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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 98

PÆg. 247004 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (3) Los casos de enfermedad que impliquen deficien- cias funcionales graves del conducto gastroinstestinal o sus anexos, se considerarán como causa de incapaci- dad. (4) Se exigirá que el solicitante esté completamente exento de hernias que puedan provocar síntomas cau- santes de incapacidad. (5) Toda secuela de enfermedad o intervención qui- rúrgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que puedan causar incapacidad durante el vue-lo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprensión, se considerará como causa de incapaci- dad. (6) Los casos de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilita-ción del solicitante, se considerarán como causa de in- capacidad. (7) Los casos comprobados de diabetes mellitus que resulten satisfactoriamente controlados, sin necesidad de administrar ningún medicamento antidiabético, po- drán considerarse como aptos. El uso de medicamen-tos antidiabéticos para el control de la diabetes mellitus es motivo de descalificación, excepto en el caso de los medicamentos por vía oral administrados en condicio-nes que permitan supervisión y control médico apropia- do y que, según dictamen médico acreditado, sean com- patibles con el ejercicio de las atribuciones correspon-dientes a la licencia y habilitación del solicitante. (8) Los casos de hipertrofia importante localizada o generalizada de las glándulas linfáticas y las enfermeda-des de la sangre, se considerarán como causa de inca- pacidad, excepto en los casos en que el dictamen médi- co acreditado indique que no es probable que la afecciónafecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (9) Los casos que presenten cualquier señal de en- fermedad orgánica de los riñones, se considerarán como causa de incapacidad; los debidos a circunstancias pa- sajeras pueden considerarse causa de incapacidad tem-poral. La orina no contendrá ningún elemento anormal que, a juicio del médico examinador, sea patológicamen- te importante. Las afecciones de las vías urinarias y delos órganos genitales se considerarán como causa de incapacidad; las producidas por causas transitorias pue- den considerarse como causa de incapacidad temporal. (10) Toda secuela de enfermedad o intervenciones quirúrgicas en los riñones y en las vías urinarias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstruc-ciones por estrechez o compresión, será eliminatoria. Podrá considerarse que no es eliminatoria la nefrecto- mía compensada, sin hipertensión ni uremia. (11) A la persona que solicite por primera vez una licencia y cuyos antecedentes clínicos indiquen que ha estado afectada de sífilis, se le exigirá que presentepruebas que convenzan al médico examinador que se ha sometido a tratamiento adecuado. (12) Las solicitantes que tengan un historial de gra- ves trastornos menstruales, que hayan demostrado ser incorregibles por tratamiento y que es probable que les impidan el ejercicio de las atribuciones correspondien-tes a su licencia y habilitación, se considerarán como incapacitadas. (13) El embarazo será motivo de incapacidad tempo- ral, debiendo el personal femenino al tener conocimiento de su condición acudir al Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certifi-cados por la DGAC para atender en provincias, con la finalidad que el médico evaluador determine su condi- ción, capacidad y tiempo prudente (aproximadamentehasta el primer trimestre) para poder efectuar activida- des de vuelo. Después del parto o cesación del embara- zo, no se permitirá que la solicitante ejerza las atribucio-nes correspondientes a su licencia, hasta que no se haya sometido a un reconocimiento y se la considere apta. (14) Toda afección activa de los huesos, articulaciones, músculos o tendones y todas las secuelas funcionales graves de enfermedades congénitas o adquiridas, se con-siderarán como causa de incapacidad. Podrán considerar- se que no son causa de incapacidad las consecuencias funcionales de lesiones en los huesos, articulaciones, mús-culos o tendones, y ciertos defectos anatómicos compati- bles con el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante.(15) El solicitante de una evaluación médica inicial con un índice de masa corporal (I.M.C.) mayor de 29.9 será considerado NO APTO y deberá ser so- metido a evaluación por endocrinólogo, nutricionistaú otro especialista a criterio del examinador, pudien- do ser evaluado nuevamente en un lapso de tres a seis meses. (16) En los casos de renovación, el solicitante con un I.M.C. mayor de 29.9 deberá ser sometido a evaluación por endocrinólogo, nutricionista u otro especialista a cri-terio del examinador, siendo evaluado periódicamente a intervalos determinados por el examinador; es respon- sabilidad del médico aeronáutico el seguimiento respec-tivo. Asimismo se deberá consignar el I.M.C. mayor de 29.9 solamente en la ficha correspondiente a la DGAC. (e) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitación es- tructural o funcional que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la DGAC a través del HospitalCentral de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecien- tes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones corres-pondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certifi-cado médico correspondiente. (f) Ningún medicamento u otro tratamiento que, ba- sado en la historia clínica y juicio médico autorizado re- lacionado con los medicamentos u otro tratamiento, la DGAC a través del Hospital Central de la FAP u otroCentro Asistencial pertenecientes al HCFAP certifica- dos por la DGAC para atender en provincias encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones corres-pondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certifi-cado médico correspondiente. 67.315 Entrega discrecionalLa persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.203 al 67.213 puede solicitar la entrega discrecio-nal al Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias (otorgamiento especial de certifi-cados) de un certificado de acuerdo a 67.501. 67.317 Consideraciones especiales para reno- vación a) La condición de enfermedad coronaria que requie- re tratamiento, manifestada por un infarto de miocardio o isquemia es descalificante para todas las clases de cer- tificado de apto médico. b) Un test de esfuerzo positivo, requiere de otros procedimientos de diagnóstico definitivo antes que el so- licitante regrese a sus actividades de vuelo, si estos sonpositivos, el piloto es descalificado hasta obtener los resultados de la angiografía coronaria. En general, lesio- nes con estenosis igual o mayores al 50% son descali-ficantes. c) El piloto que sufre un infarto al miocardio o es sometido a procedimientos para tratar la enfermedadcoronaria, requiere por lo menos de seis meses de ob- servación y evaluaciones antes de optar su recertifica- ción y poder obtener un certificado especial. d) Las evaluaciones de seguimiento deberán consis- tir en pruebas de estrés por lo menos cada 12 meses y pruebas de estrés con radionúclidos por lo menos cada24 meses. e) Los casos que requieran implante de válvulas o de marcapaso serán evaluados individualmente.