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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (31/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 31 de octubre de 2003 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G45/G78/G74/G69/G6E/G67/G75/G65/G6E/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G75/G64/G6F/G73/G61 /G75/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G75/G61/G6C/G65/G73/G20/G68/G75/G62/G69/G65/G72/G61 /G74/G72/G61/G6E/G73/G63/G75/G72/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6C/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E ORDENANZA Nº 135 Miraflores, 24 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Extra- ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica que las Municipalidades son órganos de GobiernoLocal con autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo 74º del mismo cuerpo legal, otorga potestad tributaria, a los Gobiernos Locales, paracrear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas,licencias, derechos y contribuciones dentro de los límitesestablecidos por Ley, potestad que es concordante con loseñalado en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Munici- pal cumple su función normativa fundamentalmente a tra-vés de las Ordenanzas Municipales, las mismas que deconformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4)de la Constitución, ostenta rango normativo de Ley, en sucalidad de norma de carácter general de mayor jerarquíadentro de la estructura normativa municipal, calidad reco- nocida por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgáni- ca de Municipalidades; Que, en concordancia con lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que co-rresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar, o dero-gar las Ordenanzas; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen queson rentas municipales, entre otros conceptos, los tributos crea-dos por ley a su favor, así como también las contribuciones,tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por suconcejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, asimismo se incluye dentro del concepto de renta municipal a los demás conceptos que determine la ley (nu-meral 13), y en este sentido se encuentran comprendidosdentro de la renta municipal, todos aquellos montos que laMunicipalidad debe cobrar en calidad de multas por infrac-ciones a las normas municipales, tipificadas en una normacon rango de ley, la Ordenanza Nº 112, o de ser el caso supredecesora, la Ordenanza Nº 02-88; Que, respecto a las rentas por tributos, el inciso e) del artículo 27º del Texto Único Ordenado del Código Tributa-rio, señala que las deudas de cobranza dudosa, que cons-ten en las respectivas Resoluciones de Determinación,Resoluciones de Multa u Órdenes de Pago, se extinguenpor Resolución de la Administración Tributaria; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000- EF del 11 de marzo del 2000, señala que la Administraciónesta facultada para declarar deudas de cobranza dudosa aaquellas, respecto de las cuales hubiese transcurrido elplazo de prescripción, al encontrarse impedida de ejercercualquier acción de cobranza, en consecuencia dejará sinefecto de oficio las Resoluciones de Determinación, Reso-luciones de Multa, Órdenes de Pago u otras que conten-gan deuda tributaria; Que, en este orden de ideas la Administración debe proceder a adoptar las acciones necesarias que permitandepurar sus saldos por cobrar, procediendo a la extinciónde aquellas deudas sobre las cuales no es posible ejercercobranza alguna por encontrarse prescritas; Que, además de lo expuesto la Administración Tributa- ria ha venido ejerciendo la cobranza de multas adminis-trativas con montos iguales o menores a S/. 200.00 Nue- vos Soles, resultando estos montos, onerosos para ella porcuanto su recupero no justifica los gastos realizados, porlo que resulta necesario señalar el monto por debajo delcual toda multa administrativa es considerada como de re-cuperación onerosa, procediendo en consecuencia a ex-tinguir la cobranza; Que, estando a los Informes Nº 075-2003-OAT-MM y 1316-2003-OAJ-MM, mediante los cuales las Oficinas deAdministración Tributaria y Asesoría Jurídica expresan suconformidad, y en uso de las facultades establecidas en laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dis-pensa del trámite de aprobación de Acta, el Concejo porUNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA EXTINCIÓN DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA Y RECUPERACIÓN ONEROSA Artículo 1º.- Deudas de Cobranza Dudosa Extinguir por considerar de cobranza dudosa las deu- das contenidas en las Resoluciones de Determinación,Resoluciones de Multa Tributaria, Ordenes de Pago u otrasque contengan deuda tributaria en cualquier estado de co-branza en que se encuentren, sobre las cuales hubieratranscurrido el plazo de prescripción, previsto en la NormaIV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Códi-go Tributario y el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 022-2000-EF. Mediante Resolución de Alcaldía se establecerá el de- talle de las cuentas y deudas declaradas prescritas, cuyarelación será publicada en la página web de la Municipali-dad. Artículo 2º.- Extinción de Notificaciones y Multas Administrativas Extinguir las Notificaciones y Multas Administrativas impuestas y/o generadas hasta el 30 de setiembre del 2003,cuyo valor insoluto sea igual o menor a S/. 200.00 NuevosSoles, sin importar el estado de cobranza en el que se en-cuentren. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 19959 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G2D /G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4D/G49/G56/G49/G2D /G56/G49/G45/G4E/G44/G41 ORDENANZA Nº 136 Miraflores, 24 de octubre de 2003 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo de Miraflores, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado las Municipalidades tienen autonomía,política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, una de las competencias municipales listadas en el Artículo 195º de nuestro texto constitucional, es la deplanificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscrip-ciones (numeral 6); Que, de conformidad al Artículo X del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, losgobiernos locales promueven el desarrollo integral, para