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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 2.2.1 Inscripción en el Registro de Imprentas a) Para solicitar su inscripción en el registro las im- prentas deberán presentar a la SUNAT los siguientes for-mularios, debidamente llenados y firmados por el contri- buyente o su representante legal acreditado en el RUC: - Formulario Nº 804 - “Registro de Imprentas”, decla- rando el tipo de trabajo a realizar (impresión y/o importa- ción), el sistema de impresión y el tipo de formato deimpresión. - Formulario Nº 805 - “Información complementaria para el Registro de Imprentas”, declarando la marca,modelo, serie de fabricación y tipo de formato de impre- sión de la totalidad de la maquinaria de impresión, así como la dirección de los establecimientos donde se en-cuentra ubicada la misma, los cuales deberán haber sido previamente declarados en el RUC. De realizar el trámite a través de un tercero autoriza- do, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documentode identidad vigente del contribuyente o su representan- te legal acreditado en el RUC. b) Las imprentas deberán poner a disposición de la SUNAT la documentación que sustente la información de- clarada, así como el uso exclusivo de la maquinaria de impresión. Para tal efecto presentarán copia simple de lasiguiente documentación, según sea el caso, sin perjui- cio de otra adicional que la SUNAT pueda solicitar: - Contrato de compraventa de la maquinaria de im- presión con firmas legalizadas notarialmente y el com- probante de pago respectivo o, de ser el caso, del For-mulario Nº 820 - “Comprobante por Operaciones No Ha- bituales”. - Contrato de arrendamiento o cesión en uso de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarial- mente y los comprobantes de pago respectivos. En el caso de los Formularios Nºs. 1083 - “Recibo por Arrenda-miento” o 1683 - “Impuesto a la Renta de primera Cate- goría”, aquellos presentados por el arrendador durante los últimos seis (6) meses, o desde la vigencia del con-trato en caso que el arrendamiento tenga una duración menor, hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. - Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o constancia de inscripción en los Registros Públicos don- de conste que la maquinaria de impresión constituye unaporte al capital social de la persona jurídica. - Póliza de adjudicación de la maquinaria de impre- sión, emitida por martilleros públicos o entidades querematen o subasten bienes por cuenta de terceros. En todos los casos, la documentación, comprobantes de pago y formularios antes mencionados deberán con- tener la identificación de la marca, modelo y serie de fa- bricación de la maquinaria de impresión. Esto último noserá aplicable al Formulario Nº 1683 - “Impuesto a la Renta de primera categoría”. c) La SUNAT, a fin de evaluar la inscripción de la im- prenta, tendrá en cuenta el cumplimiento de las condi- ciones señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo, así como la veracidad de la información consignada enlos Formularios Nºs. 804 y 805, y le notificará a la im- prenta la procedencia de su inscripción o su denegato- ria. d) De contener los mencionados formularios informa- ción no conforme con la realidad, la SUNAT denegará la inscripción, sin perjuicio de las sanciones previstas en elCódigo Tributario. e) Las imprentas que realicen trabajos de impresión y/o importación sin encontrarse inscritas en el registrono podrán acceder al mismo. 2.2.2 Modificación de la información contenida en el Registro de Imprentas Las imprentas deberán comunicar a la SUNAT la mo- dificación de la información declarada y consignada en elregistro dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurridos los hechos, para lo cual presentarán los Formularios Nºs. 804 y/o 805, según corresponda. En el caso del Formulario Nº 805 se consignará nue- vamente la información relativa a la totalidad de la ma- quinaria de impresión con que cuente la imprenta a dichafecha, adjuntando la documentación indicada en el literal b) del numeral 2.2.1 del presente artículo sólo respecto de la nueva información declarada. 2.2.3 Retiro voluntario del Registro de Imprentas Las imprentas deberán presentar el Formulario Nº 804 para comunicar el retiro voluntario del registro. 2.3 Condiciones de permanencia en el Registro de Imprentas Para permanecer en el registro las imprentas debe- rán cumplir con lo siguiente: a) Mantener las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo. Adicionalmente, para su permanencia en el regis- tro, las imprentas a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 2.1 del presente artículo de- berán obtener la incorporación al Régimen de Bue-nos Contribuyentes, de acuerdo con las normas vi- gentes, en la próxima incorporación que se efectúe siempre que hubieran transcurrido por lo menos doce(12) meses entre el mes de inicio de sus actividades y el mes de la verificación correspondiente a dicha incorporación. A partir de ese momento deberán man-tener tal condición. b) Efectuar la recepción y registro del Formulario Nº 816 de acuerdo a lo indicado en el numeral 2.4 del pre-sente artículo. c) Realizar trabajos de impresión y/o importación: - Únicamente a quienes les entreguen el Formulario Nº 816 en dos (2) ejemplares debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legalacreditado en el RUC. - Por el total de documentos autorizados, consignan- do los datos del contribuyente que aparecen en el Com-probante de Información Registrada (CIR) que se genere con ocasión del registro del Formulario Nº 816. La fecha de registro de dicho formulario deberá consignarse enlos documentos como fecha de impresión. - Sólo mediante sistemas de impresión offset u otros que la SUNAT autorice. No obstante, la numeración y eldestino de los documentos podrán ser realizados median- te el sistema de impresión tipográfico. d) No reponer, en ningún caso, documentos que hu- bieran sido robados, extraviados o deteriorados. e) Declarar los trabajos que hubieran realizado y en- tregado, a requerimiento de la SUNAT, en la forma y con- diciones que ésta establezca. f) Imprimir los documentos cumpliendo con los requi- sitos y características establecidos en el presente regla- mento. Tratándose de documentos impresos en formatos continuos, la numeración de las copias podrá efectuarsepor presión (repinte). g) No delegar a un tercero el trabajo de impresión y/o importación que se les hubiera encomendado. h) Comunicar a la SUNAT la modificación de la infor- mación declarada y consignada en el registro, de acuer- do a lo dispuesto en el numeral 2.2.2 del presente artícu-lo. i) Permitir a los funcionarios de la Administración Tri- butaria la inspección de la correcta realización de los tra-bajos de impresión y/o importación que le fueran encar- gados, así como la verificación del cumplimiento de las condiciones y obligaciones para permanecer en el regis-tro. 2.4 Recepción y registro de autorizaciones de impre- sión y/o importación Para la recepción y registro de las autorizaciones de impresión y/o importación de documentos las imprentasdeberán: a) Sellar los ejemplares del Formulario Nº 816 ano- tando la fecha de recepción. Uno de los ejemplares que- dará en poder de la imprenta, que lo archivará en forma cronológica, debiendo devolver el otro ejemplar a quienencargó el trabajo. b) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuyadirección es http://www .sunat.gob .pe, según lo indicado en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SU- NAT y normas modificatorias.