Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

luces de aterrizaje asi como otros equipos y accesorios en los que posiblemente deba trabajar un tecnico de mantenimiento y con los cuales este debe encontrarse familiarizado. (b) No es necesario que el equipo prescrito por el parrafo (a) de la presente Seccion se encuentre en condicion aeronavegable. Sin embargo, si estuviese danado, debe haber sido reparado de tal manera que se pueda efectuar un armado completo. (c ) Con la finalidad de demostrar los diferentes metodos de construccion, armado, inspeccion y operacion al estar instaladas para ser utilizados en una aeronave, se debe contar con diferentes tipos de estructuras asi como motores, dispositivos y componentes de los mismos, en los que se va a otorgar la instruccion y a partir de los cuales se gana experiencia practica laboral. Debe haber suficiente cantidad de unidades de modo que no mas de ocho estudiantes trabajen en cualesquiera de ellas a la vez. (d) Si la aeronave utilizada para propositos de instruccion no posee tren de aterrizaje retractil y flaps de ala, el CITM debe poner a disposicion ayudas de entrenamiento o ensamblajes similares de los mismos. 147.19 Requerimientos correspondientes a materiales, herramientas especiales y equipo de taller.

de un certificado expedido en virtud a la Subparte B de la presente Parte puede solicitar el dictado de cursos especiales y recibir aprobacion para los mismos en la realizacion de programas de inspeccion especial y de mantenimiento preventivo con respecto a una aeronave de categoria primaria certificada por MORDAZA en virtud al parrafo 21.24(b) de la RAP 21. Asimismo, el CITM puede expedir certificados de competencia a favor de las personas que hayan culminado satisfactoriamente dichos cursos siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los otros requerimientos de la presente parte y el certificado de competencia especifique la MORDAZA y modelo de la aeronave a la cual se aplica dicho certificado. (g) El programa de ensenanza debe estar compuesto en referencia a los requerimientos senalados en el parrafo 147.21(b) de por lo menos 30% del tiempo de instruccion, dedicado a practica. 147.23 Requerimientos correspondientes a personal.

Todo solicitante de un certificado de centro de instruccion de tecnicos de mantenimiento con habilitacion, o de una habilitacion adicional debe contar una cantidad suficiente de personal administrativo que este calificado y apto para llevar a cabo las labores exigidas. Dentro de este MORDAZA de personal, se debera considerar como minimo a: (a) Director; (b) Jefe de instruccion; (c) Secretario o coordinador administrativo; y (d) Contador. 147.25 Requerimientos correspondientes a instructores.

Con la finalidad de garantizar que todo estudiante reciba una instruccion apropiada, un solicitante de certificado de un centro de instruccion de tecnicos de mantenimiento con habilitacion, o de una habilitacion adicional debe contar con un suministro adecuado de materiales, herramientas especiales y equipo de taller, apropiados con respecto al programa de ensenanza aprobado del CITM y utilizados en la construccion de aeronaves y en el mantenimiento de las mismas. Las herramientas especiales y el equipo de taller deben encontrarse en una condicion de trabajo satisfactoria con respecto a los propositos para los cuales son utilizados. La cantidad y variedad de estas herramientas y equipos deben estar disponibles y satisfacer las necesidades propias de el uso practico de las mismas en todas las actividades propias de la especialidad. 147.21 Requerimientos generales correspondientes a programa de ensenanza.

Todo solicitante de un certificado de centro de instruccion de tecnicos de mantenimiento con habilitacion, o de una habilitacion adicional debe indicar la cantidad e identidad de los instructores necesarios con la finalidad de otorgar instruccion y supervision a los estudiantes; demostrando que: (a) Cuenta con personal habilitado por la DGAC como de instructor de tierra de acuerdo a la RAP 143 para las materias de especialidad segun la habilitacion o habilitacion adicional del CITM; (b) Cuenta con personal para impartir ensenanza sobre temas generales como electricidad basica, matematicas, fisica, dibujo; siempre que demuestren conocimiento de la materia y experiencia docente para los cuales no es requisito poseer habilitacion de instructor en tierra otorgada por la DGAC. (c) El solicitante debe conservar un archivo con los nombres y calificaciones de todos los instructores en general y, a solicitud, otorgar a la DGAC una MORDAZA de dicho archivo. SUBPARTE C: NORMAS OPERACIONALES 147.31 Asistencia, inscripcion, examenes y convalidacion debido instruccion o experiencia previa

(a) Todo solicitante de un certificado de centro de instruccion de tecnicos de mantenimiento con habilitacion, o de una habilitacion adicional debe contar con un programa de ensenanza aprobado que sea disenado para calificar a sus estudiantes en una especialidad con respecto a una habilitacion en particular, pudiendo en un futuro especializarse para otra habilitacion. (b) El programa de ensenanza debe contemplar que la "hora de instruccion" no debe ser menor a cincuenta (50) minutos de duracion; y con la finalidad de mantener la calidad de la instruccion no excedera de veinticinco (25) estudiantes por aula / taller e instructor. (c) El programa de ensenanza debe incluir para todas las especialidades novecientas (900) horas de generalidades, ademas de una especializacion de acuerdo a la carga horaria de una de las siguientes habilitaciones:
(1) Aeronave y sus sistemas: Mil quinientas (1500) horas (2) Motor: Setecientas (700) horas (3) Avionica: Mil quinientas (1500) horas

(d) El programa de ensenanza debe estar compuesto de las materias e items descritos en los Apendices B, C, D o E segun sea aplicable. Se debe instruir todo item hasta llegar al nivel minimo de profesionalismo definido en el Apendice A. (e) El programa de ensenanza debe mostrar: (1) Los proyectos practicos requeridos. (2) Con respecto a cada materia, las proporciones de teoria y otra instruccion que se debe impartir; y (3) Una lista del minimo de pruebas que se debe tomar. (f) A pesar de lo prescrito en los parrafos de (a) a (e) de la presente Seccion y de la Seccion 147.11, el poseedor

(a) Un centro de instruccion de tecnicos de mantenimiento (CITM) que cuenta con el certificado correspondiente no puede obligar a ningun estudiante a asistir a clases de instruccion por mas de ocho (8) horas en cualquier dia o por mas de seis (6) dias en cualquier periodo de siete (7) dias o cuarenta (40) horas en el mismo periodo de siete (7) dias. (b) Un CITM debera informar al alumno que inscriba acerca de: (1) El programa de ensenanza aprobado en el cual se inscriba, (2) La fecha de inicio de clases y el horario a seguir, (3) Procedimientos con respecto a accidentes, incendios, sismos; (4) Normas con respecto al uso de las instalaciones y equipos; (5) Controles de asistencia, metodos de evaluacion, calificaciones minimas aprobatorias, requisitos para recupe-

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