Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 141

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 247239

corresponden por la administracion de los Fondos a su cargo. Los costos derivados de la subcontratacion de servicios de terceros deberan ser asumidos por la Sociedad Administradora y no podran ser cargados al Fondo. Articulo 10º.- Transparencia de los Cobros al Fondo Debe detallarse en el Reglamento de Participacion los gastos a ser asumidos por el Fondo, estableciendose los porcentajes o importes maximos, asi como la periodicidad y oportunidad en que estos se devengaran y liquidaran. Los conceptos por gastos a ser asumidos por el Fondo solo podran ser los siguientes: a) Los relacionados a sus inversiones; b) La retribucion que percibe la Sociedad Administradora por sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 110 del presente Reglamento, la cual, entre otros, comprende los honorarios percibidos por el Comite de Inversiones; c) Los honorarios del Comite de Vigilancia, los gastos de auditorias externas, clasificacion de riesgo del Fondo y honorarios del MORDAZA, de ser el caso, y otros gastos similares que correspondan a la naturaleza del Fondo; y, d) Otros gastos extraordinarios, con la finalidad de salvaguardar los intereses del Fondo, previa aprobacion de la Asamblea General. Los gastos a que se refiere el inciso a) de este articulo, relativos a la prestacion de servicios que MORDAZA superiores al monto minimo establecido por la Asamblea General, deberan ser aprobados por el Comite de Vigilancia. Para el computo de dicho monto minimo, se tomara en cuenta la suma de los pagos realizados durante un ano a favor de una misma persona. La Sociedad Administradora, para cada ejercicio, debera realizar una estimacion anual de los gastos a ser asumidos por el Fondo, expresada como porcentaje del patrimonio del Fondo. La estimacion del primer ano de actividades del Fondo debera incluirse en el Reglamento de Participacion y las posteriores en el Estado de Inversiones del Fondo. Solo los gastos que se devenguen a partir del inicio de las actividades podran ser afectados al Fondo. Articulo 11º.- Uso de sistemas informaticos La contabilidad asi como el control de los libros y registros del Fondo y de la Sociedad Administradora podran llevarse mediante sistemas informaticos de procesamiento de datos, en cuyo caso deberan adoptarse las medidas pertinentes para garantizar la autenticidad, permanencia y legalidad de la informacion, debiendo imprimirse mensualmente en las respectivas hojas sueltas debidamente legalizadas. Articulo 12º.- Auditoria de los Fondos y de la Sociedad Administradora Los Fondos no podran ser auditados por mas de dos (02) anos consecutivos por el mismo equipo auditor, aunque si por la misma Sociedad de Auditoria, la que, en este caso, debera cambiar al responsable de emitir opinion y a todos los miembros del equipo auditor. En el caso de la Sociedad Administradora, el periodo MORDAZA es de cinco (05) anos, bajo el mismo criterio senalado para los Fondos. Para los efectos mencionados en el parrafo precedente, los trabajos efectuados por dichas personas son acumulativos, aun cuando hayan formado parte de otra Sociedad de Auditoria. Concluido el plazo MORDAZA debera transcurrir un periodo de, por lo menos, dos (02) anos para que cualquiera de dichas personas pueda volver a auditar a la Sociedad Administradora o a los Fondos. Articulo 13º.- Archivo de informacion del Fondo y de la Sociedad Administradora La Sociedad Administradora debera mantener, por un plazo no menor de cinco (05) anos, un archivo de todos los libros y registros a que se refieren los articulos 85 y 113 del presente Reglamento, asi como toda documentacion sustentatoria de la informacion contenida en los mismos.

Articulo 14º.- Acceso a la Informacion y Documentacion por parte de CONASEV La contabilidad, libros y registros de la Sociedad Administradora y de los Fondos bajo su gestion, los respectivos libros auxiliares que hubiere, la informacion sustentatoria correspondiente, asi como cualquier otra informacion relativa a la gestion de los Fondos, deberan estar a disposicion de los funcionarios de CONASEV en la oportunidad que estos lo requieran, a efectos de su revision. Asimismo, la Sociedad Administradora esta obligada a brindar a los funcionarios de CONASEV, en las oportunidades que estos lo determinen, cualquier otra informacion adicional y las facilidades que soliciten para la ejecucion de las acciones de control correspondientes. Articulo 15º.- Acceso de Participes a Informacion sobre el Fondo La Sociedad Administradora, en las oficinas donde desarrolle sus actividades y en todos los lugares donde efectue colocacion de cuotas del Fondo, debera poner a disposicion del participe y de los potenciales inversionistas el MORDAZA legal aplicable a los Fondos, el Reglamento de Participacion, la informacion financiera del Fondo, asi como otra informacion publica que por su naturaleza se considere relevante para la adopcion de una decision de inversion. Articulo 16º.- Publicidad sobre el Fondo Sin perjuicio de la aplicacion de las normas correspondientes, toda publicidad que la Sociedad Administradora realice respecto del Fondo debera adecuarse a lo dispuesto por la LMV y por el Anexo C del presente Reglamento. TITULO II DE LAS AUTORIZACIONES E INSCRIPCIONES CAPITULO I DE LA AUTORIZACION DE ORGANIZACION DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Articulo 17º.- Autorizacion de Organizacion La solicitud para la autorizacion de organizacion de una Sociedad Administradora debe ser presentada cuando menos por el numero de personas necesarias para constituir una sociedad anonima de acuerdo a la Ley de Sociedades, salvo que se trate de la subsidiaria de alguna sociedad agente de bolsa, en cuyo caso podra ser presentada unicamente por esta. La autorizacion de organizacion de subsidiarias de empresas del sistema financiero es otorgada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Los organizadores son las personas naturales y juridicas que pretenden organizar una Sociedad Administradora, las mismas que deberan tener reconocida idoneidad y solvencia, a satisfaccion de CONASEV. La organizacion de una Sociedad Administradora se podra realizar por: a) Constitucion de una nueva sociedad, mediante solicitud suscrita por todas las personas que pretendan constituir la sociedad, indicando el nombre y domicilio de la persona natural que los representara frente a CONASEV, asi como el domicilio en el que se remitiran las comunicaciones. La solicitud debera ser acompanada de la siguiente informacion respecto a los organizadores de la sociedad: i) La participacion porcentual en el capital social de la Sociedad Administradora a constituir; ii) En caso de personas naturales: nombre y apellidos, estado civil, domicilio, documento de identidad, nacionalidad, profesion u ocupacion, el curriculum vitae de cada uno y una declaracion jurada de sus bienes patrimoniales, senalando si se encuentran sujetos a algun MORDAZA de gravamen o limitacion para su libre disponibilidad, asi como de sus acreencias; iii) En caso de personas juridicas: MORDAZA del acuerdo adoptado por el organo competente respecto de su decision de constituir una Sociedad Administradora y la designacion de la persona que la representara; MORDAZA de la escritura publica de constitucion social o documento equivalente y sus modificatorias, debidamente inscrita en el Regis-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.