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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 246988 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 misma faculta se mantienen vigentes siempre y cuando demuestre ante la DGAC cada veinticuatro (24) meses que: (1) Mantiene vigente su certificado médico Clase III. (2) Apruebe satisfactoriamente el curso de actuali- zación o refresco. (3) Presente constancia laboral que acredite cumpli- miento de experiencia reciente. (4) No ha sido inhabilitado temporal o definitivamente para la función aeronáutica que se trate, por infraccio- nes cometidas a las disposiciones legales y reglamenta- rias en vigencia (5) No se encuentra en un proceso de evaluación de su capacidad operativa por parte de la DGAC. (b) Requisitos para renovación de licencias de con- trolador de tránsito aéreo, operador AFIS, operador de estación aeronáutica y especialista de información ae-ronáutica: (1) Las licencias de controlador de tránsito aéreo, operador AFIS, operador de estación aeronáutica y es- pecialista de información aeronáutica se renovarán cada dos (2) años, con la presentación ante la DGAC de lossiguientes documentos: (i) Constancia laboral que acredite al solicitante ha- ber ejercido las actividades propias de la licencia por lo menos tres (3) meses dentro de los doce (12) meses anteriores a la solicitud. (ii) Constancia satisfactoria de un curso de actuali- zación en la especialidad (dos últimos cursos de actua- lización, conforme a la Subparte B de esta Parte, para elcaso de controladores de tránsito aéreo), cuyo conteni- do académico y duración sean autorizados por la DGAC, recibido dentro de los veinticuatro (24) meses anterio-res a su solicitud. (2) De no acreditar la documentación indicada en el párrafo (b) anterior, el solicitante: (i) Deberá aprobar una evaluación escrita y práctica ante la DGAC, en la dependencia a la cual se aspira recalificar, si el solicitante ha paralizado sus actividades por un lapso no mayor de veinticuatro (24) meses con-secutivos; o (ii) Si la paralización de actividades ha excedido de vein- ticuatro (24) meses consecutivos, el solicitante deberá com-pletar satisfactoriamente un curso especial de actualiza- ción, cuyo contenido académico y duración sean autoriza- dos por la DGAC, para luego someterse a evaluación prác-tica en la dependencia a la cual se aspira recalificar. (c) Al cumplir los sesenta (60) años de edad, la reno- vación de licencia del titular de un certificado médico clase III se realizará anualmente, conforme con el párra- fo 67.105 (b) de la Parte 67 de las RAP. 65.29 Suspensión y revocación de la licencia (a) El poseedor de un certificado/licencia o de una habilitación emitida bajo esta Parte, que es suspendido o revocado deberá devolverla a la DGAC. (b) Suspensión : Queda en suspenso la licencia o habilitación en los siguientes casos: (1) El titular permanece inactivo en la función aero- náutica, por un tiempo mayor al establecido en experien- cia reciente. (2) Se interrumpa o caduque la validez del certificado médico, cuando éste es requerido. (3) El programa de entrenamiento permanente, ac- tualización o refresco no haya sido cumplido por el titu- lar. (4) El titular haya sido inhabilitado por infracciones cometidas a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (5) Cuando se encuentra en un proceso de evalua- ción de su capacidad operativa, dispuesto por la DGAC. A menos que la DGAC lo autorice, la persona que posea cualquiera de las licencias citadas en la Sección65.1 y que haya sido suspendido no podrá ejercer nin- gún trabajo para el cual esté habilitado durante el tiempo que dure la suspensión.(c) Revocación : A menos que en la orden de revoca- ción/invalidación señale otra cosa, el titular cuya licencia o habilitación es revocada o invalidada no podrá solicitar la misma clase de licencia o habilitación hasta un añoposterior a la revocación. 65.30 Disminución de la aptitud psicofísicaLos titulares de las licencias señaladas en esta Par- te, dejarán de ejercer las atribuciones de éstas y lashabilitaciones conexas le confieren en cuanto tengan conocimiento de cualquier disminución de su aptitud psi- cofísica que pudiera impedirles ejercer en condicionesde seguridad y apropiadamente dichas atribuciones. SUBPARTE D: MECÁNICOS DE MANTENIMIENTO65.69 Requisitos para la licencia de mecánico de mantenimiento de aeronaves, moto-res y aviónica (a) Para obtener una licencia de mecánico de mante- nimiento, una persona debe: (1) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad. (2) Estar apto para leer, escribir, hablar y compren- der el idioma castellano. En caso de un solicitante que no presente estos requerimientos y que sea empleado fue-ra de la república del Perú por un transportador aéreo con matrícula peruana, tendrá indicado en su certificado "Válido solamente fuera del Perú" . (3) Haber cumplido todas las pruebas prescritas, según las Secciones 65.75 y 65.79, dentro de un perío- do de doce (12) meses y demostrar tener conocimien-tos de inglés técnico básico. (4) Cumplir con las secciones de esta Subparte que se ajusten a las habilitaciones deseadas. (5) Poseer un certificado médico Clase II otorgado bajo la Parte 67 de estas regulaciones, en caso de efec- tuar labores como mecánico de abordo. (b) El mecánico que posea una licencia y que solicite una habilitación adicional deberá, dentro de un períodode seis (6) meses, aprobar las pruebas prescritas por las Secciones 65.75 y 65.79 para la habilitación adicional solicitada y demostrar experiencia práctica mínima dedos (2) años en la habilitación adicional solicitada. 65.71 Renovación de licencia y experiencia re- ciente Para la renovación de la licencia de mecánico de mantenimiento, será necesario presentar cada veinti- cuatro (24) meses ante la DGAC lo siguiente: (a) Constancia laboral que indique dedicación a las actividades propias de su licencia por lo menos seis (6) meses en un período de veinticuatro (24) meses prece-dentes a su solicitud de renovación y curso de refresco anual dado por el explotador aéreo o TMA donde labora. (b) Aprobar las evaluaciones teóricas y prácticas que la DGAC determine, según las Secciones 65.75 y 65.79. 65.73Habilitaciones (a) Las siguientes habilitaciones son emitidas bajo esta Subparte: (1) Aeronave y sus sistemas. (2) Motor.(3) Aviónica (b) Una Licencia con una habilitación para aeronave, motor o ambas, reconocidas por la DGAC y que fue emitida con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente regulación, mantendrá su vigencia y validezcon las habilitaciones y limitaciones conferidas, siempre y cuando satisfaga los requerimientos prescritos en las Secciones 65.75, 65.77 y 65.79. 65.75Requerimiento de conocimientos (a) Cada solicitante para una licencia o habilitación para mecánico, debe reunir los requerimientos de expe- riencia aplicables de la Sección 65.77;