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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 130

PÆg. 247228 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 luces de aterrizaje así como otros equipos y accesorios en los que posiblemente deba trabajar un técnico de manteni-miento y con los cuales éste debe encontrarse familiariza- do. (b) No es necesario que el equipo prescrito por el párra- fo (a) de la presente Sección se encuentre en condición aeronavegable. Sin embargo, si estuviese dañado, debehaber sido reparado de tal manera que se pueda efectuar un armado completo. (c ) Con la finalidad de demostrar los diferentes méto- dos de construcción, armado, inspección y operación al estar instaladas para ser utilizados en una aeronave, se debe contar con diferentes tipos de estructuras así comomotores, dispositivos y componentes de los mismos, en los que se va a otorgar la instrucción y a partir de los cua- les se gana experiencia práctica laboral. Debe haber sufi-ciente cantidad de unidades de modo que no más de ocho estudiantes trabajen en cualesquiera de ellas a la vez. (d) Si la aeronave utilizada para propósitos de instruc- ción no posee tren de aterrizaje retráctil y flaps de ala, el CITM debe poner a disposición ayudas de entrenamiento o ensamblajes similares de los mismos. 147.19Requerimientos correspondientes a mate- riales, herramientas especiales y equipo detaller. Con la finalidad de garantizar que todo estudiante reci- ba una instrucción apropiada, un solicitante de certificado de un centro de instrucción de técnicos de mantenimiento con habilitación, o de una habilitación adicional debe con-tar con un suministro adecuado de materiales, herramien- tas especiales y equipo de taller, apropiados con respecto al programa de enseñanza aprobado del CITM y utilizadosen la construcción de aeronaves y en el mantenimiento de las mismas. Las herramientas especiales y el equipo de taller deben encontrarse en una condición de trabajo satis-factoria con respecto a los propósitos para los cuales son utilizados. La cantidad y variedad de estas herramientas y equi- pos deben estar disponibles y satisfacer las necesidades propias de el uso práctico de las mismas en todas las ac- tividades propias de la especialidad. 147.21Requerimientos generales correspondien- tes a programa de enseñanza. (a) Todo solicitante de un certificado de centro de ins- trucción de técnicos de mantenimiento con habilitación, ode una habilitación adicional debe contar con un programa de enseñanza aprobado que sea diseñado para calificar a sus estudiantes en una especialidad con respecto a unahabilitación en particular, pudiendo en un futuro especiali- zarse para otra habilitación. (b) El programa de enseñanza debe contemplar que la "hora de instrucción" no debe ser menor a cincuenta (50) minutos de duración; y con la finalidad de mantener la ca- lidad de la instrucción no excederá de veinticinco (25) es-tudiantes por aula / taller e instructor. (c) El programa de enseñanza debe incluir para todas las especialidades novecientas (900) horas de generalida-des, además de una especialización de acuerdo a la carga horaria de una de las siguientes habilitaciones: (1) Aeronave y sus sistemas: Mil quinientas (1500) horas (2) Motor: Setecientas (700) horas (3) Aviónica: Mil quinientas (1500) horas (d) El programa de enseñanza debe estar compuesto de las materias e ítems descritos en los Apéndices B, C,D o E según sea aplicable. Se debe instruir todo ítem has- ta llegar al nivel mínimo de profesionalismo definido en el Apéndice A. (e) El programa de enseñanza debe mostrar: (1) Los proyectos prácticos requeridos. (2) Con respecto a cada materia, las proporciones de teoría y otra instrucción que se debe impartir; y (3) Una lista del mínimo de pruebas que se debe tomar. (f) A pesar de lo prescrito en los párrafos de (a) a (e) de la presente Sección y de la Sección 147.11, el poseedorde un certificado expedido en virtud a la Subparte B de la presente Parte puede solicitar el dictado de cursos espe-ciales y recibir aprobación para los mismos en la realiza- ción de programas de inspección especial y de manteni- miento preventivo con respecto a una aeronave de catego-ría primaria certificada por tipo en virtud al párrafo 21.24(b) de la RAP 21. Asimismo, el CITM puede expedir certifica- dos de competencia a favor de las personas que hayanculminado satisfactoriamente dichos cursos siempre y cuando se cumpla con la totalidad de los otros requeri- mientos de la presente parte y el certificado de competen-cia especifique la marca y modelo de la aeronave a la cual se aplica dicho certificado. (g) El programa de enseñanza debe estar compuesto en referencia a los requerimientos señalados en el párrafo 147.21(b) de por lo menos 30% del tiempo de instrucción, dedicado a práctica. 147.23 Requerimientos correspondientes a perso- nal. Todo solicitante de un certificado de centro de instruc- ción de técnicos de mantenimiento con habilitación, o deuna habilitación adicional debe contar una cantidad sufi- ciente de personal administrativo que esté calificado y apto para llevar a cabo las labores exigidas. Dentro de este tipode personal, se deberá considerar como mínimo a: (a) Director; (b) Jefe de instrucción; (c) Secretario o coordinador administrativo; y (d) Contador. 147.25Requerimientos correspondientes a instruc- tores. Todo solicitante de un certificado de centro de instruc- ción de técnicos de mantenimiento con habilitación, o deuna habilitación adicional debe indicar la cantidad e identi- dad de los instructores necesarios con la finalidad de otor- gar instrucción y supervisión a los estudiantes; demos-trando que: (a) Cuenta con personal habilitado por la DGAC como de instructor de tierra de acuerdo a la RAP 143 para las materias de especialidad según la habilitación o habilita- ción adicional del CITM; (b) Cuenta con personal para impartir enseñanza sobre temas generales como electricidad básica, matemáticas, física, dibujo; siempre que demuestren conocimiento de lamateria y experiencia docente para los cuales no es requi- sito poseer habilitación de instructor en tierra otorgada por la DGAC. (c) El solicitante debe conservar un archivo con los nom- bres y calificaciones de todos los instructores en general y, a solicitud, otorgar a la DGAC una copia de dicho archi-vo. SUBPARTE C: NORMAS OPERA CIONALES 147.31Asistencia, inscripción, exámenes y con- validación debido instrucción o experien-cia previa (a) Un centro de instrucción de técnicos de manteni- miento (CITM) que cuenta con el certificado correspon- diente no puede obligar a ningún estudiante a asistir a cla- ses de instrucción por más de ocho (8) horas en cualquierdía o por más de seis (6) días en cualquier período de siete (7) días o cuarenta (40) horas en el mismo período de siete (7) días. (b) Un CITM deberá informar al alumno que inscriba acerca de: (1) El programa de enseñanza aprobado en el cual se inscriba, (2) La fecha de inicio de clases y el horario a seguir,(3) Procedimientos con respecto a accidentes, incen- dios, sismos; (4) Normas con respecto al uso de las instalaciones y equipos; (5) Controles de asistencia, métodos de evaluación, ca- lificaciones mínimas aprobatorias, requisitos para recupe-