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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 112

PÆg. 247210 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (b) La habilitación de instructor básico permite impartir instrucción en tierra sobre todos los temas aeronáuticosconducentes en el nivel requerido para la expedición y re- novación de la licencia de piloto privado. (c) La habilitación de instructor avanzado permite im- partir instrucción en tierra sobre todos los temas aeronáu- ticos conducentes en el nivel requerido para la expedición y renovación de la licencia de piloto comercial, despacha-dor de vuelo o temas aeronáuticos generales para ingenie- ro de vuelo. (d) La habilitación de instrumentos permite impartir ins- trucción teórica conducente en el nivel requerido para la expedición y renovación de una habilitación de piloto para vuelo instrumental. (e) Para que un instructor pueda impartir instrucción en tierra para un explotador aéreo certificado bajo la Parte 121 ó 135 de las regulaciones, deberá reunir los requisitosseñalados en esta Parte y haber completado con ese ex- plotador aéreo un adoctrinamiento básico como instructor, que incluya como mínimo los siguientes temas: (1) Políticas de instrucción; (2) Archivos y formatos específicos;(3) Programas de instrucción aprobados. (f) Los cursos en tierra requeridos para los explotado- res aéreos certificados bajo la Parte 121 ó 135 de las regu- laciones, sea inicial, transición, refresco, promoción y otros, deberán ser dictados necesariamente por ese explotadoraéreo de acuerdo a su programa de instrucción y entrena- miento (PIE), a través de sus instructores autorizados apro- bados por la DGAC, o mediante contrato con centros deinstrucción / escuelas de aviación certificados bajo la Par- te 142 de las regulaciones, empleando instructores de vuelo o instructores en tierra con licencia vigente emitida por laDGAC. En este último caso, los instructores en tierra del cen- tro de instrucción / escuelas de aviación certificado debe-rán también haber aprobado el curso de adoctrinamiento especificado en el párrafo (e) para ese explotador aéreo. (g) El instructor en tierra con licencia y habilitación en sistemas de aeronave (tipo) emitida bajo esta Sección, está autorizado para dictar los cursos en tierra señalados en el párrafo precedente, para los centros de instrucción / es-cuelas de aviación certificados bajo la Parte 142 de las regulaciones o para los explotadores aéreos certificados bajo la Parte 121 ó 135 de las regulaciones, debiendo enéste último caso, haber completado el curso de adoctrina- miento especificado en el párrafo (e) para ese explotador aéreo. (h) Para impartir instrucción en tierra sobre procedimien- tos operacionales, los instructores en tierra además de cumplir con lo señalado en el párrafo 143.15 (f) y/o 143.15(g) según aplique, deberán tener sus respectivas licencias de piloto TLA, comercial o ingeniero de vuelo y habilitacio- nes de aeronave (tipo) vigentes en operaciones para di-chos explotadores aéreos. (i) Para los cursos que se dicten como parte de los requisitos para la obtención de las licencias de controladorde tránsito aéreo, operador AFIS, operador AIS y operador de estación aeronáutica, tendrán que ser presentados por el centro de entrenamiento de CORPAC y serán evaluadospor la DGAC otorgándole una habilitación o autorización, conforme a lo señalado en la Parte 65 de las regulaciones. En forma excepcional y de considerar la DGAC que el solicitante acredita la formación académica y experiencia necesaria para los cursos antes mencionados, podrá ac- ceder directamente a una licencia bajo esta Parte, luegode aprobar las evaluaciones correspondientes ante la DGAC. (j) Para otros temas que no se especifican en el párrafo (a), los centros de instrucción / escuelas de aviación, ta- lleres de mantenimiento aeronáutico, explotadores aéreos certificados, explotador aeroportuario o servicio especiali-zado aeroportuario someterán para aprobación de la DGAC el currículum vitae documentado de los expositores y el sílabus del curso, antes de su realización; reservándose laDGAC el derecho de una evaluación práctica cuando lo considere necesario. (k) El curso de técnicas de instrucción señalado en la RAP 143.11 (d), deberá ser impartido por un profesional especializado en pedagogía o una persona titular de una licencia o autorización de instructor emitido por la DGAC.