Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 117

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(b) Para que el director pueda desempenar debidamente su cometido, debe tener: (1) Experiencia demostrada en gestion e instruccion de la aviacion, la cual podra documentar con certificados y/o constancias de trabajo expedidos por entes reconocidos de la aviacion civil y/o militar (en el Peru y/o en el extranjero) por un periodo minimo total de cinco (05) anos; (2) Experiencia aeronautica como tripulante auxiliar, parte de la cual tendra que haber sido adquirida desempenando algun papel activo en la instruccion; (3) Para desempenar la mencionada funcion de enlace, conocimientos considerables de las operaciones y reglamentacion nacional e internacional (Ley de Aeronautica Civil 27261, su Reglamento, RAP y Anexos OACI); y (c) Dentro de las obligaciones del director, se reconoce las siguientes: (1) Velar por la actuacion de la escuela para que este realice su mision con exito; (2) Prever la planificacion de las actividades corrientes y futuras; (3) Guiar el equipo gestor y la supervision general de las operaciones cotidianas de la escuela; y (4) Desempenar el papel de enlace con la DGAC y/o el Ministerio de Educacion. 144.31 Requisitos y obligaciones del jefe de instruccion

los movimientos financieros de la escuela en cuestion. Para ello, debera: (1) Poseer la colegiatura respectiva del Colegio de Contadores Publicos del Peru (CPC). (b) Asimismo, el contador debera: (1) Preparar toda la documentacion financiera de la escuela de tripulantes auxiliares; (2) Ser el responsable de toda la documentacion financiera de la escuela de tripulantes auxiliares; y (3) Firmar con su numero de CPC todos los documentos de sustentacion financiera de la escuela de tripulantes auxiliares que presente ante la DGAC. 144.37 Requisitos economico-financieros para la obtencion de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares

(a) Todo solicitante de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares debera acreditar en forma satisfactoria ante la DGAC su capacidad economico-financiera para desarrollar las futuras operaciones mediante la MORDAZA de la documentacion solicitada en la Guia del Usuario Nº 006 Parte I para la certificacion de centros de instruccion / escuelas de aviacion, asi como documentacion adicional y detallada que facilite el analisis de los documentos presentados, a solicitud de la DGAC. 144.39 Requisitos legales para la obtencion de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares

(a) El jefe de instruccion depende jerarquicamente del director, con el proposito de asegurar que el programa de instruccion y entrenamiento se desarrolle en base a las normas de calidad requeridas. Dentro de sus requisitos, debe: (1) Poseer y demostrar una experiencia minima de cinco (5) anos en la instruccion de tripulantes auxiliares; (2) Poseer conocimiento actualizado de todas las disposiciones aplicables a las licencias y examenes; (3) Haber sido titular de una licencia valida de tripulante auxiliar, con experiencia en elaboracion de programas de instruccion y evaluaciones teorico-practicas de los alumnos. (b) Dentro de las obligaciones del jefe de instruccion, este debe: (1) Elaborar el programa curricular; (2) Supervisar a los instructores durante el desarrollo del modulo de instruccion respectivo; (3) Seleccionar y adoctrinar a los instructores; (4) Hacer lo necesario para lograr la integracion apropiada entre la instruccion practica y la teorica; y (5) Ocuparse de la supervision general del progreso alcanzado por cada alumno. 144.33 Requisitos y obligaciones del secretario o coordinador administrativo

(a) Todo solicitante de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares debera acreditar en forma satisfactoria ante la DGAC su capacidad legal para desarrollar las futuras operaciones mediante la MORDAZA de la documentacion solicitada en la Guia del Usuario Nº 006 Parte II, autorizacion de funcionamiento para un centros de instruccion / escuelas de aviacion; asi como documentacion adicional y detallada que facilite el analisis de los documentos presentados, a solicitud de la DGAC. 144.41 Aprobacion del programa de entrenamiento de tripulantes auxiliares

(a) A excepcion de lo dispuesto en el parrafo (b) de la presente Seccion, todo solicitante de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares o titular del mismo debe solicitar ante la DGAC la aprobacion del programa de entrenamiento. (b) La solicitud de la aprobacion de un programa de entrenamiento debera ser hecha en una forma y manera prescritas por la DGAC. (c) Toda solicitud de aprobacion de programa de entrenamiento debe consignar: (1) Los segmentos del programa curricular forman parte del entrenamiento que comprende los temas del Apendice D de la Parte 63 de la RAP, siguiendo los lineamientos del Apendice A de la presente Parte; (2) El programa de entrenamiento inicial de tripulantes auxiliares tendra una duracion minima de 120 horas, y el programa de entrenamiento de refresco tendra una duracion minima de 24 horas, tal como se estipula en el Apendice D de la Parte 63 de las regulaciones; estas horas se haran basandose en un solo MORDAZA y modelo de aeronave. (d) Si luego del inicio de operaciones por parte del titular del certificado en virtud a un programa de entrenamiento aprobado, la DGAC considera que dicho titular incumple las disposiciones de su mencionado programa, entonces la DGAC puede exigir al titular en cuestion cumplir segun corresponda. (e) Si la DGAC le exige a un titular de certificado modificar el programa de entrenamiento, y el mencionado titular hace caso omiso a dichas exigencias, en un plazo no mayor a treinta (30) dias calendarios, la DGAC puede suspender, revocar o dejar sin efecto el certificado de escuela de tripulantes auxiliares, en virtud a las disposiciones de la seccion 144.5.

(a) El secretario o coordinador administrativo debera ser bachiller o licenciado en administracion de empresas, ingenieria industrial, marketing y/o psicologia. Depende jerarquicamente del director en todos los aspectos concernientes a los alumnos, exceptuando la instruccion en si. Esto comprende actividades relacionadas con los futuros alumnos, tales como: (1) Seleccion de alumnos y personal administrativo; (2) Instrucciones aplicables; (3) Derechos de matricula; y (4) Actividades extra curriculares de los alumnos, dentro de las cuales se puede considerar: (i) Deportes; y (ii) Actividades recreativas 144.35 Requisitos y obligaciones del contador

(a) El contador de la escuela de tripulantes auxiliares es el responsable de toda la documentacion que sustenta

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