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PÆg. 246989 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (b) Deberá conocer las regulaciones aplicables de las Partes 21,43, 65 y 91 de estas regulaciones. (c) Deberá aprobar una prueba escrita que compren- da montaje, funcionamiento, inspección, así como prin-cipios de construcción de las actividades que se indi- can: (1) Aeronaves en su totalidad. (2) Estructuras metálicas y afines. (3) Sistemas motopropulsores y accesorios.(4) Aviónica. (d) El solicitante debe aprobar cada sección de la prueba con una nota mínima de 80%, antes de solicitar las pruebas orales y prácticas prescritas por la Sección 65.79. 65.77 Requerimientos de experiencia Cada solicitante para una licencia de mecánico y sus habilitaciones debe presentar cada uno de los certifica- dos apropiados de graduación o certificado de términoen una escuela técnica de mantenimiento de aviación certificada; o evidencia documentaría que satisfaga a la DGAC, de: (a) Por lo menos tres (3) años de asistente de mecá- nico de aviones, motores y/o aviónica. (b) Demostrar conocimiento básico de inglés técni- co. 65.79Requerimientos de habilidades Cada solicitante de una licencia o habilitación debe aprobar una prueba oral y práctica sobre la habilitación que solicita. La pruebas cubren las destrezas del solicitante en la ejecución practica de los temas evaluados en la prueba escrita. 65.80Estudiantes de escuelas técnicas de mantenimiento de aviación Siempre que una escuela técnica de mantenimiento de aviación, certificada bajo los requerimientos de la Di- rección General de Aeronáutica Civil, demuestre quecualquiera de sus estudiantes han hecho progresos sa- tisfactorios en la escuela y está preparado para efectuar las pruebas orales y prácticas prescritos en la Sección65.79, el estudiante puede realizar estas pruebas du- rante las materias finales de su entrenamiento en el cu- rrículum aprobado, antes que él reúna los requerimien-tos de experiencia aplicables de la Sección 65.77 y an- tes de que él apruebe cada sección de las pruebas es- critas señaladas por la Sección 65.75. 65.81 Privilegios y limitaciones generales (a) Un mecánico con licencia puede efectuar o su- pervisar el mantenimiento, mantenimiento preventivo de una aeronave o accesorio, o una parte de ello, para elcual está habilitado, incluyendo sus reparaciones mayo- res, alteraciones mayores de hélice y cualquier repara- ción o alteración de instrumento, y puede efectuar traba-jos adicionales de acuerdo con las Secciones 65.85, 65.86 y 65.87. Sin embargo, no puede supervisar ningún mantenimiento ó alteración de cualquier aeronave o ac-cesorio o parte de ello para el cual está habilitado a menos que haya efectuado el trabajo concerniente con anterioridad. Si no ha efectuado este trabajo antes, pue-de mostrar su habilidad para hacerlo, ejecutándolo ante un Inspector DGAC, o bajo la directa supervisión de un inspector con licencia y apropiadamente habilitado, o unreparador aeronáutico debidamente calificado, el cual ha tenido experiencia previa en la operación específica a supervisar. (b) Un mecánico con licencia no puede ejercer los privilegios de esta licencia y sus habilitaciones, a menos que tenga la capacitación correspondiente, conozca ycomprenda las instrucciones técnicas actualizadas del fabricante y los manuales para el mantenimiento o repa- ración específica a realizar. (c ) Un mecánico con licencia no puede ejercer los privilegios de esta licencia y sus habilitaciones si este no se encuentra empleado bajo el amparo y responsabili-dad de un operador aeronáutico certificado ó un TMA certificado por la DGAC y de éste haya recibido previa- mente los cursos de familiarización con los equipos en los que ejercerá sus funciones. 65.85 Habilitaciones de avión: Privilegios adi- cionales Un mecánico con licencia y habilitación de avión pue- de aprobar y retornar al servicio una aeronave o cual-quier dispositivo o parte relacionada con la misma, des- pués que se ha efectuado la inspección de cien (100) horas o anual para aeronaves al servicio de operadoresparticulares (Parte 91), en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones, siempre que cumplan con el párrafo 65.81 (b). 65.86 Habilitaciones de motor: Privilegios adi- cionales Un mecánico con licencia habilitado en motores pue- de aprobar y retornar al servicio un motor o hélice ocualquier parte relacionada o dispositivo, después que se ha efectuado, la inspección de cien (100) horas o anual para aeronaves al servicio de operadores particu-lares (Parte 91), en concordancia con la Parte 43 de las regulaciones, siempre que cumplan con el párrafo 65.81 (b). 65.87Habilitaciones de aviónica: Privilegios adicionales Un mecánico con licencia y habilitación de aviónica podrá aprobar y retornar para el servicio componentesy/o sistemas aviónicos en aeronaves luego de haberse efectuado la inspección de cien (100) horas o anual para aeronaves al servicio de operadores particulares (Parte91), en concordancia con la Parte 43 de las regulacio- nes, siempre que cumplan con el párrafo 65.81 (b). 65.88 Requerimiento de licencia para mecáni- cos que operan equipos radiográficos en ensayos no destructivos Toda persona que opera equipos radiográficos en ensayos no destructivos, como son equipos de rayos Xindustriales o equipos de gammagrafía industrial, deben contar con una licencia individual específica para poder hacerlo en concordancia con lo dispuesto en el Artículo111 del reglamento de seguridad radiológica (D.S. Nº 009-97-EM). Para obtener la licencia individual, las personas de- ben demostrar que poseen conocimientos del equipo y de su operación; tienen una experiencia mínima de seis (6) meses operando equipos o un equivalente a dos mil(2000) horas; deben aprobar un examen de licencia- miento aplicado por la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional; y cumplir con ciertos requisitos físicos. Las licencias son expedidas por el Instituto Peruano de Energia Nuclear (IPEN), tienen una validez de dos (2) años y son renovables. Para utilizar o contratar servicios de radiografía in- dustrial debe asegurarse que tanto la instalación y los equipos, así como el personal operador posean las li-cencias del IPEN. 65.89 Exhibición de la licenciaToda persona que posea una licencia, mantendrá este documento consigo o dentro del área inmediata donde élejerce los privilegios de la licencia, y los presentará al requerimiento del Inspector o representante de la DGAC. SUBPARTE F: REPARADORES AER ONÁUTICOS 65.101Requerimientos de aptitud para mecáni- co reparador aeronáutico: Generalidades (a) Para ser aprobado para una licencia de mecánico reparador aeronáutico una persona debe: (1) Tener no menos de veintiún (21) años de edad. (2) Tener conocimiento de: (i) Los métodos y procedimientos de mantenimiento,