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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 85

PÆg. 246991 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 habilitaciones a menos que conozca y comprenda las instrucciones técnicas actualizadas del fabricante y los manuales para el mantenimiento o reparación específi- ca a supervisar, inspeccionar o realizar. (d) Un inspector con licencia no puede ejercer los privilegios de esta licencia y sus habilitaciones si éste no se encuentra empleado bajo el amparo y responsabili-dad de un operador aeronáutico certificado o un TMA certificado por la DGAC y de éste haya recibido previa- mente los cursos de familiarización con los equipos enlos que ejercerá sus funciones. 65.153Habilitaciones de avión: Privilegios adi- cionales (a) Un inspector de mantenimiento con una licencia y habilitado en aeronave y sus sistemas puede aprobar y retornar una aeronave para el servicio, o cualquiera de sus partes o accesorios, después que se ha efectuado, una inspección, mantenimiento, reparación o alteración; incluyendo reparaciones y alteraciones mayores en con- cordancia con la Parte 43 de las regulaciones. Asimismo podrá aprobar y retornar una aeronave al servicio luego de haberse efectuado una inspección de cien (100) horas o anual en concordancia con la Parte43 de las regulaciones. 65.155Habilitaciones de motor: Privilegios adi- cionales Un inspector de mantenimiento con una licencia con habilitación de motor puede aprobar y retornar al servi- cio un motor o hélice o cualquier parte o dispositivo rela- cionado, después que se ha efectuado, supervisado óinspeccionado su mantenimiento o alteración, incluyen- do reparaciones y alteraciones mayores, en concor- dancia con la Parte 43 de las regulaciones. 65.156 Habilitaciones de aviónica: Privilegios adicionales Un inspector de mantenimiento con una licencia y habilitación de Aviónica puede aprobar y retornar un com-ponente o sistema de aviónica para el servicio, después que se ha efectuado, supervisado o inspeccionado su mantenimiento o alteración, incluyendo reparaciones yalteraciones mayores en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones. 65.157Exhibición de la licencia Toda persona que posea una licencia, mantendrá este documento consigo ó dentro del área inmediata donde él ejerce los privilegios de la licencia y los presentará al requerimiento del Inspector o representante de la DGAC 65.158 Autorización de instructor de manteni- miento (a) Atribuciones: La autorización de instructor permite que una perso- na designada por el explotador aéreo o TMA y autoriza- da por la DGAC, pueda brindar la instrucción requerida para dicho explotador o TMA únicamente en las aerona-ves que opera o mantiene y para las cuales está califica- do; salvo que la DGAC lo autorice a dar instrucción a otro explotador o TMA. (b) Los requisitos para acceder a la autorización son los siguientes: (1) Contar con una de las siguientes licencias o títu- los: (i) Licencia vigente de inspector de mantenimiento o mecánico de mantenimiento con siete (7) años de expe-riencia. (ii) Título de ingeniero aeronáutico, mecánico, eléctri- co o afín. (2) Contar con experiencia acreditada en línea aérea y cursos de calificación en las aeronaves en las cualesimpartirá instrucción. (3) Contar con contrato de trabajo vigente con el ex- plotador aéreo o TMA.(4) Constancia de curso de entrenamiento para ins- tructor en tierra ú otro método equivalente aceptado por la DGAC. (c) Aprobar evaluación práctica con Inspector DGAC. (d) Vigencia de autorización y condiciones de reno- vación: Se otorgará por un período de dos (2) años, reno- vable mediante certificación del explotador aéreo que evidencie el ejercicio de las atribuciones de instruc-tor en un período mínimo de seis (6) meses, especi- ficando los cursos impartidos durante la vigencia de la autorización. De no acreditar este requisito, deberá cumplir con lo señalado en (c). SUBPARTE I: OPERADOR DE ESTACION AERO- NÁUTICA (OEA) 65.181 Requisitos y calificaciones Nadie puede actuar como operador de estación ae- ronáutica a no ser que: (a) Sea poseedor de una licencia de operador de estación aeronáutica de acuerdo con lo dispuesto en esta Subparte; (b) Reservado. 65.183Requerimientos generales de elegibilidad Para ser elegible a una licencia de operador de esta- ción aeronáutica se requiere: (a) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad; (b) Hablar correctamente el idioma español y poseer conocimientos para comprender y hablar fluidamente elidioma inglés, de tal manera que no se tenga impedimen- to que pueda afectar adversamente a las radiocomuni- caciones; y (c) Reservado; (d) Cumplir con la Sección 65.185. 65.185 Requisitos de conocimientos, experien- cia y pericia Se requiere que los aspirantes a una licencia de ope- rador de estación aeronáutica cumplan con lo siguiente: (a) Conocimientos: El solicitante deberá demostrar ante la DGAC un nivel de conocimientos apropiado como mínimo en los siguientes temas: (1) Servicios de tránsito aéreo que se proporcionan en la FIR Lima; (2) Procedimientos radiotelefónicos, fraseología, red de telecomunicaciones; (3) Disposiciones y reglamentos aplicables al opera- dor de estación aeronáutica; y (4) Principios, utilización y limitaciones del equipo de telecomunicaciones en una estación aeronáutica. (b) Experiencia: El solicitante: (1) Habrá completado satisfactoriamente un curso aprobado por la DGAC, en el período de seis (6) meses que preceda inmediatamente a su solicitud, y habrá pres-tado servicios satisfactorios durante noventa (90) horas efectivas o dos (2) meses como mínimo, de ambos el mayor, a las órdenes de un operador de estación aero-náutica calificado; o (2) En el período de doce (12) meses preceden- tes a su solicitud, habrá prestado servicios satisfac-torios a las órdenes de un operador de estación ae- ronáutica calificado, durante trescientas (300) horas efectivas o seis (6) meses como mínimo, de ambosel mayor. (c) Pericia: El solicitante habrá demostrado ante la DGAC competencia respecto a: (1) El manejo del equipo de telecomunicaciones que se utilice; y (2) La transmisión y recepción de mensajes radiote- lefónicos de manera eficaz y precisa.