Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003 Titulo VI Titulo VII Capitulo I Capitulo II Capitulo III Titulo VIII Capitulo I Capitulo II Capitulo III Capitulo IV Capitulo V Capitulo VI Capitulo VII : De las Prohibiciones y Responsabilidades : : : :

NORMAS LEGALES
118 al 119

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Del Regimen de Garantias y Reclamaciones De la Constitucion de Garantias 120 al 122 De la Ejecucion de Garantias 123 De las Reclamaciones 124 al 133

: De la Cancelacion, Revocacion, Intervencion, Disolucion y Liquidacion : De la Cancelacion de la Autorizacion de Funcionamiento de la Sociedad Administradora 134 : De la Revocacion de la Autorizacion de Funcionamiento de la Sociedad Administradora 135 : De la Intervencion de la Sociedad Administradora 136 : De la Disolucion de la Sociedad Administradora 137 : De la Liquidacion de la Sociedad Administradora 138 al 139 : De la Liquidacion del Fondo 140 al 149 : De la Exclusion del Registro 150 Disposiciones Transitorias Disposiciones Finales

Anexo A Anexo B Anexo C Anexo D Anexo E Anexo F Anexo G

: Contenido minimo de las Normas Internas de Conducta : Contenido minimo del Contrato Suscrito entre la Sociedad Administradora y el MORDAZA : Normas sobre la Publicidad de los Fondos : Contenido minimo del Reglamento de Participacion : Contenido minimo de la Memoria Anual de los Fondos : Modelo de Contrato de suscripcion y transferencia de cuotas : Modelo de Certificado de Participacion en el Fondo TITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPITULO I OBJETO, DEFINICIONES Y ALCANCES

Articulo 1º.- Objeto Es objeto del presente Reglamento establecer las normas a las que deben sujetarse los Fondos de Inversion a que se refiere la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862 y sus modificatorias, cuyas cuotas se coloquen mediante oferta publica, asi como sus Sociedades Administradoras. Articulo 2º.- Definiciones Para los fines del presente Reglamento, los terminos que se indican tienen el siguiente alcance: a) Asamblea General: Asamblea General de Participes; b) Bien Raiz: Unidad inmobiliaria independiente, inscrita como tal en el Registro de Propiedad Inmueble del Sistema Nacional de los Registros Publicos, pudiendo ser unicamente tierras, terrenos, MORDAZA, edificios u otros similares. Un bien futuro podra ser considerado bien raiz, siempre que la edificacion se efectue sobre terrenos inscritos en el registro MORDAZA mencionado y la unidad inmobiliaria terminada sea susceptible de inscripcion en el mismo; c) Custodio: Empresa del sistema financiero autorizada por CONASEV para actuar como MORDAZA de acuerdo con las normas del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; d) Diario Oficial: El Diario Oficial El Peruano; e) Dias: Los habiles; f) Empresa del Sistema Financiero: Empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para realizar operaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; g) Entidad Tasadora: Persona especializada en valuacion de activos, que se encuentre inscrita en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca y Seguros, no comprendida dentro de las personas relacio-

nadas a la Sociedad Administradora; h) Fondo: Los Fondos de Inversion cuyas cuotas se coloquen mediante oferta publica; i) Fondos Mutuos: Los Fondos Mutuos de Inversion en Valores; j) Ley de Sociedades: La Ley General de Sociedades; k) Ley: La Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras; l) LMV: El Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores; m) Normas de Preparacion de la Informacion Financiera: El Reglamento de Informacion Financiera y el Manual para la Preparacion de la Informacion Financiera, asi como las regulaciones que sobre la materia emita CONASEV; n) Oferta publica y privada: Las definidas por los articulos 4 y 5 de la LMV, asi como en las normas que sobre la materia emita CONASEV; o) Personas relacionadas a la Sociedad Administradora: Conjunto de personas que comprende a los accionistas, directores, gerentes y representantes de la Sociedad Administradora, miembros del Comite de Inversiones y personas vinculadas a MORDAZA o a estos, asi como personas que presten servicios a la Sociedad Administradora, excepto en los servicios de auditoria externa, tasacion o valuacion; p) Propiedad indirecta, vinculacion y grupo economico: Los que resultan de la aplicacion del reglamento de la materia y de las normas de caracter general que dicte CONASEV; q) Registro Publico: El Registro de Personas Juridicas del Sistema Nacional de los Registros Publicos; r) Registro: El Registro Publico del MORDAZA de Valores; s) Reglamento de Fondos Mutuos: El Reglamento de Fondos Mutuos de Inversion en Valores y sus Sociedades Administradoras; t) Sociedad Administradora de Fondos Mutuos: La Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversion en Valores; u) Sociedad Administradora: La Sociedad Administradora de Fondos de Inversion o Sociedad Administradora de Fondos que cuente con autorizacion para administrar Fondos Mutuos y Fondos; v) Sociedad de Auditoria: Entidad especializada en auditoria de estados financieros, debidamente inscritas en el Registro de alguno de los Colegios de Contadores Publicos Departamentales de la Republica, no comprendida dentro de las personas relacionadas a la Sociedad Administradora; w) Valor mobiliario: Aquel definido por las normas de la LMV, asi como por las disposiciones que sobre el particular emita CONASEV; x) Valor razonable: es el importe al cual puede ser comprado o vendido un activo del Fondo, en una transaccion normal y con las condiciones prevalecientes en el mercado. Dicho valor es calculado por la Sociedad Administradora, a su juicio y responsabilidad, mediante la metodologia establecida en el Reglamento de Participacion que permite estimar en forma fiable este valor para cada MORDAZA de activo. Articulo 3º.- Alcances a) Los Fondos y sus Sociedades Administradoras, estan sujetos al control y supervision de CONASEV, se inscriben en el Registro y se sujetan, ademas de lo establecido en la Ley y sus normas complementarias, por su Reglamento de Participacion, sus Normas Internas de Conducta y el Contrato que suscriban con cada participe. b) La oferta publica de cuotas del Fondo se rige en forma supletoria, en lo pertinente, por las disposiciones del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores y demas normas sobre la materia. c) Los fondos de inversion cuyas cuotas se coloquen mediante oferta privada, asi como las entidades que se encarguen de su administracion se regulan por lo dispuesto en la Ley, en lo que corresponda, sus reglamentos y contratos. En tales casos los contratos que suscriban dichas entidades, asi como la informacion que se difunda sobre tales fondos, deberan expresar claramente que los mismos no se encuentran inscritos en el Registro, ni regulados, ni supervisados por CONASEV.

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