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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (13/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G31/G33/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de setiembre de 2003 ESSALUD /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G2D /G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G20/G64/G65 /G50/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G73/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G75/G62/G73/G69/G2D /G64/G69/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G63/G74/G61/G6E/G63/G69/G61 CONSEJO DIRECTIVO VIGÉSIMA SÉTIMA SESIÓN ORDINARIA ACUERDO Nº 66-27-ESSALUD-2003 Lima, 11 de setiembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 009-97- SA, Reglamento de la Ley Nº 26790 - Ley de Moderniza- ción de la Seguridad Social en Salud, establece que el subsidio por lactancia se otorga en dinero, con el objetode contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que fija ESSALUD; Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99 se aprobó el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, estableciéndose en el primer párrafo de la Primera Disposición Complemen-taria que el subsidio por lactancia sería equivalente a dos (2) Remuneraciones Mínimas Vitales, indicándo- se además que el monto podrá ser modificado porAcuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Ge- rencia General; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación de ESSALUD, el Con- sejo Directivo es el órgano de dirección al que le corres- ponde dictar las políticas y lineamientos institucionales; Que, según lo señalado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27056, en todo lo no previsto en dicha nor- ma, regirá la Ley Nº 26790, sus normas reglamentarias,modificatorias y conexas; Que, el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 002-99- TR - Reglamento de la Ley Nº 27056, establece que lasprestaciones económicas comprenden, entre otros, el subsidio por lactancia, dentro de los límites establecidos en la propia normatividad que rige su otorgamiento; Que, es necesario establecer un monto fijo para el pago de subsidio por lactancia, ascendente a S/.820.00 (Ochocientos veinte Nuevos Soles), modificando elprocedimiento de pago vigente; De acuerdo a las facultades conferidas por el inciso e) del artículo 7º de la Ley Nº 27056, y en mérito a lapropuesta formulada por la Gerencia General, el Conse- jo Directivo, por mayoría; ACORDÓ: 1. MODIFICAR el primer párrafo de la Primera Disposi- ción Complementaria del Reglamento de Pago de Pres- taciones Económicas aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 59-22-ESSALUD-99, en lo dispuesto enmateria de subsidio por lactancia, quedando redactado como sigue: "El subsidio por lactancia será equivalente a S/. 820.00 (Ochocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles). Este subsi- dio se otorgará en la forma, plazos y condiciones esta-blecidos por las normas vigentes, expedidas por la Ge- rencia General y su monto podrá ser modificado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Geren-cia General." 2. DEJAR SIN EFECTO las disposiciones que se opon- gan al presente Acuerdo. 3. DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. 4. EXONERAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta para que entre en inmedia- ta ejecución. JOSÉ A. GERARDO VELARDE SALAZAR Secretario General 17004OSIPTEL /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4F/G53/G49/G50/G54/G45/G4C ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 077-2003-CD/OSIPTEL MATERIA: DIRECTOR DE LA CORTE ARBITRAL DEL CENTRO DE ARBITRAJE DEOSIPTEL Lima, 15 de agosto de 2003VISTO: La renuncia al cargo de Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL presentada por el señor José Luis Sardón de Taboada. CONSIDERANDO: Que el artículo 5º de la Resolución Nº 011-99-CD/O- SIPTEL, que aprueba el Reglamento de Arbitraje de OSIP- TEL, establece que la Corte Arbitral es el órgano rectordel Centro de Arbitraje y tiene a su cargo la dirección y el establecimiento de las políticas del mismo; Que conforme al artículo mencionado, corresponde al Consejo Directivo de OSIPTEL designar por un perío- do de tres años a los miembros de la Corte Arbitral, la misma que estará integrada por un Director y dos Voca-les; Que mediante Resolución Nº 034-2001-CD/OSIPTEL del 13 de julio de 2001, se designó, por un período detres años, al señor José Luis Sardón de Taboada como Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL; Que el señor José Luis Sardón de Taboada ha presen- tado su renuncia al referido cargo, siendo necesario de- signar al profesional que pudiere desempeñar el encar-go; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión Nº 180; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia del señor José Luis Sardón de Taboada al cargo de Director de la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL, agrade-ciéndole por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar por un período de tres años al señor Luciano Barchi Velaochaga, como Directorde la Corte Arbitral del Centro de Arbitraje de OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 16893 SUNAT /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G62/G61/G6E/G2D /G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 167-2003/SUNAT Lima, 11 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO:Que el artículo 4º del Decreto Ley Nº 25632 y norma modificatoria, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se-