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PÆg. 247233 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 Vista, la Hoja de Recomendación Nº 025-2003-CG/OCI, de fecha 17 de junio de 2003, de la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, la designación de los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna se efec- túa por la Contraloría General, de acuerdo a los requisitos,procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establecerá para tal efecto; Que, el primer párrafo del artículo 40º de la menciona- da Ley establece que las Jefaturas de los Órganos de Au- ditoría Interna de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, son designadas por el Contralor General de la República; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003- CG, se ha aprobado el Reglamento de los Órganos de Con- trol Institucional, estableciéndose en su Cuarta Disposi-ción Complementaria que la designación de los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las Fuerzas Arma- das y de la Policía Nacional se sujeta a lo establecido enel primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27785; Que, la Quinta Disposición Complementaria del mencio- nado Reglamento establece que la designación de los Je-fes de los Órganos de Control Institucional de los Ministe- rios de Defensa y del Interior podrá ser realizada directa- mente por el Contralor General; Que, en ese contexto resulta necesario designar a los Je- fes de los Órganos de Control Institucional de las Institucio- nes y Órganos descritos en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y a lo dispuesto en elReglamento de los Órganos de Control Institucional, apro- bado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las Fuer- zas Armadas, conforme al siguiente detalle: - General de División EP ® - Ejército Peruano. Wilver Alfredo Calle Girón - Contralmirante AP ® - Marina de Guerra del Perú. Raúl Abel Zuazo Tolmos - Teniente General FAP ® - Fuerza Aérea del Perú. Hernán de Souza Peixoto Zumaeta Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha, al Teniente General PNP ® Luis Alberto Malásquez Durand como Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministe- rio del Interior. Artículo Tercero.- Designar, a partir de la fecha, al General PNP ® Oscar Guillermo Seclen Núñez del Arco como Jefe del Órgano de Control Institucional de la PolicíaNacional del Perú. Artículo Cuarto.- Ratificar, con efectividad al 9 de abril de 2003, la designación efectuada mediante Resoluciónde Contraloría Nº 115-2003-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12283 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 274-2003-JEF/RENIEC Lima, 25 de junio de 2003Visto el Informe Nº 143-2003-GO/RENIEC y el Oficio Nº 391-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de junio de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RENIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado, aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante la cual se es-tableció el procedimiento de fiscalización domiciliaria pos- terior a nivel nacional, la que se aplicó a los cambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en el períodocomprendido entre las elecciones presidenciales del 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elecciones de las autoridades Municipales y Regionales del año 2002, en-cargándose a la Gerencia de Operaciones para la coordina- ción con las Gerencias Regionales del RENIEC a nivel na- cional, debiendo contar para cada caso con la presencia deun representante de la Policía Nacional del Perú, quien de- bía también dejar constancia de la verificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobación au- tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Artí-culo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la enti- dad ante la que es realizado un procedimiento de aproba-ción automática, queda obligada a verificar de oficio me- diante el sistema de muestreo, la autenticidad de las de- claraciones proporcionadas por el administrado, en un nú-mero no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con- formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y alTUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Ministe- rio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacióndomiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambia-ron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha compro- bado que los ciudadanos mencionados en los documentosdel Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formula- rios de Identidad, al momento de consignar una dirección domiciliaria constatándose que no residen en ella o esinexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregu- lar que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivando conello a la Exclusión del Registro de las inscripciones frau- dulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contralas personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra QUISPE ESTEBA RENE HUGO, ZARATE OJANAMA DE RODRÍGUEZ MIRIAMGRACIELA, TARICUARIMA CARDENAS ANDRES IS- RAEL, HUILCAHUAMAN ROLIN RICARDO, VELÁSQUEZ CAMPOS VICTOR RAUL, LARA CORDOVA CELESTINAMARGARITA, MACHACA DE TORREJON ASUNTA, DU- RAN SERRANO BALVINA, CLAROS VIENA JOSE ONÉ- SIMO y HERRERA MAMANI SATURNINO ROBERTO, porpresunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.