Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

CONASEV esta facultada a requerir informacion a dichas entidades respecto a los fondos de inversion bajo su administracion, la cual solo tendra caracter informativo. d) En caso se solicite la inscripcion en el Registro de un fondo de inversion cuyas cuotas hayan sido colocadas mediante oferta privada, el fondo de inversion y la entidad que se encargue de su administracion deberan adecuarse previamente a la normativa que rige para los Fondos y las Sociedades Administradoras. e) Las entidades que se desempenen como Custodios de los Fondos se sujetan a la Ley, a la LMV, al contrato que suscriban con la Sociedad Administradora, a sus Normas Internas de Conducta y a la regulacion sobre la materia que emita CONASEV. CAPITULO II DE LAS NORMAS GENERALES DE GESTION Articulo 4º.- Normas Generales de Conducta En el desarrollo de sus actividades, la Sociedad Administradora, los accionistas, gerentes, directores, trabajadores, promotores, representantes, miembros del Comite de Inversiones, miembros del Comite de Vigilancia, asi como toda persona que preste servicios a la Sociedad Administradora, en el cumplimiento del deber fiduciario, deberan observar las siguientes normas de conducta, para lo cual la Sociedad Administradora implementara los procedimientos y controles necesarios para su debida observancia: a) Equidad.- Otorgar un tratamiento equitativo a los participes, actuando imparcialmente, brindando igualdad de condiciones y oportunidades, y evitando cualquier acto, conducta, practica u omision que pueda resultar beneficioso o perjudicial a ciertos participes; b) Prioridad de Intereses.- Dar prioridad en todo momento a los intereses de los Fondos que administre y de sus participes sobre sus propios intereses, de su personal, los de sus vinculados o terceros; c) Reserva de la Informacion.- Mantener absoluta reserva de la informacion privilegiada a la que se tuviese acceso y de aquella informacion relativa a los participes; asimismo, abstenerse de utilizarla en beneficio propio o de terceros. Se entiende por informacion privilegiada la definida en el articulo 5 del presente Reglamento; d) Competencia.- Disponer de recursos idoneos y necesarios, asi como de los procedimientos y sistemas adecuados para desarrollar eficientemente sus actividades vinculadas al Fondo; e) Honestidad, Cuidado y Diligencia.- Desempenar sus actividades con honestidad, asi como con el cuidado y diligencia debidos en el mejor interes del Fondo y sus participes, evitando actos que puedan deteriorar la confianza de los participantes del mercado; f) Informacion a Participes e Inversionistas.- Ofrecer a los participes e inversionistas de los Fondos a su cargo toda informacion que pueda ser relevante para la adopcion de decisiones de inversion por parte de ellos, en igualdad de condiciones. Informar sobre los atributos de rentabilidad, riesgo y liquidez que caracterizan a las inversiones de los Fondos en la colocacion de cuotas. Toda informacion a los participes e inversionistas debe ser MORDAZA, correcta, precisa, relevante, suficiente y oportuna, para evitar su incorrecta interpretacion y debe enfatizar los riesgos que conllevan las inversiones del Fondo; g) Objetividad y Prudencia.- Actuar con exhaustiva rigurosidad profesional y moderacion en la obtencion, procesamiento y aplicacion de la informacion relacionada a las decisiones de inversion, asi como en la valuacion de los activos del Fondo, aplicando un criterio conservador en el ultimo caso, a fin de cautelar los intereses del Fondo; h) Razonabilidad.- En la gestion de los recursos del Fondo cuidar que los gastos y costos en que este incurra se ajusten a los parametros razonables del mercado; i) Consistencia.- En la valorizacion que se haga de los activos del Fondo, mantener en el tiempo la estabilidad y uniformidad de los criterios y procedimientos utilizados; y, j) Observancia.- Cumplir con las normas que regulan el ejercicio de sus actividades, asi como con sus propios procedimientos internos establecidos en los manuales correspondientes.

Articulo 5º.- Informacion Privilegiada y MORDAZA de Reserva Cualquier informacion relativa al Fondo que no sea de dominio publico y que, de hacerse o haberse hecho publica, pudiera influir o hubiera podido influir sobre el valor de negociacion de las cuotas del Fondo es informacion privilegiada. Las personas que tengan acceso a informacion privilegiada deberan mantener absoluta reserva de la misma y abstenerse de realizar operaciones respecto del instrumento o valor materia de la informacion a la que MORDAZA accedido, siendoles de aplicacion las normas sobre informacion privilegiada y deber de reserva establecidas en la LMV y sus normas complementarias, asi como las regulaciones que sobre la materia emita CONASEV. Las decisiones relacionadas con las inversiones y operaciones del Fondo, asi como la informacion relativa a estas decisiones, se consideran informacion privilegiada. Las personas integrantes del Comite de Inversiones, asi como todas las demas personas que tengan acceso a dicha informacion, deberan guardar absoluta reserva de la misma. Articulo 6º.- MORDAZA de Independencia y Separacion En el desarrollo de sus actividades la Sociedad Administradora y, de ser el caso, el MORDAZA deberan cumplir las siguientes reglas de independencia y separacion de actividades: a) Los gerentes de la Sociedad Administradora no podran prestar sus servicios al MORDAZA, ni a las personas vinculadas a este, ni a las personas vinculadas a la Sociedad Administradora. b) Las demas personas que, directamente o a traves de terceros, presten servicios a la Sociedad Administradora, no podran prestar ningun MORDAZA de servicio al MORDAZA, en areas o actividades que esten relacionadas con la custodia de las inversiones del Fondo. c) La Sociedad Administradora debe mantener un espacio fisico dedicado al desarrollo de sus actividades separado de aquel en el que realice actividades cualquier otra entidad. El cumplimiento de este MORDAZA sera determinado, a su juicio, por CONASEV. Articulo 7º.- Barreras Internas de Informacion La Sociedad Administradora y, de ser el caso, el MORDAZA, deberan establecer las barreras de informacion que impidan el flujo de cualquier informacion privilegiada a la que las personas que trabajen para ellos tengan acceso, hacia cualquier otra area de la entidad, o hacia cualquier otra persona. Articulo 8º.- Preparacion de Normas Internas de Conducta La Sociedad Administradora debera elaborar y presentar a CONASEV sus Normas Internas de Conducta destinadas a evitar el flujo indebido de informacion privilegiada y su uso, asi como establecer reglas que permitan dar prioridad al interes del Fondo ante los eventuales conflictos de interes que pudieran surgir, teniendo en consideracion los criterios minimos para la elaboracion de las Normas Internas de Conducta que se detallan en el Anexo A del presente Reglamento. La Sociedad Administradora debe recabar de su personal una MORDAZA que acredite que este ha recibido, leido, entendido y se somete a las Normas Internas de Conducta. Cualquier modificacion a las Normas Internas de Conducta de una Sociedad Administradora debera ser comunicada a CONASEV y al Comite de Vigilancia, con al menos veinte (20) dias previos a su aplicacion. Articulo 9º.- Subcontratacion de servicios La Sociedad Administradora podra celebrar contratos que le permitan contar con el apoyo de otras entidades en las areas administrativa, informatica y otras similares. Dichos contratos estaran a disposicion de los miembros del Comite de Vigilancia en la oportunidad en que MORDAZA por estos requeridos. Los contratos que suscriba la Sociedad Administradora con otras entidades para el desarrollo de determinadas actividades no la exime de las responsabilidades que le

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