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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 116

PÆg. 247214 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 con respecto a su certificación, de índole falsa o con el objeto de engañar a cualquier persona que contemple laposibilidad de matricularse en dicha escuela. (b) El titular de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares no puede hacer publicidad de la autorización dela escuela de tripulantes auxiliares si no hace una clara diferencia entre el programa curricular que ha sido autori- zado en virtud a la Parte 144 y aquél que no cuenta con laautorización en virtud a la Parte 144. (c) El titular de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares debe quitar de inmediato: (1) De los locales desocupados, todas las señales que indiquen la autorización de la escuela por parte de la DGAC;o (2) Todas las indicaciones (incluyendo señales), sin dis- tinción de ubicación, de autorización de la escuela de tri-pulantes auxiliares por parte de la DGAC cuando vence su certificado o cuando sea objeto de devolución, suspensión o cancelación. 144.19 Reconocimiento de estudios (a) La DGAC reconocerá el entrenamiento brindado por una escuela de tripulantes auxiliares certificada otorgando a los solicitantes que hayan terminado satisfactoriamenteel programa de entrenamiento aprobado, una Licencia de Tripulante Auxiliar (s/h). (b) El solicitante de una Licencia de Tripulante Auxiliar (s/h) deberá: (1) Presentar Diploma de graduación, Certificado de no- tas y carta de presentación de la escuela, además de los requisitos estipulados en la parte 63 (con excepción del contrato de trabajo); (2) Rendir examen de Temas Generales según Sección 63.69. (3) En caso de desaprobar el examen, referirse a la Sección 63.85. (c) La Licencia de Tripulante Auxiliar (s/h) tendrá una duración de un año calendario a partir de la fecha de expe- dición; siendo posible su renovación por única vez, cum- pliendo con: (1) Acreditar curso de refresco en la escuela en que fue graduado mediante: (i) Un certificado de Notas y una carta de presentación de la escuela certificada. (2) Vigencia de Apto Médico Clase II. 144.21 Convenios de entrenamiento Si un explotador aéreo certificado según la Parte 121 ó 135 de las regulaciones y una escuela de tripulantes auxi- liares reconocido en virtud a la Parte 144 de las regulacio- nes, celebran un convenio de entrenamiento autorizado porla DGAC, a efectos que dicha escuela de tripulantes auxi- liares se encargue de la formación académica de los tripu- lantes auxiliares del explotador aéreo certificado, la men-cionada escuela de tripulantes auxiliares podrá impartir a favor de un explotador aéreo certificado el entrenamiento completo de tripulante auxiliar, de acuerdo a la instrucciónseñalada en el Apéndice D de la Parte 63, además del respectivo curso de refresco, siempre y cuando: (a) El entrenamiento se lleve a cabo bajo las políticas y procedimientos del explotador certificado de acuerdo a su programa de instrucción y manuales, por parte de instruc-tores de la escuela de tripulantes auxiliares, previamente adoctrinados por el explotador para dictar los puntos 1 y 2 del Apéndice D de la Parte 63 y por instructores del explo-tador para dictar el punto 3 del Apéndice D de la Parte 63; (b) El explotador aéreo certificado según las Partes 121 y 135 de las regulaciones, sea quien, exclusivamente, ge-nere la necesidad de contar con nuevo personal de tripu- lantes auxiliares; (c) Al concluir el entrenamiento, se envíe una copia del archivo de entrenamiento de cada alumno al explotador aéreo certificado y pase a conformar parte del archivo de entrenamiento permanente de dicho tripulante auxiliar.144.23Oficina comercial e instalación principal (a) Todo titular de un certificado de escuela de tripulan- tes auxiliares debe mantener una oficina comercial princi- pal consignando una dirección postal en el nombre queaparece en su certificado. (b) Las instalaciones y equipos en la oficina comercial principal deben ser adecuados para conservar los archivosy archivos necesarios para la operación comercial de la escuela de tripulantes auxiliares. (c) La oficina comercial principal no puede ser compar- tida con otra escuela de tripulantes auxiliares o explotador certificado. (d) Antes de cambiar la ubicación de la oficina comer- cial, todo titular de certificado debe notificar el hecho a la DGAC. Asimismo, la notificación debe ser: (1) Presentada por escrito con una antelación mínima de treinta (30) días previos al cambio de ubicación; y (2) Acompañada por cualquier tipo de modificaciones necesarias para el desarrollo de curso de entrenamiento autorizado del titular de certificado. (3) Un titular de certificado puede realizar actividades de entrenamiento en una instalación que no sea la consig- nada en su certificado, si la DGAC previamente inspeccio- na y autoriza su uso. 144.25Sucursales de la escuela de tripulantes auxiliares (a) El titular de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares puede realizar operaciones de conformidad conel programa correspondiente aprobado en una sucursal de la referida escuela de tripulantes auxiliares si: (1) Las instalaciones, el equipo, personal y contenido del programa curricular de la sucursal de la escuela de tripulantes auxiliares satisfacen los requerimientos estipu-lados en virtud a la Subparte B de la presente Parte; (2) El personal de la sucursal de la escuela de tripulan- tes auxiliares deberá contar con la supervisión directa dela oficina comercial de la escuela (instalación principal); (3) La escuela de tripulantes auxiliares deberá notificar por escrito a la DGAC el inicio de operaciones de una su-cursal con una antelación mínima de sesenta (60) días; y (4) Las especificaciones de entrenamiento del titular del certificado consignan la denominación y dirección dela sucursal de la escuela de tripulantes auxiliares así como los cursos aprobados ofrecidos en dicha sucursal. (b) Las especificaciones de entrenamiento del titular del certificado deberán establecer las autorizaciones y res- tricciones de las operaciones exigidas y autorizadas en lasucursal de la escuela de tripulantes auxiliares. SUBPARTE B: REQUISITOS DE CERTIFICACIÓN144.27 Personal Un solicitante de un certificado de escuela de tripulan- tes auxiliares debe demostrar que: (a) Para todo programa curricular propuesto, la escuela mantiene, en el momento y en el futuro, una cantidad sufi- ciente de instructores en tierra que estén calificados paradesempeñar las labores a las que fueron asignados, de acuerdo a lo requerido en la RAP 143. (b) La escuela mantiene, en el momento y en el futuro, una cantidad suficiente de personal administrativo que esté calificado y apto para llevar a cabo las labores exigidas. Dentro de este tipo de personal, se deberá considerar comomínimo: (1) Director; (2) Jefe de instrucción; (3) Secretario o coordinador administrativo; y (4) Contador. 144.29Requisitos y obligaciones del director (a) La escuela de tripulantes auxiliares deberá contar con director supeditado a la DGAC, en cuanto a la repre- sentación legal.