Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2003 (13/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ESSALUD
Modifican la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas, sobre subsidio por lactancia
CONSEJO DIRECTIVO VIGESIMA SETIMA SESION ORDINARIA ACUERDO Nº 66-27-ESSALUD-2003 MORDAZA, 11 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 009-97SA, Reglamento de la Ley Nº 26790 - Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, establece que el subsidio por lactancia se otorga en dinero, con el objeto de contribuir al cuidado del recien nacido, de acuerdo a las normas que fija ESSALUD; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99 se aprobo el Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas, estableciendose en el primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria que el subsidio por lactancia seria equivalente a dos (2) Remuneraciones Minimas Vitales, indicandose ademas que el monto podra ser modificado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion de ESSALUD, el Consejo Directivo es el organo de direccion al que le corresponde dictar las politicas y lineamientos institucionales; Que, segun lo senalado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27056, en todo lo no previsto en dicha MORDAZA, regira la Ley Nº 26790, sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas; Que, el articulo 22º del Decreto Supremo Nº 002-99TR - Reglamento de la Ley Nº 27056, establece que las prestaciones economicas comprenden, entre otros, el subsidio por lactancia, dentro de los limites establecidos en la propia normatividad que rige su otorgamiento; Que, es necesario establecer un monto fijo para el pago de subsidio por lactancia, ascendente a S/.820.00 (Ochocientos veinte Nuevos Soles), modificando el procedimiento de pago vigente; De acuerdo a las facultades conferidas por el inciso e) del articulo 7º de la Ley Nº 27056, y en merito a la propuesta formulada por la Gerencia General, el Consejo Directivo, por mayoria; ACORDO: 1. MODIFICAR el primer parrafo de la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de Pago de Prestaciones Economicas aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99, en lo dispuesto en materia de subsidio por lactancia, quedando redactado como sigue: "El subsidio por lactancia sera equivalente a S/. 820.00 (Ochocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles). Este subsidio se otorgara en la forma, plazos y condiciones establecidos por las normas vigentes, expedidas por la Gerencia General y su monto podra ser modificado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General." 2. DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo. 3. DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 4. EXONERAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta para que entre en inmediata ejecucion. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 17004

OSIPTEL
Designan Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2003-CD/OSIPTEL MATERIA: DIRECTOR DE LA CORTE ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DE OSIPTEL MORDAZA, 15 de agosto de 2003 VISTO: La renuncia al cargo de Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Sardon de Taboada. CONSIDERANDO: Que el articulo 5º de la Resolucion Nº 011-99-CD/OSIPTEL, que aprueba el Reglamento de Arbitraje de OSIPTEL, establece que la Corte Arbitral es el organo rector del Centro de Arbitraje y tiene a su cargo la direccion y el establecimiento de las politicas del mismo; Que conforme al articulo mencionado, corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL designar por un periodo de tres anos a los miembros de la Corte Arbitral, la misma que estara integrada por un Director y dos Vocales; Que mediante Resolucion Nº 034-2001-CD/OSIPTEL del 13 de MORDAZA de 2001, se designo, por un periodo de tres anos, al senor MORDAZA MORDAZA Sardon de MORDAZA como Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL; Que el senor MORDAZA MORDAZA Sardon de MORDAZA ha presentado su renuncia al referido cargo, siendo necesario designar al profesional que pudiere desempenar el encargo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion Nº 180; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA Sardon de MORDAZA al cargo de Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, agradeciendole por los servicios prestados. Articulo Segundo.- Designar por un periodo de tres anos al senor MORDAZA Barchi Velaochaga, como Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 16893

SUNAT
Modifican Reglamento de Comprobantes de Pago
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2003/SUNAT MORDAZA, 11 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 4º del Decreto Ley Nº 25632 y MORDAZA modificatoria, Ley MORDAZA de Comprobantes de Pago, se-

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