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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (15/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 253146 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 NERG para desestimar la compensación solicitada por ENERSUR retroactivamente por el uso de su SST, como se señala en la Resolución OSINERG Nº 1415-2002-OS/ CD; Que, agrega que en aquella oportunidad (año 2002), se le aplicó un criterio totalmente contrario al utilizado por OSINERG en el PROYECTO DE RESOLUCION, todavez que en ésta concluye en regular las compensacio- nes de partir del 23 de diciembre de 1999, mientras que para el caso de ENERSUR concluye con la imposibilidadde determinar la compensación al 1 de mayo de 2001; Que, finalmente, señala que esta disparidad de crite- rios resulta ser contraria a cualquier intento de salvaguar-dar los derechos de los administrados o de brindarles seguridad jurídica y, que en aras de mantener la igualdad de trato entre los administrados, ENERSUR podría soli-citar que se regule la compensación por el uso de sus SST desde el momento de su ingreso en operación co- mercial, el 28 de enero de 2000. 3.1.2. ANÁLISIS DEL OSINERG Que, del análisis de las opiniones presentadas por ENERSUR, se puede constatar que ésta no contiene opinión o sugerencia alguna a lo dispuesto en el PRO-YECTO DE RESOLUCIÓN, sino que aprovecha de él para solicitar una respuesta al porqué, en oportunidad ante- rior, el OSINERG no aceptó para su caso la aplicaciónretroactiva de las compensaciones que estima le corres- ponden; Que, el OSINERG procedió a analizar el pedido de ENERSUR, en su oportunidad, y que luego del análisis respectivo decidió no fijar las compensaciones a partir de la fecha solicitada por ENERSUR; Que, la posición de ENERSUR escapa entonces al objeto del PROYECTO DE RESOLUCIÓN señalado, pues- to que pretende que, dentro del proceso de regulación decompensaciones por LAS INSTALACIONES, se resuelva un asunto de su particular interés que no es parte de dicho proceso; Que, por lo expuesto, no se consideran las opiniones de ENERSUR para los efectos del la presente Resolu- ción, dado que el presente proceso regulatorio persigueun fin distinto a su solicitud. 3.2.- OPINIONES Y SUGERENCIAS DE ETECENQue, ETECEN presentó sus opiniones y sugerencias mediante comunicación Nº G-625-2003/ETECEN del 4de septiembre de 2003. Que, después de la lectura del referido documento, se observa que los argumentos expuestos por ETECEN,son los mismos que formulara anteriormente, como su propuesta, mediante comunicaciones Nº G-391-2003/ ETECEN y Nº 518-G-2003/ETECEN, y que expuso en laAudiencia Pública realizada el pasado 27 de junio de 2003. Que, el análisis de dichos argumentos fueron publica- dos como referencia del PROYECTO DE RESOLUCION,y están contenidos en los numerales Nº 2.2.2 y 2.3.2 de la presente Resolución. 3.3.- OPINIONES Y SUGERENCIAS DE ELEC- TROANDES S.A.A. 3.3.1.RESUMEN DE LAS OPINIONES Y SUGEREN- CIAS DE ELECTROANDES. Que, ELECTROANDES presentó sus opiniones y su- gerencias mediante comunicación GEGE-339-2003 del 3 de septiembre de 2003, efectuado las siguientes ob-servaciones al PROYECTO DE RESOLUCIÓN: 1. Señala que el OSINERG fija las compensaciones mediante resoluciones administrativas que forman parte del ordenamiento legal, siendo así que ya ha fijado, para LAS INSTALACIONES, la Resolución Nº 004-2001 P/CTE,precisando, posteriormente con la Resolución OSINERG Nº 053-2003-OS/CD la fecha 10 de abril de 2001 como la fecha de vigencia de dicha Resolución. Continúa afirman-do que el OSINERG pretende retrotraer dicha vigencia a un período anterior, no obstante reconocer que dicha re- solución es irretroactiva por mandato constitucional; 2. Menciona que no es función del Consejo Directivo del OSINERG resolver una controversia respecto a las compensaciones que pudieran corresponder a un perío-do anterior a la fecha de vigencia de la Resolución Nº 004-2001 P/CTE, sino que le corresponde al