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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 246971 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 63.15 Duración de las licencias (a) Una licencia o habilitación emitida bajo esta Parte es efectiva hasta su terminación, suspensión, o revoca-ción. (b) Cualquier licencia emitida bajo esta Parte deja de ser efectiva si vence, se suspende, o es revocada. Elposeedor de cualquier licencia, emitida bajo esta Parte, que se suspenda o revoque, bajo pedido de la Autoridad, la devolverá a la Autoridad solicitante. (c) La licencia pierde vigencia si: (1) Su titular permanezca inactivo en la función aero- náutica, por un tiempo mayor al establecido en experien- cia reciente. (2) Se interrumpa o caduque la validez del certificado médico. (3) El programa de entrenamiento permanente o re- fresco no haya sido cumplido por el titular. (4) Su titular haya sido inhabilitado temporal o defini- tivamente, por infracciones cometidas a las disposicio- nes legales y reglamentarias vigentes. (5) Cuando se encuentre en un proceso de evalua- ción de su capacidad operativa, cuando así lo disponga la DGAC. (6) Durante la investigación de incidentes o acciden- tes de vuelo. 63.15a Plazos para cursos de refresco y che- queo de proficiencia. La DGAC concederá un plazo de gracia de un mes calendario, antes o después del mes calendario de ven- cimiento, para la realización de: (a) Ingeniero de vuelo: Cursos de refresco y/o che- queos de proficiencia. (b) Tripulantes auxiliares: Cursos de refresco. Excepcionalmente, se podrá otorgar un plazo espe- cial de cuarenticinco (45) días para los referidos che- queos, cuando la DGAC lo considere necesario. Sin embargo, el curso de refresco o chequeo de profi- ciencia se registrará en el mes de vencimiento. 63.16 Cambio de nombre, duplicado de licen- cia por pérdida o destrucción (a) La solicitud para un cambio de nombre en una licencia emitida bajo esta Parte debe ser acompañada por la licencia vigente del solicitante, partida de matrimo- nio o nacimiento legalizada, u orden del juez, u otro do-cumento que verifique el cambio. (b) Una solicitud para el duplicado de una licencia des- truida o perdida se hace por escrito, de acuerdo al formatoy procedimiento establecido por la DGAC, adjuntando la denuncia policial sobre la pérdida de la licencia. (c) Una solicitud para el duplicado de un certificado mé- dico perdido o destruido se hace por escrito al Hospital Cen- tral de la Fuerza Aérea del Perú (HCFAP) u otro centro asistencial autorizado por la DGAC como corresponda. (d) Una persona cuya licencia expedida bajo estas regulaciones, o el certificado médico, o ambos, se ha- yan extraviados, puede obtener una comunicación víafax de la DGAC confirmando su vigencia, el mismo que puede portar como un documento provisional por un pe- ríodo no mayor de treinta (30) días, hasta que cumplacon solicitar la emisión del duplicado en la DGAC. Este documento provisional se otorgará exclusivamente para el personal que desempeña funciones en provincia. 63.17 Pruebas: Procedimiento general (a) Las pruebas prescritas bajo estas regulaciones se realizarán en las fechas y lugares designadas por la DGAC. (b) La nota mínima aprobatoria es 80 % para cada prueba. (c) Las pruebas escritas tendrán una duración de dos (2) horas y una vigencia de un (1) año calendario. 63.18 Pruebas escritas: Plagio u otra conduc- ta no autorizada Copiar u otra conducta no autorizada.(a) Excepto lo autorizado por la DGAC, ninguna per- sona puede: (1) Copiar o sacar intencionalmente o apropiarse de una prueba escrita; (2) Dársela a otra, o recibirla de otra, cualquier parte o copia de la prueba; (3) Ayudar o dar ayuda durante la prueba de cual- quier persona, durante el rendimiento del examen; (4) Rendir la prueba o cualquier parte de ella en sus- titución de otra persona; (5) Utilizar cualquier material o ayuda durante el pe- ríodo y desarrollo de la prueba, fuera de los manuales deoperación; o (6) Intencionalmente causar, ayudar, o participar en cualquier acto prohibido por este párrafo. (b) Ninguna persona que comete un acto prohibido por el párrafo (a) de esta Sección está apto para cual-quier licencia de tripulante aéreo bajo estas regulacio- nes por el período de un (1) año después de la fecha del examen. Además, el resultado de cualquier acción inco-rrecta es causal para suspender o revocar cualquier licencia de tripulante aéreo, o la habilitación obtenida por esa persona. 63.19 Operaciones durante una deficiencia fí- sica Ninguna persona puede servir como tripulante aéreo durante un período conocido de deficiencia física o im-pedimento, que lo incapacitaría para cumplir los requeri- mientos físicos para la vigencia de su certificado médi- co. 63.20 Solicitudes, certificados, historiales, in- formes y registros; falsificación, repro-ducción o alteración de las licencias u otros documentos (a) Ninguna persona puede emitir: (1) Cualquier documento falso o doloso e intencional sobre cualquier solicitud para una licencia o habilitación; (2) Cualquier registro falso o doloso e intencional en cualquier libreta, registro, historial o informe que requie-re ser archivado, hecho, o usado, para mostrar cumpli- miento con cualquier requerimiento para alguna licencia o habilitación; (3) Cualquier reproducción dolosa de cualquier licen- cia o habilitación; o (4) Cualquier alteración de cualquier licencia o habili- tación; (b) El cometer un acto prohibido por cualquier perso- na bajo el párrafo (a) de esta sección es una base para suspender o revocar cualquier licencia de tripulante aé- reo o la habilitación obtenida por esa persona, sin perjui-cio del proceso penal que se le instaure. (c) Todo personal aeronáutico a quien se le detecte que posee una licencia no válida o adulterada, señaladaen esta Parte o, que ha presentado un documento no válido o adulterado para cumplir un requisito señalado en las RAP vigentes, no podrá durante el lapso que du-ren las investigaciones de la Junta de Infracciones de la DGAC realizar o continuar ningún trámite para una licen- cia aeronáutica. (d) De comprobarse que una persona, que no es personal aeronáutico, posee o ha utilizado una licencia no válida o adulterada señalada en esta Parte, quedaráen automático inhabilitado para solicitar cualquier licen- cia por un período de dos (2) años. (e) Cuando la DGAC tenga indicios razonables de que el personal aeronáutico es responsable de falsifica- ción de licencias a favor de terceros, lo comunicará a la Procuraduría del MTC para que inicie las acciones pe-nales pertinentes. (f) Las licencias que se presuman no válidas o adul- teradas podrán ser retenidas por el personal acreditadode la DGAC. 63.21Cambio de domicilio Dentro de los treinta (30) días después de cualquier cambio de domicilio permanente, el poseedor de una