Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

MORDAZA que la SUNAT establecera las obligaciones de las empresas que realicen trabajos de impresion o importacion de comprobantes de pago u otros documentos relacionados con estos, asi como los mecanismos de control para su impresion, emision y/o utilizacion; Que el articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, establece las disposiciones aplicables a los sujetos obligados a emitir documentos, asi como a quienes realicen trabajos de impresion y/o importacion de los mismos; Que la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias establecieron la forma y condiciones en que los deudores tributarios podran realizar diversas operaciones a traves de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Linea; Que asimismo, la Resolucion de Superintendencia Nº 110-2000/SUNAT MORDAZA la forma de tramitar las autorizaciones de impresion y/o importacion de documentos mediante el referido sistema, como un procedimiento alternativo al regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago; Que a fin de simplificar y unificar los mencionados procedimientos, es necesario disponer la tramitacion exclusiva de las autorizaciones de impresion y/o importacion de documentos mediante el sistema SUNAT Operaciones en Linea, asi como incorporar obligaciones a cargo de los sujetos que realizan dichos trabajos que permitan un mejor control de sus actividades; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y MORDAZA modificatoria, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICACION DEL ARTICULO 12º DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Sustituyase el encabezado y los numerales 1 y 2 del articulo 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 00799/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto: "Articulo 12º.- OTRAS OBLIGACIONES Los obligados a emitir documentos, asi como las empresas que realicen trabajos de impresion y/o importacion de los mismos, denominadas imprentas para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, deberan cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Normas aplicables a quienes soliciten autorizacion de impresion y/o importacion. 1.1 Los sujetos obligados a emitir documentos solicitaran la autorizacion de impresion y/o importacion presentando el Formulario Nº 816 - "Autorizacion de impresion a traves de SUNAT Operaciones en Linea", en dos (2) ejemplares debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas. En dicho formulario se especificara la cantidad total de documentos cuya autorizacion se solicita, por cada MORDAZA de documento. De presentar la solicitud a traves de un tercero autorizado, este debera exhibir el original de su documento de identidad vigente y entregar una MORDAZA del mismo, asi como presentar una MORDAZA del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. 1.2 La impresion y/o importacion debera ser realizada por la imprenta que efectue la recepcion y registro del Formulario Nº 816, por la cantidad total de documentos autorizados. 1.3 Los sujetos que soliciten autorizacion de impresion y/o importacion de documentos contemplados en el presente reglamento, cumpliran con los siguientes requisitos: a) Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al regimen tributario al cual pertenecen. b) Haber presentado la declaracion por Actualizacion Total del RUC, en caso de estar obligados.

c) De estar obligados a presentar declaraciones pago, haber presentado las correspondientes a: - Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de MORDAZA de la solicitud; - Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de MORDAZA de la solicitud, incluso hasta la fecha en que esta sea presentada. Los contribuyentes que presenten estas declaraciones fuera de plazo, podran solicitar la autorizacion de impresion transcurridos seis (6) dias habiles de presentadas las referidas declaraciones. d) No tener la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA o la condicion de domicilio fiscal no hallado en el RUC. 2. Normas aplicables a las imprentas. 2.1 Condiciones para solicitar la inscripcion en el Registro de Imprentas Para inscribirse en el registro, la SUNAT considerara que las imprentas cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren acogidas al Regimen General o al Regimen Especial del Impuesto a la Renta. b) Tener como actividad economica principal la impresion y/o importacion de documentos. Dicha informacion debera estar consignada en el RUC. La presente condicion no es de aplicacion a aquellas empresas que importen sus propios documentos. c) Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al regimen tributario al cual pertenecen. d) Haber obtenido la incorporacion al Regimen de Buenos Contribuyentes, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 912, de conformidad con las normas vigentes. Dicha disposicion no sera aplicable a las imprentas que inicien sus actividades durante los doce (12) ultimos meses contados hasta el mes de la verificacion correspondiente a la MORDAZA incorporacion al citado regimen, o durante el periodo comprendido entre dicho mes y la fecha de MORDAZA de la solicitud. En los casos a que se refiere el parrafo anterior, las imprentas deberan haber presentado las declaraciones tributarias correspondientes a: - Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de MORDAZA de la solicitud. - Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de MORDAZA de la solicitud, incluso hasta la fecha en que esta sea presentada. e) No tener la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA o la condicion de domicilio fiscal no hallado en el RUC. f) No haber sido retiradas del Registro de Imprentas, o haber sido denegada su solicitud de inscripcion en el mismo, durante los seis (6) meses anteriores y hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion. g) Ser usuarias exclusivas de la maquinaria que utilizaran para los trabajos de impresion. h) Obtener el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Linea, de acuerdo a lo indicado en la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT y normas modificatorias. i) Presentar el Formulario Nº 814 - "Contrato de adhesion para el registro de autorizaciones de impresion por el sistema SUNAT Operaciones en Linea", debidamente llenado y firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. j) Presentar sus declaraciones determinativas utilizando el Programa de Declaracion Telematica (PDT), de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT, 1292002/SUNAT y sus respectivas normas modificatorias. 2.2 Inscripcion, modificacion de datos y retiro voluntario del Registro de Imprentas Solo seran considerados comprobantes de pago, notas de credito, notas de debito y guias de remision, los documentos impresos o importados por imprentas que se encuentren inscritas en el registro.

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