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PÆg. 247238 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 CONASEV está facultada a requerir información a di- chas entidades respecto a los fondos de inversión bajo suadministración, la cual sólo tendrá carácter informativo. d) En caso se solicite la inscripción en el Registro de un fondo de inversión cuyas cuotas hayan sido colocadasmediante oferta privada, el fondo de inversión y la entidadque se encargue de su administración deberán adecuarsepreviamente a la normativa que rige para los Fondos y lasSociedades Administradoras. e) Las entidades que se desempeñen como Custodios de los Fondos se sujetan a la Ley, a la LMV, al contratoque suscriban con la Sociedad Administradora, a sus Nor-mas Internas de Conducta y a la regulación sobre la mate-ria que emita CONASEV. CAPÍTULO II DE LAS NORMAS GENERALES DE GESTIÓN Artículo 4º.- Normas Generales de Conducta En el desarrollo de sus actividades, la Sociedad Admi- nistradora, los accionistas, gerentes, directores, trabajado-res, promotores, representantes, miembros del Comité deInversiones, miembros del Comité de Vigilancia, así comotoda persona que preste servicios a la Sociedad Adminis-tradora, en el cumplimiento del deber fiduciario, deberánobservar las siguientes normas de conducta, para lo cual laSociedad Administradora implementará los procedimientosy controles necesarios para su debida observancia: a) Equidad.- Otorgar un tratamiento equitativo a los partícipes, actuando imparcialmente, brindando igualdadde condiciones y oportunidades, y evitando cualquier acto,conducta, práctica u omisión que pueda resultar beneficio-so o perjudicial a ciertos partícipes; b) Prioridad de Intereses.- Dar prioridad en todo mo- mento a los intereses de los Fondos que administre y desus partícipes sobre sus propios intereses, de su perso-nal, los de sus vinculados o terceros; c) Reserva de la Información.- Mantener absoluta re- serva de la información privilegiada a la que se tuvieseacceso y de aquella información relativa a los partícipes;asimismo, abstenerse de utilizarla en beneficio propio o deterceros. Se entiende por información privilegiada la defini-da en el artículo 5 del presente Reglamento; d) Competencia.- Disponer de recursos idóneos y ne- cesarios, así como de los procedimientos y sistemas ade-cuados para desarrollar eficientemente sus actividades vin-culadas al Fondo; e) Honestidad, Cuidado y Diligencia.- Desempeñar sus actividades con honestidad, así como con el cuidado ydiligencia debidos en el mejor interés del Fondo y sus par-tícipes, evitando actos que puedan deteriorar la confianzade los participantes del mercado; f) Información a Partícipes e Inversionistas.- Ofrecer a los partícipes e inversionistas de los Fondos a su cargotoda información que pueda ser relevante para la adopciónde decisiones de inversión por parte de ellos, en igualdadde condiciones. Informar sobre los atributos de rentabili-dad, riesgo y liquidez que caracterizan a las inversionesde los Fondos en la colocación de cuotas. Toda informa-ción a los partícipes e inversionistas debe ser clara, co-rrecta, precisa, relevante, suficiente y oportuna, para evi-tar su incorrecta interpretación y debe enfatizar los riesgosque conllevan las inversiones del Fondo; g) Objetividad y Prudencia.- Actuar con exhaustiva ri- gurosidad profesional y moderación en la obtención, pro-cesamiento y aplicación de la información relacionada alas decisiones de inversión, así como en la valuación delos activos del Fondo, aplicando un criterio conservador enel último caso, a fin de cautelar los intereses del Fondo; h) Razonabilidad.- En la gestión de los recursos del Fondo cuidar que los gastos y costos en que éste incurrase ajusten a los parámetros razonables del mercado; i) Consistencia.- En la valorización que se haga de los activos del Fondo, mantener en el tiempo la estabilidad yuniformidad de los criterios y procedimientos utilizados; y, j) Observancia.- Cumplir con las normas que regulan el ejercicio de sus actividades, así como con sus propiosprocedimientos internos establecidos en los manuales co-rrespondientes.Artículo 5º.- Información Privilegiada y Principio de Reserva Cualquier información relativa al Fondo que no sea de dominio público y que, de hacerse o haberse hecho públi-ca, pudiera influir o hubiera podido influir sobre el valor denegociación de las cuotas del Fondo es información privi-legiada. Las personas que tengan acceso a informaciónprivilegiada deberán mantener absoluta reserva de la mis-ma y abstenerse de realizar operaciones respecto del ins-trumento o valor materia de la información a la que hayaaccedido, siéndoles de aplicación las normas sobre infor-mación privilegiada y deber de reserva establecidas en laLMV y sus normas complementarias, así como las regula-ciones que sobre la materia emita CONASEV. Las decisiones relacionadas con las inversiones y ope- raciones del Fondo, así como la información relativa a es-tas decisiones, se consideran información privilegiada. Laspersonas integrantes del Comité de Inversiones, así comotodas las demás personas que tengan acceso a dicha in-formación, deberán guardar absoluta reserva de la misma. Artículo 6º.- Principio de Independencia y Separa- ción En el desarrollo de sus actividades la Sociedad Admi- nistradora y, de ser el caso, el Custodio deberán cumplirlas siguientes reglas de independencia y separación deactividades: a) Los gerentes de la Sociedad Administradora no po- drán prestar sus servicios al Custodio, ni a las personasvinculadas a éste, ni a las personas vinculadas a la Socie-dad Administradora. b) Las demás personas que, directamente o a través de terceros, presten servicios a la Sociedad Administrado-ra, no podrán prestar ningún tipo de servicio al Custodio,en áreas o actividades que estén relacionadas con la cus-todia de las inversiones del Fondo. c) La Sociedad Administradora debe mantener un es- pacio físico dedicado al desarrollo de sus actividades se-parado de aquel en el que realice actividades cualquier otraentidad. El cumplimiento de este principio será determina-do, a su juicio, por CONASEV. Artículo 7º.- Barreras Internas de Información La Sociedad Administradora y, de ser el caso, el Custo- dio, deberán establecer las barreras de información queimpidan el flujo de cualquier información privilegiada a laque las personas que trabajen para ellos tengan acceso,hacia cualquier otra área de la entidad, o hacia cualquierotra persona. Artículo 8º.- Preparación de Normas Internas de Con- ducta La Sociedad Administradora deberá elaborar y presen- tar a CONASEV sus Normas Internas de Conducta desti-nadas a evitar el flujo indebido de información privilegiaday su uso, así como establecer reglas que permitan dar prio-ridad al interés del Fondo ante los eventuales conflictos deinterés que pudieran surgir, teniendo en consideración loscriterios mínimos para la elaboración de las Normas Inter-nas de Conducta que se detallan en el Anexo A del presen-te Reglamento. La Sociedad Administradora debe recabar de su perso- nal una constancia que acredite que éste ha recibido, leí-do, entendido y se somete a las Normas Internas de Con-ducta. Cualquier modificación a las Normas Internas de Con- ducta de una Sociedad Administradora deberá ser comuni-cada a CONASEV y al Comité de Vigilancia, con al menosveinte (20) días previos a su aplicación. Artículo 9º.- Subcontratación de servicios La Sociedad Administradora podrá celebrar contratos que le permitan contar con el apoyo de otras entidades enlas áreas administrativa, informática y otras similares. Di-chos contratos estarán a disposición de los miembros delComité de Vigilancia en la oportunidad en que sean poréstos requeridos. Los contratos que suscriba la Sociedad Administrado- ra con otras entidades para el desarrollo de determinadasactividades no la exime de las responsabilidades que le