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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 141

PÆg. 247239 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 corresponden por la administración de los Fondos a su cargo. Los costos derivados de la subcontratación de servi- cios de terceros deberán ser asumidos por la SociedadAdministradora y no podrán ser cargados al Fondo. Artículo 10º.- Transparencia de los Cobros al Fondo Debe detallarse en el Reglamento de Participación los gastos a ser asumidos por el Fondo, estableciéndose losporcentajes o importes máximos, así como la periodicidady oportunidad en que éstos se devengarán y liquidarán. Los conceptos por gastos a ser asumidos por el Fondo sólo podrán ser los siguientes: a) Los relacionados a sus inversiones; b) La retribución que percibe la Sociedad Administrado- ra por sus servicios, de acuerdo a lo dispuesto por el artí-culo 110 del presente Reglamento, la cual, entre otros,comprende los honorarios percibidos por el Comité de In-versiones; c) Los honorarios del Comité de Vigilancia, los gastos de auditorías externas, clasificación de riesgo del Fondo yhonorarios del Custodio, de ser el caso, y otros gastos si-milares que correspondan a la naturaleza del Fondo; y, d) Otros gastos extraordinarios, con la finalidad de sal- vaguardar los intereses del Fondo, previa aprobación de laAsamblea General. Los gastos a que se refiere el inciso a) de este artículo, relativos a la prestación de servicios que sean superioresal monto mínimo establecido por la Asamblea General,deberán ser aprobados por el Comité de Vigilancia. Para elcómputo de dicho monto mínimo, se tomará en cuenta lasuma de los pagos realizados durante un año a favor deuna misma persona. La Sociedad Administradora, para cada ejercicio, debe- rá realizar una estimación anual de los gastos a ser asumi-dos por el Fondo, expresada como porcentaje del patrimo-nio del Fondo. La estimación del primer año de actividadesdel Fondo deberá incluirse en el Reglamento de Participa-ción y las posteriores en el Estado de Inversiones del Fon-do. Sólo los gastos que se devenguen a partir del inicio de las actividades podrán ser afectados al Fondo. Artículo 11º.- Uso de sistemas informáticos La contabilidad así como el control de los libros y regis- tros del Fondo y de la Sociedad Administradora podránllevarse mediante sistemas informáticos de procesamien-to de datos, en cuyo caso deberán adoptarse las medidaspertinentes para garantizar la autenticidad, permanencia ylegalidad de la información, debiendo imprimirse mensual-mente en las respectivas hojas sueltas debidamente lega-lizadas. Artículo 12º.- Auditoría de los Fondos y de la Socie- dad Administradora Los Fondos no podrán ser auditados por más de dos (02) años consecutivos por el mismo equipo auditor, aun-que sí por la misma Sociedad de Auditoría, la que, en estecaso, deberá cambiar al responsable de emitir opinión y atodos los miembros del equipo auditor. En el caso de laSociedad Administradora, el periodo máximo es de cinco(05) años, bajo el mismo criterio señalado para los Fon-dos. Para los efectos mencionados en el párrafo preceden- te, los trabajos efectuados por dichas personas son acu-mulativos, aún cuando hayan formado parte de otra Socie-dad de Auditoria. Concluido el plazo máximo deberá transcurrir un perío- do de, por lo menos, dos (02) años para que cualquiera dedichas personas pueda volver a auditar a la Sociedad Ad-ministradora o a los Fondos. Artículo 13º.- Archivo de información del Fondo y de la Sociedad Administradora La Sociedad Administradora deberá mantener, por un plazo no menor de cinco (05) años, un archivo de todos loslibros y registros a que se refieren los artículos 85 y 113del presente Reglamento, así como toda documentaciónsustentatoria de la información contenida en los mismos.Artículo 14º.- Acceso a la Información y Documen- tación por parte de CONASEV La contabilidad, libros y registros de la Sociedad Admi- nistradora y de los Fondos bajo su gestión, los respecti-vos libros auxiliares que hubiere, la información sustenta-toria correspondiente, así como cualquier otra informaciónrelativa a la gestión de los Fondos, deberán estar a dispo-sición de los funcionarios de CONASEV en la oportunidadque éstos lo requieran, a efectos de su revisión. Asimis-mo, la Sociedad Administradora está obligada a brindar alos funcionarios de CONASEV, en las oportunidades queéstos lo determinen, cualquier otra información adicional ylas facilidades que soliciten para la ejecución de las accio-nes de control correspondientes. Artículo 15º.- Acceso de Partícipes a Información sobre el Fondo La Sociedad Administradora, en las oficinas donde de- sarrolle sus actividades y en todos los lugares donde efec-túe colocación de cuotas del Fondo, deberá poner a dispo-sición del partícipe y de los potenciales inversionistas elmarco legal aplicable a los Fondos, el Reglamento de Par-ticipación, la información financiera del Fondo, así comootra información pública que por su naturaleza se conside-re relevante para la adopción de una decisión de inversión. Artículo 16º.- Publicidad sobre el Fondo Sin perjuicio de la aplicación de las normas correspon- dientes, toda publicidad que la Sociedad Administradorarealice respecto del Fondo deberá adecuarse a lo dispues-to por la LMV y por el Anexo C del presente Reglamento. TÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES E INSCRIPCIONES CAPÍTULO I DE LA AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Artículo 17º.- Autorización de Organización La solicitud para la autorización de organización de una Sociedad Administradora debe ser presentada cuandomenos por el número de personas necesarias para consti-tuir una sociedad anónima de acuerdo a la Ley de Socieda-des, salvo que se trate de la subsidiaria de alguna socie-dad agente de bolsa, en cuyo caso podrá ser presentadaúnicamente por ésta. La autorización de organización desubsidiarias de empresas del sistema financiero es otor-gada por la Superintendencia de Banca y Seguros. Los organizadores son las personas naturales y jurídi- cas que pretenden organizar una Sociedad Administrado-ra, las mismas que deberán tener reconocida idoneidad ysolvencia, a satisfacción de CONASEV. La organizaciónde una Sociedad Administradora se podrá realizar por: a) Constitución de una nueva sociedad, mediante soli- citud suscrita por todas las personas que pretendan cons-tituir la sociedad, indicando el nombre y domicilio de lapersona natural que los representará frente a CONASEV,así como el domicilio en el que se remitirán las comunica-ciones. La solicitud deberá ser acompañada de la siguien-te información respecto a los organizadores de la socie-dad: i) La participación porcentual en el capital social de la Sociedad Administradora a constituir; ii) En caso de personas naturales: nombre y apellidos, estado civil, domicilio, documento de identidad, nacionali-dad, profesión u ocupación, el currículum vitae de cadauno y una declaración jurada de sus bienes patrimoniales,señalando si se encuentran sujetos a algún tipo de grava-men o limitación para su libre disponibilidad, así como desus acreencias; iii) En caso de personas jurídicas: copia del acuerdo adoptado por el órgano competente respecto de su deci-sión de constituir una Sociedad Administradora y la desig-nación de la persona que la representará; copia de la escri-tura pública de constitución social o documento equivalen-te y sus modificatorias, debidamente inscrita en el Regis-