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PÆg. 247006 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 la especificada anteriormente podrá ser declarado apto a condición de que: (1) Tenga una capacidad auditiva en cada oído, se- paradamente, equivalente a la de una persona normal, con un ruido de fondo que simule el del ambiente de trabajo característico en el que desempeña la función; y (2) Pueda oír una voz de intensidad normal en un cuarto silencioso, con ambos oídos, a una distancia de 2 m del examinador y de espaldas al mismo. (d) Como alternativa, se emplearán métodos que pro- porcionen resultados equivalentes a los especificadosen el párrafo (c). (e) Ninguna enfermedad o condición del oído medio o interno, nariz, cavidad bucal, faringe o laringe que: (1) Interfiere con o es agravado por el vuelo o se puede esperar que así suceda; o (2) Interfiere con o se espera que puede interferir con comunicaciones orales claras y efectivas. (f) Ninguna enfermedad o condición que se manifies- ta por, o se espera que se manifieste por vértigo o pro- blemas de equilibrio. 67.407Mental Los requisitos mentales para el certificado médico Clase III son: (a) Ninguna historia clínica ni diagnóstico clínico de: (1) Trastornos, desórdenes y disturbios de la perso- nalidad, en particular cuando sean lo suficientemente graves como para haberse manifestado repetidamente en el comportamiento. (2) Psicosis. En esta Sección "psicosis" se refiere a un trastorno mental que: (i) El individuo ha manifestado delirios, alucinaciones comportamiento excesivamente desordenado o excén- trico, u otros síntomas comúnmente relacionados conesta condición; o (ii) Existirían razones fundadas para esperar que el individuo manifieste delirios, alucinaciones comportamien-to excesivamente desordenado o excéntrico, u otros síntomas comúnmente relacionados con esta condición. (3) Desorden bipolar y depresión mayor. (4) Dependencia a sustancias psicoactivas, excepto cuando exista evidencia clínica establecida aceptadapor la DGAC, a través del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certifi- cados por la DGAC para atender en provincias de recu-peración, incluyendo la abstinencia total de la(s) sustancia(s) por un período no inferior a 2 años y que el solicitante no sufra incapacidad permanente; (i) En esta Sección "sustancia psicoactiva" incluye: Alcohol; opiáceos, los canabinoides, los sedativos o hip-nóticos, la cocaína, otros psicoestimulantes, los aluci- nógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína. (ii) "Dependencia de sustancias psicoactivas" signi- fica una condición en la cual una persona depende de una sustancia, aparte del tabaco y bebidas que contie-nen xanteína (ej. cafeína) y que se evidencia por: (A) Mayor tolerancia; (B) Manifestación de signos de abstinencia (withdrawal); (C) Control deteriorado del consumo; o(D) Uso continuo a pesar del daño causado a la sa- lud física o el deterioro de la función social, personal o ocupacional. (b) No haber abusado de sustancias en los 2 años precedentes. (c) Ninguna otra anomalía mental o neurosis, u otra condición que, basado en la historia clínica y juicio médi- co autorizado, la DGAC a través del Hospital Central dela FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias considera que:(1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones corres- pondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de lacual es titular, durante el período de vigencia del certifi- cado médico correspondiente. (d) Este examen es obligatorio para la evaluación inicial y al cumplir los 60 años. En las evaluaciones para renovación, solamente se efectuará en los casos debi-damente fundamentados por el médico aeronáutico exa- minador. 67.409 Requisitos neurológicos Los requisitos neurológicos para un certificado médi- co Clase III son: (a) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (1) Epilepsia; (2) Ninguna enfermedad progresiva o no progresiva del sistema nervioso, cuyos efectos, según dictamen médico acreditado, puedan interferir con el ejercicio delas atribuciones correspondientes a la licencia del solici- tante; (3) Cualquier otro trastorno recurrente del conoci- miento, sin explicación médica satisfactoria de su causa o del mecanismo que pudiera provocar una recaída o brote; (4) La pérdida momentánea del control de las funcio- nes del sistema nervioso, sin explicación médica satis- factoria de su causa. (5) Se considerarán como causa de incapacidad los casos de traumatismo craneoencefálicos, cuyos efec- tos, según dictamen médico acreditado, puedan afectarel ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia del solicitante. (6) Anormalidades electroencefalografía: (i) Ondas Delta l Tetha (ii) Complejo de punta, polipunta, punta onda o punta lenta, focales, generalizados o paroxismales. (b) Ningún otro desorden del conocimiento, anomalía mental o neurosis que la DGAC a través del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecien- tes al HCFAP certificados por la DGAC para atender enprovincias basado en la historia clínica y juicio médico autorizado encuentra que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones corres- pondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular;o (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer lasatribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certifi- cado médico correspondiente. 67.411 Requisitos cardiovasculares Los requisitos cardiovasculares para un certificado médico Clase III son: (a) El solicitante no presentará ninguna anomalía del corazón, congénita o adquirida, que pueda impedirle el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licen-cia y habilitación a ejercer. Puede considerarse como apto el solicitante que, según dictamen médico acredita- do, se haya restablecido satisfactoriamente de un infar-to al miocardio. (b) Ninguna historia clínica o diagnóstico clínico de lo siguiente: (1) Angina de pecho; (2) Enfermedad coronaria que requirió tratamiento o, si no recibió tratamiento, fue sintomático o de importan- cia clínica; (3) Reemplazo de válvula cardíaca;