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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 129

PÆg. 247227 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 K. VENTILADORES (FANS) SIN DUCTO L. UNIDADES DE POTENCIA AUXILIAR APÉNDICE E: MATERIAS SOBRE AVIÓNICA EN EL PROGRAMA DE ENSEÑANZA. A. MATEMÁTICAS B. FÍSICAC. FUNDAMENTOS DE ELECTRICIDAD D. FUNDAMENTOS DE ELECTRÓNICA E. SISTEMAS E INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS DE TÉCNICA DIGITAL F. PRÁCTICAS DE MANTENIMIENTO G. AERONAVES Y SISTEMAS SUBPARTE A: GENERALIDADES 147.1Aplicabilidad La presente parte señala los requerimientos referentes a certificados con habilitaciones respectivas de centros de instrucción de técnicos de mantenimiento (CITM) asícomo las normas operacionales generales correspondien- tes a los poseedores de dichos certificados con habilita- ciones. 147.3 Requerimiento de certificado y autorización de funcionamiento Ninguna persona puede operar en calidad de centro de instrucción de técnicos de mantenimiento (CITM) sin con-tar con el correspondiente certificado y autorización de funcionamiento emitido por la DGAC o en violación del certificado emitido en virtud de la presente Parte. La DGAC puede también suspender o revocar el certifi- cado para operar como centro de instrucción de técnicos de mantenimiento (CITM) en cualquier caso que dejen de cum-plirse los requerimientos que estipula la presente Parte. 147.5Solicitud y expedición (a) De acuerdo a lo prescrito en la presente parte, se debe presentar la solicitud para obtener un certificado conhabilitación o una habilitación adicional de la forma y ma- nera prescritas por la DGAC, asimismo, se debe adjuntar la siguiente información: (1) Una descripción del programa de enseñanza pro- puesto; (2) Una lista de las instalaciones y materiales que se va a utilizar; (3) Una lista de instructores especializados e instructo- res habilitados, debiéndose incluir el número de licencia y la habilitación que poseen según corresponda; y (4) Una declaración que señale la máxima cantidad de estudiantes que espera instruir en cualquier oportunidad. (b) Un solicitante que cumple los requerimientos de la presente parte está capacitado para obtener un certificado de centro de instrucción de los técnicos de mantenimiento (CITM) con las habilitaciones correspondientes, las cualescontienen las especificaciones y limitaciones operaciona- les necesarias para efectos de seguridad. 147.7Duración del certificado y autorización de funcionamiento (a) Un certificado tiene vigencia desde la fecha de su emisión hasta la devolución voluntaria, o la suspensión o cancelación del mismo por parte de la DGAC. La autoriza-ción de funcionamiento tiene una vigencia de hasta cuatro (4) años, salvo que sea suspendido o revocado por la DGAC. (b) El poseedor de un certificado que haya sido sus- pendido o revocado debe devolverlo a la DGAC. SUBPARTE B: REQ UERIMIENTOS CORRESPON- DIENTES A CERTIFICACIÓN. 147.11Especialidades o habilitaciones. En virtud a la presente parte, se otorga las siguientes habilitaciones:(a) Aeronaves y sus sistemas. (b) Motor.(c) Aviónica 147.13Requerimientos correspondientes a insta- laciones, equipo y materiales (a) Excepto lo establecido en 147.13(b), un solicitante de certificado para centro de instrucción de técnicos de mantenimiento con habilitación, o de una habilitación adi- cional debe contar por lo menos con las instalaciones, equi-pos y materiales prescritos en las Secciones, de la 147.15 a la 147.19, apropiados con respecto a la habilitación que busca obtener. (b) La DGAC puede permitir que el solicitante cumpla los requisitos establecidos a continuación mediante arren- damiento o convenio formal a satisfacción de la DGACcon un centro de instrucción de técnicos de mantenimien- to certificado, un TMA o los talleres de un explotador aé- reo: (1) Párrafos 147.15 (e), (f), (g), y (h) (2) Sección 147.17(3) Sección 147.19 147.15 Requerimientos correspondientes a espacio.Un solicitante de certificado de un centro de instruc- ción de técnicos de mantenimiento con habilitación, o deuna habilitación adicional debe disponer de las siguientes instalaciones, las cuales deben contar con iluminación y ventilación adecuadas, apropiadas de acuerdo a la habili-tación que busca obtener, y con respecto a las cuales la DGAC determina que son apropiadas de acuerdo a la can- tidad máxima de estudiantes que se espera instruir en cual-quier oportunidad: (a) Un aula de clases bajo techo, idónea para el dictado teórico. (b) Instalaciones idóneas para el almacenamiento de herramientas, materiales y artículos similares, adecuada-mente separadas del área de trabajo. (c) Área idónea para la aplicación de material de acaba- do, incluyendo rociamiento de pintura. (d) Áreas idóneas equipadas con tanques de lavado y equipos de desengrase los cuales deben contar con pre- sión de aire u otro equipo adecuado de limpieza. (e) Instalaciones idóneas para efectuar corridas de mo- tores. (f) Para propósitos de desarmado, servicio e inspec- ción, área idónea con equipo adecuado, incluyendo ban- cos, mesas y equipo de prueba. (1) Ignición, equipo eléctrico y dispositivos, (2) Carburadores y sistemas de combustible; y (3) Sistemas hidráulicos y de vacío para aeronaves, motores de aeronaves y sus dispositivos. (g) Para propósitos de desarmado de aeronaves así como inspección y reglaje de las mismas, espacio idóneo con equipo adecuado, incluyendo mesas, bancos y gatas. (h) Espacio idóneo con equipo adecuado para propósi- tos de desarmado de motores así como inspección, arma- do, descarte de fallas y puesta a tiempo de los motores. 147.17Requerimientos correspondientes a equi- po de instrucción (a) Un solicitante de certificado de un centro de instruc- ción de técnicos de mantenimiento con habilitación, o de una habilitación adicional debe contar con el siguiente equi-po de instrucción, apropiado con respecto a la habilitación que busca obtener: (1) Varias clases de estructuras de avión, sus siste- mas y componentes, motores, sus sistemas y componen- tes (incluyendo hélices), en una cantidad y tipo idóneos afin de realizar los proyectos prácticos estipulados por sus programas de enseñanza aprobados. (2) Por lo menos una aeronave de un tipo certificado vigente por la DGAC para operaciones privadas o comer- ciales; dicha aeronave debe contar con motores, hélices, instrumentos, equipo de navegación y comunicaciones,