TEXTO PAGINA: 69
PÆg. 246975 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (b) Conocimientos.- Mediante un examen escrito y una clase práctica en el aula de instrucción de la DGAC demostrará sus conocimientos sobre: (1) Técnicas de instrucción teórica y práctica; (2) Evaluación del progreso de los alumnos en las asignaturas respectivas; (3) Elementos de enseñanza; (4) Principios pedagógicos; (5) Preparación de programas de instrucción;(6) Utilización de ayudas pedagógicas; (7) Análisis y corrección de los errores de los alum- nos; (8) Técnicas de evaluación; (9) Temas generales estipulados en el Apéndice D de esta Parte; (10) El instructor en vuelo de tripulantes auxiliares que se viene desempeñando como tal, y va a calificarse en un nuevo equipo como instructor, deberá rendir unexamen escrito del equipo y tener una nota aprobatoria de 90% ante la DGAC, salvo que dentro del año haya realizado un curso inicial o transición con una nota nomenor de 90%. Además, deberá acreditar cien (100) horas en dicho equipo y posteriormente un chequeo prác- tico en vuelo con Inspector DGAC. 63.79 Experiencia de instructor de vuelo de tri- pulante auxiliar (a) Ser titular de una licencia de tripulante auxiliar, vigente. (b) Estar habilitado en el equipo en que ha de impar- tirse instrucción. (c) Tener no menos de cuatrocientas (400) horas de vuelo como tripulante auxiliar. (d) Tener no menos de cien (100) horas de vuelo en el equipo en que ha de impartirse instrucción 63.81Reservado 63.83 Atribuciones del instructor de vuelo de tripulante auxiliar a) El titular de la autorización de instructor de tripu- lante auxiliar, puede impartir instrucción en los cursos inicial, de transición y de refresco en tierra y en vuelo atitulares y/o aspirantes a licencia o habilitaciones de tri- pulantes auxiliares del explotador certificado para el que sirve. b) El titular de una autorización de instructor de tripu- lantes auxiliares deberá renovar cada veinticuatro (24) meses la autorización expedida por la DGAC. c) El poseedor de una autorización de Instructor de tripulante auxiliar, no puede realizar las tareas de un Instructor a menos que dentro de los veinticuatro (24)meses precedentes: (1) Se haya desempeñado por lo menos tres me- ses como instructor de tripulante auxiliar y haya en- trenado a no menos de diez (10) alumnos en un cur- so para T/A; (2) En caso de no cumplir el requisito del punto (c)(1) de esta Sección, será necesario aprobar un curso teóri- co y práctico de refresco para instructor; (3) El dictado de clases con un instructor deberá ser con una cantidad máxima de veinticinco (25) alumnos por aula; para una cantidad mayor de alumnos deberádisponerse de dos (2) instructores. (d) Si el instructor de vuelo con una autorización vi- gente, ha dejado de realizar actividades aéreas, podrá entrenar tripulantes auxiliares en tierra sólo sí: (1) Realiza un vuelo no menor de cuarenticinco (45) minutos en un periodo de noventa (90) días; y (2) Se haya desempeñado por lo menos tres (3) meses como instructor de tripulante auxiliar y haya en- trenado a no menos de diez (10) alumnos en un curso de tripulante auxiliar. 63.85 Subsanación del examen escrito o prác- tico después de ser desaprobado (a) El solicitante de una licencia o de una habilitación de tripulante auxiliar que hubiera sido desaprobado enun examen teórico o en una prueba práctica, puede ren- dir un nuevo examen o prueba: (1) Después de treinta (30) días de la fecha en que, fue desaprobado; (2) Si fue desaprobado en el examen teórico, tie- ne que presentar un certificado de instrucción adi-cional en tierra firmada por un Instructor habilitado por la DGAC; (3) Si fue desaprobado en la prueba práctica, tiene que presentar un certificado de instrucción adicional en vuelo, firmada por un instructor habilitado por la DGAC; (4) De incurrir el solicitante en tres (3) exámenes desaprobados dentro del plazo de un (1) año, la solicitud será denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso, el solicitante podrá presentar-se previo curso inicial. (5) Por cada opción de chequeo en vuelo, se deberá cumplir con el pago de los derechos establecidos en elTUPA del MTC vigente. APÉNDICE D: REQUISITOS DEL CURSO DE CA- PACITACIÓN INICIAL PARA TRI- PULANTES AUXILIARES (T/A) 1. TEMAS GENERALES 38 horas a. Legislación aeronáutica del Perú y de OACI 04 Horas b. Reglamento del aire 04 Horas c. Meteorología y aerodinámica básica 04 Horas d. Medicina aeroespacial 04 Horase. Relaciones humanas 06 Horas f. Primeros auxilios 08 Horas g. Supervivencia en mar y en tierra 06 Horas h. Inglés técnico 02 Horas 2. ADOCTRINAMIENTO DEL MGO DEL OPERADOR 40 Horasa. Política general de la empresa 05 Horas b. Factores humanos en operaciones/CRM 08 Horasc. Deberes y responsabilidades del tripulante auxiliar 04 Horas d. Autoridad del piloto 01 Hora e. Política de pasajeros, carga y mercancías peligrosas 08 Horas f. Política de prevención de accidentes (PREVAC) y procedimientos generales en caso de accidente. 06 Horas (g) Seguridad de la aviación (AVSEC); relativos a pasa- jeros y equipajes de mano. Disposiciones relativas a la interferencia ilícita de aeronaves. 06 Horas h. Documentación a bordo. 02 Horas 3. PARA CADA TIPO DE AERONAVE 42 Horas a. Uso del equipo de primeros auxilios de la aeronave 04 Horas b. Procedimientos de emergencia / coordinación de la tripulación 08 Horas c. Procedimientos de evacuación / coordinación de la tripulación (teoría y práctica) 08 Horas d. Familiarización con los equipos de emergencia a utilizarse en la aeronave que operará y sussistemas 16 Horas e. Procedimientos de Amaraje (Ditching) y técnicas específicas de supervivencia de acuerdo al tipode aeronave a instruir 06 Horas TOTAL: 120 Horas (a) El curso de refresco tendrá una duración mínima de veinticuatro (24) horas; deberá incluir los puntos 1, 2y 3 de este Apéndice. En el punto 1 se considerará como mínimo el desarrollo de los temas generales (a) y (f). En el punto 2 (e), relativo al tema de mercancías peligrosasse efectuará á de acuerdo a lo estipulado en la RAP 110. Al punto 3 le corresponden diez (10) horas. Si el explota- dor cuenta con más de un tipo de aeronave, incrementa-rá dos (02) horas de instrucción por cada tipo de aero- nave en el punto 3.d. (b) En los cursos de refresco, las practicas de pre- paración de cabina se realizarán cada 12 meses, y las practicas de evacuación con uso de tobogán se realiza- rán cada 24 meses. (c) Para el curso de transición deberán completar únicamente el punto 3 de este Apéndice y deberá tener una duración mínima de veinticuatro (24) horas.