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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 101

PÆg. 247007 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (4) Implante permanente de marcapasos cardíaco; (5) Trasplante del corazón; (6) Infarto al miocardio (c) Deberá realizarse una ecocardiografía y Rx de pulmones. (d) La electrocardiografía deberá formar parte del reconocimiento cardiaco para la primera expedición de una licencia, en el primer reconocimiento efectuado des- pués de los 40 años de edad, y a continuación por lomenos cada cinco años y en los reconocimientos suce- sivos en todos los casos dudosos. A partir de los 60 años la evaluación será por lo menos una vez al año. (e) La presión arterial, sistólica y diastólica, estarán comprendidas dentro de los límites normales. (f) El sistema circulatorio no presentará ninguna ano- malía funcional o estructural importante. La presencia de varicosidades no será necesariamente eliminatoria. 67.413 Estado médico general Los requisitos del estado médico general para un certificado médico Clase III son: (a) El solicitante no padecerá ninguna enfermedad o incapacidad que pueda impedirle repentinamente operar con seguridad una aeronave o desempeñar con seguri- dad sus funciones. (b) Ninguna afección pulmonar aguda ni ninguna en- fermedad activa en la estructura de los pulmones, me- diastino o pleura. La radiografía formará parte del reco-nocimiento médico. (c) Ninguna mutilación extensa de la pared torácica con hundimiento de la caja torácica y las secuelas deintervenciones quirúrgicas que ocasionen deficiencia res- piratoria en altitud, lo cual será causa de considerar no apto al solicitante. (d) Asimismo, para la Evaluación Médica Clase III deberá observarse lo siguiente: (1) Los casos comprobados de diabetes mellitus que resulten satisfactoriamente controlados, sin necesidad de administrar ningún medicamento antidiabético, po-drán considerarse como aptos. El uso de medicamen- tos antidiabéticos para el control de la diabetes mellitus es motivo de descalificación, excepto en el caso de losmedicamentos por vía oral administrados en condicio- nes que permitan supervisión y control médico apropia- do y que, según dictamen médico acreditado, sean com-patibles con el ejercicio de las atribuciones correspon- dientes a la licencia y habilitación del solicitante. (2) Los casos de enfisema pulmonar deberán consi- derarse como causa de incapacidad si la afección pre- senta síntomas. (3) Los casos de tuberculosis pulmonar activa, debi- damente diagnosticados, se considerarán como causa de incapacidad. Los casos de lesiones inactivas o cica- trizadas, que se saben que son tuberculosas o se pre-sume que tienen origen tuberculoso, pueden conside- rarse admisibles. (4) Los casos de enfermedad que produzcan inca- pacidad, que impliquen deficiencias funcionales graves del conducto gastrointestinal o sus anexos, se conside- rará al solicitante como no apto. (5) Se exigirá que el solicitante esté completamente exento de hernias que puedan provocar síntomas cau- santes de incapacidad. (6) Toda secuela de enfermedad o intervención qui- rúrgica en cualquier parte del conducto digestivo o sus anexos, que puedan causar incapacidad durante el vue-lo, especialmente las obstrucciones por estrechez o comprensión, se considerará como causa de incapaci- dad. (7) Los casos de desórdenes del metabolismo, de la nutrición o endocrinos que puedan afectar el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia o habilita-ción del solicitante, se considerarán como causa de in- capacidad. (8) Los casos de hipertrofia persistente del bazo, intensa o moderada, por debajo del margen costal, se considerarán como causa de incapacidad. (9) Los casos de hipertrofia importante localizada o generalizada de las glándulas linfáticas y las enfermeda- des de la sangre, se considerarán como causa de inca- pacidad, excepto en los casos en que el dictamen médi-co acreditado indique que no es probable que la afección afecte el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la licencia y habilitación del solicitante. (10) Los casos que presenten cualquier señal de enfermedad orgánica de los riñones, se considerarán como causa de incapacidad; los debidos a circunstan- cias pasajeras pueden considerarse causa de incapaci-dad temporal. La orina no contendrá ningún elemento anormal que, a juicio del médico examinador, sea patoló- gicamente importante. Las afecciones de las vías urina-rias y de los órganos genitales se considerarán como causa de incapacidad; las producidas por causas tran- sitorias pueden considerarse como causa de incapaci-dad temporal. (11) Toda secuela de enfermedad o de interven- ciones quirúrgicas en los riñones y en las vías urina-rias que pueda causar incapacidad, especialmente las obstrucciones por estrechez o compresión, será eliminatoria. Podrá considerarse que no es eliminato-ria la nefrectomía compensada, sin hipertensión ni uremia. (12) A la persona que solicite por primera vez una licencia y cuyos antecedentes clínicos indiquen que ha estado afectada de sífilis, se le exigirá que presente pruebas que convenzan al médico examinador que seha sometido a tratamiento adecuado. (13) Las solicitantes que tengan un historial de gra- ves trastornos menstruales, que haya demostrado serincorregibles por tratamiento y que es probable que les impidan el ejercicio de las atribuciones correspondien- tes a su licencia y habilitación, se considerarán comoincapacitadas. (14) El embarazo será motivo de incapacidad tempo- ral, debiendo el personal femenino al tener conocimientode su condición acudir al Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certifi- cados por la DGAC para atender en provincias, con lafinalidad que el médico examinador determine su condi- ción, capacidad y tiempo prudente para poder efectuar actividades de aeronáuticas. Después del parto o cesa-ción del embarazo, no se permitirá que la solicitante ejer- za las atribuciones correspondientes a su licencia, has- ta que no se haya sometido a un reconocimiento y se laconsidera apta. (15) Toda afección activa de los huesos, articulacio- nes, músculos o tendones y todas las secuelas funcio-nales graves de enfermedades congénitas o adquiridas, se considerarán como causa de incapacidad. Podrán considerarse que no son causa de incapacidad las con-secuencias funcionales de lesiones en los huesos, arti- culaciones, músculos o tendones, y ciertos defectos anatómicos compatibles con el ejercicio de las atribucio-nes correspondientes a la licencia y habilitación del soli- citante. (16) El solicitante de una evaluación médica inicial con un I.M.C. mayor de 29.9 será considerado NO APTO y deberá ser sometido a evaluación por endocrinólogo, nutricionista u otro especialista a criterio del examinador,pudiendo ser evaluado nuevamente en un lapso de 12 meses. En los casos de renovación, el solicitante con un I.M.C. mayor de 29.9 deberá ser sometido a evaluación por endocrinólogo, nutricionista u otro especialista a cri- terio del examinador, siendo evaluado periódicamente aintervalos determinados por el examinador; es respon- sabilidad del médico aeronáutico el seguimiento respec- tivo. Asimismo se deberá consignar el I.M.C. mayor de29.9 solamente en la ficha correspondiente a la DGAC. (e) Ninguna otra enfermedad, defecto o limitación es- tructural o funcional que, basado en la historia clínica y juicio médico autorizado, la DGAC a través del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecien-tes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones corres- pondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular;o (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer lasatribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certifi- cado médico correspondiente.