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PÆg. 247213 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (1) Ser hecha en una forma y manera prescritas por la DGAC; (2) Ser presentada ante la DGAC; (3) Ser hecha con un mínimo de ciento veinte (120) días calendarios previos al inicio de cualquier tipo de en-trenamiento propuesto o sesenta (60) días calendarios pre- vios a la entrada en vigencia de una modificación a cual- quier tipo de entrenamiento aprobado, a menos que la DGACapruebe un período de presentación más corto. (b) Toda solicitud de certificado de escuela de tripulan- tes auxiliares y de las respectivas especificaciones de entrenamiento deberá adjuntar: (1) Un documento mediante el cual se declare poder satisfacer o exceder los requerimientos de calificación mínimos con respecto a todo cargo administrativo; (2) Un documento mediante el cual se declare recono- cer que el solicitante deberá notificar a la DGAC en un plazo no mayor a diez (10) días laborables sobre cualquiercambio en la asignación de personas con respecto a los cargos administrativos exigidos; (3) Las especificaciones de entrenamiento objeto de la solicitud; (4) Una descripción del equipo de entrenamiento prácti- co que el solicitante propone utilizar; (5) Una descripción de las instalaciones de entrena- miento del solicitante así como de su equipo, calificacio- nes de personal que va a ser empleado y planes de eva-luación académica propuestos; (6) A solicitud de la DGAC, un programa de instrucción y entrenamiento, debiendo considerarse los programascurriculares, desarrollo de los cursos, material didáctico, procedimientos y documentación que sustente lo exigido en la Subparte B de la presente Parte; (7) Una descripción del sistema de conservación de ar- chivos que identificará y documentará los detalles del en- trenamiento así como la calificación y certificación de alum-nos e instructores; (8) Una descripción de las medidas de control de cali- dad propuestas; (c) Las instalaciones y equipo descritos en el subpárra- fo (b)(5) de la presente Sección deberán: (1) Estar disponibles para inspección y evaluación an- tes de la aprobación; y (2) Presentar una constitución adecuada y estar opera- tivos en el lugar de la escuela de tripulantes auxiliares pro- puesta antes de la expedición de un certificado y de lasespecificaciones de entrenamiento en virtud a la presente Parte; (d) Un solicitante que satisface los requerimientos de la presente parte y cuenta con la aprobación de la DGAC está apto para que se le otorgue: (1) Un certificado de escuela de tripulantes auxiliares que consigne todas las denominaciones comerciales se-ñaladas en la solicitud en virtud a las cuales el titular del certificado puede llevar a cabo operaciones; asimismo, que consigne la dirección de toda oficina comercial utilizadapor el titular del certificado; y (2) Las especificaciones de entrenamiento, expedidas por la DGAC al titular del certificado. Dichas especificacio-nes consignan: (i) El tipo de entrenamiento autorizado, además de los cursos aprobados; (ii) La designación y domicilio de todas las sucursales y de los cursos aprobados ofrecidos en cada sucursal; (iii) Desviaciones o dispensas autorizadas en virtud a la presente Parte; (iv) Cualquier otro tipo de consideraciones que la DGAC pudiera exigir o permitir; (e) La DGAC puede denegar, suspender, revocar o de- jar sin efecto un certificado de escuela de tripulantes auxi- liares en virtud a la presente Parte si determina que el solicitante o el titular de dicho certificado: (1) Fue titular de un certificado de escuela de tripulan- tes auxiliares revocado, suspendido o dejado sin efecto apartir de la fecha de publicación oficial de la presente Par- te; o (2) Emplea o pretende emplear a una persona que: (i) Anteriormente, desempeñó labores en un cargo ad- ministrativo o de supervisión a favor del titular de un certi- ficado de escuela de tripulantes auxiliares revocado, sus- pendido o dejado sin efecto a partir de la fecha de publica-ción oficial de la presente Parte; (ii) Ejerció control sobre cualquier tipo de titular de cer- tificado cuya autorización haya sido revocada, suspendidao dejada sin efecto a partir de la fecha de publicación ofi- cial de la presente Parte; y (iii) Contribuyó de manera material a la cancelación o suspensión de dicho certificado. Adicionalmente, si em- plea o pretende emplear a una persona que va a desempe- ñar labores en un cargo administrativo o de supervisión otendrá el control de un interés patrimonial sustancial en la escuela de tripulantes auxiliares. (3) Ha entregado información incompleta, inexacta, frau- dulenta o falsa con respecto a un certificado de escuela de tripulantes auxiliares; (4) No demuestra ni acredita capacidad económico fi- nanciera, legal o técnica. (f) En cualquier momento, la DGAC puede modificar un certificado de escuela de tripulantes auxiliares: (1) Por su propia iniciativa; o (2) A la oportuna solicitud del titular del certificado. (g) El titular del certificado de escuela de tripulantes auxiliares debe presentar una solicitud de modificación de dicho certificado con una antelación mínima de sesenta(60) días calendarios previos a la fecha efectiva de modifi- cación propuesta a menos que la DGAC apruebe otro pe- ríodo para la presentación de la solicitud. 144.9 Duración del certificado (a) Un certificado de escuela de tripulantes auxiliares expedido en virtud a la presente Parte tiene efectividad mientras permanezca vigente la autorización de funciona-miento otorgada por la DGAC, salvo que, haya sido sus- pendido, revocado o dejado sin efecto. (b) Si la DGAC suspende, revoca o deja sin efecto un certificado de escuela de tripulantes auxiliares, el titular de dicho certificado deberá devolverlo a la DGAC en un plazo no mayor a cinco (5) días laborables tras haber reci-bido la notificación correspondiente. 144.11 Reservado144.13Exhibición del certificado (a) Todo titular de un certificado de escuela de tripulan- tes auxiliares debe exhibir dicho certificado en un lugar de la escuela de acceso frecuente al público y con buena ilu-minación. (b) El certificado deberá ponerse a disposición para la inspección por parte de: (1) La DGAC; (2) Un funcionario del Estado peruano. 144.15 Inspecciones Todo titular de un certificado expedido en virtud a la pre- sente Parte debe permitir a la DGAC la inspección de sus instalaciones, equipos, archivos y evaluación de su personalpara determinar, con respecto al titular del certificado: (a) Aptitud para ser titular de su certificado; (b) Cumplimiento de la Ley de Aeronáutica Civil 27261 y su Reglamento correspondiente; y (c) Cumplimiento de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. 144.17 Restricciones publicitarias(a) El titular de un certificado de escuela de tripulantes auxiliares no puede formular ningún tipo de declaraciones,