TEXTO PAGINA: 142
PÆg. 247240 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 tro Público u organismo equivalente, en caso de personas jurídicas no constituidas en el país; relación de accionis-tas que posean más del cinco por ciento (5%) del capitalsocial o que teniendo una participación menor, tengan elcontrol de la sociedad, así como de sus directores y ge-rentes; e, información financiera auditada de último ejerci-cio; iv) Declaración Jurada, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, de no estar incursos en los impedimentosy prohibiciones señalados en los artículos 16 y 17 incisoe) de la Ley, en lo que corresponda. En dicha declaración jurada, adicionalmente a lo seña- lado en el párrafo precedente, las personas naturales quehubieren desempeñado cargos de directores, gerentes yrepresentantes de empresas extranjeras y las personasjurídicas, no constituidas en el país, mencionadas en losnumerales ii) y iii) precedentes, deberán señalar que nohan sido sancionadas administrativamente por institucio-nes extranjeras de similar competencia a la Superinten-dencia de Banca y Seguros o CONASEV, cuando se en-cuentren sujetas a su control y supervisión; v) Relación de personas con las que se encuentra vin- culada y personas jurídicas que conforman el grupo eco-nómico al que pertenece, según el Reglamento de Propie-dad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico. Dicha rela-ción debe incluir la estructura de propiedad y las personasnaturales que tienen gestión sobre el grupo económico.Asimismo, se deberá adjuntar la información financieraconsolidada auditada de la matriz, correspondiente al últi-mo ejercicio; y, vi) Proyecto de minuta de constitución social y esta- tuto de la Sociedad Administradora a constituir. Ambosdocumentos deberán observar lo establecido en el artí-culo 108 del presente Reglamento, en lo que respecta asu denominación. Asimismo, para el capital social ini-cial de la sociedad, estos documentos deberán obser-var lo señalado en el artículo 193 de la LMV, o el artícu-lo 13 de le Ley, según corresponda. b) Modificación de objeto social de una sociedad exis- tente, mediante solicitud suscrita por su representante le-gal, indicando el domicilio en el que se remitirán las comu-nicaciones y adjuntando la siguiente información: i) Identidad de las personas que participan en el capital social de la sociedad, indicando la participación porcen-tual de cada uno; ii) Respecto de las personas a que se refiere el numeral anterior deberá remitir la información requerida en los nu-merales ii), iii), iv) y v) del inciso a) precedente, en lo quecorresponda; iii) Copia del acuerdo adoptado por el órgano compe- tente para la modificación del estatuto de la sociedad y ladesignación de la persona que la representará ante CONA-SEV. La modificación de los estatutos deberá observar loestablecido en el artículo 108 del presente Reglamento,para la denominación de la sociedad, así como el artículo193 de la LMV, para subsidiarias de sociedades agentesde bolsa, o el artículo 13 de le Ley, en los demás casos,para el capital social de la sociedad; y, iv) Información financiera auditada de la sociedad, co- rrespondiente al último ejercicio. La información financiera a que se refiere los numera- les iii) y v) del inciso a), así como el numeral iv) del incisob) precedentes, debe ser elaborada de conformidad conlas Normas de Preparación de Información Financiera o,en caso de personas jurídicas no constituidas en el país,de conformidad con las Normas Internacionales de Conta-bilidad. Asimismo, dicha información debe ser auditada porSociedades de Auditoría o por empresas auditoras de re-conocido prestigio internacional, según corresponda. Artículo 18º.- Aviso Dentro de los tres (03) días siguientes de presentada la solicitud a que se refiere el primer párrafo del artículo ante-rior, los organizadores deberán publicar un aviso en formadestacada en el Diario Oficial y en otro diario de circula-ción nacional, comunicando que se ha solicitado a CONA-SEV la autorización para organizar una Sociedad Adminis-tradora.Dicho aviso incluirá los nombres completos o denomina- ción de los organizadores, su participación en la sociedadpor constituir, la denominación social que tendrá la SociedadAdministradora y la convocatoria al público para que, en unplazo de siete (07) días contados a partir de la publicación,formulen objeciones fundamentadas por escrito, dirigidas aCONASEV, respecto de la solicitud presentada. Cuando los organizadores sean personas jurídicas se deberá publicar, además, la identidad de los accionistasque posean en forma directa o indirecta más del cinco porciento (5%) del capital social o que teniendo una participa-ción menor, tengan el control de la sociedad. Al día siguiente de la última publicación, los organiza- dores deberán remitir a CONASEV copia de las publicacio-nes a que se refiere el presente artículo. Artículo 19º.- Duración del Trámite CONASEV autorizará la organización de la Sociedad Administradora en el plazo de veinte (20) días contados apartir del día siguiente de haber presentado copia del últi-mo aviso publicado a que alude el artículo anterior. El plazo a que se refiere el párrafo precedente se sus- pende en tantos días como demoren los organizadores ensubsanar las observaciones que por escrito le formuleCONASEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEVdispone de diez (10) días para emitir su pronunciamiento. Artículo 20º.- Vigencia de la Autorización de Orga- nización La autorización de organización de una Sociedad Ad- ministradora tendrá una vigencia improrrogable de un (01)año, plazo dentro del cual CONASEV podrá revocarla porcausas fundamentadas. Artículo 21º.- Modificaciones durante la Organiza- ción Si durante el plazo de vigencia de la autorización de organización ocurriese algún cambio en la información y/odocumentación presentada a CONASEV de conformidadcon el artículo 17 del presente Reglamento, la SociedadAdministradora deberá remitir a CONASEV la informacióny/o documentación actualizada, dentro de los siete (07)días de producido el cambio. Adicionalmente, cuando se produzca un cambio de los organizadores se deberá solicitar la autorización de CO-NASEV, adjuntando respecto del nuevo organizador la in-formación requerida en el artículo 17 del presente Regla-mento. Este procedimiento se sujetará a lo establecido enlos artículos 18 y 19 del presente Reglamento, en lo quecorresponda. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Artículo 22º.- Autorización de Funcionamiento Luego de obtenida la autorización de organización, la Sociedad Administradora podrá solicitar a CONASEV laautorización de funcionamiento. La solicitud de funciona-miento deberá ser suscrita por un representante de la So-ciedad Administradora debidamente acreditado, indicandoel domicilio de la misma, y estar acompañada de la si-guiente información: a) Descripción detallada sobre la infraestructura, recur- sos humanos idóneos, sistemas informáticos, así comootros recursos necesarios para desarrollar sus actividades,con los que cuente; b) Escritura pública de constitución social y estatuto, debidamente inscrita en el Registro Público, los que debe-rán guardar correspondencia con la información proporcio-nada en la solicitud de organización; c) Nómina de los miembros del directorio y gerencia, así como sus respectivos currículum vitae; d) Declaración Jurada con una antigüedad no mayor a treinta (30) días, de quienes tengan a su cargo la direc-ción, administración y representación de la Sociedad Ad-ministradora de no estar incursos en los impedimentos yprohibiciones señalados en los artículos 16 y 17 inciso e)de la Ley, en lo que corresponda;