación para tripulantes auxiliares (T/A). APÉNDICE E: Desarrollo del programa de instrucción y entrenamiento inicial para tripulante auxiliar (T/A) . SUBPARTE A: GENERALIDADES 63.1Aplicabilidad Esta parte prescribe los requerimientos para emitir licencias de ingeniero de vuelo y tripulantes auxiliares, las normas generales de operación para los titulares de estas licencias, sus limitaciones y atribuciones. 63.2 Calificación de tripulantes aéreos extran- jeros y otros que no sean pilotos A los ingenieros de vuelo, tripulantes auxiliares o ins- tructores de vuelo extranjeros no residentes, se le otor-gará una autorización para ejercer las atribuciones de su licencia, en la aeronave de una empresa aérea pe- ruana, dentro o fuera del Perú y por un tiempo no mayorde seis meses calendario, (a excepción de la Sección 63.42) sólo cuando, por falta de tripulantes peruanos o residentes en el Perú habilitados en el equipo, la autori-dad encuentre que la autorización emitida sea necesaria para la operación de una aeronave civil, ya sea de regis- tro peruano o de otro Estado o que la autorización esnecesaria para entrenar personal peruano en dicho equi- po. Esta autorización podrá ser prorrogada, por inexis- tencia comprobada de personal peruano, siempre que laDGAC lo considere conveniente y razonable. Los requisitos y procedimientos serán establecidos por la DGAC, siendo obligatorio un curso de la categoríainicial recién contratado y además en el caso de ingenie- ros de vuelo, obtener un resultado satisfactorio del exa- men teórico de reglamento del aire conforme al Art. 12ºdel Convenio de Chicago y de las regulaciones aplica- bles a la actividad aérea a realizar (Parte 91, 121 ó 135). 63.3 Tripulantes aéreos: Licencias y habilita- ciones requeridas (a) Ninguna persona puede actuar como tripulante aéreo de una aeronave civil registrada en Perú, a menos que tenga en su poder una licencia vigente y con habili-taciones apropiadas emitidas bajo esta Parte y un certi- ficado médico vigente de la clase apropiada, emitido bajo la Parte 67. El plazo de vencimiento del apto médico será el últi- mo día del mes calendario que corresponda al tipo de licencia. Sin embargo, cuando la aeronave de matrícula pe- ruana opera dentro de un país extranjero, se puede usar una licencia vigente emitida por el país en que la aerona-ve está operando, con la constancia del certificado mé- dico vigente para esa habilitación. (b) Cualquier persona que posee una licencia de tri- pulante aéreo y certificado médico, deberá presentar ambos documentos para la inspección a pedido de la DGAC, un representante autorizado, o un funcionariolocal en aplicación de la ley. Asimismo, los titulares debe- rán portar ambos documentos durante el desempeño de su función aeronáutica. (c) Los explotadores aéreos serán responsables que el personal aeronáutico a su cargo, sea titular de una licencia vigente. 63.11 Solicitud y expedición de licencias (a) Una solicitud para obtener una licencia y habilita- ción, o para una habilitación adicional, bajo esta Parte, debe hacerse de la manera prescrita por la DGAC. (b) Un postulante que cumpla los requerimientos de esta Parte, está capacitado para obtener la licencia y habilitaciones apropiadas para su categoría. (c) Una persona cuya licencia de vuelo sea suspendida, no puede postular para ninguna habilitación para ser agre- gada a esa licencia durante el período de suspensión.(d) A menos que la orden de revocación mencione alguna discrepancia para una persona cuya licencia de vuelo se ha revocado, ésta no podrá solicitar el mismo tipo de licencia por espacio de un (01) año después de lafecha de revocación. 63.12 Uso de sustancias psicoactivas y los de- litos que involucran alcohol o drogas (a) El titular de una licencia prevista en esta Parte, no ejercerá las atribuciones de su licencia y habilitaciones, mientras se encuentre bajo los efectos de cualquier sus- tancia psicoactiva descrita en la RAP 1, que pudieraimpedirle ejercer dichas atribuciones en forma segura y apropiada. (b) El titular de una licencia prevista en esta Parte se abstendrá de todo uso o de sustancias psicoactivas y de cualquier otro uso indebido de las mismas. (c) Todo delito por violación de las leyes peruanas que se relacione con el cultivo, proceso, fabricación, venta, posesión, disposición, transporte o importación de drogas, marihuana o sustancias depresivas o esti-mulantes, son materia para: (1) La negación a la solicitud de cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta parte por un período de 1 año después de la fecha de la sentencia ejecutoriada; o (2) Suspensión, revocación de cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte. (d) La ejecución de un acto prohibido por el párrafo 91.17(a) ó 91.19(a) (Consumo de alcohol) de las RAP es causal para: (1) La negación a la solicitud de cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte por un período de 1 año después de la fecha de la sentencia ejecutoriada; o (2) Suspensión, revocación de cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte. 63.12(a) Negarse a someterse a una prueba de alcohol o no proporcionar resultados de la prueba Negarse a someterse a una prueba que indique el porcentaje por peso de alcohol en la sangre, cuando essolicitada por una autoridad gubernamental según el párrafo 91.17(c) de estas regulaciones, o una negativa para proporcionar o autorizar la entrega de los resulta-dos de la prueba cuando es solicitada por la autoridad competente según el párrafo 91.17 (c) ó (d) de estas regulaciones, son causal para: (a) La negación de una solicitud para cualquier licen- cia o habilitación emitida bajo esta parte por un períodode hasta 1 año después de la fecha de esa negación; (b) Suspensión, revocación de cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte. 63.12(b)Negarse a someterse a una prueba de droga (a) Esta sección se aplica a: Un empleado que desempeñe funciones para un ex- plotador que se rige bajo las Partes 121 ó 135. (b) La negativa del poseedor de una licencia emitida bajo esta Parte para pasar una prueba de droga, faculta la: (1) Negación de una solicitud para cualquier licencia o la habilitación emitida bajo esta Parte por un período de hasta un (1) año después de la fecha de esta negativa; y (2) Suspensión, revocación de cualquier licencia o habilitación emitida bajo esta Parte. 63.13Licencia temporal Es una licencia temporal, efectiva por un período no mayor de treinta (30) días, emitida a un solicitante califi- cado sujeto a una evaluación de sus calificaciones an- tes de otorgársele una certificación definitiva. La licencia temporal emitida bajo esta Parte caduca al final del plazo de validez establecido en ella o al mo- mento de calificar para la licencia definitiva.