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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 103

PÆg. 247009 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 de personas y propiedad en otras aeronaves y en la superficie. (f) En virtud a lo dispuesto en esta Sección, una au- torización o informe de competencia otorgado a una per-sona que no cumple con lo dispuesto en las Subpartes C, D, o E esta Parte, puede ser retirada por la DGAC o el Hospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial per-tenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias en cualquier momento si: (1) La condición médica de esa persona presenta un cambio desfavorable; (2) El titular no cumplió con las limitaciones funciona- les u operacionales dispuestas como condición para otor- gar la licencia de acuerdo a esta Sección; (3) En el desempeño de sus funciones, la persona pone en peligro la seguridad pública; (4) El titular deja de proporcionar la información médi- ca requerida por la DGAC, el Hospital Central de la FAPu otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP cer- tificados por la DGAC para atender en provincias nece- saria para otorgar el certificado de acuerdo a lo dispues-to en esta Sección; o (5) El titular hace o motiva que se haga una declara- ción o anotación que sirve para revocar una autoriza-ción o informe de competencia en virtud de 67.403. (g) A la persona que se le haya otorgado una autori- zación o informe de competencia en virtud de esta Sec- ción, no necesita repetir esta prueba durante exámenes físicos posteriores a menos que la DGAC, el HospitalCentral de la FAP u otro Centro Asistencial pertenecien- tes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias determine o tiene motivo para creer que ladeficiencia física ha deteriorado a tal grado que requiere un nuevo examen médico especial o prueba practica. (h) De acuerdo al párrafo (f) de esta Sección, si una autorización o informe de competencia es revocado se aplicarán los siguientes procedimientos: (1) Se enviará al titular de la autorización o informe de competencia una carta comunicando la revocación y los motivos que determinaron esta acción; (2) Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha de la carta de revocación, el titular de una autorización o informe de competencia puede solicitar por escrito que elHospital Central de la FAP u otro Centro Asistencial pertene- cientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, revise dicha decisión. La solicitud debe ser res-paldada por evidencia medica; (3) Dentro de sesenta (60) días de la recepción de la solicitud de revisión se emitirá la decisión final confir-mando o rechazando la revocación. (4) Conforme con el párrafo (a) de esta Sección, el certificado médico invalidado por la revocación, debeser devuelto a la DGAC. 67.503Solicitudes, certificados, bitácoras, infor- mes y registros. Falsificación, reproduc- ción o alteración; declaración incorrecta (a) Ninguna persona puede hacer o ser causa de (1) Una declaración fraudulenta o intencionalmente falsa al aplicar para un certificado médico o requerir un certificado especial para una autorización o informe de competencia de acuerdo a esta Parte; (2) Una anotación fraudulenta o intencionalmente fal- sa en cualquier bitácora, registro o informe que se man- tiene, se hace o es utilizado para demostrar el cumpli-miento de los requisitos para un certificado médico o un certificado especial para una autorización o informe de competencia de acuerdo a esta Parte; (3) La reproducción con propósitos fraudulentos de cualquier certificado médico de acuerdo a esta Parte; o (4) La alteración de cualquier certificado médico con arreglo a esta Parte. (b) Conforme a lo estipulado en este párrafo, la per- petración de un acto prohibido por cualquier persona será motivo para: (1) Suspender o revocar todas las licencias aero- náuticas, de instructor terrestre y certificados médicos y habilitaciones que posee esa persona;(2) Retirar todas las autorizaciones e informes de competencia que posee esa persona; y (3) Denegar toda solicitud para certificación médica y toda petición para autorizaciones o informes de com-petencia. (c) Se puede considerar como motivo para suspen- der o revocar un certificado médico; retirar una autoriza- ción o informe de competencia; o denegar una solicitud para certificación médica o petición para una autoriza-ción o informe de competencia: (1) Una declaración incorrecta hecha para apoyar una solicitud de certificación médica o petición para una autorización o informe de competencia y de la cual se confió la DGAC. (2) Una anotación incorrecta hecha en cualquier bi- tácora, registro o informe que se mantiene, se hace o es utilizado para demostrar el cumplimiento de los requisi-tos para un certificado médico o un certificado especial para una autorización o informe de competencia. 67.505Certificación médica: Quien puede reali- zar (a) Clase I.- Cualquier especialista en medicina de aviación específicamente designado para tal propósito puede efectuar el reconocimiento médico para el certifi-cado Clase I. Cualquier persona interesada puede soli- citar a la DGAC una lista de los médicos especialistas designados a través del país. (b) Clase II y Clase III.- Cualquier especialista en medicina de aviación puede efectuar el reconocimiento médico para el certificado Clase II o Clase III. Cualquierpersona interesada puede solicitar a la DGAC una lista de los médicos especialistas designados a través del país. (c) Los examinadores médicos designados por la DGAC deben contar con los siguientes pre-requisitos: 1) Médico colegiado, con estudios en medicina aero- náutica, con experiencia mínima de tres (3) años. 2) Experiencia acreditada en medicina y en práctica de evaluaciones de aptitud psicofísica. 3) Conocimiento de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), aplicables a Licencias y Normas Médi-cas, Anexo 1 de la OACI "Licencias al Personal" y otros documentos aplicables a su función. 4) Experiencia en emisión y evaluación de dictáme- nes médicos. 5) Poseer reputación intachable de honradez y ética profesional en el ámbito de medicina. (d) Los examinadores médicos designados por la DGAC deben acreditar cursos de actualización bianualen medicina aeronáutica o cursos afines a la especiali- dad y asimismo, se recomienda cumplir con un mínimo de diez (10) horas al año de vuelo en cabina y/o trabajoen torre de control. 67.507 Delegación de autoridad(a) La autoridad del DGAC para otorgar o denegar certificados médicos, se delega en el Hospital Central dela FAP u otro Centro Asistencial pertenecientes al HCFAP certificados por la DGAC para atender en provincias, en la medida que sea necesaria para: (1) Examinar a los postulantes y titulares de un cer- tificado médico con el propósito de determinar si cum-plen con las normas médicas aplicables; y (2) Emitir, renovar o denegar certificados médicos, y emitir, renovar denegar o retirar autorizaciones paracertificados médicos especiales o informes de compe- tencia según si la persona cumple o no cumple las nor- mas médicas aplicables. (b) Sujeto a las limitaciones de este reglamento, las funciones delegadas al Hospital Central de la FAP u otroCentro Asistencial pertenecientes al HCFAP certifica- dos por la DGAC para atender en provincias, para exa- minar a postulantes y titulares de certificados médicoscon el propósito de determinar si cumplen con las nor- mas médicas aplicables y emitir, renovar o denegar cer- tificados médicos, también se delegan a los examinado-