Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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En el caso de desaprobar por MORDAZA vez podra someterse a evaluacion despues de treinta (30) dias. De incurrir el solicitante en 3 (tres) examenes desaprobados, la solicitud sera denegada y devuelta al interesado con las notas obtenidas. En este caso podra volver a presentarse previo curso inicial en el tema desaprobado. (c) Por cada opcion de chequeo practico, se debera cumplir con el pago de los derechos establecidos en el MORDAZA del MTC vigente. (d) El periodo de vigencia del examen es de doce (12) meses. 143.21 Evaluaciones escritas: Fraudes u otras conductas no autorizadas

(a) La DGAC regula y prohibe que alguna persona pueda: (1) Copiar en una prueba escrita bajo esta Parte. (2) Dar o recibir de otra persona una parte o MORDAZA de esta prueba; (3) Dar o recibir ayuda en esta prueba de alguna persona durante el periodo en que esta prueba esta siendo realizada; (4) Realizar cualquier parte de esta prueba en nombre de otra persona; (5) Usar cualquier materia o ayuda no autorizada durante el periodo que esta prueba esta siendo realizada; o (6) Intencionalmente causar, ayudar o participar en cualquier acto prohibido por este parrafo. (b) La comision por cualquier persona de un acto prohibido bajo el parrafo (a) de esta Seccion, sera denunciado a la Junta de Infracciones; y de ser sometido por la misma, puede ser motivo de amonestacion, multa, suspension o cancelacion de la licencia correspondiente y de ser pertinente, cualquier otra licencia que posea esta persona. 143.23 Renovacion de licencia y experiencia reciente

(c) Todo personal aeronautico a quien se le detecte que posee una licencia no valida o adulterada, senalada en esta Parte o, que ha presentado un documento no valido o adulterado para cumplir un requisito senalado en las RAP vigentes, no podra durante el lapso que duren las investigaciones de la Junta de Infracciones de la DGAC realizar o continuar ningun tramite para una licencia aeronautica. (d) De comprobarse que una persona, que no es personal aeronautico, posee o ha utilizado una licencia no valida o adulterada senalada en esta Parte, quedara en automatico inhabilitado para solicitar cualquier licencia por un periodo de dos (2) anos. (e) Cuando la DGAC tenga indicios razonables de que el personal aeronautico es responsable de falsificacion de licencias a favor de terceros, lo comunicara a la Procuraduria del MTC para que inicie las acciones penales pertinentes. (f) Las licencias que se presuman no validas o adulteradas podran ser retenidas por el personal acreditado de la DGAC. 143.27 Conducta impropia y calidad de la instruccion

Los actos que cuestionen la idoneidad de un instructor en tierra, por conducta impropia o perdida de la calidad de la instruccion sera denunciado a la Junta de Infracciones y de ser sometidos por la misma, podran ser motivo de amonestacion, multa, suspension o cancelacion de la licencia correspondiente y de ser pertinente, por la gravedad de la falta, cualquier otra licencia que posea esta persona. 143.29 Exhibicion de licencia

Cada persona que posee una licencia de instructor en tierra la mantendra disponible mientras desarrolla esta funcion y lo presentara para cualquier requerimiento de la DGAC o sus representantes. 143.31 Cambio de direccion

El poseedor de una licencia de instructor en tierra debera cada veinticuatro (24) meses y de acuerdo a la fecha de vencimiento senalada en su licencia, presentarse ante la DGAC para la renovacion de la misma, acreditando lo siguiente: (a) Experiencia reciente: Dentro de un periodo de veinticuatro (24) meses precedentes a la solicitud, acreditar que ha ejercido como instructor en tierra en seis (6) cursos de su especialidad o cuarenta (40) horas como minimo. (b) De no cumplir con lo senalado en el parrafo (a) debera someterse a las evaluaciones teoricas que la DGAC considere pertinentes. (c) El instructor en tierra que no MORDAZA ejercido las atribuciones de su licencia en dos (2) anos, debera rendir las evaluaciones senaladas en el parrafo 143.17 (a), correspondiente a una evaluacion inicial. 143.25 Falsificacion, reproduccion o alteracion de solicitudes, certificados, libretas de vuelo, informes y registros.

El poseedor de una licencia de instructor en tierra notificara por escrito a la DGAC, a los treinta (30) dias subsiguientes, cualquier cambio en su direccion domiciliaria permanente. 143.33 Registro personal

El titular de una licencia de instructor en tierra, debera tener un archivo donde se registre los cursos dictados, refrendados por un explotador aereo, taller de mantenimiento aeronautico, explotador aeroportuario, servicio especializado aeroportuario, centro de instruccion / escuela de aviacion certificados o aceptados por la DGAC donde se llevaron a cabo. MORDAZA de estos documentos deberan ser presentados a la DGAC al momento de renovacion de la licencia y estar a disposicion cuando esta o sus Inspectores lo soliciten. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 144 ESCUELA DE TRIPULANTES AUXILIARES REFERENCIA: ANEXO 6 OPERACION DE AERONAVES DOC. OACI 7192-AN/857, PARTE E-1 DOC. OACI 9401-AN/921 CAPITULO VIII: ESCUELAS Y CENTROS DE INSTRUCCION SUBPARTE A: Seccion: 144.1 Aplicabilidad. GENERALIDADES

(a) Ninguna persona puede hacer o causar: (1) Cualquier declaracion intencionalmente falsa o fraudulenta en una solicitud para una licencia o habilitacion bajo esta Parte. (2) Cualquier anotacion fraudulenta o intencionalmente falsa en cualquier libreta de vuelo, registro, notas o informe que es requerido para ser usado en las tareas de instruccion, para mostrar cumplimiento de algun requerimiento de la licencia o habilitacion bajo esta Parte. (3) Cualquier reproduccion, para propositos fraudulentos, de alguna licencia o habilitacion para esta Parte; o (4) Cualquier alteracion de una licencia bajo esta Parte. (b) La comision por cualquier persona de un acto prohibido bajo el parrafo (a) de esta Seccion, sera denunciada a la Junta de Infracciones; y de ser sometidos por la misma, podra ser motivo de amonestacion, multa, suspension o cancelacion de la licencia correspondiente y de ser pertinente, cualquier otra que posea esta persona.

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