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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 119

PÆg. 247217 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (i) El nombre del programa de entrenamiento en el cual se inscribió el alumno; (ii) La fecha de la inscripción; y (iii) Fecha de inicio de clases y horario a seguir. (2) Una copia del reglamento interno de la escuela de tripulantes auxiliares, que incluya como mínimo la siguien- te información: (i) Procedimientos con respecto a accidentes, incen- dios, sismos, mientras se encuentren en la escuela de tri-pulantes auxiliares; (ii) Normas con respecto al uso de las instalaciones; (iii) Uso de uniforme de la escuela de tripulantes auxi- liares; (iv) Controles de asistencia, métodos de evaluación, calificaciones mínimas aprobatorias, requisitos para exá-menes sustitutorios, normas de conducta y reglamentos. (b) El titular de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares debe mantener una relación mensual de las per- sonas inscritas en la escuela no pudiendo aceptar inscrip- ciones extemporáneas a la fecha de inicio del curso. (c) Una escuela de tripulantes auxiliares que cuente con el certificado otorgado por la DGAC no podrá impartir clases por más de ocho (08) horas en un día, ni exceder de120 días calendario la duración total del programa curricu- lar inicial de tripulantes auxiliares. (d) Toda escuela de tripulantes auxiliares debe evaluar académicamente mediante el examen que corresponda a todo estudiante que haya culminado un módulo de entre- namiento señalado en el programa curricular aprobado delcentro de instrucción. (e) Una escuela de tripulantes auxiliares no puede au- torizar la graduación de un estudiante si no ha cumplidotodo lo exigido en el programa curricular. Sin embargo, la escuela de tripulantes auxiliares puede permitir una con- validación a un estudiante, que demuestre poseer instruc-ción o experiencia previas, de la siguiente manera: (1) Una escuela de tripulantes auxiliares puede permitir la convalidación a un estudiante que demuestre poseer ins- trucción satisfactoria en otra escuela autorizada por la DGAC, de los módulos de entrenamiento o segmentoscurriculares, a fin de graduarlo. (2) Una escuela de tripulantes auxiliares puede deter- minar la cantidad de cursos convalidados permitidos. (i) Mediante un examen de ingreso equivalente a uno rendido por los estudiantes que culminan un módulo deentrenamiento en el programa curricular de la escuela de tripulantes auxiliares; (ii) Mediante la evaluación de una transcripción autenti- cada proveniente de la escuela de tripulantes auxiliares anterior del estudiante. (f) Una escuela de tripulantes auxiliares no puede ins- cribir a una cantidad de estudiantes mayor que la estable- cida en su solicitud para obtener un certificado si no en-mienda dicha solicitud y si ésta no ha sido aprobada. (g) Una escuela de tripulantes auxiliares deberá utilizar un sistema aprobado para determinar las notas finales delprograma curricular, así como para registrar la asistencia de los estudiantes. El sistema debe mostrar horas de au- sencia máxima permisible, así como la forma de propor-cionar el material faltante al estudiante. 144.49Diploma de graduación y certificado de notas (a) El titular de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares deberá expedir un diploma de graduación y un certificado de notas firmados por el director y el jefe de instrucción a todo alumno que culmine en forma satisfac-toria el programa curricular aprobado. (b) El diploma de graduación debe ser expedido a favor del alumno a la culminación del programa curricular y debeconsignar como mínimo la siguiente información: (1) El nombre de la escuela de tripulantes auxiliares y el número de certificado de éste; (2) El nombre del graduado objeto de la expedición; (3) Fecha de inicio y término del programa curricular;(4) Título del programa curricular; (5) Total de horas de instrucción y entrenamiento;(6) Fecha de emisión. (c) El certificado de notas expedido a favor del alumno deberá consignar: (1) El nombre de la escuela de tripulantes auxiliares y el número de certificado; (2) El nombre del graduado objeto de la expedición; (3) Fecha de inicio y término del programa curricular;(4) Título del programa curricular; (5) Total de horas de instrucción y entrenamiento; (6) Promedio de notas de cada módulo de entrenamien- to concluido y aprobado; (7) Fecha de emisión. (d) La escuela tiene la obligación de entregar un certifi- cado de notas a todo estudiante que lo solicite aún cuando éste tomara la decisión de retirarse antes de haberse gra-duado; en dicho caso el certificado de notas deberá con- signar claramente los módulos de entrenamiento culmina- dos y aprobados de los no concluidos y/o desaprobados. 144.51 Archivos (a) La escuela de tripulantes auxiliares debe conservar los archivos por lo menos cuatro (4) años contados a partir de la inscripción del estudiante. Asimismo, debe poner di-cho archivo a disposición de la DGAC para efectos de ins- pección durante dicho período. (b) Por cada uno de sus estudiantes, toda escuela de tripulantes auxiliares debe mantener vigente un archivo in- dividual de avance, el cual debe indicar la fecha de térmi- no del programa curricular, y también debe indicar: (1) Su asistencia, exámenes y notas obtenidas con res- pecto al programa curricular seguido; (2) La instrucción convalidada en virtud a la Sección 144.49, si la hubiera, con la transcripción autenticada de sus notas provenientes de la escuela de tripulantes auxi-liares anterior. 144.53Cumplimiento continuo de los requisitos de instructor (a) Luego de la certificación, toda escuela de tripulan- tes auxiliares debe informar a la DGAC la cantidad y la identidad de los instructores del programa curricular de tri- pulante auxiliar. (b) La escuela de tripulantes auxiliares puede contratar instructores en tierra especializados que carezcan de ha- bilitación otorgada por la DGAC siempre que demuestrenconocimiento y experiencia, en los temas que a continua- ción se indican: (1) Legislación Aeronáutica del Perú y de OACI (2) Meteorología Básica (3) Medicina Aeroespacial(4) Relaciones Humanas / CRM (5) Primeros Auxilios (6) Supervivencia en Mar y en Tierra(7) Inglés Técnico 144.55Cumplimiento continuo de los requisitos de instalaciones, equipo y materiales (a) Toda escuela de tripulantes auxiliares debe contar al menos con las instalaciones, equipos y materiales, equi- valentes a los estándares con los cuales fue certificado. (b) Una escuela de tripulantes auxiliares no puede va- riar de manera sustancial instalaciones, equipos o mate- riales que hayan sido aprobados para un programa curricu- lar específico si dicha variación no ha sido aprobada pre-viamente por la DGAC. 144.57Cumplimiento continuo de los requisitos del programa curricular (a) Toda escuela de tripulantes auxiliares debe ceñirse a su programa curricular aprobado. Contando con la apro- bación de la DGAC, puede impartir instrucción en las ma- terias del programa curricular a niveles que excedan aque-