NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (24/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 60
PÆg. 251850 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 24 de setiembre de 2003 Que, como parte del proceso regulatorio se convocó a Audiencia Pública, que se llevó a cabo el día viernes 7 de marzo de 2003. En esta audiencia los titulares de SST tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas defijación de tarifas, recibieron los comentarios y observa- ciones de los asistentes y dieron una primera respuesta a las observaciones recibidas; Que, posteriormente, el 28 de marzo de 2003, el OSI- NERG remitió a los titulares de los SST los informes co- rrespondientes con las observaciones encontradas a losestudios técnico económicos señalados anteriormente; Que, las observaciones señaladas fueron revisadas y res- pondidas por los titulares de transmisión con fecha 22 deabril de 2003. Los informes con las propuestas finales de las empresas concesionarias fueron consignados en la página WEB del OSINERG hasta el día 25 de abril de 2003; Que, el 2 de junio de 2003 el OSINERG publicó, con Resolución OSINERG Nº 081-2003-OS/CD, el "Proyecto de Resolución que Fija las Tarifas y Compensaciones paralos Sistemas Secundarios de Transmisión" y publicó en su pagina WEB la información que la sustenta; Que, se convocó a una segunda Audiencia Pública, llevada a cabo el día 24 de junio de 2003, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodología, modelos y resultados empleados y contenidos en el Proyecto deResolución. También recibió los comentarios y observa- ciones de los asistentes a los cuales se dieron las prime- ras respuestas; Que, posteriormente los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolución has- ta el día 27 de junio de 2003; Que, después del análisis de las observaciones y suge- rencias recibidas, con fecha 16 de julio de 2003, el OSINERG publicó las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD,OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003/ OS/CD que fijan las Tarifas y Compensaciones de los SST; Que, de acuerdo al cronograma del proceso, los inte- resados interpusieron sus recursos de reconsideración, contra las resoluciones citadas anteriormente, hasta el 8 de agosto de 2003, los que fueron publicados en la pági-na WEB del OSINERG hasta el 13 de agosto de 2003; Que, el 8 de agosto de 2003, ETESELVA interpuso su recurso de reconsideración contra las Resoluciones OSI-NERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/ CD; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convocó a una tercera Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración contra las resoluciones mencionadas anteriormente, pudieran ex-poner el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizó el 20 de agosto de 2003. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, ETESELVA, solicita que el OSINERG modifique la parte pertinente del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 027A-2003 (en adelante "Informe 027A") y de las Reso- luciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº105-2003-OS/CD, según corresponda, para: 1. Establecer el costo de inversión, el costo de operación y mantenimiento (en adelante "COyM") y la compensación por el uso de sus instalaciones, conforme al Cuadro Nº 1 incluido en su recurso de reconsideración, el cual contienevalores exactamente iguales a la propuesta final presentada dentro del presente proceso de fijación tarifaria; y, 2. Asignar la responsabilidad por el pago de las compen- saciones por el uso de las instalaciones de ETESELVA a la demanda y a la generación por tratarse de casos excepcio- nales; y, fijar las tarifas y compensaciones que la demanda yla generación deben pagar por el uso de las instalaciones de ETESELVA con base en la compensación mensual, aplican- do el Método de los Beneficios Económicos. Que, ETESELVA fundamenta su petitorio sobre la base de los extremos siguientes: a) Redefinición de instalaciones y asignación de res- ponsabilidades para el pago de compensaciones b) Subvaluación del costo de inversión c) Subvaluación del COyMd) Modificación de la longitud de la línea L-252 e) Costo de inversión por variante de ruta de la línea L-252 Que, ETESELVA acompaña, como prueba instrumen-tal, los siguientes documentos: • Copia del Oficio Nº 203-2003-OSINERG-GART y del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 020-2003 (en adelan- te "Informe 020"), ambos con fecha 21 de julio de 2003,mediante los cuales el OSINERG comunica a ETESEL- VA que el ingreso al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN") de las centrales de Yarina-cocha y Huanchor no amerita modificación alguna al Sis- tema Principal de Transmisión (en adelante "SPT") de ETESELVA y en consecuencia no cabe hacer recomen-dación alguna, sobre el tema, al Ministerio de Energía y Minas (en adelante "MEM"); • Informe denominado "Justificación de la Propuesta de Tarifas y Compensaciones del SST de ETESELVA S.R.L" (en adelante "Informe de Justificación"). 2.1 REDEFINICIÓN DE INSTALACIONES Y ASIGNA- CIÓN DE RESPONSABILIDADES PARA EL PAGO DE COMPENSACIONES 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, en relación al pedido de redefinición de sus instalacio- nes como parte del SPT del SEIN, ETESELVA sostiene que elInforme 020 le fue alcanzado cinco (5) días después de la fe- cha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de las Reso- luciones OSINERG Nº 103-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, negándosele de esta manera el derecho de cues- tionar la decisión de OSINERG de abstenerse de elevar al MEM la propuesta de redefinición de sus instalaciones, pues de ha-bérsele notificado oportunamente ETESELVA hubiera impug- nado válidamente ésta decisión y podría haber obtenido una decisión judicial que amparara su pretensión antes de la pre-sente fijación tarifaria; Que, agrega ETESELVA, este proceder del OSINERG constituye una violación del principio constitucional deldebido proceso y exige que el OSINERG corrija su ac- cionar de manera inmediata, elevando al MEM la pro- puesta de redefinición del SPT; Que, señala, si el OSINERG insiste en considerar que no debe elevar al MEM la propuesta de redefinición del SPT, o hasta que el MEM redefina las instalaciones de ETESELVAcomo parte del SPT, el OSINERG debe establecer y ordenar el pago de las compensaciones por el uso de las instalacio- nes de las líneas L-251 y L-252 aplicando el Método de losBeneficios Económicos y no el Método de los Factores de Distribución Topológicos. Considera que las instalaciones de ETESELVA deben ser tratadas como casos excepcionales,de conformidad con las disposiciones del Artículo 139º del Reglamento de la LCE 4. 4Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere elArtículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión. a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tari- fas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secun- dario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100%del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema se-cundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compen- sación, que representa el peaje secundario unitario que permite cubrirdicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremen- te, según corresponda. El peaje secunda-rio unitario es igual al cocien-te del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o potencia trans- portada actualizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) (...) Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales es- tablecidas anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que deter-mine la Comisión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la apli-cación del presente artículo.