Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2003 (31/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Extinguen deudas de cobranza dudosa u otras sobre las cuales hubiera transcurrido el plazo de prescripcion
ORDENANZA Nº 135 Miraflores, 24 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, indica que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el articulo 74º del mismo cuerpo legal, otorga potestad tributaria, a los Gobiernos Locales, para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley, potestad que es concordante con lo senalado en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, ostenta rango normativo de Ley, en su calidad de MORDAZA de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar, o derogar las Ordenanzas; Que, los numerales 1 y 2 del articulo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, los tributos creados por ley a su favor, asi como tambien las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, asimismo se incluye dentro del concepto de renta municipal a los demas conceptos que determine la ley (numeral 13), y en este sentido se encuentran comprendidos dentro de la renta municipal, todos aquellos montos que la Municipalidad debe cobrar en calidad de multas por infracciones a las normas municipales, tipificadas en una MORDAZA con rango de ley, la Ordenanza Nº 112, o de ser el caso su predecesora, la Ordenanza Nº 02-88; Que, respecto a las rentas por tributos, el inciso e) del articulo 27º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, senala que las deudas de cobranza dudosa, que consten en las respectivas Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa u Ordenes de Pago, se extinguen por Resolucion de la Administracion Tributaria; Que, el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000EF del 11 de marzo del 2000, senala que la Administracion esta facultada para declarar deudas de cobranza dudosa a aquellas, respecto de las cuales hubiese transcurrido el plazo de prescripcion, al encontrarse impedida de ejercer cualquier accion de cobranza, en consecuencia dejara sin efecto de oficio las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria; Que, en este orden de ideas la Administracion debe proceder a adoptar las acciones necesarias que permitan depurar sus saldos por cobrar, procediendo a la extincion de aquellas deudas sobre las cuales no es posible ejercer cobranza alguna por encontrarse prescritas; Que, ademas de lo expuesto la Administracion Tributaria ha venido ejerciendo la cobranza de multas adminis-

trativas con montos iguales o menores a S/. 200.00 Nuevos Soles, resultando estos montos, onerosos para MORDAZA por cuanto su recupero no justifica los gastos realizados, por lo que resulta necesario senalar el monto por debajo del cual toda multa administrativa es considerada como de recuperacion onerosa, procediendo en consecuencia a extinguir la cobranza; Que, estando a los Informes Nº 075-2003-OAT-MM y 1316-2003-OAJ-MM, mediante los cuales las Oficinas de Administracion Tributaria y Asesoria Juridica expresan su conformidad, y en uso de las facultades establecidas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA EXTINCION DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Y RECUPERACION ONEROSA Articulo 1º.- Deudas de Cobranza Dudosa Extinguir por considerar de cobranza dudosa las deudas contenidas en las Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Tributaria, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria en cualquier estado de cobranza en que se encuentren, sobre las cuales hubiera transcurrido el plazo de prescripcion, previsto en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0222000-EF. Mediante Resolucion de Alcaldia se establecera el detalle de las cuentas y deudas declaradas prescritas, cuya relacion sera publicada en la pagina web de la Municipalidad. Articulo 2º.- Extincion de Notificaciones y Multas Administrativas Extinguir las Notificaciones y Multas Administrativas impuestas y/o generadas hasta el 30 de setiembre del 2003, cuyo valor insoluto sea igual o menor a S/. 200.00 Nuevos Soles, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19959

Aprueban el Reglamento para el Desarrollo de Proyectos del Programa MIVIVIENDA
ORDENANZA Nº 136 Miraflores, 24 de octubre de 2003 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado las Municipalidades tienen autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, una de las competencias municipales listadas en el Articulo 195º de nuestro texto constitucional, es la de planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones (numeral 6); Que, de conformidad al Articulo X del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para

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