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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 131

PÆg. 247229 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 ración de clases y exámenes sustitutorios, normas de con- ducta y reglamentos. (c) Todo centro de instrucción de técnicos de manteni- miento debe tomar un examen apropiado a cada estudian-te que haya culminado una unidad de instrucción señalada en el programa de enseñanza aprobado. (d) Un centro de instrucción de técnicos de manteni- miento no puede autorizar la graduación de un estudiante si no ha culminado la totalidad de los requerimientos apro- piados del programa de enseñanza. Sin embargo, el centrode instrucción puede otorgar una convalidación a un estu- diante con instrucción o experiencia previas de la siguien- te manera: (1) Un centro de instrucción puede otorgar convalida- ción a un estudiante con instrucción culminada de manerasatisfactoria en: (i) Una universidad acreditada; (ii) Una escuela secundaria técnica o comercial acredi- tada; (iii) Una escuela técnica militar;(iv) Un centro de instrucción de técnicos de manteni- miento que cuenta con certificación. (2) Un centro de instrucción puede determinar la canti- dad de cursos convalidados permitidos. (i) Mediante un examen de ingreso equivalente a uno dado por los estudiantes que culminan una materia similar requerida por el programa de enseñanza en el centro deinstrucción de convalidación; (ii) Mediante la evaluación de una transcripción autenti- cada proveniente de la escuela anterior del estudiante; o (iii) En el caso de un solicitante proveniente de una escuela militar, sólo en base a un examen de ingreso. (3) Un centro de instrucción puede otorgar convalida- ción de cursos a un estudiante con experiencia previa de mantenimiento de aviación en las materias prescritas porel programa de enseñanza mediante documentos que veri- fiquen su experiencia así como mediante un examen igual al dado por los estudiantes que culminen una materia simi-lar requerida por el programa de enseñanza en el CITM; debiendo determinar la cantidad de cursos convalidados permitidos. (4) Un centro de instrucción puede otorgar convalida- ción a un estudiante que pretende una habilitación adicio- nal si previamente ha culminado de manera satisfactoria laporción de generalidades del programa de enseñanza de un centro de instrucción de técnicos de mantenimiento (CITM) (e) Un CITM no puede inscribir a una cantidad de estu- diantes mayor que la establecida en su solicitud para obte-ner un certificado si no enmienda dicha solicitud y si ésta no ha sido aprobada. (f) Un CITM deberá utilizar un sistema aprobado para determinar las notas finales de curso así como para regis- trar la asistencia de los estudiantes. El sistema debe mos- trar horas de ausencia permitidas, procedimientos para larecuperación de clases perdidas así como la manera de proporcionar el material faltante al estudiante. 147.33 Archivos (a) Todo CITM debe conservar un archivo vigente de cada estudiante inscrito, el cual debe indicar: (1) Su asistencia, exámenes y notas obtenidas con res- pecto a las materias prescritas por la presente parte; (2) La instrucción convalidada a éste en virtud a la Sec- ción 147.31, si la hubiera; (3) La transcripción autenticada de sus notas prove- nientes del CITM. El CITM debe conservar los archivo por lo menos cua- tro años tras el final de la inscripción del estudiante, asi- mismo, debe poner dicho archivo a disposición de la DGAC para efectos de inspección durante dicho período. (b) Por cada uno de sus estudiantes, todo CITM debe mantener vigente un gráfico de avance o un archivo indivi-dual de avance, los cuales deben indicar la culminación (actual o futura) de los proyectos prácticos o del trabajo delaboratorio del estudiante en cada materia. 147.35 T ranscripciones y certificados de gradua- ción. (a) A solicitud, todo CITM deberá otorgar una transcrip- ción de las notas a cada estudiante que se haya graduado en dicho Centro o que se retire de el antes de haberse gra- duado. Una persona autorizada por el CITM deberá autenti-car la transcripción. Asimismo, ésta deberá indicar el pro- grama de enseñanza en el cual se inscribió el estudiante, si éste lo ha culminado de manera satisfactoria así como lasnotas finales a las que el estudiante se ha hecho acreedor. (b) Todo CITM deberá otorgar a cada estudiante que se gradúa un certificado o diploma de graduación y un certifi-cado de notas firmados por el director. El certificado de graduación debe señalar el nombre completo del graduado objeto de la expedición, así como la fecha de inicio y tér-mino, el total de horas de instrucción y entrenamiento y el título del programa de enseñanza aprobado. 147.36Mantenimiento de los requerimientos co- rrespondientes a instructor. Tras la certificación o adición de una habilitación, todo CITM debe continuar indicando la cantidad e identidad de instructores que poseen habilitaciones de Instructor de tie-rra apropiadas y necesarias según determina la DGAC para brindar instrucción adecuada a los estudiantes, incluyendo por lo menos un instructor por cada veinticinco (25) estu-diantes en cada clase de taller. El CITM puede continuar contando con instructores especializados que carezcan de habilitación de instructor en tierra para la enseñanza dematemáticas, física, dibujo, electricidad básica. 147.37Mantenimiento de los requerimientos de instalaciones, equipo y materiales. (a) Todo CITM debe contar al menos con las instalacio- nes, equipos y materiales equivalentes a los estándares actualizados prescritos para efectos de expedición del cer- tificado y la habilitación que posee. (b) Un CITM no puede variar de manera sustancial ins- talaciones, equipos o materiales que hayan sido aproba- dos para un programa de enseñanza específico si dichavariación no ha sido aprobada previamente. 147.38Mantenimiento de los requerimientos co- rrespondientes a programa de enseñanza. (a) Todo CITM debe ceñirse a su programa de enseñan- za aprobado. Contando con la aprobación de la DGAC, puede instruir las materias del programa de enseñanza a niveles que excedan aquellos descritos en el Apéndice Ade la presente Parte. (b) Un centro de instrucción no puede variar su progra- ma de enseñanza aprobado si dicha variación no cuentacon una aprobación previa. 147.38a Calidad de instrucción.Con respecto a los graduados de un programa de cada especialidad que postulan para una licencia de mecánico yhabilitación o a una habilitación adicional, éstos deberán de- mostrar que la calidad de instrucción impartida por el CITM tiene un nivel de calidad satisfactorio al obtener una nota apro-batoria de 80% como mínimo en la evaluación teórica así como aprobar la evaluación oral y practica ante la DGAC. 147.39Exhibición del certificado. Todo poseedor de un certificado de CITM y habilitacio- nes deberá mostrarlos en un lugar en el centro de instruc- ción que por lo general sea accesible al público y no pueda ser obstaculizado. El certificado debe estar a disposiciónde la DGAC para efectos de inspección. 147.41Cambio de domicilio El poseedor de un certificado de CITM no puede reali- zar cambio alguno en el domicilio del centro de instrucción