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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 99

PÆg. 247005 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 f) El cáncer es una condición descalificante para los pilotos, con excepción de ciertos cánceres su- perficiales, o la excisión total del cáncer de piel no melanoma. g) Para poder otorgar el certificado especial, se debe de documentar la remoción satisfactoria del tumor, ha- ber culminado cualquier tipo de terapia y la ausencia demetástasis. h) Los pilotos diabéticos en quienes los niveles de glucosa están debidamente controlados con la terapiaoral y que no utilizan insulina pueden optar por un certi- ficado especial, cuando se demuestra que adicionalmen- te no existen complicaciones relacionadas con la diabe-tes, como por ejemplo lesiones de retina, daño neuroló- gico o úlceras dérmicas significativas. i) Se debe demostrar que el piloto no responda con hipoglicemia al tratamiento oral (medicamentos aproba- dos por la DIGEMID). j) Cada caso deberá ser evaluado en forma individual y el otorgamiento especial del certificado deberá ser ava- lado por una Junta Médica a cargo del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes alHCFAP certificados por la DGAC para atender en pro- vincias. SUBPARTE E: CERTIFICADO MÉDICO CLASE III 67.401Idoneidad Para optar a un certificado médico Clase III y per- manecer apto para dicho certificado médico, la per-sona debe cumplir con los requisitos establecidos en esta Subparte y en la Sección 67.13 de esta Parte. 67.403 Requisitos Visuales Los requisitos visuales para el certificado médico Clase III son: (a) El funcionamiento de los ojos y de sus anexos será normal. No deberá existir condición patológica ac- tiva, aguda o crónica, ni secuela de cirugía o trauma de los ojos o de sus anexos que puedan reducir su funciónvisual correcta, al extremo de impedir el ejercicio seguro de las atribuciones correspondientes a la licencia y habi- litación del solicitante. (b) La agudeza visual lejana con o sin corrección será de 6/9 o mayor en cada ojo separadamente y la agudeza visual binocular será de 6/6 o mayor. No seaplican límites a la agudeza visual sin corrección. Cuan- do esta norma de agudeza visual sólo se consiga me- diante el uso de lentes correctores, podrá considerarseapto al solicitante, a condición de que: (1) Use lentes correctores durante el ejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia o habilitación que solicite o ya posea; (2) Se deberá guardar, además, a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones que le confiere la licencia. (3) Se considera que un solicitante aceptado que cumpla con estas disposiciones sigue siendo apto, a menos que haya razones para sospechar lo contra- rio, en cuyo caso se exige un informe oftalmológico adiscreción de la DGAC a través del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender enprovincias. Tanto la agudeza visual no corregida como la corregida se miden y registran normalmente cada vez que el solicitante sea sometido a examen médi-co. Las condiciones que indican necesidad de obte- ner un informe oftalmológico incluyen: una disminu- ción importante de la agudeza visual sin corrección,cualquier disminución de la mayor agudeza visual corregida y la aparición de oftalmopatía, lesiones del ojo o cirugía oftalmológica. (c) Los solicitantes podrán usar lentes de contacto para satisfacer este requisito siempre que: (1) Los lentes sean monofocales y sin color; (2) Los lentes se toleren bien; y(3) Se guarde a mano un par de anteojos correctores adecuados durante el ejercicio de las atribuciones inhe- rentes a la licencia.(d) Los solicitantes que usen lentes de contacto no necesitan que se vuelva a medir su agudeza visual sin corrección en cada nuevo examen, siempre que se co- nozca el historial de prescripción de sus lentes de con-tacto. (e) Los solicitantes que tengan un gran defecto de refracción usarán lentes de contacto o anteojos correc-tores de elevado índice de refracción. Si se usan ante- ojos correctores, se requieren lentes de elevado índice de refracción para minimizar la distorsión del campo vi-sual periférico. (f) Se exigirá a los solicitantes cuya agudeza visual lejana sin corrección, en cualquiera de los dos ojos seamenor de 6/60 que proporcionen un informe oftalmológi- co completo satisfactorio antes de la evaluación médica inicial y, posteriormente, cada cinco años. La finalidaddel examen oftalmológico requerido es comprobar un desempeño visual normal y detectar patologías impor- tantes. (g) Los solicitantes que se hayan sometido a una cirugía que afecte al estado de refracción del ojo serán declarados no aptos, a menos que no tengan secuelasque puedan interferir en el ejercicio seguro de las atribu- ciones inherentes a su licencia y habilitación. (h) Se exigirá que mientras use los lentes correc- tores requeridos en el párrafo (b), de ser necesa- rios, el solicitante pueda leer la carta N5, o su equi- valente, a una distancia elegida por el solicitante en-tre 30 y 50 cm, así como la carta N14 o su equivalen- te, a una distancia de 100 cm. Si este requisito solo se satisface mediante el uso de corrección para vi-sión próxima, se podrá declarar apto al solicitante a condición de que esta corrección para visión próxi- ma se añada a la corrección de los anteojos que yase haya prescrito de conformidad con el párrafo (b). Si no se ha prescrito dicha corrección se guardará a mano un par de anteojos para visión próxima durante elejercicio de las atribuciones inherentes a la licencia. Cuando requiere corrección para visión próxima, se exigirá que el solicitante demuestre que le basta con unpar de anteojos para satisfacer los requisitos de visión lejana y visión próxima. (i) Cuando se exija corrección para visión próxima de conformidad con este párrafo, se guardará a mano, para uso inmediato, un segundo par de anteojos correc- tores para visión próxima. (j) Se exigirá que el solicitante tenga campos visua- les normales. (k) Se exigirá que el solicitante tenga una función binocular normal. (l) Capacidad de percibir aquellos colores necesa- rios para el seguro desempeño de las funciones inhe-rentes a la licencia, aplicándose el Test de Ishihara, sien- do normal hasta 4/14. 67.405 Oído, nariz, garganta y equilibrio El reconocimiento médico se basará en los siguien- tes requisitos: (a) No existirá:(1) Proceso patológico activo, agudo o crónico, ni en el oído interno ni en el oído medio. (2) Desórdenes permanentes en los aparatos vesti- bulares. Las condiciones pasajeras pueden considerar- se como causa de incapacidad temporal. (b) No existirá ninguna deformidad grave, ni afección aguda o crónica de la cavidad bucal o de los conductosrespiratorios superiores. Los defectos de articulación del lenguaje y el tartamudeo se considerarán como eli- minatorios. (c) El solicitante, sometido a una prueba con un audiómetro de tono puro al expedirse la licencia por primera vez y, posteriormente, con una frecuenciano inferior a una vez cada cinco años, hasta los 40 años de edad y, en adelante, por lo menos una vez cada tres años, al cumplir los 60 años la evaluaciónserá cada dos años, no deberá tener ninguna defi- ciencia de percepción auditiva, en cada oído, sepa- radamente, mayor de 35 dB en ninguna de las tresfrecuencias de 500, 1000 ó 2000HZ, ni mayor de 50 dB en la frecuencia de 3000 Hz. Sin embargo, todo solicitante con alguna deficiencia auditiva mayor que