Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003 K. VENTILADORES (FANS) SIN DUCTO L. UNIDADES DE POTENCIA AUXILIAR APENDICE E: A. B. C. D. E.

NORMAS LEGALES
(a) Aeronaves y sus sistemas. (b) Motor. (c) Avionica 147.13

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MATERIAS SOBRE AVIONICA EN EL PROGRAMA DE ENSENANZA.

Requerimientos correspondientes a instalaciones, equipo y materiales

MATEMATICAS FISICA FUNDAMENTOS DE ELECTRICIDAD FUNDAMENTOS DE ELECTRONICA SISTEMAS E INSTRUMENTOS ELECTRONICOS DE TECNICA DIGITAL F. PRACTICAS DE MANTENIMIENTO G. AERONAVES Y SISTEMAS SUBPARTE A: GENERALIDADES 147.1 Aplicabilidad

(a) Excepto lo establecido en 147.13(b), un solicitante de certificado para centro de instruccion de tecnicos de mantenimiento con habilitacion, o de una habilitacion adicional debe contar por lo menos con las instalaciones, equipos y materiales prescritos en las Secciones, de la 147.15 a la 147.19, apropiados con respecto a la habilitacion que busca obtener. (b) La DGAC puede permitir que el solicitante cumpla los requisitos establecidos a continuacion mediante arrendamiento o convenio formal a satisfaccion de la DGAC con un centro de instruccion de tecnicos de mantenimiento certificado, un TMA o los talleres de un explotador aereo: (1) Parrafos 147.15 (e), (f), (g), y (h) (2) Seccion 147.17 (3) Seccion 147.19 147.15 Requerimientos correspondientes a espacio. Un solicitante de certificado de un centro de instruccion de tecnicos de mantenimiento con habilitacion, o de una habilitacion adicional debe disponer de las siguientes instalaciones, las cuales deben contar con iluminacion y ventilacion adecuadas, apropiadas de acuerdo a la habilitacion que busca obtener, y con respecto a las cuales la DGAC determina que son apropiadas de acuerdo a la cantidad MORDAZA de estudiantes que se espera instruir en cualquier oportunidad: (a) Un aula de clases bajo techo, idonea para el dictado teorico. (b) Instalaciones idoneas para el almacenamiento de herramientas, materiales y articulos similares, adecuadamente separadas del area de trabajo. (c) Area idonea para la aplicacion de material de acabado, incluyendo rociamiento de pintura. (d) Areas idoneas equipadas con tanques de MORDAZA y equipos de desengrase los cuales deben contar con presion de aire u otro equipo adecuado de limpieza. (e) Instalaciones idoneas para efectuar corridas de motores. (f) Para propositos de desarmado, servicio e inspeccion, area idonea con equipo adecuado, incluyendo bancos, mesas y equipo de prueba. (1) Ignicion, equipo electrico y dispositivos, (2) Carburadores y sistemas de combustible; y (3) Sistemas hidraulicos y de vacio para aeronaves, motores de aeronaves y sus dispositivos. (g) Para propositos de desarmado de aeronaves asi como inspeccion y reglaje de las mismas, espacio idoneo con equipo adecuado, incluyendo mesas, bancos y gatas. (h) Espacio idoneo con equipo adecuado para propositos de desarmado de motores asi como inspeccion, armado, descarte de fallas y puesta a tiempo de los motores. 147.17 Requerimientos correspondientes a equipo de instruccion

La presente parte senala los requerimientos referentes a certificados con habilitaciones respectivas de centros de instruccion de tecnicos de mantenimiento (CITM) asi como las normas operacionales generales correspondientes a los poseedores de dichos certificados con habilitaciones. 147.3 Requerimiento de certificado y autorizacion de funcionamiento

Ninguna persona puede operar en calidad de centro de instruccion de tecnicos de mantenimiento (CITM) sin contar con el correspondiente certificado y autorizacion de funcionamiento emitido por la DGAC o en violacion del certificado emitido en virtud de la presente Parte. La DGAC puede tambien suspender o revocar el certificado para operar como centro de instruccion de tecnicos de mantenimiento (CITM) en cualquier caso que dejen de cumplirse los requerimientos que estipula la presente Parte. 147.5 Solicitud y expedicion

(a) De acuerdo a lo prescrito en la presente parte, se debe presentar la solicitud para obtener un certificado con habilitacion o una habilitacion adicional de la forma y manera prescritas por la DGAC, asimismo, se debe adjuntar la siguiente informacion: (1) Una descripcion del programa de ensenanza propuesto; (2) Una lista de las instalaciones y materiales que se va a utilizar; (3) Una lista de instructores especializados e instructores habilitados, debiendose incluir el numero de licencia y la habilitacion que poseen segun corresponda; y (4) Una declaracion que senale la MORDAZA cantidad de estudiantes que espera instruir en cualquier oportunidad. (b) Un solicitante que cumple los requerimientos de la presente parte esta capacitado para obtener un certificado de centro de instruccion de los tecnicos de mantenimiento (CITM) con las habilitaciones correspondientes, las cuales contienen las especificaciones y limitaciones operacionales necesarias para efectos de seguridad. 147.7 Duracion del certificado y autorizacion de funcionamiento

(a) Un certificado tiene vigencia desde la fecha de su emision hasta la devolucion voluntaria, o la suspension o cancelacion del mismo por parte de la DGAC. La autorizacion de funcionamiento tiene una vigencia de hasta cuatro (4) anos, salvo que sea suspendido o revocado por la DGAC. (b) El poseedor de un certificado que MORDAZA sido suspendido o revocado debe devolverlo a la DGAC. SUBPARTE B: REQUERIMIENTOS CORRESPONDIENTES A CERTIFICACION. 147.11 Especialidades o habilitaciones.

(a) Un solicitante de certificado de un centro de instruccion de tecnicos de mantenimiento con habilitacion, o de una habilitacion adicional debe contar con el siguiente equipo de instruccion, apropiado con respecto a la habilitacion que busca obtener: (1) Varias clases de estructuras de avion, sus sistemas y componentes, motores, sus sistemas y componentes (incluyendo helices), en una cantidad y MORDAZA idoneos a fin de realizar los proyectos practicos estipulados por sus programas de ensenanza aprobados. (2) Por lo menos una aeronave de un MORDAZA certificado vigente por la DGAC para operaciones privadas o comerciales; dicha aeronave debe contar con motores, helices, instrumentos, equipo de navegacion y comunicaciones,

En virtud a la presente parte, se otorga las siguientes habilitaciones:

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