Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Vista, la Hoja de Recomendacion Nº 025-2003-CG/OCI, de fecha 17 de junio de 2003, de la Gerencia de Organos de Control Institucional de la Contraloria General de la Republica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el articulo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, la designacion de los Jefes de los Organos de Auditoria Interna se efectua por la Contraloria General, de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establecera para tal efecto; Que, el primer parrafo del articulo 40º de la mencionada Ley establece que las Jefaturas de los Organos de Auditoria Interna de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, son designadas por el Contralor General de la Republica; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG, se ha aprobado el Reglamento de los Organos de Control Institucional, estableciendose en su Cuarta Disposicion Complementaria que la designacion de los Jefes de los Organos de Control Institucional de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional se sujeta a lo establecido en el primer parrafo del articulo 40º de la Ley Nº 27785; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del mencionado Reglamento establece que la designacion de los Jefes de los Organos de Control Institucional de los Ministerios de Defensa y del Interior podra ser realizada directamente por el Contralor General; Que, en ese contexto resulta necesario designar a los Jefes de los Organos de Control Institucional de las Instituciones y Organos descritos en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y a lo dispuesto en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar, a partir de la fecha, a los Jefes de los Organos de Control Institucional de las Fuerzas Armadas, conforme al siguiente detalle:
- General de Division EP ® Wilver MORDAZA MORDAZA Giron - Contralmirante AP ® MORDAZA MORDAZA Zuazo Tolmos - MORDAZA General FAP ® MORDAZA de Souza Peixoto Zumaeta - Ejercito Peruano. - MORDAZA de MORDAZA del Peru. - Fuerza Aerea del Peru.

Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 391-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante Resolucion Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del ano proximo pasado, aprobo la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se establecio el procedimiento de fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplico a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el periodo comprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padron Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del ano 2002, encargandose a la Gerencia de Operaciones para la coordinacion con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada caso con la presencia de un representante de la Policia Nacional del Peru, quien debia tambien dejar MORDAZA de la verificacion; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, comprendido ambos en lo establecido en el Articulo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es que, la entidad ante la que es realizado un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con el Ministerio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policia Nacional del Peru, para lo cual, se establecio una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA OJANAMA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, TARICUARIMA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, HUILCAHUAMAN ROLIN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Articulo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al MORDAZA General PNP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Jefe del Organo de Control Institucional del Ministerio del Interior. Articulo Tercero.- Designar, a partir de la fecha, al General PNP ® MORDAZA MORDAZA Seclen Nunez del Arco como Jefe del Organo de Control Institucional de la Policia Nacional del Peru. Articulo Cuarto.- Ratificar, con efectividad al 9 de MORDAZA de 2003, la designacion efectuada mediante Resolucion de Contraloria Nº 115-2003-CG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12283

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 274-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 25 de junio de 2003

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