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PÆg. 247211 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 En el caso de desaprobar por segunda vez podrá so- meterse a evaluación después de treinta (30) días. De in-currir el solicitante en 3 (tres) exámenes desaprobados, la solicitud será denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso podrá volver a presentarseprevio curso inicial en el tema desaprobado. (c) Por cada opción de chequeo práctico, se deberá cum- plir con el pago de los derechos establecidos en el TUPAdel MTC vigente. (d) El período de vigencia del examen es de doce (12) meses. 143.21 Evaluaciones escritas: Fraudes u otras con- ductas no autorizadas (a) La DGAC regula y prohibe que alguna persona pue- da: (1) Copiar en una prueba escrita bajo esta Parte. (2) Dar o recibir de otra persona una parte o copia de esta prueba; (3) Dar o recibir ayuda en esta prueba de alguna perso- na durante el período en que esta prueba está siendo rea-lizada; (4) Realizar cualquier parte de esta prueba en nombre de otra persona; (5) Usar cualquier materia o ayuda no autorizada duran- te el período que esta prueba esta siendo realizada; o (6) Intencionalmente causar, ayudar o participar en cual- quier acto prohibido por este párrafo. (b) La comisión por cualquier persona de un acto prohi- bido bajo el párrafo (a) de esta Sección, será denunciado a la Junta de Infracciones; y de ser sometido por la misma, puede ser motivo de amonestación, multa, suspensión ocancelación de la licencia correspondiente y de ser perti- nente, cualquier otra licencia que posea esta persona. 143.23Renovación de licencia y experiencia re- ciente El poseedor de una licencia de instructor en tierra de- berá cada veinticuatro (24) meses y de acuerdo a la fecha de vencimiento señalada en su licencia, presentarse antela DGAC para la renovación de la misma, acreditando lo siguiente: (a) Experiencia reciente: Dentro de un período de vein- ticuatro (24) meses precedentes a la solicitud, acreditar que ha ejercido como instructor en tierra en seis (6) cursosde su especialidad o cuarenta (40) horas como mínimo. (b) De no cumplir con lo señalado en el párrafo (a) de- berá someterse a las evaluaciones teóricas que la DGACconsidere pertinentes. (c) El instructor en tierra que no haya ejercido las atri- buciones de su licencia en dos (2) años, deberá rendir lasevaluaciones señaladas en el párrafo 143.17 (a), corres- pondiente a una evaluación inicial. 143.25 Falsificación, reproducción o alteración de solicitudes, certificados, libretas de vuelo, informes y registros. (a) Ninguna persona puede hacer o causar: (1) Cualquier declaración intencionalmente falsa o frau- dulenta en una solicitud para una licencia o habilitación bajo esta Parte. (2) Cualquier anotación fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier libreta de vuelo, registro, notas o informe que es requerido para ser usado en las tareas de instruc-ción, para mostrar cumplimiento de algún requerimiento de la licencia o habilitación bajo esta Parte. (3) Cualquier reproducción, para propósitos fraudulen- tos, de alguna licencia o habilitación para esta Parte; o (4) Cualquier alteración de una licencia bajo esta Parte. (b) La comisión por cualquier persona de un acto prohi- bido bajo el párrafo (a) de esta Sección, será denunciada a la Junta de Infracciones; y de ser sometidos por la misma,podrá ser motivo de amonestación, multa, suspensión o cancelación de la licencia correspondiente y de ser perti- nente, cualquier otra que posea esta persona.(c) Todo personal aeronáutico a quien se le detecte que posee una licencia no válida o adulterada, señalada en estaParte o, que ha presentado un documento no válido o adul- terado para cumplir un requisito señalado en las RAP vi- gentes, no podrá durante el lapso que duren las investiga-ciones de la Junta de Infracciones de la DGAC realizar o continuar ningún trámite para una licencia aeronáutica. (d) De comprobarse que una persona, que no es perso- nal aeronáutico, posee o ha utilizado una licencia no válida o adulterada señalada en esta Parte, quedará en automáti- co inhabilitado para solicitar cualquier licencia por un pe-ríodo de dos (2) años. (e) Cuando la DGAC tenga indicios razonables de que el personal aeronáutico es responsable de falsificación delicencias a favor de terceros, lo comunicará a la Procura- duría del MTC para que inicie las acciones penales perti- nentes. (f) Las licencias que se presuman no válidas o adulte- radas podrán ser retenidas por el personal acreditado de la DGAC. 143.27Conducta impropia y calidad de la instruc- ción Los actos que cuestionen la idoneidad de un instructor en tierra, por conducta impropia o pérdida de la calidad dela instrucción será denunciado a la Junta de Infracciones y de ser sometidos por la misma, podrán ser motivo de amo- nestación, multa, suspensión o cancelación de la licenciacorrespondiente y de ser pertinente, por la gravedad de la falta, cualquier otra licencia que posea esta persona. 143.29Exhibición de licencia Cada persona que posee una licencia de instructor en tierra la mantendrá disponible mientras desarrolla esta fun- ción y lo presentará para cualquier requerimiento de la DGAC o sus representantes. 143.31Cambio de dirección El poseedor de una licencia de instructor en tierra noti- ficará por escrito a la DGAC, a los treinta (30) días subsi- guientes, cualquier cambio en su dirección domiciliariapermanente. 143.33 Registro personalEl titular de una licencia de instructor en tierra, deberá tener un archivo donde se registre los cursos dictados,refrendados por un explotador aéreo, taller de mantenimiento aeronáutico, explotador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, centro de instrucción / escuela de aviacióncertificados o aceptados por la DGAC donde se llevaron a cabo. Copia de estos documentos deberán ser presenta- dos a la DGAC al momento de renovación de la licencia yestar a disposición cuando ésta o sus Inspectores lo soli- citen. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 144 ESCUELA DE TRIPULANTES AUXILIARES REFERENCIA: ANEXO 6 OPERACIÓN DE AERONAVES DOC. OACI 7192-AN/857, PARTE E-1 DOC. OACI 9401-AN/921 CAPÍTULO VIII: ESCUELAS Y CENTROS DE INSTRUC- CIÓN SUBPARTE A: GENERALIDADES Sección: 144.1 Aplicabilidad.