Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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2.2.1 Inscripcion en el Registro de Imprentas a) Para solicitar su inscripcion en el registro las imprentas deberan presentar a la SUNAT los siguientes formularios, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC: - Formulario Nº 804 - "Registro de Imprentas", declarando el MORDAZA de trabajo a realizar (impresion y/o importacion), el sistema de impresion y el MORDAZA de formato de impresion. - Formulario Nº 805 - "Informacion complementaria para el Registro de Imprentas", declarando la MORDAZA, modelo, serie de fabricacion y MORDAZA de formato de impresion de la totalidad de la maquinaria de impresion, asi como la direccion de los establecimientos donde se encuentra ubicada la misma, los cuales deberan haber sido previamente declarados en el RUC. De realizar el tramite a traves de un tercero autorizado, este debera exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una MORDAZA del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. b) Las imprentas deberan poner a disposicion de la SUNAT la documentacion que sustente la informacion declarada, asi como el uso exclusivo de la maquinaria de impresion. Para tal efecto presentaran MORDAZA simple de la siguiente documentacion, segun sea el caso, sin perjuicio de otra adicional que la SUNAT pueda solicitar: - Contrato de compraventa de la maquinaria de impresion con firmas legalizadas notarialmente y el comprobante de pago respectivo o, de ser el caso, del Formulario Nº 820 - "Comprobante por Operaciones No Habituales". - Contrato de arrendamiento o cesion en uso de la maquinaria de impresion con firmas legalizadas notarialmente y los comprobantes de pago respectivos. En el caso de los Formularios Nºs. 1083 - "Recibo por Arrendamiento" o 1683 - "Impuesto a la Renta de primera Categoria", aquellos presentados por el arrendador durante los ultimos seis (6) meses, o desde la vigencia del contrato en caso que el arrendamiento tenga una duracion menor, hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion. - Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion o MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos donde conste que la maquinaria de impresion constituye un aporte al capital social de la persona juridica. - Poliza de adjudicacion de la maquinaria de impresion, emitida por martilleros publicos o entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros. En todos los casos, la documentacion, comprobantes de pago y formularios MORDAZA mencionados deberan contener la identificacion de la MORDAZA, modelo y serie de fabricacion de la maquinaria de impresion. Esto ultimo no sera aplicable al Formulario Nº 1683 - "Impuesto a la Renta de primera categoria". c) La SUNAT, a fin de evaluar la inscripcion de la imprenta, tendra en cuenta el cumplimiento de las condiciones senaladas en el numeral 2.1 del presente articulo, asi como la veracidad de la informacion consignada en los Formularios Nºs. 804 y 805, y le notificara a la imprenta la procedencia de su inscripcion o su denegatoria. d) De contener los mencionados formularios informacion no conforme con la realidad, la SUNAT denegara la inscripcion, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Codigo Tributario. e) Las imprentas que realicen trabajos de impresion y/o importacion sin encontrarse inscritas en el registro no podran acceder al mismo. 2.2.2 Modificacion de la informacion contenida en el Registro de Imprentas Las imprentas deberan comunicar a la SUNAT la modificacion de la informacion declarada y consignada en el registro dentro de los cinco (5) dias habiles de ocurridos los hechos, para lo cual presentaran los Formularios Nºs. 804 y/o 805, segun corresponda. En el caso del Formulario Nº 805 se consignara nuevamente la informacion relativa a la totalidad de la maquinaria de impresion con que cuente la imprenta a dicha

fecha, adjuntando la documentacion indicada en el literal b) del numeral 2.2.1 del presente articulo solo respecto de la nueva informacion declarada. 2.2.3 Retiro voluntario del Registro de Imprentas Las imprentas deberan presentar el Formulario Nº 804 para comunicar el retiro voluntario del registro. 2.3 Condiciones de permanencia en el Registro de Imprentas Para permanecer en el registro las imprentas deberan cumplir con lo siguiente: a) Mantener las condiciones senaladas en el numeral 2.1 del presente articulo. Adicionalmente, para su permanencia en el registro, las imprentas a que se refiere el MORDAZA parrafo del literal d) del numeral 2.1 del presente articulo deberan obtener la incorporacion al Regimen de Buenos Contribuyentes, de acuerdo con las normas vigentes, en la proxima incorporacion que se efectue siempre que hubieran transcurrido por lo menos doce (12) meses entre el mes de inicio de sus actividades y el mes de la verificacion correspondiente a dicha incorporacion. A partir de ese momento deberan mantener tal condicion. b) Efectuar la recepcion y registro del Formulario Nº 816 de acuerdo a lo indicado en el numeral 2.4 del presente articulo. c) Realizar trabajos de impresion y/o importacion: - Unicamente a quienes les entreguen el Formulario Nº 816 en dos (2) ejemplares debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC. - Por el total de documentos autorizados, consignando los datos del contribuyente que aparecen en el Comprobante de Informacion Registrada (CIR) que se genere con ocasion del registro del Formulario Nº 816. La fecha de registro de dicho formulario debera consignarse en los documentos como fecha de impresion. - Solo mediante sistemas de impresion offset u otros que la SUNAT autorice. No obstante, la numeracion y el destino de los documentos podran ser realizados mediante el sistema de impresion tipografico. d) No reponer, en ningun caso, documentos que hubieran sido robados, extraviados o deteriorados. e) Declarar los trabajos que hubieran realizado y entregado, a requerimiento de la SUNAT, en la forma y condiciones que esta establezca. f) Imprimir los documentos cumpliendo con los requisitos y caracteristicas establecidos en el presente reglamento. Tratandose de documentos impresos en formatos continuos, la numeracion de las copias podra efectuarse por presion (repinte). g) No delegar a un tercero el trabajo de impresion y/o importacion que se les hubiera encomendado. h) Comunicar a la SUNAT la modificacion de la informacion declarada y consignada en el registro, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2.2 del presente articulo. i) Permitir a los funcionarios de la Administracion Tributaria la inspeccion de la correcta realizacion de los trabajos de impresion y/o importacion que le fueran encargados, asi como la verificacion del cumplimiento de las condiciones y obligaciones para permanecer en el registro. 2.4 Recepcion y registro de autorizaciones de impresion y/o importacion Para la recepcion y registro de las autorizaciones de impresion y/o importacion de documentos las imprentas deberan: a) Sellar los ejemplares del Formulario Nº 816 anotando la fecha de recepcion. Uno de los ejemplares quedara en poder de la imprenta, que lo archivara en forma cronologica, debiendo devolver el otro ejemplar a quien encargo el trabajo. b) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea a traves de SUNAT Virtual, MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, segun lo indicado en la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

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