Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2003 (24/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 24 de setiembre de 2003

Que, como parte del MORDAZA regulatorio se convoco a Audiencia Publica, que se llevo a cabo el dia viernes 7 de marzo de 2003. En esta audiencia los titulares de SST tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas de fijacion de tarifas, recibieron los comentarios y observaciones de los asistentes y dieron una primera respuesta a las observaciones recibidas; Que, posteriormente, el 28 de marzo de 2003, el OSINERG remitio a los titulares de los SST los informes correspondientes con las observaciones encontradas a los estudios tecnico economicos senalados anteriormente; Que, las observaciones senaladas fueron revisadas y respondidas por los titulares de transmision con fecha 22 de MORDAZA de 2003. Los informes con las propuestas finales de las empresas concesionarias fueron consignados en la pagina WEB del OSINERG hasta el dia 25 de MORDAZA de 2003; Que, el 2 de junio de 2003 el OSINERG publico, con Resolucion OSINERG Nº 081-2003-OS/CD, el "Proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" y publico en su pagina WEB la informacion que la sustenta; Que, se convoco a una MORDAZA Audiencia Publica, llevada a cabo el dia 24 de junio de 2003, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodologia, modelos y resultados empleados y contenidos en el Proyecto de Resolucion. Tambien recibio los comentarios y observaciones de los asistentes a los cuales se dieron las primeras respuestas; Que, posteriormente los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolucion hasta el dia 27 de junio de 2003; Que, despues del analisis de las observaciones y sugerencias recibidas, con fecha 16 de MORDAZA de 2003, el OSINERG publico las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD, OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003/ OS/CD que fijan las Tarifas y Compensaciones de los SST; Que, de acuerdo al cronograma del MORDAZA, los interesados interpusieron sus recursos de reconsideracion, contra las resoluciones citadas anteriormente, hasta el 8 de agosto de 2003, los que fueron publicados en la pagina WEB del OSINERG hasta el 13 de agosto de 2003; Que, el 8 de agosto de 2003, ETESELVA interpuso su recurso de reconsideracion contra las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/ CD; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion contra las resoluciones mencionadas anteriormente, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 20 de agosto de 2003. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ETESELVA, solicita que el OSINERG modifique la parte pertinente del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 027A-2003 (en adelante "Informe 027A") y de las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, segun corresponda, para: 1. Establecer el costo de inversion, el costo de operacion y mantenimiento (en adelante "COyM") y la compensacion por el uso de sus instalaciones, conforme al Cuadro Nº 1 incluido en su recurso de reconsideracion, el cual contiene valores exactamente iguales a la propuesta final presentada dentro del presente MORDAZA de fijacion tarifaria; y, 2. Asignar la responsabilidad por el pago de las compensaciones por el uso de las instalaciones de ETESELVA a la demanda y a la generacion por tratarse de casos excepcionales; y, fijar las tarifas y compensaciones que la demanda y la generacion deben pagar por el uso de las instalaciones de ETESELVA con base en la compensacion mensual, aplicando el Metodo de los Beneficios Economicos. Que, ETESELVA fundamenta su petitorio sobre la base de los extremos siguientes: a) Redefinicion de instalaciones y asignacion de responsabilidades para el pago de compensaciones b) Subvaluacion del costo de inversion c) Subvaluacion del COyM d) Modificacion de la longitud de la linea L-252 e) Costo de inversion por variante de ruta de la linea L-252 Que, ETESELVA acompana, como prueba instrumen-

tal, los siguientes documentos: · MORDAZA del Oficio Nº 203-2003-OSINERG-GART y del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020-2003 (en adelante "Informe 020"), ambos con fecha 21 de MORDAZA de 2003, mediante los cuales el OSINERG comunica a ETESELVA que el ingreso al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") de las centrales de Yarinacocha y Huanchor no amerita modificacion alguna al Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") de ETESELVA y en consecuencia no cabe hacer recomendacion alguna, sobre el tema, al Ministerio de Energia y Minas (en adelante "MEM"); · Informe denominado "Justificacion de la Propuesta de Tarifas y Compensaciones del SST de ETESELVA S.R.L" (en adelante "Informe de Justificacion"). 2.1 REDEFINICION DE INSTALACIONES Y ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES PARA EL PAGO DE COMPENSACIONES 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en relacion al pedido de redefinicion de sus instalaciones como parte del SPT del MORDAZA, ETESELVA sostiene que el Informe 020 le fue alcanzado cinco (5) dias despues de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano de las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 1052003-OS/CD, negandosele de esta manera el derecho de cuestionar la decision de OSINERG de abstenerse de elevar al MEM la propuesta de redefinicion de sus instalaciones, pues de habersele notificado oportunamente ETESELVA hubiera impugnado validamente esta decision y podria haber obtenido una decision judicial que amparara su pretension MORDAZA de la presente fijacion tarifaria; Que, agrega ETESELVA, este proceder del OSINERG constituye una violacion del MORDAZA constitucional del debido MORDAZA y exige que el OSINERG corrija su accionar de manera inmediata, elevando al MEM la propuesta de redefinicion del SPT; Que, senala, si el OSINERG insiste en considerar que no debe elevar al MEM la propuesta de redefinicion del SPT, o hasta que el MEM redefina las instalaciones de ETESELVA como parte del SPT, el OSINERG debe establecer y ordenar el pago de las compensaciones por el uso de las instalaciones de las lineas L-251 y L-252 aplicando el Metodo de los Beneficios Economicos y no el Metodo de los Factores de Distribucion Topologicos. Considera que las instalaciones de ETESELVA deben ser tratadas como casos excepcionales, de conformidad con las disposiciones del Articulo 139º del Reglamento de la LCE4 .

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Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion, que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje secunda-rio unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) (...) Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

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