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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 114

PÆg. 247212 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 144.3Definiciones. 144.5 Ob ligatoriedad del certificado. 144.7Solicitud de expedición o modificación. 144.9 Dur ación del certificado. 144.11 Reservado.144.13Exhibición del certificado. 144.15Inspecciones. 144.17Restricciones publicitarias. 144.19Reconocimiento de estudios. 144.21 Conv enios de entrenamiento. 144.23Oficina comercial e instalación principal. 144.25Sucursales de la escuela de tripulantes auxilia- res. SUBPARTE B: REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN Sección:144.27 Personal. 144.29Requisitos y obligaciones del director. 144.31Requisitos y obligaciones del jefe de instrucción. 144.33Requisitos y obligaciones del secretario o coordi- nador administrativo. 144.35Requisitos y obligaciones del contador. 144.37Requisitos económico-financieros para la obten- ción de un certificado de escuela de tripulantesauxiliares. 144.39Requisitos legales para la obtención de un certi- ficado de escuela de tripulantes auxiliares. 144.41 Aprobación del programa de entrenamiento de tri- pulantes auxiliares. 144.43Requerimientos curriculares del programa de en- trenamiento. 144.45 Requerimientos correspondientes a instalaciones, equipos y materiales. SUBPARTE C: NORMAS GENERALES DE OPERA- CIÓN Sección: 144.47Inscripción, exámenes y convalidación por ins- trucción o experiencia previas. 144.49Diploma de graduación y certificado de notas. 144.51Archivos. 144.53Cumplimiento continuo de los requisitos del ins- tructor. 144.55Cumplimiento continuo de los requisitos de insta- laciones, equipo y materiales. 144.57 Cumplimiento conti nuo de los requisitos del pro- grama curricular. 144.59Calidad de la instrucción. 144.61Cambio de domicilio. APÉNDICE A: PR OGRAMA DE INSTRUCCIÓN Y EN- TRENAMIENTO INICIAL PARA TRIPU-LANTES AUXILIARES. SUBPARTE A: GENERALIDADES 144.1Aplicabilidad La presente Parte prescribe los requisitos de expedi- ción de certificados de escuela de tripulantes auxiliares,las especificaciones de entrenamiento así como las nor- mas generales de operación aplicables a un titular de cer- tificado, expedido en virtud a la presente Parte. 144.3 Definiciones De acuerdo a lo utilizado en la presente Parte: (a) Curso: Es una parte de un del programa curricular que satisface una cantidad específica de exigencias co- rrespondientes a determinadas asignaturas diseñadas para la formación de un tripulante auxiliar. (b) Elemento: Es una parte integral de un módulo de entrenamiento, evaluación o calificación; no orien- tado a una función sino orientado a un tema. Por ejem-plo, un módulo de entrenamiento en tierra de "meteoro- logía" podría incluir temas tales como la atmósfera, la temperatura, etc.(c) Escuela de tripulantes auxiliares : Es una organi- zación regulada por los requisitos pertinentes de la pre-sente Parte. Dicha organización debe impartir entrenamien- to así como realizar evaluaciones académicas a favor de tripulantes auxiliares sujetos a los requerimientos de laParte 63 de las regulaciones. (d) Especificaciones de entrenamiento: Significa un documento expedido por la DGAC a favor de un titular decertificado de escuela de tripulantes auxiliares. Dicho do- cumento señala las autorizaciones y restricciones con res- pecto al entrenamiento y evaluación académica del centrode instrucción en cuestión; asimismo, establece los reque- rimientos del programa de entrenamiento. (e) Evento: Es una parte integral de un módulo de en- trenamiento, evaluación o calificación; orientado a una fun- ción y requiere el uso de un procedimiento o procedimien- tos específicos. Un evento de entrenamiento brinda al es-tudiante la oportunidad de instrucción, demostración y/o práctica utilizando procedimientos específicos. (f) Horas de entrenamiento: (o "Sílabus" del Curso) Significa la cantidad total de tiempo necesario para con- cluir el entrenamiento que exige un programa curricular. Dicho tiempo debe brindar una oportunidad para la ins-trucción, demostración, y/o práctica y evaluación, se- gún sea necesario. En la descripción del segmento cu- rricular, se debe señalar este tiempo en horas. Usual-mente una hora de entrenamiento incluye el tiempo ne- cesario de descanso, como por ejemplo diez (10) minu- tos por cada hora. Es recomendable un máximo de ocho(8) horas diarias. (g) Instructor: Significa una persona empleada por una escuela de tripulantes auxiliares y designada para impartirinstrucción de conformidad con lo establecido por esta Parte. (h) Material didáctico: Es el material de instrucción elaborado para cada curso o programa curricular, debiendo considerarse también los planes de lección, descripciones de eventos prácticos, programas de software computari-zado, programas audiovisuales, manuales, separatas u otros. Dicho material debe reflejar con exactitud los reque- rimientos curriculares a fin de integrarse de manera ade-cuada a los métodos de instrucción. (i) Módulo de entrenamiento (ME): Es una Subparte de un segmento curricular, constituye una unidad lógica eindependiente; contiene elementos o eventos que se rela- cionan a un tema específico relacionado al módulo de en- trenamiento. (j) Programa curricular: Es una agenda de entrena- miento completa y específica para el tipo de instrucción que se brinda. Todo programa curricular comprende variossegmentos curriculares. (k) Programa de entrenamiento: Sistema de instruc- ción que incluye programas curriculares, instalaciones, ins-tructores, material didáctico, equipos, control de calidad, métodos de instrucción, así como procedimientos de eva- luación; necesarios para alcanzar un objetivo específicode capacitación y entrenamiento. (l) Segmento curricular (SC): Es la subdivisión más grande de un programa curricular, que contiene temas yactividades de entrenamiento relacionados entre sí, basa- dos en los requerimientos normativos. Son subdivisiones lógicas de un programa curricular que pueden ser evalua-dos por separado y aprobado uno por uno. Cada segmento curricular comprende uno o más módulos de entrenamien- to. (m) Licencia de tripulante Auxiliar (s/h): Licencia sin habilitación en aeronave que expide la DGAC, a los solici- tantes graduados en una Escuela de Tripulante Auxiliarcertificada. 144.5Obligatoriedad del certificado Ninguna persona u organización puede operar como una escuela de tripulantes auxiliares si no cuenta con un certi-ficado de escuela de tripulantes auxiliares y las especifi- caciones de entrenamiento expedidos en virtud a la pre- sente Parte. 144.7Solicitud de expedición o modificación (a) Una solicitud de certificado de escuela de tripulan- tes auxiliares y de las respectivas especificaciones de en- trenamiento deberá: