Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

tro Publico u organismo equivalente, en caso de personas juridicas no constituidas en el pais; relacion de accionistas que posean mas del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad, asi como de sus directores y gerentes; e, informacion financiera auditada de ultimo ejercicio; iv) Declaracion Jurada, con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias, de no estar incursos en los impedimentos y prohibiciones senalados en los articulos 16 y 17 inciso e) de la Ley, en lo que corresponda. En dicha declaracion jurada, adicionalmente a lo senalado en el parrafo precedente, las personas naturales que hubieren desempenado cargos de directores, gerentes y representantes de empresas extranjeras y las personas juridicas, no constituidas en el MORDAZA, mencionadas en los numerales ii) y iii) precedentes, deberan senalar que no han sido sancionadas administrativamente por instituciones extranjeras de similar competencia a la Superintendencia de Banca y Seguros o CONASEV, cuando se encuentren sujetas a su control y supervision; v) Relacion de personas con las que se encuentra vinculada y personas juridicas que conforman el grupo economico al que pertenece, segun el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico. Dicha relacion debe incluir la estructura de propiedad y las personas naturales que tienen gestion sobre el grupo economico. Asimismo, se debera adjuntar la informacion financiera consolidada auditada de la matriz, correspondiente al ultimo ejercicio; y, vi) Proyecto de minuta de constitucion social y estatuto de la Sociedad Administradora a constituir. Ambos documentos deberan observar lo establecido en el articulo 108 del presente Reglamento, en lo que respecta a su denominacion. Asimismo, para el capital social inicial de la sociedad, estos documentos deberan observar lo senalado en el articulo 193 de la LMV, o el articulo 13 de le Ley, segun corresponda. b) Modificacion de objeto social de una sociedad existente, mediante solicitud suscrita por su representante legal, indicando el domicilio en el que se remitiran las comunicaciones y adjuntando la siguiente informacion: i) Identidad de las personas que participan en el capital social de la sociedad, indicando la participacion porcentual de cada uno; ii) Respecto de las personas a que se refiere el numeral anterior debera remitir la informacion requerida en los numerales ii), iii), iv) y v) del inciso a) precedente, en lo que corresponda; iii) MORDAZA del acuerdo adoptado por el organo competente para la modificacion del estatuto de la sociedad y la designacion de la persona que la representara ante CONASEV. La modificacion de los estatutos debera observar lo establecido en el articulo 108 del presente Reglamento, para la denominacion de la sociedad, asi como el articulo 193 de la LMV, para subsidiarias de sociedades agentes de bolsa, o el articulo 13 de le Ley, en los demas casos, para el capital social de la sociedad; y, iv) Informacion financiera auditada de la sociedad, correspondiente al ultimo ejercicio. La informacion financiera a que se refiere los numerales iii) y v) del inciso a), asi como el numeral iv) del inciso b) precedentes, debe ser elaborada de conformidad con las Normas de Preparacion de Informacion Financiera o, en caso de personas juridicas no constituidas en el MORDAZA, de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad. Asimismo, dicha informacion debe ser auditada por Sociedades de Auditoria o por empresas auditoras de reconocido prestigio internacional, segun corresponda. Articulo 18º.- Aviso Dentro de los tres (03) dias siguientes de presentada la solicitud a que se refiere el primer parrafo del articulo anterior, los organizadores deberan publicar un aviso en forma destacada en el Diario Oficial y en otro diario de circulacion nacional, comunicando que se ha solicitado a CONASEV la autorizacion para organizar una Sociedad Administradora.

Dicho aviso incluira los nombres completos o denominacion de los organizadores, su participacion en la sociedad por constituir, la denominacion social que tendra la Sociedad Administradora y la convocatoria al publico para que, en un plazo de siete (07) dias contados a partir de la publicacion, formulen objeciones fundamentadas por escrito, dirigidas a CONASEV, respecto de la solicitud presentada. Cuando los organizadores MORDAZA personas juridicas se debera publicar, ademas, la identidad de los accionistas que posean en forma directa o indirecta mas del cinco por ciento (5%) del capital social o que teniendo una participacion menor, tengan el control de la sociedad. Al dia siguiente de la MORDAZA publicacion, los organizadores deberan remitir a CONASEV MORDAZA de las publicaciones a que se refiere el presente articulo. Articulo 19º.- Duracion del Tramite CONASEV autorizara la organizacion de la Sociedad Administradora en el plazo de veinte (20) dias contados a partir del dia siguiente de haber presentado MORDAZA del ultimo aviso publicado a que alude el articulo anterior. El plazo a que se refiere el parrafo precedente se suspende en tantos dias como demoren los organizadores en subsanar las observaciones que por escrito le formule CONASEV. Satisfechos los requerimientos, CONASEV dispone de diez (10) dias para emitir su pronunciamiento. Articulo 20º.- Vigencia de la Autorizacion de Organizacion La autorizacion de organizacion de una Sociedad Administradora tendra una vigencia improrrogable de un (01) ano, plazo dentro del cual CONASEV podra revocarla por causas fundamentadas. Articulo 21º.- Modificaciones durante la Organizacion Si durante el plazo de vigencia de la autorizacion de organizacion ocurriese algun cambio en la informacion y/o documentacion presentada a CONASEV de conformidad con el articulo 17 del presente Reglamento, la Sociedad Administradora debera remitir a CONASEV la informacion y/o documentacion actualizada, dentro de los siete (07) dias de producido el cambio. Adicionalmente, cuando se produzca un cambio de los organizadores se debera solicitar la autorizacion de CONASEV, adjuntando respecto del MORDAZA organizador la informacion requerida en el articulo 17 del presente Reglamento. Este procedimiento se sujetara a lo establecido en los articulos 18 y 19 del presente Reglamento, en lo que corresponda. CAPITULO II DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS Articulo 22º.- Autorizacion de Funcionamiento Luego de obtenida la autorizacion de organizacion, la Sociedad Administradora podra solicitar a CONASEV la autorizacion de funcionamiento. La solicitud de funcionamiento debera ser suscrita por un representante de la Sociedad Administradora debidamente acreditado, indicando el domicilio de la misma, y estar acompanada de la siguiente informacion: a) Descripcion detallada sobre la infraestructura, recursos humanos idoneos, sistemas informaticos, asi como otros recursos necesarios para desarrollar sus actividades, con los que cuente; b) Escritura publica de constitucion social y estatuto, debidamente inscrita en el Registro Publico, los que deberan guardar correspondencia con la informacion proporcionada en la solicitud de organizacion; c) Nomina de los miembros del directorio y gerencia, asi como sus respectivos curriculum vitae; d) Declaracion Jurada con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias, de quienes tengan a su cargo la direccion, administracion y representacion de la Sociedad Administradora de no estar incursos en los impedimentos y prohibiciones senalados en los articulos 16 y 17 inciso e) de la Ley, en lo que corresponda;

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