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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (15/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 253147 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 Que, conforme al análisis doctrinario, expuesto, se puede concluir afirmando que la norma constitucional, al referirse a la irretroactividad de la ley, no alcanza a los actos administrativos, los que deberán seguir el caminoque cada legislación en particular señale para ellos. Por su parte, las corrientes legislativas contemporáneas acep- tan la potestad de la administración de otorgar vigenciaanticipada a los actos administrativos. Ello se ha dado en el caso del Perú, con la expedición de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo ca-pítulo III trata el tema de Eficacia Anticipada de los Actos Administrativos; Como puede apreciarse, doctrinaria y legislativamen- te, la figura de la vigencia anticipada de las normas ad- ministrativas tiene fundamentación legal suficiente; Que, la regulación para LAS INSTALACIONES no es un tema de retroactividad, efectivamente, en el período a regular, se encontraba vigente el artículo 33º de la LCE en virtud del cual los concesionarios de transmisión, obli-gados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, tienen derecho a percibir las compensacio- nes a tal utilización; Que, concretamente, el uso de las redes de ETECEN, generó los siguientes derechos y obligaciones: - El derecho del titular de las instalaciones de trans- misión (ETECEN) a percibir una compensación por su uso; - La obligación de quienes usaron su sistema, a pa- gar la compensación correspondiente al uso de las insta- laciones; Que, es decir, desde el momento en que determina- dos usuarios utilizaron las redes de ETECEN, se generóun derecho vigente de éste último a ser compensado por tal utilización. Faltaba tan sólo que la autoridad corres- pondiente fijara el monto de tal compensación, haciendouso de la facultad que emerge del Artículo 62º de la LCE; Que, en consecuencia, no se trata de retrotraer los efectos de una norma, sino de establecer el quantum aque debía ascenderle pago compensatorio, teniendo en cuenta que el administrado no puede en modo alguno verse perjudicado por la tardanza en la fijación del montomencionado y que por disposición expresa de la misma LCE (Artículo 62º), el regulador se encontraba facultado a dictar la resolución correspondiente a la determinaciónde tales compensaciones, a partir del 23 de diciembre de 1999; Que, a este respecto, García Enterría y Tomás Ra- món Fernández, han precisado: "... en muchas ocasio- nes la Administración tarda en reaccionar ante los acon- tecimientos y no es justo que los particulares tengan que soportar las consecuencias de ese retraso..."; Que, se debe determinar que el estado anterior a la Resolución 004-2001-P/CTE, era el de una deuda legal-mente establecida e insoluta, mientras que por otra parte existía la conexión que soportaba el propietario. Como sostiene el Dr. Marcial Rubio, la regla de Derecho es quelas obligaciones deben ser cumplidas por el deudor des- de que el crédito es exigible y esto último sucede desde que la obligación, es decir, la relación jurídica entre acree-dor y deudor, queda perfeccionada, cita que ha sido re- cogida por ELECTROANDES al sustentar su observa- ción; Que, no puede existir retroactividad en la materia consultada, por cuanto el OSINERG no es quien esta- blecerá el derecho de uno, a cobrar una compensacióndel otro, sino que tal situación ya está consignada des- de el momento en que la LCE establece que el titular de un sistema de transmisión tiene el derecho a cobraruna compensación por su uso. El OSINERG se limitará entonces a determinar el monto de la compensación que correspondía pagar por el período sujeto a regula-ción; Que, en conclusión, el establecimiento de la compen- sación por parte del regulador está destinado a salva-guardar los derechos de los administrados desde el mo- mento mismo que se generó éste, el cual está claramen- te determinado por la ley sustantiva, no afectándose laseguridad jurídica ni la previsibilidad de las relaciones jurídicas, puesto que desde un inicio era de público co- nocimiento el deber de compensar por el uso de las re-des de transmisión; Que, por lo tanto, es procedente que el OSINERG, fije las compensaciones por LAS INSTALACIONES porel período del 23 de diciembre de 1999 al 9 de abril de 2001. 2. El Consejo Directivo no puede resolver discre- pancias entre empresas Que, es equivocado el criterio sostenido por ELEC- TROANDES de que el asunto materia del presente aná- lisis es un tema de controversia entre tres empresas: EDEGEL, ELECTROPERU y ETECEN; Que, el asunto que motivó el procedimiento que se vienen llevando a acabo, no es asunto de controversia sino uno de naturaleza regulatoria. Sólo basta recordarque el trámite se inició con la solicitud presentada por EDEGEL para que se fijen las compensaciones corres- pondientes a un período dentro del cual el OSINERG nohabía efectuado la correspondiente regulación; Que, por lo tanto, le corresponde al Consejo Directivo de OSINERG la facultad de emitir una resolución que pro-ceda a regular LAS INSTALACIONES por el período men- cionado anteriormente. 3. Carencia de instrumentos legales para regular Que, la afirmación de ELECTROANDES es equivo- cada por las siguientes consideraciones: Que, en principio, cabe mencionar que el Decreto Su- premo Nº 017-2000-EM, publicado el 18 de septiembrede 2000, que modifica ciertos artículos el Reglamento de la LCE, surge ante la necesidad de reglamentar las mo- dificaciones a la LCE, dispuestas por la Ley Nº 27239.Así, los artículos 33º y 62º de la LCE modificados nos remiten al reglamento de la LCE en los siguientes térmi- nos: "Artículo 33º Los concesionarios de transmisión es- tán obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las com- pensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley." "Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del siste- ma de distribución serán reguladas por la Comisión de Tarifas de Energía. En los casos que el uso se efectúe en sentido contra- rio al flujo preponderante de energía, no se pagará com- pensación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redes tanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán resuel- tas por el OSINERG quien actuará como dirimente a so- licitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo máxi- mo de 30 (treinta) días, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias respecti- vas." Que, de este modo las nuevas situaciones jurídicas establecidas en estos y otros artículos por la Ley Nº27239, debían necesariamente encontrarse reglamenta- das; es por ello, que se modifica el Reglamento de la LCE a través del Decreto Supremo Nº 017-200-EM; Que, cabe mencionar que la relación existente entre una ley y su reglamento está basada en el Principio de la Comple- mentariedad. Dicha regla es aplicable "... cuando un hecho es regido parcialmente por una norma que requiere comple- tarse con otra para cubrir o llenar la regulación de manera integral". Los reglamentos son disposiciones administrativas que ponen en vigor reglas generales (proposiciones jurídi- cas) de obligatoriedad. Es decir, los reglamentos establecen los supuestos de hecho por características generales; su ex-pedición hace posible una mejor aplicación de la ley, especifi- cando detalles y aspectos accesorios no incluidos expresa- mente en la ley; Que, entonces, la Ley Nº 27239 al aprobar los nuevos textos de los Artículos 33º y 62º antes transcritos, esta- blece una nueva situación jurídica: las compensacionespor el uso de las redes del sistema secundario de trans- misión o del sistema de distribución, deben ser regula- das por el OSINERG. Como consecuencia de ello, si-guiendo el mandato legal, dicha situación debía ser re- glamentada, para lo cual se modificó el reglamento de la LCE. De esta manera, se adecuaron las disposiciones del