Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(i) El nombre del programa de entrenamiento en el cual se inscribio el alumno; (ii) La fecha de la inscripcion; y (iii) Fecha de inicio de clases y horario a seguir. (2) Una MORDAZA del reglamento interno de la escuela de tripulantes auxiliares, que incluya como minimo la siguiente informacion: (i) Procedimientos con respecto a accidentes, incendios, sismos, mientras se encuentren en la escuela de tripulantes auxiliares; (ii) Normas con respecto al uso de las instalaciones; (iii) Uso de uniforme de la escuela de tripulantes auxiliares; (iv) Controles de asistencia, metodos de evaluacion, calificaciones minimas aprobatorias, requisitos para examenes sustitutorios, normas de conducta y reglamentos. (b) El titular de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares debe mantener una relacion mensual de las personas inscritas en la escuela no pudiendo aceptar inscripciones extemporaneas a la fecha de inicio del curso. (c) Una escuela de tripulantes auxiliares que cuente con el certificado otorgado por la DGAC no podra impartir clases por mas de ocho (08) horas en un dia, ni exceder de 120 dias calendario la duracion total del programa curricular inicial de tripulantes auxiliares. (d) Toda escuela de tripulantes auxiliares debe evaluar academicamente mediante el examen que corresponda a todo estudiante que MORDAZA culminado un modulo de entrenamiento senalado en el programa curricular aprobado del centro de instruccion. (e) Una escuela de tripulantes auxiliares no puede autorizar la graduacion de un estudiante si no ha cumplido todo lo exigido en el programa curricular. Sin embargo, la escuela de tripulantes auxiliares puede permitir una convalidacion a un estudiante, que demuestre poseer instruccion o experiencia previas, de la siguiente manera: (1) Una escuela de tripulantes auxiliares puede permitir la convalidacion a un estudiante que demuestre poseer instruccion satisfactoria en otra escuela autorizada por la DGAC, de los modulos de entrenamiento o segmentos curriculares, a fin de graduarlo. (2) Una escuela de tripulantes auxiliares puede determinar la cantidad de cursos convalidados permitidos. (i) Mediante un examen de ingreso equivalente a uno rendido por los estudiantes que culminan un modulo de entrenamiento en el programa curricular de la escuela de tripulantes auxiliares; (ii) Mediante la evaluacion de una transcripcion autenticada proveniente de la escuela de tripulantes auxiliares anterior del estudiante. (f) Una escuela de tripulantes auxiliares no puede inscribir a una cantidad de estudiantes mayor que la establecida en su solicitud para obtener un certificado si no enmienda dicha solicitud y si esta no ha sido aprobada. (g) Una escuela de tripulantes auxiliares debera utilizar un sistema aprobado para determinar las notas finales del programa curricular, asi como para registrar la asistencia de los estudiantes. El sistema debe mostrar horas de ausencia MORDAZA permisible, asi como la forma de proporcionar el material faltante al estudiante. 144.49 Diploma de graduacion y certificado de notas

(4) Titulo del programa curricular; (5) Total de horas de instruccion y entrenamiento; (6) Fecha de emision. (c) El certificado de notas expedido a favor del alumno debera consignar: (1) El nombre de la escuela de tripulantes auxiliares y el numero de certificado; (2) El nombre del graduado objeto de la expedicion; (3) Fecha de inicio y termino del programa curricular; (4) Titulo del programa curricular; (5) Total de horas de instruccion y entrenamiento; (6) Promedio de notas de cada modulo de entrenamiento concluido y aprobado; (7) Fecha de emision. (d) La escuela tiene la obligacion de entregar un certificado de notas a todo estudiante que lo solicite aun cuando este tomara la decision de retirarse MORDAZA de haberse graduado; en dicho caso el certificado de notas debera consignar claramente los modulos de entrenamiento culminados y aprobados de los no concluidos y/o desaprobados. 144.51 Archivos

(a) La escuela de tripulantes auxiliares debe conservar los archivos por lo menos cuatro (4) anos contados a partir de la inscripcion del estudiante. Asimismo, debe poner dicho archivo a disposicion de la DGAC para efectos de inspeccion durante dicho periodo. (b) Por cada uno de sus estudiantes, toda escuela de tripulantes auxiliares debe mantener vigente un archivo individual de avance, el cual debe indicar la fecha de termino del programa curricular, y tambien debe indicar: (1) Su asistencia, examenes y notas obtenidas con respecto al programa curricular seguido; (2) La instruccion convalidada en virtud a la Seccion 144.49, si la hubiera, con la transcripcion autenticada de sus notas provenientes de la escuela de tripulantes auxiliares anterior. 144.53 Cumplimiento continuo de los requisitos de instructor

(a) Luego de la certificacion, toda escuela de tripulantes auxiliares debe informar a la DGAC la cantidad y la identidad de los instructores del programa curricular de tripulante auxiliar. (b) La escuela de tripulantes auxiliares puede contratar instructores en tierra especializados que carezcan de habilitacion otorgada por la DGAC siempre que demuestren conocimiento y experiencia, en los temas que a continuacion se indican: (1) Legislacion Aeronautica del Peru y de OACI (2) Meteorologia Basica (3) Medicina Aeroespacial (4) Relaciones Humanas / CRM (5) Primeros Auxilios (6) Supervivencia en Mar y en Tierra (7) Ingles Tecnico 144.55 Cumplimiento continuo de los requisitos de instalaciones, equipo y materiales

(a) El titular de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares debera expedir un diploma de graduacion y un certificado de notas firmados por el director y el jefe de instruccion a todo alumno que culmine en forma satisfactoria el programa curricular aprobado. (b) El diploma de graduacion debe ser expedido a favor del alumno a la culminacion del programa curricular y debe consignar como minimo la siguiente informacion: (1) El nombre de la escuela de tripulantes auxiliares y el numero de certificado de este; (2) El nombre del graduado objeto de la expedicion; (3) Fecha de inicio y termino del programa curricular;

(a) Toda escuela de tripulantes auxiliares debe contar al menos con las instalaciones, equipos y materiales, equivalentes a los estandares con los cuales fue certificado. (b) Una escuela de tripulantes auxiliares no puede variar de manera sustancial instalaciones, equipos o materiales que hayan sido aprobados para un programa curricular especifico si dicha variacion no ha sido aprobada previamente por la DGAC. 144.57 Cumplimiento continuo de los requisitos del programa curricular

(a) Toda escuela de tripulantes auxiliares debe cenirse a su programa curricular aprobado. Contando con la aprobacion de la DGAC, puede impartir instruccion en las materias del programa curricular a niveles que excedan aque-

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