Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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144.43

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

Requerimientos curriculares del programa de entrenamiento.

Todo programa curricular de entrenamiento presentado ante la DGAC para su aprobacion debe satisfacer las exigencias correspondientes a la presente parte ademas de contener: (a) La curricula del programa de instruccion; (b) Conforme a lo senalado en la seccion 144.45, los requerimientos correspondientes a materiales, instalaciones y equipo de entrenamiento practico por cada segmento curricular propuesto; (c) Calificaciones minimas de instructor por cada segmento curricular propuesto; (d) Un programa curricular para el adoctrinamiento inicial y refresco de todo instructor empleado; y (e) Procedimiento adecuado del seguimiento del desempeno academico del alumno. 144.45 Requisitos correspondientes a instalaciones, equipos y materiales

(e) Para efectos de la posible realizacion de la instruccion de los temas 2 y 3 del Apendice D de la Parte 63 de las regulaciones, un solicitante de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares o un titular del mismo debera disponer de un aula, aparte de aquella destinada a las clases teoricas regulares, para la realizacion de las clases sobre procedimientos de emergencia y supervivencia. Dicha aula debera cumplir todo lo exigido en el parrafo (d) anterior y debera estar dotada de: (1) Una muestra de todas las piezas de equipo de emergencia utilizadas en las aeronaves, tales como: (i) Equipos de extintores de fuego portatiles y fijos; (ii) Equipo de oxigeno portatil y sus respectivas mascaras; (iii) Equipo de proteccion de respiracion (PBE); (iv) Tobogan y balsas salvavidas, con equipo correspondiente; (v) Chalecos salvavidas; (vi) Cinturones de seguridad; (vii) "Kit" de supervivencia de acuerdo a la Parte 121 de las regulaciones, Apendice A; (viii) Botiquines de primeros auxilios; (ix) Localizador de emergencia y/o radiobaliza; (x) Tarjetas de emergencia; (xi) Diagramas de las aeronaves en las que se indique el lugar que ocupa cada pieza del equipo de emergencia. (f) A efectos de alcanzar la eficacia en la capacitacion, es fundamental que todo solicitante de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares o un titular del mismo disponga de una maqueta a escala que debera tener: (1) La cabina de pasajeros debera contar con igual cantidad de asientos y/o "jumpseats" del aula de mayor capacidad, de acuerdo a 144.45 (d)(2)(i), dentro de la que se debe considerar: (i) Bano; (ii) Cada MORDAZA de MORDAZA y salida de emergencia utilizado de acuerdo a configuracion de la aeronave; (iii) Galley (cocina); (iv) La cabina de pasajeros con la configuracion de equipo de emergencia; (v) Hileras suficientes de asientos y/o "jumpseats" de acuerdo con 144.45 (d)(2)(i) y 144.45 (f)(1) y sus respectivos portaequipajes superiores; (vi) Paneles de interruptores; (vii) Sistemas de comunicaciones; (viii) Extintores de fuego; (ix) Toboganes; (2) Caracteristicas identicas (fuerza requerida y peso) con respecto a lo instalado en la aeronave en cuanto a los siguientes elementos: (i) Manometros; (ii) Manetas de control de operacion; (iii) Sistemas de sujecion; e (iv) Interruptores y rompecircuitos. (g) Si no fuera posible disponer facilmente de maquetas a escala o equipos especiales para la capacitacion respectiva, todo solicitante de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares o un titular del mismo debera realizar ejercicios practicos a bordo de una aeronave real. Asimismo, debera seguir un programa apropiado, conforme a lo estipulado en la seccion 144.43, para la mencionada capacitacion. SUBPARTE C: NORMAS GENERALES DE OPERACION 144.47 Inscripcion, examenes y convalidacion por instruccion o experiencia previas

(a) Un solicitante de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares o un titular del mismo debera establecer y mantener una oficina principal comercial, conforme a lo estipulado en la seccion 144.25, ubicada fisicamente en la direccion consignada en su certificado de escuela de tripulantes auxiliares y en las especificaciones de entrenamiento. (b) Los archivos que deben ser conservados de acuerdo a lo exigido por la presente Parte deberan permanecer en instalaciones adecuadas para tales propositos. (c) Un solicitante de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares o un titular del mismo debera disponer en forma exclusiva (por periodos adecuados de tiempo y en un lugar aprobado por la DGAC) de un equipo de entrenamiento practico adecuado y del material necesario para los cursos, pudiendo considerarse tambien como minimo maquetas a escala y/o simuladores para practicas de evacuacion y/o fuego y humo. (d) Un solicitante de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares o un titular del mismo debera garantizar que: (1) Toda aula, maquetas a escala (o simulador) deben disponer de suficiente ventilacion e iluminacion conforme a lo senalado en los reglamentos de construcciones, sanidad, salud y seguridad, de los organismos competentes, segun sea el caso; (2) El tamano de toda aula, maqueta a escala que se utilice, estara de acuerdo a los siguientes elementos: (i) Numero de alumnos en la clase (25 alumnos como maximo); (ii) Tamano del espacio de trabajo de cada alumno, que debera ser 1.50 mts2: (A) El espacio necesario para alojar la superficie de trabajo del alumno; (B) La silla; (C) El espacio para que la silla se desplace hacia atras; y (D) La MORDAZA de movimientos. (iii) Configuracion del aula; (iv) Tamano de los pasillos; y (v) Ayudas para la instruccion, como: (A) Diapositivas; (B) Pizarras para MORDAZA o plumones; (C) Proyectores; (D) Cintas de video; (E) Caballetes; y (F) Televisores. (3) Las instalaciones utilizadas para fines de instruccion no esten sujetas a elementos de distraccion; y (4) Las instalaciones utilizadas para fines de instruccion deben encontrarse totalmente terminadas, incluyendo los acabados; asimismo, deberan mantenerse limpias y ordenadas.

(a) Al inscribirse un alumno en un programa de entrenamiento aprobado, el titular de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares debera entregar al mencionado alumno una MORDAZA de lo siguiente: (1) Una MORDAZA de inscripcion que contenga:

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