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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 102

PÆg. 247008 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (f) Ningún medicamento u otro tratamiento que, ba- sado en la historia clínica y juicio médico autorizado re- lacionado con los medicamentos u otro tratamiento, la DGAC a través del Hospital Central de la FAP u otroCentro Asistencial pertenecientes al HCFAP certifica- dos por la DGAC para atender en provincias encuentre que: (1) Imposibilita a la persona para desempeñar sus labores o ejercer con seguridad las atribuciones corres-pondientes a la licencia que solicita o de la cual es titular; o (2) Existen razones fundadas para creer que la per- sona no podrá desempeñar sus funciones o ejercer las atribuciones inherentes a la licencia solicitada o de la cual es titular, durante el período de vigencia del certifi-cado médico correspondiente. 67.415 Entrega discrecionalLa persona que no reúne los requisitos dispuestos en 67.203 al 67.213 puede solicitar la entrega discrecio-nal al Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias (otorgamiento especial de certifi-cados) de un certificado de acuerdo a 67.501. 67.417 Consideraciones especiales para reno- vación a) La condición de enfermedad coronaria que requie- re tratamiento, manifestada por un infarto de miocardio o isquemia es descalificante para todas las clases de cer- tificado de apto médico. b) Un test de esfuerzo positivo, requiere de otros procedimientos de diagnóstico definitivo antes que el so- licitante regrese a sus actividades de aeronáuticas, siestos son positivos, el controlador de tránsito aéreo o el operador AFIS son descalificados hasta obtener los re- sultados de la angiografía coronaria. En general, lesio-nes con estenosis igual o mayores al 50% son descali- ficantes. c) El controlador de tránsito aéreo o el operador AFIS que sufre un infarto al miocardio o es sometido a proce- dimientos para tratar la enfermedad coronaria, requiere por lo menos de seis meses de observación y evalua-ciones antes de optar su recertificación y poder obtener un certificado especial. d) Las evaluaciones de seguimiento deberán consis- tir en pruebas de estrés por lo menos cada 12 meses y pruebas de estrés con radionúclidos por lo menos cada 24 meses. e) Los casos que requieran implante de válvulas o de marcapaso serán evaluados individualmente. f) El cáncer es una condición descalificante para el controlador de tránsito aéreo o el operador AFIS, con excepción de ciertos cánceres superficiales, o la exci- sión total del cáncer de piel no melanoma. g) Para poder otorgar el certificado especial, se debe de documentar la remoción satisfactoria del tumor, ha- ber culminado cualquier tipo de terapia y la ausencia demetástasis. h) El controlador de tránsito aéreo o el operador AFIS diabéticos en quienes los niveles de glucosa están debida-mente controlados con la terapia oral y que no utilizan insu- lina pueden optar por un certificado especial, cuando se demuestra que adicionalmente no existen complicacionesrelacionadas con la diabetes, como por ejemplo lesiones de retina, daño neurológico o úlceras dérmicas significativas. i) Se debe demostrar que el controlador de tránsito aéreo o el operador AFIS no responda con hipoglicemia al trata- miento oral (medicamentos aprobados por la DIGEMID). j) Cada caso deberá ser evaluado en forma individual y el otorgamiento especial del certificado deberá ser avalado por una Junta Médica a cargo del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAPcertificados por la DGAC para atender en provincias. SUBPARTE F: PROCEDIMIENTOS DE CERTIFI- CACIÓN 67.501 Otorgamiento especial de certificados(a) A discreción de la DGAC, a través del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecien-tes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, a una persona que no satisface lo dispuesto en las Subpartes C, D, o E de esta Parte se le puede conceder una "Autorización para un Otorgamiento Es-pecial de un Certificado Médico", válido por un período específico, si esa persona demuestra a satisfacción del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial per-tenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, que las labores autorizadas por la clase de certificado al cual postula, pueden ser ejecu-tadas sin poner en peligro la seguridad pública durante el período de vigencia de dicho certificado. La DGAC a través del Hospital Central de la FAP u otro Centro Asis-tencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, puede autorizar un chequeo médico especial y evaluación práctica para este propó-sito. Se podrá emitir un certificado médico a una persona que no satisface lo dispuesto en las Subpartes C, D, o E de esta Parte, si dicha persona posee esta autorización.Un certificado médico para personal aeronáutico otor- gado de acuerdo a esta Sección caducará al cumplir el período de vigencia de la autorización sobre la cual sebasó, o cuando ésta sea retirada. Al término del período de vigencia, la persona nuevamente debe demostrar que las funciones inherentes a la clase de certificado al cualpostula, pueden ser ejecutadas sin poner en peligro la seguridad pública durante el período de vigencia de di- cho certificado. (b) El Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias puede, a su dis-creción, otorgar un "Informe de Competencia Demos- trada" en lugar de una autorización a una persona cuyas condiciones que lo descalifican no son perma-nentes ni progresivas y ha demostrado poder des- empeñar sus funciones aeronáuticas sin poner en peligro la seguridad pública. El Informe de competen-cia demostrada no tiene vencimiento y autoriza al examinador médico para otorgar un certificado si considera que las condiciones descritas en el mismono han variado adversamente. (c) Al otorgar una autorización o un Informe de com- petencia, el Hospital Central de la FAP u otro CentroAsistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, puede tomar en cuenta la experiencia operacional de la persona y cualquieracondición médica que pudieran interferir en el desempe- ño de sus funciones incluyendo: (1) El efecto combinado sobre la persona del fracaso al no poder llenar más de uno de los requisitos de esta parte; y (2) El pronóstico originado del estudio profesional de todos los antecedentes disponibles referentes a dicha persona. (d) Al conceder una autorización o informe de com- petencia, el Hospital Central de la FAP u otro CentroAsistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, la clase de certifica- do médico que ha de ser otorgado y puede incluir una otodas las siguientes condiciones: (1) Limitar la duración de la autorización; (2) Condicionar una nueva autorización a los resulta- dos de subsiguientes exámenes médicos, o evaluacio- nes; (3) Establecer en la autorización o en el informe de competencia y en el correspondiente certificado médi- co, cualquier limitación operacional que sea necesariapara garantizar la seguridad; o (4) Condicionar la vigencia de la autorización o infor- me de competencia. (e) Al determinar si una autorización o informe de competencia debe ser otorgado a un postulante para uncertificado Clase III, el Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certifica- dos por la DGAC para atender en provincias, toma encuenta la facultad que tiene la persona, ejerciendo los privilegios de una licencia de piloto privado, para aceptar los posibles riesgos para su persona y propiedad, ries-gos que no son aceptables en el ejercicio de una licencia de piloto comercial o de transporte aéreo, y al mismo tiempo considera la necesidad de proteger la seguridad