Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES
144.23

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003 Oficina comercial e instalacion principal

con respecto a su certificacion, de indole falsa o con el objeto de enganar a cualquier persona que contemple la posibilidad de matricularse en dicha escuela. (b) El titular de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares no puede hacer publicidad de la autorizacion de la escuela de tripulantes auxiliares si no hace una MORDAZA diferencia entre el programa curricular que ha sido autorizado en virtud a la Parte 144 y aquel que no cuenta con la autorizacion en virtud a la Parte 144. (c) El titular de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares debe quitar de inmediato: (1) De los locales desocupados, todas las senales que indiquen la autorizacion de la escuela por parte de la DGAC; o (2) Todas las indicaciones (incluyendo senales), sin distincion de ubicacion, de autorizacion de la escuela de tripulantes auxiliares por parte de la DGAC cuando vence su certificado o cuando sea objeto de devolucion, suspension o cancelacion. 144.19 Reconocimiento de estudios (a) La DGAC reconocera el entrenamiento brindado por una escuela de tripulantes auxiliares certificada otorgando a los solicitantes que hayan terminado satisfactoriamente el programa de entrenamiento aprobado, una Licencia de Tripulante Auxiliar (s/h). (b) El solicitante de una Licencia de Tripulante Auxiliar (s/h) debera: (1) Presentar Diploma de graduacion, Certificado de notas y carta de MORDAZA de la escuela, ademas de los requisitos estipulados en la parte 63 (con excepcion del contrato de trabajo); (2) Rendir examen de Temas Generales segun Seccion 63.69. (3) En caso de desaprobar el examen, referirse a la Seccion 63.85. (c) La Licencia de Tripulante Auxiliar (s/h) tendra una duracion de un ano calendario a partir de la fecha de expedicion; siendo posible su renovacion por unica vez, cumpliendo con: (1) Acreditar curso de refresco en la escuela en que fue graduado mediante: (i) Un certificado de Notas y una carta de MORDAZA de la escuela certificada. (2) Vigencia de Apto Medico Clase II. 144.21 Convenios de entrenamiento Si un explotador aereo certificado segun la Parte 121 o 135 de las regulaciones y una escuela de tripulantes auxiliares reconocido en virtud a la Parte 144 de las regulaciones, celebran un convenio de entrenamiento autorizado por la DGAC, a efectos que dicha escuela de tripulantes auxiliares se encargue de la formacion academica de los tripulantes auxiliares del explotador aereo certificado, la mencionada escuela de tripulantes auxiliares podra impartir a favor de un explotador aereo certificado el entrenamiento completo de tripulante auxiliar, de acuerdo a la instruccion senalada en el Apendice D de la Parte 63, ademas del respectivo curso de refresco, siempre y cuando: (a) El entrenamiento se lleve a cabo bajo las politicas y procedimientos del explotador certificado de acuerdo a su programa de instruccion y manuales, por parte de instructores de la escuela de tripulantes auxiliares, previamente adoctrinados por el explotador para dictar los puntos 1 y 2 del Apendice D de la Parte 63 y por instructores del explotador para dictar el punto 3 del Apendice D de la Parte 63; (b) El explotador aereo certificado segun las Partes 121 y 135 de las regulaciones, sea quien, exclusivamente, genere la necesidad de contar con MORDAZA personal de tripulantes auxiliares; (c) Al concluir el entrenamiento, se envie una MORDAZA del archivo de entrenamiento de cada alumno al explotador aereo certificado y pase a conformar parte del archivo de entrenamiento permanente de dicho tripulante auxiliar.

(a) Todo titular de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares debe mantener una oficina comercial principal consignando una direccion postal en el nombre que aparece en su certificado. (b) Las instalaciones y equipos en la oficina comercial principal deben ser adecuados para conservar los archivos y archivos necesarios para la operacion comercial de la escuela de tripulantes auxiliares. (c) La oficina comercial principal no puede ser compartida con otra escuela de tripulantes auxiliares o explotador certificado. (d) MORDAZA de cambiar la ubicacion de la oficina comercial, todo titular de certificado debe notificar el hecho a la DGAC. Asimismo, la notificacion debe ser: (1) Presentada por escrito con una antelacion minima de treinta (30) dias previos al cambio de ubicacion; y (2) Acompanada por cualquier MORDAZA de modificaciones necesarias para el desarrollo de curso de entrenamiento autorizado del titular de certificado. (3) Un titular de certificado puede realizar actividades de entrenamiento en una instalacion que no sea la consignada en su certificado, si la DGAC previamente inspecciona y autoriza su uso. 144.25 Sucursales de la escuela de tripulantes auxiliares

(a) El titular de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares puede realizar operaciones de conformidad con el programa correspondiente aprobado en una sucursal de la referida escuela de tripulantes auxiliares si: (1) Las instalaciones, el equipo, personal y contenido del programa curricular de la sucursal de la escuela de tripulantes auxiliares satisfacen los requerimientos estipulados en virtud a la Subparte B de la presente Parte; (2) El personal de la sucursal de la escuela de tripulantes auxiliares debera contar con la supervision directa de la oficina comercial de la escuela (instalacion principal); (3) La escuela de tripulantes auxiliares debera notificar por escrito a la DGAC el inicio de operaciones de una sucursal con una antelacion minima de sesenta (60) dias; y (4) Las especificaciones de entrenamiento del titular del certificado consignan la denominacion y direccion de la sucursal de la escuela de tripulantes auxiliares asi como los cursos aprobados ofrecidos en dicha sucursal. (b) Las especificaciones de entrenamiento del titular del certificado deberan establecer las autorizaciones y restricciones de las operaciones exigidas y autorizadas en la sucursal de la escuela de tripulantes auxiliares. SUBPARTE B: REQUISITOS DE CERTIFICACION 144.27 Personal

Un solicitante de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares debe demostrar que: (a) Para todo programa curricular propuesto, la escuela mantiene, en el momento y en el futuro, una cantidad suficiente de instructores en tierra que esten calificados para desempenar las labores a las que fueron asignados, de acuerdo a lo requerido en la RAP 143. (b) La escuela mantiene, en el momento y en el futuro, una cantidad suficiente de personal administrativo que este calificado y apto para llevar a cabo las labores exigidas. Dentro de este MORDAZA de personal, se debera considerar como minimo: (1) Director; (2) Jefe de instruccion; (3) Secretario o coordinador administrativo; y (4) Contador. 144.29 Requisitos y obligaciones del director

(a) La escuela de tripulantes auxiliares debera contar con director supeditado a la DGAC, en cuanto a la representacion legal.

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