(l) El personal aeronáutico con licencia o autorización de instructor de vuelo emitida por la DGAC, está autoriza-do a dictar instrucción en tierra sobre los temas de sus respectivas especialidades. (m) La instrucción de tierra impartida por los titulares de una licencia de instructor en tierra, se acredita para ellos mismos como instrucción recibida. (n) Los instructores en tierra deberán mantener por dos años un archivo personal detallando la instrucción de tierra impartida. (o) Las habilitaciones de técnicas de instrucción y Re- gulaciones Aeronáuticas del Perú otorgadas anteriormente por la DGAC, se mantendrán vigentes hasta su vencimien- to. Luego del vencimiento, estarán autorizados a dictar estostemas siempre y cuando acrediten ante la DGAC el cum- plimiento con el párrafo 143.23 (a) de esta Parte, y no trans- gredan la Sección 143.27 de esta Parte. 143.16 Instructores extranjeros Comprobada la falta de instructores peruanos y mien- tras dure la calificación de éstos, la DGAC podrá autori- zar extraordinariamente a instructores extranjeros no re-sidentes para que impartan instrucción aeronáutica por un plazo no mayor a seis (6) meses, siempre que po- sean licencias o autorizaciones equivalentes reconoci-das por la DGAC y acrediten una experiencia compara- ble a los requisitos señalados en esta Parte. Este plazo podrá renovarse a criterio de la DGAC, siempre que secompruebe que es necesario para culminar la califica- ción de personal peruano. 143.17Pruebas: Procedimientos generales Las evaluaciones determinadas bajo esta Parte serán realizadas en la fecha, lugar y por las personas designa- das por la DGAC, y comprenderá lo siguiente: (a) Para la emisión inicial de la licencia de instructor en tierra: (1) Examen teórico de conocimientos por cada habilita- ción que se desea alcanzar, el mismo que podrá ser oral o escrito, según lo disponga la DGAC; salvo que el solicitan-te tenga una licencia DGAC vigente correspondiente a la habilitación solicitada. (2) Chequeo práctico con Inspector DGAC donde se evaluará las técnicas de instrucción del postulante y el dominio en clase de cada habilitación solicitada. El pos- tulante preparará material para una lección de demos-tración no menor de treinta (30) minutos ni mayor de cincuenta (50) minutos, la que será realizada en el aula de instrucción de la DGAC, debiendo de coordinar pre-viamente el tema con la persona designada por la DGAC. (b) Para una habilitación posterior a ser incluida en la licencia de instructor en tierra vigente, el postulante debe- rá demostrar ante la DGAC los conocimientos sobre la habilitación solicitada, mediante una evaluación teórica ypráctica con Inspector DGAC, que podrá efectuarse en el aula de instrucción de un explotador aéreo, centro de ins- trucción / escuela de aviación o taller de mantenimientoaeronáutico certificado por la DGAC. (c) La nota mínima de aprobación para la evaluación teórica es de 90%, mientras que para la evaluación prácti-ca es satisfactorio o insatisfactorio. 143.19 Pruebas para desaprobadosUn solicitante para una licencia de instructor en tierra o habilitación adicional, que desapruebe una evaluación teó-rica o práctica exigida por esta Parte, puede solicitar una nueva evaluación: (a) Después de treinta (30) días desde la fecha de la evaluación desaprobada; o (b) Presentando por una sola vez la declaración de un instructor en tierra vigente, con habilitación en la materia de la evaluación desaprobada, certificando que le ha dado al solicitante por lo menos cinco horas de instrucción adi-cional en esta materia y considera que el solicitante puede aprobar la evaluación con una segunda prueba escrita y práctica.