Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 117

PÆg. 247215 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (b) Para que el director pueda desempeñar debidamen- te su cometido, debe tener: (1) Experiencia demostrada en gestión e instrucción de la aviación, la cual podrá documentar con certificados y/oconstancias de trabajo expedidos por entes reconocidos de la aviación civil y/o militar (en el Perú y/o en el extranje- ro) por un período mínimo total de cinco (05) años; (2) Experiencia aeronáutica como tripulante auxiliar, par- te de la cual tendrá que haber sido adquirida desempeñan- do algún papel activo en la instrucción; (3) Para desempeñar la mencionada función de enlace, conocimientos considerables de las operaciones y regla- mentación nacional e internacional (Ley de Aeronáutica Civil27261, su Reglamento, RAP y Anexos OACI); y (c) Dentro de las obligaciones del director, se reconoce las siguientes: (1) Velar por la actuación de la escuela para que éste realice su misión con éxito; (2) Prever la planificación de las actividades corrientes y futuras; (3) Guiar el equipo gestor y la supervisión general de las operaciones cotidianas de la escuela; y (4) Desempeñar el papel de enlace con la DGAC y/o el Ministerio de Educación. 144.31Requisitos y obligaciones del jefe de ins- trucción (a) El jefe de instrucción depende jerárquicamente del director, con el propósito de asegurar que el programa de instrucción y entrenamiento se desarrolle en base a lasnormas de calidad requeridas. Dentro de sus requisitos, debe: (1) Poseer y demostrar una experiencia mínima de cin- co (5) años en la instrucción de tripulantes auxiliares; (2) Poseer conocimiento actualizado de todas las dis- posiciones aplicables a las licencias y exámenes; (3) Haber sido titular de una licencia válida de tripulante auxiliar, con experiencia en elaboración de programas deinstrucción y evaluaciones teórico-prácticas de los alum- nos. (b) Dentro de las obligaciones del jefe de instrucción, éste debe: (1) Elaborar el programa curricular; (2) Supervisar a los instructores durante el desarrollo del módulo de instrucción respectivo; (3) Seleccionar y adoctrinar a los instructores; (4) Hacer lo necesario para lograr la integración apro- piada entre la instrucción práctica y la teórica; y (5) Ocuparse de la supervisión general del progreso al- canzado por cada alumno. 144.33Requisitos y obligaciones del secretario o coordinador administrativo (a) El secretario o coordinador administrativo deberá ser bachiller o licenciado en administración de empresas, ingeniería industrial, marketing y/o psicología. Dependejerárquicamente del director en todos los aspectos concer- nientes a los alumnos, exceptuando la instrucción en sí. Esto comprende actividades relacionadas con los futurosalumnos, tales como: (1) Selección de alumnos y personal administrativo; (2) Instrucciones aplicables; (3) Derechos de matrícula; y (4) Actividades extra curriculares de los alumnos, den- tro de las cuales se puede considerar: (i) Deportes; y (ii) Actividades recreativas 144.35Requisitos y obligaciones del contador (a) El contador de la escuela de tripulantes auxiliares es el responsable de toda la documentación que sustentalos movimientos financieros de la escuela en cuestión. Para ello, deberá: (1) Poseer la colegiatura respectiva del Colegio de Con- tadores Públicos del Perú (CPC). (b) Asimismo, el contador deberá: (1) Preparar toda la documentación financiera de la es- cuela de tripulantes auxiliares; (2) Ser el responsable de toda la documentación finan- ciera de la escuela de tripulantes auxiliares; y (3) Firmar con su número de CPC todos los documen- tos de sustentación financiera de la escuela de tripulantesauxiliares que presente ante la DGAC. 144.37Requisitos económico-financieros para la obtención de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares (a) Todo solicitante de un certificado de escuela de tri- pulantes auxiliares deberá acreditar en forma satisfactoria ante la DGAC su capacidad económico-financiera paradesarrollar las futuras operaciones mediante la presenta- ción de la documentación solicitada en la Guía del Usuario Nº 006 Parte I para la certificación de centros de instruc-ción / escuelas de aviación, así como documentación adi- cional y detallada que facilite el análisis de los documen- tos presentados, a solicitud de la DGAC. 144.39Requisitos legales para la obtención de un certificado de escuela de tripulantes auxi-liares (a) Todo solicitante de un certificado de escuela de tri- pulantes auxiliares deberá acreditar en forma satisfactoria ante la DGAC su capacidad legal para desarrollar las futu- ras operaciones mediante la presentación de la documen-tación solicitada en la Guía del Usuario Nº 006 Parte II, autorización de funcionamiento para un centros de instruc- ción / escuelas de aviación; así como documentación adi-cional y detallada que facilite el análisis de los documen- tos presentados, a solicitud de la DGAC. 144.41Aprobación del programa de entrenamien- to de tripulantes auxiliares (a) A excepción de lo dispuesto en el párrafo (b) de la presente Sección, todo solicitante de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares o titular del mismo debesolicitar ante la DGAC la aprobación del programa de en- trenamiento. (b) La solicitud de la aprobación de un programa de entrenamiento deberá ser hecha en una forma y manera prescritas por la DGAC. (c) Toda solicitud de aprobación de programa de entre- namiento debe consignar: (1) Los segmentos del programa curricular forman par- te del entrenamiento que comprende los temas del Apéndi- ce D de la Parte 63 de la RAP, siguiendo los lineamientos del Apéndice A de la presente Parte; (2) El programa de entrenamiento inicial de tripulan- tes auxiliares tendrá una duración mínima de 120 ho- ras, y el programa de entrenamiento de refresco tendráuna duración mínima de 24 horas, tal como se estipula en el Apéndice D de la Parte 63 de las regulaciones; estas horas se harán basándose en un solo tipo y mo-delo de aeronave. (d) Si luego del inicio de operaciones por parte del titu- lar del certificado en virtud a un programa de entrenamien- to aprobado, la DGAC considera que dicho titular incumple las disposiciones de su mencionado programa, entoncesla DGAC puede exigir al titular en cuestión cumplir según corresponda. (e) Si la DGAC le exige a un titular de certificado modi- ficar el programa de entrenamiento, y el mencionado titular hace caso omiso a dichas exigencias, en un plazo no ma- yor a treinta (30) días calendarios, la DGAC puede suspen-der, revocar o dejar sin efecto el certificado de escuela de tripulantes auxiliares, en virtud a las disposiciones de la sección 144.5.