Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(1) Ser hecha en una forma y manera prescritas por la DGAC; (2) Ser presentada ante la DGAC; (3) Ser hecha con un minimo de ciento veinte (120) dias calendarios previos al inicio de cualquier MORDAZA de entrenamiento propuesto o sesenta (60) dias calendarios previos a la entrada en vigencia de una modificacion a cualquier MORDAZA de entrenamiento aprobado, a menos que la DGAC apruebe un periodo de MORDAZA mas corto. (b) Toda solicitud de certificado de escuela de tripulantes auxiliares y de las respectivas especificaciones de entrenamiento debera adjuntar: (1) Un documento mediante el cual se declare poder satisfacer o exceder los requerimientos de calificacion minimos con respecto a todo cargo administrativo; (2) Un documento mediante el cual se declare reconocer que el solicitante debera notificar a la DGAC en un plazo no mayor a diez (10) dias laborables sobre cualquier cambio en la asignacion de personas con respecto a los cargos administrativos exigidos; (3) Las especificaciones de entrenamiento objeto de la solicitud; (4) Una descripcion del equipo de entrenamiento practico que el solicitante propone utilizar; (5) Una descripcion de las instalaciones de entrenamiento del solicitante asi como de su equipo, calificaciones de personal que va a ser empleado y planes de evaluacion academica propuestos; (6) A solicitud de la DGAC, un programa de instruccion y entrenamiento, debiendo considerarse los programas curriculares, desarrollo de los cursos, material didactico, procedimientos y documentacion que sustente lo exigido en la Subparte B de la presente Parte; (7) Una descripcion del sistema de conservacion de archivos que identificara y documentara los detalles del entrenamiento asi como la calificacion y certificacion de alumnos e instructores; (8) Una descripcion de las medidas de control de calidad propuestas; (c) Las instalaciones y equipo descritos en el subparrafo (b)(5) de la presente Seccion deberan: (1) Estar disponibles para inspeccion y evaluacion MORDAZA de la aprobacion; y (2) Presentar una constitucion adecuada y estar operativos en el lugar de la escuela de tripulantes auxiliares propuesta MORDAZA de la expedicion de un certificado y de las especificaciones de entrenamiento en virtud a la presente Parte; (d) Un solicitante que satisface los requerimientos de la presente parte y cuenta con la aprobacion de la DGAC esta apto para que se le otorgue: (1) Un certificado de escuela de tripulantes auxiliares que consigne todas las denominaciones comerciales senaladas en la solicitud en virtud a las cuales el titular del certificado puede llevar a cabo operaciones; asimismo, que consigne la direccion de toda oficina comercial utilizada por el titular del certificado; y (2) Las especificaciones de entrenamiento, expedidas por la DGAC al titular del certificado. Dichas especificaciones consignan: (i) El MORDAZA de entrenamiento autorizado, ademas de los cursos aprobados; (ii) La designacion y domicilio de todas las sucursales y de los cursos aprobados ofrecidos en cada sucursal; (iii) Desviaciones o dispensas autorizadas en virtud a la presente Parte; (iv) Cualquier otro MORDAZA de consideraciones que la DGAC pudiera exigir o permitir; (e) La DGAC puede denegar, suspender, revocar o dejar sin efecto un certificado de escuela de tripulantes auxiliares en virtud a la presente Parte si determina que el solicitante o el titular de dicho certificado: (1) Fue titular de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares revocado, suspendido o dejado sin efecto a

partir de la fecha de publicacion oficial de la presente Parte; o (2) Emplea o pretende emplear a una persona que: (i) Anteriormente, desempeno labores en un cargo administrativo o de supervision a favor del titular de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares revocado, suspendido o dejado sin efecto a partir de la fecha de publicacion oficial de la presente Parte; (ii) Ejercio control sobre cualquier MORDAZA de titular de certificado cuya autorizacion MORDAZA sido revocada, suspendida o dejada sin efecto a partir de la fecha de publicacion oficial de la presente Parte; y (iii) Contribuyo de manera material a la cancelacion o suspension de dicho certificado. Adicionalmente, si emplea o pretende emplear a una persona que va a desempenar labores en un cargo administrativo o de supervision o tendra el control de un interes patrimonial sustancial en la escuela de tripulantes auxiliares. (3) Ha entregado informacion incompleta, inexacta, fraudulenta o falsa con respecto a un certificado de escuela de tripulantes auxiliares; (4) No demuestra ni acredita capacidad economico financiera, legal o tecnica. (f) En cualquier momento, la DGAC puede modificar un certificado de escuela de tripulantes auxiliares: (1) Por su propia iniciativa; o (2) A la oportuna solicitud del titular del certificado. (g) El titular del certificado de escuela de tripulantes auxiliares debe presentar una solicitud de modificacion de dicho certificado con una antelacion minima de sesenta (60) dias calendarios previos a la fecha efectiva de modificacion propuesta a menos que la DGAC apruebe otro periodo para la MORDAZA de la solicitud. 144.9 Duracion del certificado

(a) Un certificado de escuela de tripulantes auxiliares expedido en virtud a la presente Parte tiene efectividad mientras permanezca vigente la autorizacion de funcionamiento otorgada por la DGAC, salvo que, MORDAZA sido suspendido, revocado o dejado sin efecto. (b) Si la DGAC suspende, revoca o deja sin efecto un certificado de escuela de tripulantes auxiliares, el titular de dicho certificado debera devolverlo a la DGAC en un plazo no mayor a cinco (5) dias laborables tras haber recibido la notificacion correspondiente. 144.11 144.13 Reservado Exhibicion del certificado

(a) Todo titular de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares debe exhibir dicho certificado en un lugar de la escuela de acceso frecuente al publico y con buena iluminacion. (b) El certificado debera ponerse a disposicion para la inspeccion por parte de: (1) La DGAC; (2) Un funcionario del Estado peruano. 144.15 Inspecciones

Todo titular de un certificado expedido en virtud a la presente Parte debe permitir a la DGAC la inspeccion de sus instalaciones, equipos, archivos y evaluacion de su personal para determinar, con respecto al titular del certificado: (a) Aptitud para ser titular de su certificado; (b) Cumplimiento de la Ley de Aeronautica Civil 27261 y su Reglamento correspondiente; y (c) Cumplimiento de las Regulaciones Aeronauticas del Peru. 144.17 Restricciones publicitarias

(a) El titular de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares no puede formular ningun MORDAZA de declaraciones,

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