Tribunal de Solución de Controversias del mismo organismo, a pesar de que el proyecto niega la existencia de tal, siendo co-nocedor de la abierta discrepancia entre ETECEN, ELEC- TROPERU y EDEGEL sobre el tema; 3. Manifiesta que el PROYECTO DE RESOLUCIÓN confunde la facultad reguladora con la de solución de con- troversias, contraviniendo el Reglamento General de OSINERG, por cuanto el Consejo Directivo pretende fijarcompensaciones bajo el criterio de "...determinar que el estado anterior a la resolución del OSINERG era el de una deuda legalmente establecida e isoluta (...) y que las obligaciones deben ser cumplidas por el deudor desde que el crédito es exigible" , lo que en todo caso debe ser invocado por el Tribunal de Solución de Controversias; 4. Citando párrafos del PROYECTO DE RESOLU- CION, solicita, se tenga en cuenta que la legislación para fijar las compensaciones fue completada recién con lamodificación del Reglamento de la LCE, mediante el De- creto Supremo Nº 017-2000-EM. Hasta entonces, seña- la, el OSINERG estaba carente de instrumentos legalespara fijar compensaciones, a pesar de ser competente para ello. Finaliza este sustento indicando que, como el Decreto Supremo citado recién entró en vigencia el 19de septiembre de 2000, no podrían fijarse compensacio- nes anteriores a dicha fecha porque significaría la aplica- ción retroactiva del mismo, lo que es inconstitucional; 5. Finalmente, menciona que la Ley del Procedimien- to Administrativo General (en adelante "LPAG"), recién entró en vigencia el 11 de octubre de 2001, por lo que,hasta esta fecha, el OSINERG carecía de facultad de dictar resoluciones con la denominada "eficacia anticipa- da". De hacerlo, estaría retrotrayendo los efectos de di-cha LPAG a un período en el cual se encontraba vigente la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, lo que contraviene el orden establecido. 3.3.2. ANÁLISIS DEL OSINERG 1. Retroactividad de la Compensación a fijarse Que, la doctrina acepta el término "Ley" se emplee en dos sentidos: - Ley en sentido estricto, es la norma que emana del Poder Legislativo; - Ley en sentido amplio, es cualquier norma escrita, reconocida como vigente y válida por nuestro ordena-miento (decretos-ley, decretos supremos, resoluciones legislativas, normas con rango de ley, etc.); Que, cuando el mandato constitucional contenido en el Artículo 103º nos indica que la ley no tiene efecto re- troactivo, se está refiriendo a cualquiera de los sentidosen que la ley pueda ser tomada, pero siempre que se trate de disposiciones de carácter general. De ahí que, como ejemplo algunos tratadistas incorporan a los regla-mentos, como una de las formas contenidas en el senti- do lato de la palabra ley; Que, como podemos apreciar, ley no abarca los actos administrativos que son dictados por órganos estatales, con el fin de resolver situaciones subjetivas, de particu- lares; Que, Sayagués Laso sostiene que "mediante leyes no es posible dictar actos administrativos, salvo los ca- so s expresamente previstos en la Constitución porque la función administrativa comprende, en principio, a los ór- ganos administrativos"; Que, García Toma, haciendo referencia a Marcial Ru- bio Correa, refiriéndose al Artículo 103º de la Constitu- ción nos dice que "... este artículo se refiere al aspecto inmediato e iretroactivo de las normas de carácter gene- ral (orne público), ello no impide la aplicación retroactiva o ultractiva de normas dirigidas a los efectos de los actos jurídicos particulares"; Que, dentro del campo del derecho administrativo Sa- yagués Laso sostiene: "Generalmente el acto adminis- trativo produce efectos para el futuro, es decir no tiene efecto retroactivo. Es lo normal para los actos creadores de nuevas situaciones jurídicas. Pero esto no excluye que en ciertos casos pueda tener efectos hacia el pasado, cuando la ley expresamente lo autoriza o cuando la re- troactividad es el efecto natural del acto", lo que se da por ejemplo, en casos de revocabilidad;